FINJUS considera relevante y novedoso que el Congreso Nacional legisle sobre los derechos colectivos y difusos Featured

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) considera relevante que el Congreso Nacional se aboque a legislar en materia de derechos colectivos y difusos, ya que se trata de un tema novedoso en el ámbito jurídico y que está íntimamente ligado a la función esencial del Estado establecida en nuestro ordenamiento constitucional.

 

En la actualidad, la preocupación por la protección de los derechos fundamentales se ha convertido en un tema de primer orden para cualquier Estado organizado como Social y Democrático de Derecho. Sumado a los Tratados Internacionales, las legislaciones modernas cada se acercan vez más al paradigma de la salvaguarda impostergable de los derechos, tomando como eje la visión del ser humano como protagonista y centro de las políticas de Estado.

 

En ese orden, aunque muchas veces esta mirada no sea la que pudiere verse aplicada netamente en el ámbito de las políticas públicas, nuestra Constitución conmina a que así sea, tanto por la existencia de un amplio catálogo de derechos, así como por el establecimiento de la protección de la dignidad humana como deber esencial de nuestro modelo de Estado.

 

Más allá de lo que pudieran ser los derechos básicos conocidos por la población (educación, salud, vivienda, deporte, entre otros), nuestra Ley Sustantiva en su artículo 66 incorpora el término derechos colectivos y difusos y, a su vez, ordena que los mismos sean tratados con mandato legislativo. De manera que, esta categoría imprime otro ámbito de protección distinto al de los derechos individuales, por lo que requiere de otros procedimientos y nuevos mecanismos de aplicación.

 

Los derechos colectivos y difusos son considerados como tales en una eventual violación de los derechos fundamentales a un determinado grupo, colectivo social o comunidad, cuando dicha violación trasciende la esfera de la subjetividad individual. Los derechos colectivos se refieren a una categoría o clase de personas determinadas o ligadas entre sí por una relación jurídica básica; mientras que en los derechos difusos los titulares son personas indeterminadas o ligadas entre sí por circunstancias de hecho.

 

De conformidad con el texto constitucional, el alcance de la protección de los derechos e intereses difusos y colectivos se extiende a la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora; la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico. Ya que lo anterior no es de carácter limitativo, consideramos que esta protección debe extenderse en el marco de una legislación en la protección de los grupos vulnerabilizados y distintos grupos sociales con intereses colectivos de igual naturaleza.

 

Si analizamos las definiciones anteriores, puede colegirse que en otras áreas del Derecho se ha legislado al respecto. Podemos tomar como ejemplos, la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor, por citar solamente algunas leyes, las cuales tutelan derechos e intereses colectivos y difusos.

 

Para el jurista Cristóbal Rodríguez, ”una cuestión para destacar la importancia de los intereses difusos y los derechos colectivos tiene que ver con el tema de acceso a la justicia y la igualdad de armas en el proceso judicial[1]”. Es decir, la trascendencia jurisdiccional que tendría eventualmente un grupo o colectivo social, organizado sobre la base de proteger comunitariamente sus derechos fundamentales, podría ser mucho más eficaz que las acciones ejercidas de carácter individual.

 

Otro aspecto importante a destacar es que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales No. 137-11, mediante los artículos 112 y 114, instituye la formulación específica de invocar acciones jurisdiccionales cuyo eje sea la protección de los derechos colectivos y difusos. Además, en el artículo 191 de la Constitución se indica que el Defensor del Pueblo será el encargado de velar por la protección de estos derechos.

 

De manera que legislaciones actualmente vigentes en el ordenamiento jurídico dominicano contemplan la existencia y procedimientos, en algunos casos, del ejercicio de los derechos colectivos y difusos. Sin embargo, queda pendiente determinar el ámbito de las acciones que pudieran ejercerse, los formalismos que pudieren ser o no contemplados y las funciones precisas del Defensor del Pueblo en esta materia, el cual es el órgano constitucional para proteger estos intereses.

 

Desde FINJUS, consideramos que nuestro modelo democrático está requiriendo actualmente de reformas sustanciales que fortalezcan a las instituciones y hagan recuperar la confianza de la ciudadanía. La protección de los derechos colectivos y difusos en un nuevo marco normativo permitirá a la población reconocer una generación distinta de ejercicio de sus prerrogativas y, de igual forma, garantizará mayor seguridad jurídica y un adecuado clima de verdadera democracia.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

7 de agosto del 2018.

 

 

 

 

 

[1] RODRÍGUEZ, Cristóbal. En FINJUS. Constitución Comentada. 4ta Edición. 2015. P. 191.

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