Análisis de FINJUS de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos Featured

Tras la aprobación de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en el Senado de la República, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) considera importante que la ciudadanía conozca y analice sus ejes fundamentales y reflexione sobre el impacto que esta normativa tendrá en la calidad y el funcionamiento del sistema democrático.

 

Esta nueva Ley había generado una gran expectativa social en diferentes sectores sociales, sobre todo por el reclamo de que en su contenido se recogieran y expresaran los principios y disposiciones constitucionales que ordenan a los partidos el desarrollo de mecanismos democráticos internos para la elección de sus autoridades; que fomenten una cultura de transparencia para impedir la intromisión del crimen organizado, la corrupción política pública y privada en la elección de funcionarios y representantes públicos; que se propicie la participación social en la vida política nacional, con énfasis en la juventud y las mujeres; y que se garantice la celebración de asambleas electorales apegadas a criterios ordenados y bien definidos a fin de que se manifieste la verdadera soberanía popular mediante la elección de representantes de acuerdo a la voluntad del pueblo.

 

Un gran reto conjunto del Estado, la sociedad y los partidos políticos es el de propiciar la implementación exitosa de esta nueva Ley Orgánica. Por ello hemos considerado nuestro deber aportar algunos elementos que contribuyan al análisis en las comunidades jurídica y académica, las organizaciones sociales, los medios de comunicación, de forma que la ciudadanía incremente su capacidad de dar seguimiento y apoyar los cambios jurídicos, sociales, políticos, culturales que requiere el sistema de partidos políticos, muy especialmente, de cara a las próximas elecciones generales que se celebrarán en poco menos de 2 años.

 

En ese sentido, desde FINJUS hemos enfocado algunos de los ejes que consideramos más relevantes y sobre los cuales presentamos algunas conclusiones preliminares, aclarando que la lista de temas no es exhaustiva. En primer lugar trataremos los aspectos más destacados a resaltar de esta nueva legislación, para luego adentrarnos en las cuestiones que ameritan una mejora urgente y para permitir un verdadero avance de la democracia en nuestro país.

 

 

  • Inclusión y diferenciación de los conceptos movimientos, agrupaciones y partidos políticos.

 

La distinción que hace la recién aprobada ley de partidos políticos en torno a las agrupaciones, partidos y movimientos políticos tiene suma importancia para el orden democrático actual. El modelo de Estado que enarbola nuestra Constitución requiere de la participación constante de la ciudadanía en los asuntos públicos. Por esta razón, consideramos que el hecho de que esta normativa desde sus primeros articulados contemple diferencias entre las organizaciones políticas en base a la existente división territorial facilita la participación política.

 

Sabemos que los partidos políticos mantendrán su estructura organizativa de carácter nacional. Al mismo tiempo, la Ley establece que los movimientos lo harán a nivel municipal, mientras que las agrupaciones se centrarán a nivel provincial, lo que permitirá a las personas ejercer su participación social y política en la vida pública a través de organizaciones consolidadas en cualquier lugar del país, ajustándose a sus posibilidades y necesidades inmediatas.

 

Hasta ahora la participación de las personas en la esfera política tenía que insertarse necesariamente a los partidos políticos como única vía posible de participación. Este nuevo enfoque resulta ser más incluyente y se adapta a una cuestión elemental: nuevas formas de militancia de acuerdo a las necesidades puntuales de la ciudadanía.

 

Esto constituye un compromiso normativo en aras de afianzar y materializar la libertad de asociación consagrada en nuestra Constitución, sin menoscabo de la institucionalidad que requieren este tipo de entidades en función de su carácter de interés público y su orientación hacia el fortalecimiento de un verdadero régimen democrático.

 

  • Requisitos factibles para el reconocimiento de movimientos, agrupaciones y partidos políticos.

 

En coherencia a lo anterior, relativo a la consolidación de una libertad de asociación más inclusiva, esta ley también aligera y aterriza los requerimientos necesarios para solicitar el reconocimiento de cualquier movimiento, agrupación y/o partido político.

 

De hecho, a partir de la entrada en vigencia de la norma, los representantes de la asociación política en formación solo deberán aportar prueba de una cantidad de firmas de adherentes equivalente al 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, lo que contrasta con el 7% (mínimo) que exige la legislación electoral vigente. Consideramos que esto permitirá dinamizar la formación de nuevas instituciones y, por ende, dinamizar la participación política ciudadana efectiva.

 

En este mismo contexto, resaltamos que para el caso de los partidos políticos en formación ya no necesitarán abrir locales en los municipios cabeceras de todas las provincias del país, sino que podrán realizar su solicitud con una sede establecida, abierta y funcionando en el Distrito Nacional, aunque si deberán tener organismos de dirección provinciales operando y funcionando en estas demarcaciones geográficas. Esta fue una de las sugerencias que planteó FINJUS en el marco de las discusiones del proyecto en el Congreso y otros foros, pues la disposición anterior suponía una carga muy pesada para una entidad que recién esté iniciando.

 

A pesar de ser un avance lo concerniente al reconocimiento de estas asociaciones, es preciso hacer un señalamiento respecto del plazo de la Junta Central Electoral para aprobar o no la referida solicitud de reconocimiento. La ley indica que la Junta podrá emitir un veredicto a más tardar 4 meses antes de la celebración de las elecciones (en la versión del Senado se indicaba por lo menos 6 meses antes), entendemos que esto pudiese significar una retranca considerable ya que pondría en una condición de evidente desigualdad a un partido, movimiento o agrupación en formación de cara a los ya existentes en el contexto de un torneo electoral.

 

  • De la condena al transfuguismo político.

 

El transfuguismo político es uno de los males que han aquejado al sistema de partidos a lo largo de su historia. Debido a la reducción de la política al plano meramente electoral, muchas personas que aspiran a ostentar determinadas candidaturas y no pueden lograr una victoria a lo interno de su partido, deciden en lo inmediato buscar el mismo interés personal en otro partido que sí le brinde la oportunidad.

 

Esto se traducía en oportunismo político, violación de las reglas de convivencia, desorden en el financiamiento, confusión en la población y debilitamiento del propio sistema de partidos. En la Ley recién aprobada, el artículo 8 que versa sobre la causa de renuncia automática de afiliación, se establece una de éstas como el transfuguismo político.

 

La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en el presupuesto normativo anteriormente dicho, establece la renuncia automática del miembro que incurra (entre otras cosas) a participar en actividades de partidos contrarios. Esta medida ayuda a regular en lo inmediato la militancia partidaria, no obstante debe saberse que no se han establecido consecuencias directas salvo el cese de funciones en un partido, al momento de incurrir en estas acciones.

 

  • De la distribución económica de los recursos del Estado y el financiamiento privado.

 

La equidad en el sistema político es sumamente importante tanto para la cotidianidad de la vida partidaria así como para que la ciudadanía cuente con torneos electorales justos. En ese sentido, al momento en que se otorga el financiamiento público directo a los partidos, éste ha de estar acompañado de métodos que aboguen por una justa distribución y que permitan el fortalecimiento del sistema de partidos.

 

En la legislación recién aprobada se mantiene el mismo esquema que ha venido debilitando a los partidos más pequeños, que son los que no alcanzan más del 5% de los votos válidos en una elección. Podríamos decir inclusive que el esquema aprobado favorece aún más al estado de cosas anteriormente instituido, acentuando la inequidad que prevalece en nuestros torneos electorales.

 

A pesar de que existía una opinión social favorable para lograr una reducción del conocido método “80-20”, para la distribución de los recursos, y adaptarlo a un esquema de “60-40”, el Congreso ha aprobado mantener el 80% de los recursos del Estado en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más de un 5%, añadiendo el cambio de que sólo un 12% se destinarán a todos los partidos que obtuvieren más del 1% y menos del 5%. El restante 8% se repartirá entre los partidos que hayan alcanzado entre 0.01% y 1% de los votos válidos obtenidos en la última elección.

 

Es preocupante que el sistema de partidos haya retrocedido en este sentido, como se desprender del análisis del artículo 62 de la Ley. A partir de este momento, los partidos mayoritarios conservarán un control cuasi absoluto de los recursos provenientes del Estado y se manifestará aún más la inequidad electoral, la cual favorece el clientelismo político y genera desánimo en la participación política de sectores alternativos que puedan brindar mayor diversidad de propuestas en el escenario político.

 

En cuanto al financiamiento privado, debemos destacar que resulta muy relevante que se hayan establecido topes; así como también un registro único de los donantes a través de un sistema contable que deberán tener las organizaciones, evitando así la captación de dinero ilícito y su entrada al sistema político, al tiempo que genera mayor transparencia. Es destacable que esta norma resalta la obligatoriedad de la realización de informes económicos, mediante los cuales la Junta Central Electoral fiscalizará su adecuación al ordenamiento jurídico.

 

  • Sobre la modalidad de escogencia de candidatos.

 

En la legislación de partidos recién aprobada, en lo concerniente a la democracia interna, se ha establecido que el organismo competente en cada organización política con capacidad para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas sean el Comité Central, la Comisión Ejecutiva, la Comisión Política, el Comité Nacional o el equivalente a uno de los anteriores, teniendo de igual manera la facultad para decidir la modalidad y método a utilizar por éstos.

 

Tras varios años de discusión en el Congreso Nacional y habiendo participado la ciudadanía en este debate durante tanto tiempo, se esperaba que lo referente a la democracia interna en esta norma significara más que un simple trámite legislativo para uno de los poderes públicos. Más bien, desde amplios sectores sociales, se tenía la confianza de que el método de elección de candidatos iba a ser el resultado de un amplio consenso nacional.

 

Sin embargo, percibimos que probablemente a partir de la utilización del método propuesto en la legislación recientemente aprobada, se sigan perpetuando los mecanismos internos antidemocráticos en los partidos políticos, que impiden que todos sus miembros sean los sujetos de sus decisiones fundamentales, haciendo que recaigan en pequeños grupos concentrados en sus direcciones nacionales, que independiente de estar avalados estatutariamente, limitan gravemente el genuino ejercicio democrático de decidir en una organización partidaria.

 

  • De la cuota de género

 

Con relación al contenido de las disposiciones relativas a la cuota de género, genera interrogantes la eliminación de la redacción que contenía el proyecto aprobado en el Senado, que establecía la obligatoriedad de que cualquier sustitución de la candidatura de una mujer debía recaer en otra mujer.

 

En el texto finalmente convertido en Ley solo se hace referencia a que, en los casos de este tipo, se debe cumplir con los requisitos del Artículo 54. Párrafo I.- que señala que “La Junta Central Electoral y las Juntas Electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) hombres y mujeres.” Este texto es una lesión grave a la materialización del principio de equidad real, pues se presta a confusiones y ambigüedades. Y es más grave aún porque en el texto definitivo de la Ley se eliminó la propuesta del Senado que establecía un 50% en las candidaturas municipales, como inicio de una escala progresiva hacia una equidad real.

 

Consideramos que, a partir de lo dispuesto, la materialización de una cuota de género ha quedado en el vacío, lo que representa un claro retroceso en la aspiración de avanzar hacia  un modelo incluyente de participación política de la mujer, y avanzar en el principio constitucional de igualdad real, que es indispensable como eje transversal en la legislación electoral y partidaria.

 

  • Sistemas de sanciones y consecuencias

 

Con relación al sistema de sanciones y consecuencias nos preocupa que en la nueva Ley no aparecen debidamente delimitados y regulados de manera específica los delitos propios a esta materia, tanto en contra de las agrupaciones como de sus miembros, lo cual va en detrimento del interés por fortalecer la vida interna de las organizaciones partidarias.

 

En nuestro sistema partidario subsiste la necesidad de tipificar, de manera integral, aquellos delitos y/o infracciones en virtud de su naturaleza política y no dejarlo a la posibilidad de que ellos se asimilen al contenido de la figura del abuso de confianza en el Código Penal, sobre lo que, al no haber suficiente tipicidad de los elementos constitutivos o no subsumirse a plenitud a la figura penal referida, un hecho potencialmente punible no podría ser perseguido y/o condenado como corresponde.

 

  1. Consideraciones finales

 

A partir de una primera lectura comprensiva  de esta nueva Ley Orgánica de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, consideramos que establece las condiciones fundamentales para la consolidación y mantenimiento de un sistema de partidos de cara al vacío normativo que caracterizaba esta materia.

 

Reconocemos que el solo hecho de su adopción no producirá de manera automática un mejoramiento inmediato de los problemas que debilitan hoy al sistema de partidos en nuestro país. No obstante, la promulgación de esta normativa significa un primer paso para el fortalecimiento de las organizaciones políticas y la recuperación de la confianza por parte de la ciudadanía en estas instituciones.

 

Por otro lado, entendemos que es un reto de toda la sociedad exigir al sistema de partidos y al Estado dominicano que se aboquen a implementar esta Ley y, de igual manera, retomen seriamente el debate en torno a la reforma de la Ley Electoral, para incrementar su eficiencia y eficacia política y prevenir potenciales deslegitimaciones de las autoridades electas en la contienda de 2020.

 

En un momento histórico como el actual, apostamos por el fortalecimiento e institucionalización del quehacer de los partidos políticos, que constituyen el soporte clave en la construcción de la democracia representativa.  Hoy por hoy, los requerimientos básicos de representatividad e institucionalidad deben de estar amparados en normas legales que permitan trazar las pautas a seguir.

 

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

13 de agosto, 2018

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