A 3 años de su promulgación la Ley No. 311-14 sobre las Declaraciones Juradas de Patrimonio ha mostrado ser ineficaz, limitada e insuficiente para prevenir y sancionar la corrupción pública Featured

Para la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) la creación de una cultura de transparencia y rendición de cuentas es un elemento constitutivo de nuestro ordenamiento jurídico, sustentado en los principios del Estado Social y Democrático de Derecho. Para ello se han establecido un conjunto de normas para generar las acciones que contribuyan a ese fin. Sin embargo, pese a las buenas intenciones que reflejan algunos actos de los poderes públicos, la realidad es que en la República Dominicana aún se manifiestan muchas debilidades para enfrentar las diversas formas de corrupción.

 

Un ejemplo significativo y muy pertinente es la situación de la aplicación de la Ley No. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio, creada con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas por parte de los funcionarios de todos los poderes y órganos del Estado y garantizar que en el ejercicio de sus responsabilidades la buena administración de los recursos públicos sea la regla y permita prevenir o eventualmente castigar el enriquecimiento ilícito o cualquier otro crimen contra la sociedad.

 

Para La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), al cumplirse los tres años de la promulgación de la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio, evaluamos que su aplicación ha sido limitada y no ha servido a los fines para los que fue creada, constituyéndose en una nueva pieza del sistema que contribuye a la impunidad y que impide la creación de una cultura de transparencia  y de aplicación de consecuencias para quienes se enriquecen  con los fondos públicos.

 

Esta situación se sustenta en las insuficiencias de la propia ley que impide la acción coordinada de los diferentes órganos involucrados, como es el caso de la Cámara de Cuentas, contribuyendo a la ineficiencia operativa, la falta de controles, y la incapacidad de operativizar los mecanismos de acción que generarían las consecuencias contra los que violen esta norma.

 

El deber del funcionario de rendir declaración jurada de sus bienes posee rango constitucional, consagrado en el artículo 146, numeral 3 de la Constitución de la República. Y sobre esta base es que se sustenta la Ley No. 311-14 promulgada el 8 de agosto del 2014.

 

Antes de esa fecha, existía la Ley No. 82-79 que obligaba a los funcionarios públicos a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público de los bienes que constituían para aquel momento su patrimonio. En su artículo 1 especificaba una lista de funcionarios que estarían obligados, dentro del mes de su toma de posesión, a hacer la declaración jurada de su patrimonio, y lo mismo debían hacer dentro del mes de haber cesado en sus funciones.

 

Las dificultades para hacer realidad esta norma son las que inspiraron a los legisladores a adoptar una nueva Ley, que estuviera más armonizada con las  dinámicas actuales que se derivan a la naturaleza de la función pública vigente hasta hoy en día. De ahí nace, grosso modo, la Ley No. 311-14.

 

De acuerdo a la Ley No. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio y su Reglamento de Aplicación, Decreto No. 92-16, establecen que este tipo de declaraciones deben hacerse respecto de todos los bienes que tiene el funcionario o empleado público al momento de iniciar un cargo público o de elección.

 

En el marco de este deber legal y constitucional están incluidos altos funcionarios, como lo son: el Presidente de la República, vicepresidentes, congresistas, ministros, magistrados del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, y del Ministerio Público y, en general, aquellos funcionarios que administran, manejan o disponen de fondos del Estado.

 

La Ley No. 311-14 y su Reglamento de Aplicación crean un sistema automatizado y uniforme para las Declaraciones Juradas de Patrimonio, estableciendo quienes serían las personas o sujetos obligados a presentar la declaración; el procedimiento y contenido de las mismas, así como el sistema de consecuencias y sanciones ante el incumplimiento de esta obligación.  

 

Al momento de su adopción y promulgación la Ley 311-14 fue presentada como una transformación relevante del escenario social, pues contiene modificaciones que abarcan tanto el orden administrativo como las implicaciones jurídico-políticas que ella encierra. Esto se manifiesta en su artículo 14 que establece las sanciones por omisión de declaración, al disponer que “todo servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere en el plazo establecido u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No. 41-08 de Función Pública.” Además, ésta última norma ordena que dichas faltas se sancionen con la destitución del cargo del funcionario en cuestión.

 

De acuerdo al artículo 81 de la Ley de Función Pública el régimen disciplinario de los servidores públicos se fundamenta en la gradación de las faltas, de la siguiente manera: 1. Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con amonestación escrita; 2. Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la suspensión hasta por noventa (90) días sin disfrute de sueldo; y, 3. Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio.

 

Obviamente, las faltas de la Ley No. 311-14 caen dentro del renglón de faltas de tercer grado contempladas en la Ley No. 41-08 debido a que se trata del manejo del patrimonio, lo que a sano juicio del legislador debe enmarcarse en la destitución del cargo. Si de allí se derivan conductas penales, recayendo en el Ministerio Público las acciones de investigación pertinentes que se derivan de ello.

 

En FINJUS hemos manifestado gran preocupación por la capacidad de las instituciones para ser operativas y aplicar las nuevas leyes y reglamentos. Son muchos los casos en que la dificultad se deriva precisamente de las insuficiencias de los reglamentos diseñados para implementar las leyes y que terminan siendo un obstáculo para su aplicación eficiente. Tal es el caso del Reglamento No. 92-16, de la Ley No. 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio.

 

Observamos que varios presupuestos del Reglamento no garantizan la  operatividad que un instrumento de este tipo ameritaría tener. Aunque el Reglamento establece la forma como debe ser presentada la Declaración Jurada y su contenido, no especifica cómo debería hacerse el proceso de verificación e inspección de tales Declaraciones con suficiente profundidad. En ese sentido, aunque se detallan las obligaciones de los funcionarios, no se especifican al  mismo tiempo, las vías para que la Oficina de Evaluación o a la Cámara de Cuentas, garanticen su cumplimiento.

 

Un ejemplo de ello es la obligación de discreción que establece el artículo 27, cuando dispone que “cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, que participe de las actuaciones, y las demás personas que, por cualquier motivo adquieran conocimiento de las mismas, tienen la obligación de guardar discreción.” Aunque se protege el derecho fundamental a la intimidad, el Reglamento no establece cuál sería el mecanismo sancionatorio que se derivaría del incumplimiento de esta obligación.

 

En ningún lugar del texto del Reglamento se contempla un mecanismo para que la Cámara de Cuentas haga efectiva dicha disposición, por ejemplo, estableciendo sanciones a quienes violen el secreto de las actuaciones de ese órgano, lo que significa un gran reto para el manejo de ese organismo. Observamos que la obligatoriedad de este artículo se queda en el plano moral, a disposición de la buena fe que tengan quienes están llamados a acatarlo, poniendo en riesgo el resultado de las actuaciones de la Oficina de Evaluación en un tema que es crítico para garantizar la institucionalidad y transparencia en el Estado Dominicano. 

 

La aplicación de la Ley No. 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio debe ser reforzada.

 

La Declaración Jurada de Patrimonio forma parte de una cultura de transparencia que debe promoverse desde el Estado Social y Democrático de Derecho y que rige a todas y todos los funcionarios o servidores públicos, pues evidencia su realidad patrimonial y financiera, con lo cual se puede verificar si existe concordancia entre sus ingresos y sus bienes y gastos.

 

La definición anterior es importante para el país, ya que constituye no sólo un instrumento de control de la gobernabilidad, sino también de control social para una actuación pública transparente en el marco del fortalecimiento de la seguridad jurídica y, también, una herramienta clave para la lucha contra la corrupción.

 

La Ley No. 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio atribuyó a la Cámara de Cuentas la responsabilidad de ser el órgano encargado de controlar, fiscalizar y aplicar sus presupuestos, además de promover la coordinación interinstitucional con los órganos de control e investigación de la corrupción para garantizar la efectividad del sistema.

 

Esto es coherente con el artículo 248 constitucional que establece que la Cámara de Cuentas es el órgano superior  externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del  patrimonio del Estado, con personalidad jurídica, carácter técnico y gozando de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Hemos valorado su inclusión en la Constitución como  significativo paso de avance, debido a que “una de las grandes deficiencias que ha revelado la democracia participativa es que el diseño de los mecanismos constitucionales de control opera internamente entre los poderes públicos[1] y al otorgarle a la ciudadanía potestad de control obligaría una activa y efectiva vigilancia.

 

En la Constitución del 2010 se permite una mayor participación de la ciudadanía al añadir en su contenido un mayor catálogo de derechos fundamentales (como el derecho a la intimidad antes mencionado) y sujetar su operatividad tanto a los poderes públicos como a las instituciones, tal como la propia Cámara de Cuentas.

 

Consideramos que el principal obstáculo a superar desde el Estado Dominicano en materia de transparencia es la cultura imperante entre nuestros funcionarios de negarse a declarar la totalidad de su patrimonio. Es un reto que aún tenemos por delante, propio de las debilidades institucionales de un modelo y una cultura política que incentiva la opacidad en materia de gestión de los recursos públicos.

 

Es inaceptable, desde nuestro punto de vista, que desde el Poder Ejecutivo se otorguen plazos a funcionarios públicos para que cumplan con la ley, cuando es el imperio de la ley lo que sostiene al propio Estado Social y Democrático de Derecho que en ellos se encarna.

 

Nuestro país cuenta con las legislaciones necesarias en materia de rendición de cuentas. Es decir, el mandato normativo y constitucional existe, sin embargo la voluntad política de dar efectivo cumplimiento no es perceptible a plenitud frente a la ciudadanía.

 

En ese sentido, desde siempre hemos sostenido que debemos insistir en que los funcionarios públicos se aten a los principios contemplados en la Ley de Función Pública No. 41-08. Su artículo 3 contiene una serie de principios fundamentales cuyo cumplimiento por parte de los servidores públicos haría más fácil la rendición de cuentas obligada de la Administración, tales como el mérito personal, la igualdad de acceso a la función pública, la estabilidad en los cargos de carrera sin influencias de los partidos políticos que sean gobernantes de turno y la irrenunciabilidad de derechos y prerrogativas de los servidores públicos.

 

Asimismo, en nuestra Constitución podemos encontrar también las bases que asientan el concepto del deber de rendición de cuentas de la Administración Pública, puesto que el texto constitucional en su artículo 138 establece que “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”[2], lo que obliga sustancialmente a los servidores públicos, una nueva vez.

 

El rol de los Partidos Políticos en la creación de la cultura de la Rendición de Cuentas

 

En otro ámbito, desde FINJUS consideramos que uno de los entes más importantes que deben mostrar claridad respecto a la Declaración Jurada de Patrimonio, debido a su labor de representación de la voluntad soberana de la ciudadanía, son los partidos políticos.

 

Los partidos y agrupaciones políticas están también obligados a la rendición de cuentas y a la transparencia frente a la ciudadanía. Los recientes hechos relacionados con la corrupción transnacional muestran que, pese a las reiteradas promesas de cambio, el manejo opaco de los fondos y la exclusión del tema a lo interno de los partidos continúa siendo una de las mayores debilidades de nuestro régimen democrático.

 

En ese orden, consideramos oportuno discutir ampliamente sobre  la transparencia en el ejercicio político en nuestro país y contribuir de esta manera al fortalecimiento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Estas tareas deben emprenderse bajo la sombrilla de la legalidad y la participación de la sociedad en las transformaciones que hoy ameritan ser consolidadas urgentemente en el seno de nuestro sistema político.

 

La corrupción prospera donde la transparencia, la rendición de cuentas y la participación activa de los servidores públicos y de la ciudadanía son débiles, donde no hay responsables claros de la ejecución ordenada y eficiente de los procesos, donde la impunidad es alta y donde la toma de decisiones públicas se ha visto comprometida por conflictos de intereses y la interferencia política. Por el contrario, un fortalecimiento permanente de los sistemas de control interno y de administración de riesgos puede prevenir y desalentar la corrupción.

 

Es por ello que consideramos que un primer paso para mejorar los niveles de institucionalidad y transparencia debe ser la aplicación constante y cabal de las normativas existentes, así como de las sanciones y mecanismos de fiscalización que las mismas prevén, por parte de las instituciones correspondientes.  

 

De manera que, es importante clarificar en las legislaciones venideras y en muchas otras actualmente vigentes, como la Ley No. 340- 06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, las sanciones a las que se encontrarían eventualmente sometidos los funcionarios públicos que falten al deber de transparencia y de apego irrestricto a los principios fundamentales del servicio público.

 

Un ejemplo de lo anterior es que en la norma precitada sólo se mencionan las contrataciones de obras en dos ocasiones, sin sanción alguna por irregularidades, excepto en el caso de prácticas fraudulentas por el contratista establecidas en el artículo 11.

 

En virtud de todo lo anterior consideramos que no es posible que la Ley No. 311-14 establezca sólo en cinco artículos, de manera abstracta y en remisión a la Ley de Función Pública, las sanciones por delitos de enriquecimiento ilícito, el falseamiento de datos y la omisión de declaración.  

 

En Conclusión….

 

Si bien la Ley de Declaración Jurada de Patrimonio establece sanciones por enriquecimiento ilícito u otras omisiones, consideramos que las legislaciones que circundan a esta problemática pudieran ser fortalecidas tanto con la voluntad política de cumplimiento así como con la claridad operativa de un sistema sin esas lagunas jurídicas que a veces aparecen en algunos casos.

 

El desafío más importante que nos presenta la realidad actual es hacer funcionar las instituciones y dar cumplimiento efectivo de la ley. De ser así, la existencia de los sistemas de consecuencias –aunque son indudablemente importantes– sería menos imperiosa.

 

Es nuestro deber ser transparentes con los desafíos que nos presenta la sociedad actual. Ese es otro deber importante, de carácter moral. Con ello podremos contar con un modelo de gobernabilidad que priorice un proyecto de valores encarnado en normas e instituciones y que fortalecen los principios que hacen sostenible un Estado Social y Democrático de Derecho.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

2 de agosto del 2017.

 

[1] Constitución Comentada 2015. 4ta Edición. FINJUS, septiembre 2015. P. 504.

[2] Ver Constitución de la República Dominicana. Artículo 138.

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