FINJUS respalda decisión del Presidente de la República impulsar reforma al sistema de compras públicas Featured

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Con relación a las palabras del presidente de la República en su discurso de rendición de cuentas del pasado 27 de febrero, en torno a la promoción de un anteproyecto de ley que haga aún más transparente el proceso de compras públicas, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) muestra su apoyo.

 

Decimos esto en virtud de que en la actualidad, existe un anteproyecto de ley acorde a reformar el sistema de compras públicas que reposa en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, y sobre el cual una comisión de técnicos, juristas e instituciones han participado en su elaboración, logrando así que en la actualidad se esté discutiendo en distintos sectores profesionales, empresariales e instituciones del Estado.

 

El sistema de compras y contrataciones públicas amerita una reforma urgente y sustancial.  Durante los últimos meses, éste ha sido uno de los planteamientos que se han hecho desde FINJUS, debido a que tenemos la certeza que esta reforma normativa y estructural significaría un gran avance institucional en materia de calidad de la Administración, transparencia, seguridad jurídica y gobernabilidad democrática.

 

A pesar de que la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas ha logrado hacer un trabajo encomiable frente a los fuertes obstáculos que le presenta la normativa actual, debe saberse que precisamente es en la regulación de compras públicas donde se han visto múltiples limitaciones para combatir la corrupción y crear un clima de transparencia en el marco de este sistema.

 

Un eventual anteproyecto legislativo que reforme a la actual norma de compras y contrataciones públicas, como el que reposa en la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, traería varios componentes que harían de estos procesos un elemento democratizador en la relación Estado- ciudadanía. Por citar algunos ejemplos, podríamos especificar que en dicho anteproyecto se encuentran los siguientes puntos:

 

  • Se establece la definición de concesión de manera clara en la norma. De esta forma se evita la generación de ambigüedades y se reafirma la diferenciación respecto al término en cuestión frente a otros métodos similares en el marco del sistema de compras y contrataciones públicas.

 

  • Se establece la distinción precisa entre contrato de obra pública y contrato de consultoría. Asimismo, se indican los modelos de ejecución y pago de estos contratos.

 

  • Se esclarecen las definiciones de los distintos estados de excepción, contemplados en la Constitución y, a su vez, ajustados a las problemáticas que podrían presentarse en el marco de un proceso de compras y contrataciones públicas.

 

  • Se amplían los principios establecidos en la norma anterior.

 

  • Se indica cuáles actuaciones deberán ser formalizadas y consideradas como actos propios de la Administración.

 

  • Las definiciones relativas a los procesos de selección son más claras y adecuadas a la realidad del sistema de compras y contrataciones públicas. De igual manera, entraría en vigencia el concurso de méritos para la contratación de consultorías, basado en la escogencia por criterios de calidad.

 

  • Queda claro lo que sucede en la fase de precalificación.

 

  • Uno de los aspectos más interesantes y que podrán generar mayor fortalecimiento institucional se trata de la estructuración más completa del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación pública.

 

  • Aunque pudiere sonar polémico, resultaría muy beneficioso en el marco de la transparencia para los procesos de contratación en nuestro país, esta norma contará con un articulado que presupone la exclusión de manera permanente a quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por delitos contra la Administración Pública o que afecten el patrimonio del Estado. Esto es, la existencia de una herramienta eficaz para el combate a la corrupción.

 

  • Se prohibirá el fraccionamiento de los contratos.

 

  • Se establecen de manera más exacta los requisitos y trámites de la selección de contratistas. Esta vez no habrá lugar a dudas respecto al contenido de los pre- pliegos, de los pliegos, del contenido mínimo de la convocatoria pública, la solicitud de aclaraciones y adendas.

 

  • Se define con precisión todo lo relativo a las contrataciones de obras, retomando aspectos contenidos en la norma 340-06 y agregando presupuestos que sirven para darle sostenibilidad al sistema y evitan las confusiones y/o ausencias que pudieren darse al respecto de este tema.

 

  • Se aclara cómo se hará de forma y fondo la subsanación de las ofertas.

 

  • Tal como habíamos expresado en diversas ocasiones desde FINJUS, la norma contará con todo lo que tiene que ver con las circunstancias dadas en el marco de un proceso de esta naturaleza que sea declarado desierto.

 

  • Un aspecto esencial en el marco de la competitividad nacional, la seguridad jurídica y el fortalecimiento económico lo es las reglas especiales con las que contarán las micro, pequeñas y medianas empresas en la norma.

 

  • De igual manera, debe destacarse también que se explicitan en la norma las reglas de las contrataciones para las Administraciones locales. (Poner orden en los ayuntamientos).

 

  • Se aclaran las formas mínimas que deberán llevar los contratos públicos. (Estándares esenciales).

 

  • Se fortalece el régimen de garantías en las compras y contrataciones públicas, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección.

 

  • No quedará lugar a dudas respecto a las potestades y derechos de cada una de las partes contratantes. Es decir, se establecen de manera ordenada cuáles  serán las condicionantes para los procesos de esta naturaleza en procura del total y oportuno cumplimiento de la ley, de los contratos y por ende, de la adecuada satisfacción del interés público.

 

  • Se configura un régimen de invalidez. Es decir, en lo adelante se podrá establecer la anulabilidad de los procesos que no se ajusten a la norma y se indican bajo cuáles causas principales podría ser esto factible.

 

  • Se dedica todo un capítulo a definir todo lo que tiene que ver con el concepto de transparencia y publicidad de los procesos.

 

  • Un avance notorio lo será el hecho de plasmar en la norma que la Dirección de Compras y Contrataciones tendrá a su cargo el diseño, implementación, operación y sostenibilidad de un Portal Transaccional Informático que servirá de herramienta tecnológica para la gestión de las contrataciones públicas, y que será de uso obligatorio por parte de los órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación de la ley.

 

  • Se crean en la norma la utilización de Comisiones de Veeduría Ciudadana, garantizando así mayor participación de la sociedad en estos procesos.

 

  • Como también había sido planteado desde FINJUS, la norma indica concretamente el alcance y autonomía del órgano rector: la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.

 

  • Se establece la creación tanto de unidades operativas de contratación como de comités de compras y contrataciones permanentes en los entes del Estado sometidos a las reglas de la norma en cuestión.

 

  • Habrá un régimen especial de revisión de decisiones en materia de compras y contrataciones públicas.

 

  • Como había exigido la sociedad durante distintos procesos de compras y contrataciones públicas, esta vez la ley contará con régimen de sanciones disciplinarias y administrativas, sanciones penales conforme la naturaleza de la norma, las sanciones especiales a los funcionarios públicos y sanciones a particulares.

 

  • En el marco de las sanciones penales, se crea un apartado para las mismas explicando lo que implicaría la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, lo que sucedería con los contratos cuando se incumplen los requisitos legales de contratación y qué sucedería penalmente a quien a un funcionario o servidor público de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, o de cualesquiera de los órganos y entes sujetos al ámbito de aplicación de esta ley, directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas o cualquier otro tipo de ventajas, en su provecho o de un tercero, para obtener que el funcionario o servidor público ejecute o se abstenga de cumplir a favor del particular un acto propio de sus funciones en el marco de los procedimientos de selección de contratistas (soborno).

 

  • Se adecuaron todos los procesos y presupuestos al contenido de la Constitución dominicana.

 

El respaldo a esta iniciativa responde a nuestro compromiso inaplazable con la mejora de los mecanismos legales y las políticas públicas para que sean piezas fundamentales para el funcionamiento económico y la transparencia para nuestro Estado. Somos de opinión que toda la ciudadanía debe participar de este proceso de reforma y, a su vez, el Poder Ejecutivo debe comprometerse a poner en marcha todo cuanto hago falta para ampliar esta discusión y generar los consensos que, en otros ámbitos, han logrado dar con las transformaciones.

 

Resulta fundamental que el Estado dominicano y, sobre todo, el Congreso Nacional respalde la propuesta del presidente de la República y pueda dotarse a nuestro ordenamiento jurídico de una norma más clara y precisa que aborde las realidades del sistema de compras y contrataciones públicas.

 

Desde FINJUS, consideramos impostergable esta discusión y confiamos en que los resultados de esta reforma serían más positivos de lo que se puede haber pensado al respecto, tanto para el propio sistema de compras así como para el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

5 de marzo del 2018.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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