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Una reforma del sistema electoral que no impacte la vida interna de los partidos políticos no sería otra cosa que un ornamento institucional o un ejercicio de erudición normativa que no producirá transformaciones reales en la administración del poder político. Es así que uno de los problemas principales que debió enfrentar la Asamblea Nacional Revisora en la regulación del sistema electoral, fue la creación de mecanismos que garantizarán la fiscalización de los procesos internos de los partidos y el financiamiento de las campañas electorales.
La nueva Constitución dispone que el funcionamiento de los partidos políticos debe respetar la democracia interna y la transparencia, y, para garantizarlo, asigna al Tribunal Superior Electoral (TSE) la competencia de resolver los diferendos que surjan a lo interno de éstos; pero no previó un mecanismo administrativo de supervisión que posibilitará una “intervención preventiva” de la Junta Central Electoral (JCE) en los asuntos intrapartidarios. Corresponderá a la Ley de Partidos Políticos establecer los mecanismos de fiscalización de la JCE en sus contiendas internas. Sin esa habilitación legislativa, sólo quedará abierta la “intervención represiva” que la Constitución expresamente asigna al TSE.
Si en el pasado reciente los fraudes electorales constituyeron el más grande peligro que amenazó la democracia dominicana, en la actualidad su problema más grave es el financiamiento de las campañas electorales. Se concordará con el iusfilosofo norteamericano Ronald Dworkin que, “la política está desacreditada, y el dinero es la raíz del problema”, debido al uso de fondos públicos en las actividades proselitistas de los candidatos pertenecientes al partido de gobierno y, lo que es mucho peor, por la sigilosa penetración del dinero proveniente del narcotráfico. La JCE no ha podido garantizar una fiscalización adecuada de las fuentes de financiamiento, debido especialmente a la carencia de un marco normativo e institucional que posibilitara esa tarea.
La Constitución no podía quedar a espaldas de ese problema y atribuyó a la JCE la obligación de velar “porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento” facultándola así “para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña”. Esa regulación constitucional supone un paso de avance para el fortalecimiento de los controles administrativos del gasto electoral y la transparencia de las fuentes de financiamiento, y, además, supera gran parte de las objeciones que hiciera la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) al “proyecto de reglamento de campaña electoral, actos de propaganda y usos de medios de comunicación”.
Es evidente que ya no será posible alegar que la facultad reglamentaria de JCE es de carácter complementario, porque las nuevas disposiciones constitucionales le otorgan una capacidad de reglamentación autónoma “en los asuntos de su competencia”. Ello supone que la JCE no necesitará de la previa habilitación legislativa para reglamentar los gastos de la compaña electoral y la transparencia en el financiamiento porque son asuntos cuya competencia le ha sido expresamente atribuida desde la Constitución. No ocurrió lo mismo con la facultad reglamentaria del TSE, que quedó subordinada a la existencia de una ley que prediseñe los “procedimientos de su competencia”.
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