Fundación Institucionalidad y Justicia




 

 

 

 

 

La Constitución posible

La Constitución representa la síntesis de las aspiraciones y el compromiso que asumen ciudadanas y ciudadanos en una sociedad políticamente organizada. Se trata de un pacto social que cohesiona intereses contrapuestos a través de “consensos generales” destinados a controlar la actuación de los poderes públicos y contener los instintos egoístas particulares de los seres humanos. La reforma de la Constitución supone entonces una redefinición del pacto social que no produce una ruptura de las bases ideológico-políticas que la han sustentado. El procedimiento de reforma es un mecanismo de modificación constitucional que garantiza la continuidad jurídica de los fundamentos del sistema político-constitucional. Ello explica la limitación de cambiar la forma de gobierno mediante una reforma constitucional.

La reforma constitucional es un escenario de trascendencia política que exige la participación de la ciudadanía. El que la Asamblea Revisora tenga la competencia constitucionalmente reconocida para instrumentar la reforma no impide escuchar el sentir del pueblo soberano de quien emanan todos los poderes del Estado. La legitimidad de una reforma constitucional, que es una cuestión política y no jurídica, requiere de una participación activa de la ciudadanía en la deliberación constitucional. Pero la exclusión de la ciudadanía no puede ser revisada judicialmente en la República Dominicana porque la Constitución no prevé mecanismos de participación ciudadana en el procedimiento de reforma constitucional. Es así que una reforma puede ser perfectamente legal, por haberse realizado conforme a los procedimientos de rigor, y, sin embargo, carecer de legitimidad por la no participación de la ciudadanía. Lo recomendable es que la legalidad aperture la legitimidad.

Si algo ha caracterizado la reforma constitucional que culmina, con sus luces y sombras, es la participación de diversos sectores sociales. Todo el que ha querido aportar a la deliberación constitucional ha encontrado un espacio para decir su verdad. Aunque no todas las verdades han tenido el mismo peso en la deliberación. Siempre han existido personas o grupos que, por innumeras razones, gozan de una mayor influencia en los asuntos públicos. Las reformas constitucionales se cocinan entre las contradicciones de poder que imperan en un contexto político determinado y su producto refleja una síntesis de los intereses contrapuestos de conservadores y liberales, de religiosos y laicos, de ricos y pobres, de burgueses y ciudadanos, de hombres y mujeres.

Se entiende entonces el carácter ideológicamente transaccional de la Constitución y la estructura principiológica de sus disposiciones. Los textos constitucionales deben asumir una forma relativa que les permita convivir entre sí y proteger simultáneamente los múltiples intereses que existen en una sociedad abierta. Sólo quienes no creen en la democracia aspiran al dogmatismo constitucional y a la clausura de debates públicos con reformas constitucionales fuertemente polarizadas. En Derecho todo es relativo. La experiencia demuestra que existe una tendencia natural a los conflictos entre los preceptos constitucionales porque protegen diferentes derechos y bienes jurídicos. La reforma constitucional no podía aspirar a lo perfecto porque cada quien tiene una idea de perfección que es acorde con sus intereses particulares y la Constitución no puede satisfacer plenamente a todos. No será una Constitución perfecta, pero sí la Constitución posible, recibámosla, critiquémosla, vivámosla y explotemos cada parte que la haga ser nuestra Constitución.

 
 
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