Observaciones sobre el proyecto de Ley relativo al Colegio de Abogados de la República Dominicana Featured

En el marco de la ponderación legislativa del proyecto de ley que pretende actualizar el marco normativo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), considera oportuno realizar algunas observaciones a fin de aportarlas al debate que suscita el conocimiento de una regulación sectorial vital en nuestra sociedad.

 

El referido proyecto establece, a grandes rasgos, las cuestiones sustanciales que regirán la vida del Colegio de Abogados de la República Dominicana (en lo adelante CARD), como son su integración, régimen disciplinario, atribuciones, órganos de dirección y decisión, patrimonio, entre otros aspectos que ameritan ser ponderados para que se convierta en un instrumento adecuado para dar respuesta a las situaciones que se generan a lo interno del Colegio.

 

De la integración y membresía

 

Esta iniciativa legal reserva al CARD la facultad de inhabilitación del ejercicio de la profesión de Derecho por deuda, según lo establece el artículo 102:

 

Pérdida de calidad de miembro activo. La calidad de miembro activo se pierde por tres meses de retraso en el pago de la cuota anual, lo que conlleva a la suspensión de los derechos de membresías. Párrafo. La pérdida de la condición de miembro activo del Colegio implica la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de derecho.

 

Consideramos que una interpretación literal y conjunta de esta restricción pudiera afectar bienes jurídicos protegidos, como es el derecho al trabajo, al establecerse la inhabilitación del ejercicio de la profesión por falta de pago de la cuota anual de la colegiatura, introduciendo un elemento en esta normativa relativa a la limitación de derechos, lo que desborda la naturaleza propia del Colegio.

 

A modo de precisión de la redacción del artículo 8, que versa de igual forma sobre la integración y membresía, entendemos que al listarse quienes componen ese órgano sectorial, parecería que se hace una clasificación. De manera específica, sugerimos que, en el numeral 3 de este artículo, resulta conveniente indicar que forma parte del CARD: “todo profesional del derecho que, en ejercicio de una función y en razón de sus conocimientos jurídicos preste el concurso de su asesoramiento. Así también los docentes, investigadores, consultores o asesores jurídicos de personas físicas o morales, tanto públicas como privadas”. Con ello se evitaría dar lugar a interpretaciones erróneas derivadas de la imprecisión de que esos docentes, investigadores y consultores han de ser abogados de la República Dominicana, previamente inscritos mediante el procedimiento para obtención del carnet que otorga esta organización.

 

De la distribución de los ingresos

 

Con relación al manejo de los ingresos netos de todo lo percibido en el CARD resalta que, en el articulado que trata sobre ello, solo se contempla un total de 60% de los ingresos distribuidos de la siguiente forma: 30% a la Escuela Nacional del Abogado; 20% al Instituto de Protección del Abogado, y 10% para las seccionales provinciales y del Distrito Nacional. Se advierte que parecería que el restante 40% de los ingresos quedarían sujetos a la voluntad discrecional de los órganos de dirección.

 

Esto debe ser revisado y definidos los renglones en que se invertirán esos recursos, pues esta normativa sectorial debe garantizar los mayores niveles de transparencia y asegurar eficacia en cuanto a la distribución y ejecución del gasto.

 

Conformación y elección de los órganos de dirección y decisión

 

Recomendamos precisar lo relativo a los períodos de ejercicio de los cargos de la Junta Directiva, a fin de que todos los miembros de este órgano reciban un tratamiento similar y que no solo los vocales estén imposibilitados para la repostulación luego de un segundo periodo de 3 años. Generalmente, en legislaciones de este tipo se establece esta limitación a las funciones del Presidente por ser el de mayor grado de jerarquía.

 

Así también corresponde evaluar la disposición de no destitución de las funciones de los miembros de la Junta Directiva, pues no contempla excepciones sobre temas relativos a faltas graves que pudiesen ser cometidas por cualesquiera de sus integrantes.

 

Consideraciones finales

 

Es importante destacar que en el país las corporaciones profesionales no tienen reconocimiento constitucional, sino que son creaciones libres del Poder Legislativo que las inviste de potestades de derecho público para la ordenación de determinados sectores, como es el caso del Colegio de Abogados. De forma que cualquier iniciativa legal que pretenda la regulación del ejercicio profesional del derecho está sujeta a parámetros de razonabilidad, en razón de que puede afectar derechos fundamentales.

 

FINJUS considera que el proyecto del Ley que pretende instituir el Colegio de Abogados de la República Dominicana, por su dimensión altamente reguladora de la profesión liberal de la abogacía, y al tratarse de un proyecto de ley que establece los presupuestos jurídicos de un ente de derecho público interno, debe ser objeto de un amplio debate, del cual debe surgir un acuerdo Estado-Sociedad, para que sea aplicable y razonablemente sostenible.

 

Se requiere, por tanto, una mayor y mejor deliberación de la normativa para que los interesados y la comunidad jurídica en general puedan realizar sus aportes y el resultado sea una ley técnicamente adecuada, socialmente consensuada y políticamente aplicable.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

24 de octubre de 2018

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