Nuevas reflexiones y acciones derivadas de la aprobación de la nueva Ley Orgánica sobre régimen electoral Featured

La Ley Orgánica sobre régimen electoral, aprobada recientemente por el Congreso Nacional y remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación, ha resultado en una norma que preserva la lógica y el sistema electoral que prevaleció durante 21 años con la ley 25-97, en lugar de convertirse en una verdadera reforma del régimen electoral. Esto explica las inconsistencias que refleja en disposiciones específicas que contiene de cara al texto de la recién ley de partidos políticos y agrupaciones políticas.

 

El análisis de estas inconsistencias debe servir, tras su aprobación y consecuente promulgación, para llamar la atención a la sociedad y especialmente a la Junta Central Electoral, sobre quien recaerá de manera inmediata la responsabilidad de elaborar los reglamentos pertinentes, en los cuales podrían subsanarse o paliar algunos indeseables yerros o incoherencias que fueron introducidos a última hora.

 

Pasamos revista a los mismos con la mejor intención de que su reconocimiento y eventual corrección por la vía reglamentaria podría impedir que lamentables conflictos, como los que recurrentemente se han presentado en comicios precedentes, vuelva a repetirse, afectando el clima de gobernabilidad y generando incertidumbres dañinas para los negocios y la paz ciudadana.

 

  • Arrastre, voto preferencial, método D’ Hondt y boleta única.

 

Uno de los puntos más destacados en este análisis es el concerniente a la decisiones adoptadas sobre el arrastre y el voto preferencial. Sobre ello la sociedad esperaba que la nueva Ley introdujera  disposiciones encaminadas a garantizar la expresión íntegra de la intención del elector, la cual se ve mermada al subsistir las figuras de voto preferencial, arrastre y método D’ Hondt.  

 

Se acepta que el voto preferencial es un mecanismo orientado a garantizar una mayor pluralidad en la configuración de la representación del electorado y, que a su vez, representa una vía para bloquear la hegemonía de las direcciones de los partidos políticos. 

 

Sin embargo, aunque este método supone que se concretice una garantía sólida de mayor participación democrática, la realidad es que la estructura del régimen electoral actual desvirtúa su esencia. Esto se refleja, por ejemplo, en que se confunde el voto preferencial con elementos como el mecanismo del arrastre, ya que distorsiona la intención del votante pues convierte el voto del ciudadano en un voto al partido, lo que es totalmente contraproducente en todo régimen democrático.

 

Otra inconsistencia que se mantiene en la actual ley es el método de conteo utilizado el cual termina por no garantizar que el candidato más votado sea el electo, dado que el partido que lo postuló puede no alcanzar los votos suficientes para obtener alguna representación.  

 

Desde la FINJUS hemos abogado por la separación de las boletas electorales a nivel congresual de manera que resulten independientes las boletas de los senadores y las propias de los diputados. La base jurídica de esto descansa en la configuración institucional del sistema bicameral que requiere que la elección de los senadores y diputados sea realizada en boletas separadas.

 

La idea es que se refleje la composición bicameral al momento del proceso eleccionario, considerando el principio de separación de funciones entre ambas cámaras, de manera que se garantice la calidad reflexiva en la aprobación de las normas, así como también los principios de representatividad y pluralismo necesarios para la composición del poder legislativo.

 

  • Tope de gastos en la campaña electoral

 

Otra grave debilidad en la nueva ley es el tope de gastos para el periodo de campaña electoral. Al igual que en la ley de partidos, se ha utilizado como criterio la cantidad de electores hábiles según la demarcación correspondiente a cada nivel electoral calculado por montos escalonados establecidos en la normativa.

 

A pesar de que en el contenido de esta propuesta legislativa acoge la variable de electores hábiles y no de cantidad de votos válidos obtenidos por partido en elecciones anteriores –lo cual iba en detrimento de los partidos minoritarios y emergentes– se continúa cuestionando el altísimo gasto que conllevará la campaña electoral.

 

Un ejercicio matemático simple en base al tope establecido a nivel presidencial (RD$122.50 por elector hábil inscrito en el registro electoral) y estimando unos 7.5 millones aproximadamente de electores, nos da un total de gasto, solo a nivel presidencial, de RD$918,750,000.

 

  • Viabilidad de las fusiones, coaliciones y alianzas.

 

El artículo 125 del proyecto de ley de régimen electoral establece que “los partidos políticos una vez constituidos, pueden fusionarse, aliarse o coaligarse (…)”, lo cual permite interpretar que el único requisito para realizar estos vínculos entre las entidades partidarias es su constitución, mientras que el numeral 12 del artículo 25 de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos indica que les está prohibido concurrir aliados en el primer proceso electoral.

 

Destacamos este aspecto pues entendemos pudiese dar cabida a ambigüedades, más aun cuando, recientemente, la JCE externó su parecer en ese sentido, a raíz de la solicitud de coalición que le hicieren 2 partidos minoritarios para presentarse en conjunto.

 

  • Equidad de género.

 

Con relación a las cuotas de género, desde la entrada en vigencia de la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos valoramos de manera positiva el avance hacia la paridad al determinar que de las propuestas de candidaturas o precandidaturas se contemplase no menos de un 40% ni más de un 60% tanto de hombres como de mujeres, dando paso a que cualquiera de los géneros alcance dichos porcentajes.

 

Esta obligación que se les impone a los partidos políticos y viene  a ser reiterada por la propuesta de reforma de régimen electoral, no es estrictamente una cuota, sino que tanto hombres como mujeres no podrán integrar las candidaturas o precandidaturas electorales en una proporción inferior al 40% o superior al 60%.

 

Ahora bien, en la nueva Ley de régimen electoral en el artículo 136 se habla de que “las nominaciones y propuestas de candidaturas a la Cámara de Diputados, a las regidurías y vocales (…) no podrán estar integradas por menos de (…) un 40% ni más de un 60% de hombres y mujeres de la propuesta nacional. Esta salvedad de que la composición 40-60 o 60-40 deba ser respetada en la propuesta nacional hubiese sido justificada de haberse dispuesto tanto para cargos uninominales como plurinominales; sin embargo se especifica que esto rige para las diputaciones, regidurías y vocales que son las plurinominales.

 

La preocupación sobre esto es que los partidos políticos interpreten que pueden tener un margen de actuación que les permitiría jugar con el cumplimiento de este principio de equidad según les convenga en cada demarcación, ya que lo que se establece es que se cumpla con un 40-60 o 60-40 de la propuesta nacional. Entendemos que la JCE debe, mediante reglamento, puntualizar al respecto, armonizando esto con el contenido de la ley de partidos, que establece que tanto las candidaturas como precandidaturas electorales deberán manejarse en estos porcentajes, como aparece nítidamente en el Artículo 53. Párrafo I, de la Ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos que ordena:

 

“La Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40%) y más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres.”

Esta aclaración deviene esencial pues si bien hombres y mujeres son formalmente iguales, es evidente que las mujeres han estado siempre en condiciones materiales desfavorables para ejercer a plenitud sus derechos a elegir y ser elegidas, como lo evidencian las estadísticas en salud, educación, trabajo/salario, responsabilidades familiares y matrimoniales, entre otras, lo que no ocurre de forma similar con los hombres.

 

  • La propaganda política en el periodo de campaña electoral.

 

Advertimos que el proyecto de ley aprobado no contempla la participación política y las campañas electorales en el espacio de las redes sociales, vía las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Esta esfera queda como un campo de acción libre para que los partidos, agrupaciones e instituciones políticas difundan mensajes y orientaciones sin el control de las autoridades electorales.

 

Lo que preocupa es que partidos y candidatos puedan burlar las normas y  prohibiciones generales en  materia electoral, como por ejemplo en el límite de realización de propaganda, a través del amplio espectro de actuación que permite el internet y sobre todo donde los mecanismos sancionatorios son más abstractos.

 

  • Procuraduría especializada

 

Desde FINJUS en ocasiones anteriores hemos destacado la importancia de que se instituyera la figura del fiscal electoral, en dependencia del Ministerio Público. Se trata de un órgano especializado que debe contar con la capacidad de investigar y actuar en el marco del sistema de justicia electoral.

 

Ahora bien, ciertamente preocupa la calidad de la escogencia de este servidor público y la imparcialidad e independencia de su actuación. Sobre ello entendemos que la articulación de esta Fiscalía debe realizarse atendiendo criterios técnicos y jurídicos que garanticen su profesionalidad, integridad y acción independiente de los intereses particulares o partidarios.

 

  • No inclusión del voto en blanco en la boleta electoral.

 

En el marco del debate se plantearon algunas ideas interesantes como lo fue la propuesta de que se incluyera una casilla en blanco en la boleta electoral. Esto lo vimos con agrado y hubiese sido interesante en una nueva legislación electoral pues se trata de que el elector pueda expresar, si así lo quiere, su no simpatía por las propuestas electorales existentes.

 

  • Sistema de consecuencias.

 

Se establece responsabilidades penales y administrativas que van desde sanciones de carácter pecuniario para las infracciones electorales hasta ciertas penas de reclusión para los delitos y crímenes electorales.

 

A pesar de que encontramos delitos electorales en el texto de la propuesta legislativa que son castigados con penas de hasta 10 años, debe resaltarse que se esperaba un régimen electoral estricto y claro que pudiese someter al orden a las agrupaciones partidarias en situaciones propias de nuestra cultura electoral como lo es, por ejemplo, la compra y venta de cédulas.

 

Respecto a la estructura del régimen sancionatorio acotamos que en el artículo 284 se indica prisión correccional de 6 meses a dos años para una serie de delitos enlistados en el mismo articulado. Pero en el numeral 18 se introduce la pena de 3 a 10 años refiriéndose, en principio, para quienes violen normas constitucionales, éticas y legales y realicen campañas falsas o denigrantes, dejando entonces los numerales subsiguientes sin especificar si les corresponde la pena del inicio del artículo o la que se introdujo.

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

 

17 de febrero, 2019

 

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