Ponencia Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán en el Foro de ANJE “La Participación un Derecho Ciudadano: Derecho a la iniciativa popular y referendo aprobatorio” Featured

 

Agradezco la invitación que se nos extendió desde la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) para formar parte de este importante y diverso Foro, junto a notables juristas, periodistas, politólogos, legisladores, amigos y amigas. Desde FINJUS felicitamos la celebración de actividades de esta naturaleza, donde se promueve el diálogo, la concertación de ideas y el desarrollo de conceptos que fortalecen la calidad de nuestra democracia.

 

La democracia participativa es uno de los pilares del nuevo modelo constitucional que consagra la Constitución dominicana. La reforma constitucional de 2010 estableció la participación directa de los ciudadanos en la vida pública en general y en la toma de decisiones políticas en particular como uno de sus elementos medulares para el desarrollo y consolidación de la democracia dominicana.

 

En este nuevo paradigma “la participación democrática se manifiesta en la posibilidad que tienen todos los individuos, así como las minorías de oponerse a las determinaciones de decisiones que tengan la aptitud de afectar los derechos que constitucionalmente les han sido reconocidos […] y que les permiten expresar su individualidad[1]. Tal como se plantea aquí, la democracia participativa, en lugar de personificar los temores sartorianos[2], se mostraría como herramienta de protección de los derechos individuales.

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha propuesto permanentemente la necesidad de que estas herramientas constitucionales de participación social y política puedan hacerse operativas, es decir, yendo más allá de los enunciados contenidos en cualquier texto legal. Resultaría bastante beneficioso que, en el actual contexto político de nuestro país, los poderes públicos se aboquen a una discusión profunda en torno a la posibilidad de materializar los preceptos constitucionales que versan sobre participación de la ciudadanía y la democracia directa.

 

Tal como ha indicado el jurista Eduardo Jorge Prats, “el principio de legitimidad democrática sirve de cimiento a toda nuestra ordenación jurídico- política[3]”, de allí radica entonces la importancia de estas herramientas. En el tema que hoy nos ocupa, trataremos de dar algunas pinceladas sobre el referendo aprobatorio y su importancia política y jurídica. En términos muy básicos, este es un mecanismo de participación que tiene el ciudadano para expresar su poder de reformar los valores fundamentales del acuerdo social plasmado en la Constitución.

 

En este mecanismo participativo “el pueblo expresa su poder de reforma como constituyente derivado, toda vez que actúa de conformidad con los poderes constituidos, no solo cuando acude a la etapa de votación, sino también cuando el referendo ha partido de una iniciativa popular[4] que después logra el apoyo del pueblo[5]. Es decir, que se trata de un instrumento de suma amplitud conceptual y con una alta esencia democrática, amparado en el propio principio de la soberanía popular.

 

Por lo tanto, el referendo aprobatorio configura una función de álgida envergadura como instrumento de participación del pueblo dentro del ordenamiento constitucional dominicano. Y es que, además de consagrar el referendo como un mecanismo de participación democrática, es una de las vías para reformar la Constitución, como también lo es el Voto, la Iniciativa Legislativa, categoría que no le corresponde al Acto legislativo y tampoco a la Asamblea Constituyente.

 

Por ésta y otras razones es que para algunos autores, queda claro que el referendo es un mecanismo de democracia directa donde “…el pueblo tiene la última palabra sobre la ley[6]. Además, la definición anterior esta definición se adhiere de manera exacta al mandato del ordenamiento constitucional del 2010 en torno a las formas de democracia inscritas en la Ley de Leyes.

 

La Constitución en su artículo 272, establece cuales reformas deberán someterse a Referendo aprobatorio, en este sentido, aquellas reformas que se refieran a los derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre procedimientos de reforma instituidos en la Constitución, requerirá la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral.

 

El Referendo aprobatorio como opción constitucional reformadora del pueblo, demuestra el interés del constituyente en apostar por un nuevo contrato social basado, entre otros elementos, en la participación de los ciudadanos. En síntesis, “la participación ciudadana dentro del sistema participativo democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado […dominicano]. Ésta implica la ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social”[7]

 

En esta dirección se ha expresado el autor Alfredo Ramírez, indicando que “La democracia participativa no es sólo participación, sino también control. Si en democracia el ejercicio de poder político implica el control político como herramienta para limitarlo, la democracia participativa pretende complementar el habitual control de unas instituciones sobre otras, con el control de los propios ciudadanos mediante diversos instrumentos participativos.”[8]

 

Siguiendo este orden de ideas, el máximo intérprete de la Constitución en Colombia, estableció que “la participación directa busca generar espacios que permitan la formación de ciudadanos más comprometidos con las decisiones públicas, críticos y analíticos de los procesos gubernamentales”[9]. Es decir, ciudadanos que participen, pero que utilicen dicha participación para controlar, criticar y analizar a sus gobernantes. Definitivamente, parece evidente, que la democracia participativa es una de las cuestiones constitucionales cruciales del presente, y posiblemente seguirá siéndolo en el futuro inmediato. 

 

No obstante, la regulación de los instrumentos de control social con los que cuenta la ciudadanía aún presenta ciertas limitaciones prácticas debido a la ausencia de leyes que permitan esclarecer el uso de los mecanismos de participación social contemplados en el artículo 22 de la Constitución. En ese orden, considero que para la consagración de los derechos derivados de la democracia directa, se hace urgente una legislación muy objetiva, con una especial atención en el referendo aprobatorio, por las cuestiones sobre las cuales éste instrumento puede versar.

 

En el año 2016, en el Senado de la República fue depositado un proyecto de ley orgánica que regula el Referendo Aprobatorio, el Referendo Consultivo y el Plebiscito Nacional. Sobre esta iniciativa legislativa, realizamos nuestros aportes en el marco de la Comisión existente en el Congreso para adecuar las legislaciones a nuestra actual estructura constitucional. Por tanto, consideramos que el país cuenta con un primer paso que debe ahora evolucionar hacia una amplia discusión pública donde todos los sectores sociales generen propuestas alrededor de los diferentes mecanismos contemplados en este proyecto normativo.

 

Debe saberse que la utilización del referendo aprobatorio encuentra razón de ser en la propia Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la Carta Iberoamericana de la Función Pública, en relación a los derechos de participación con los que debe contar la ciudadanía en el neo constitucionalismo. En países como Ecuador, Colombia o Bolivia, por citar algunos ejemplos, el referendo aprobatorio ha sido utilizado para escuchar las voces de la ciudadanía cuando el contexto ha requerido que se vote sobre la viabilidad de proyectos legislativos o políticas públicas que pudieran incidir transversalmente en la población.

 

Es por esta cercanía de instrumentos jurídicos y constitucionales con las necesidades de la ciudadanía que Karl Loewenstein considera al referendo como una “consulta nacida desde la ciudadanía[10]”. Contrario a lo que podrían cuestionarse algunos respecto a la idea de que, probablemente, el referendo sea contrario al modelo de la democracia representativa, éste no es sino una añadidura de este esquema democrático.

 

Así, el francés Carré de Malberg ha explicado magistralmente que “sólo el referéndum aparece como un complemento suficiente a la idea de representación, porque solo él da satisfacción al concepto sobre el que reposa el régimen representativo, a saber que, a través de los elegidos, es el sentimiento del pueblo quien se manifiesta: este concepto conlleva, en efecto, como lógica consecuencia, el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a manifestar un sentimiento contrario a aquel que, sobre una cuestión determinada, ha sido manifestada en su nombre por los representantes[11]”.   

 

De manera que, si las leyes se tratan de una expresión de la voluntad popular y pueden entonces los representados introducir su aprobación directa a un determinado proyecto, resultaría el referendo un elemento que fortalecería la democracia dominicana y, por ende, la institucionalidad y la seguridad jurídica.

 

Más allá de cualquier consideración conceptual que pudiese hacerse sobre esta temática, debe crearse conciencia de que estamos frente a un mandato constitucional. Es decir, los derechos de la ciudadanía –como el referendo aprobatorio– forman parte del catálogo de derechos que fueron dados a través de la potestad reformadora que tuvo la propia Asamblea Revisora al momento de instalar el orden constitucional vigente.

 

Sin embargo, insistimos en la necesidad de que este mecanismo sea ampliamente discutido por el hecho de que la ciudadanía debe primero conocer la naturaleza del ejercicio de este derecho y el alcance del mismo, para que éste sea utilizado estrictamente para los fines enmarcados en nuestra Constitución y en provecho del fortalecimiento de nuestra institucionalidad democrática.

 

Queda claro que el referendo aprobatorio es un mecanismo de la democracia directa que permite a los ciudadanos decidir si entran o no en vigencia modificaciones constitucionales sobre materias de alta trascendencia para la vida nacional. Por tanto, debemos ser cuidadosos y promover este mecanismo conociendo las repercusiones jurídicas, políticas y sociales que implicaría el uso de esta herramienta, la cual debe ser vista como otro instrumento de la democracia, sin carácter de obligatoriedad absoluta para las reformas constitucionales, tal como se ha planteado desde la visión doctrinaria norteamericana.

 

El carácter complementario del referendo aprobatorio lo hace un mecanismo vital para hacer más eficaz y dotar de mayor calidad a nuestro orden democrático. Invitamos a los diferentes sectores sociales a promover una nueva discusión sobre el Proyecto de Ley de Referendo Aprobatorio y otros mecanismos de participación directa. Con ello podremos apreciar una mayor utilidad práctica a nuestro texto constitucional y así garantizar un clima de respeto absoluto a los derechos fundamentales, al imperio de la ley y a los principios cardinales del Estado social y democrático de derecho.

 

Muchas gracias.

 

20 de noviembre del 2018.

 

[1] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-150/15. 8 de abril del 2015.

[2] Ver SARTORI, Giovanni. ¿Qué es la democracia? México. 2008. P. 125.

[3] JORGE PRATS, Eduardo. En: Constitución Comentada. FINJUS. 4ta Edición. 2015. P. 70.

[4] Ver artículo 97 de la Constitución dominicana, donde se establece la figura de la iniciativa legislativa popular como instrumento de participación política.

[5] Registraduría Nacional del Estado Civil. Ranking de mecanismos de participación por departamentos. [en línea]. [Consulta en fecha 15 de noviembre del 2018]. Disponible en: http://www.registraduria.gov.co/-Mecanismos-de-Participacion,320-.html

[6] Oxford University Press. Derecho constitucional. 3ra Edición. México. 2008. Pp. 253-254.

[7] RAMIREZ NÁRDIZ, Alfredo. Citizen participation and interpretation of the Constitution. Analysis of Colombian Constitutional Court' Jurisprudence in the field of participatory democracy. Colombia. 2016. P. 105.

[8] Ibídem. P. 88.

[9] Ver Sentencia T-350/14. Corte Constitucional de Colombia. [En línea] Derecho de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político. [Citado: 15. Noviembre. 2018]. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-350-14.htm

[10] LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Barcelona. Ed.

[11] CARRÉ DE MALBERG, R. (1931). Considérations théoriques sur la question de la combinaison du referendum avec le parlementarisme. Revue du Droit Public et de la Science Politique en France et à l’étranger. 1931. Pp. 233-234.

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