FINJUS reitera que la utilización de la modalidad del arrastre en el régimen electoral dominicano desconoce la composición bicameral del Congreso Nacional Featured

Los medios de comunicación recogen la actual discusión que se ha suscitado sobre la modalidad de arrastre en las elecciones de senadores y diputados del Congreso Nacional, en relación con las disposiciones de la Ley 15-19 orgánica de Régimen Electoral.

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) reitera que es pertinente la necesidad de adecuación de las disposiciones sobre el arrastre electoral entre Cámaras contenidas en el nuevo régimen electoral, a los principios constitucionales que fundamentan nuestro sistema democrático. Estas consideraciones fueron anteriormente formuladas en el marco de la discusión del proyecto de ley de régimen electoral en el Congreso Nacional.

 

A pesar de las observaciones que se indicaron en ese sentido, la Ley 15-19 orgánica de Régimen Electoral aprobada no contempló la eliminación de manera expresa de la modalidad del arrastre. Esta modificación fue sugerida a la luz de uno de los presupuestos esenciales de la democracia: la garantía del respeto a la voluntad popular.

 

En efecto, la nueva ley de Régimen Electoral acoge de manera íntegra lo establecido en la Ley 157-13 sobre voto preferencial al indicar, en su artículo 267, que para la designación de escaños se utilizará el sistema diseñado por esta normativa.

 

Si bien la Ley 15-19 orgánica sobre Régimen Electoral refiere en su artículo 92 una diferenciación conceptual entre los niveles de elección de los senadores y diputados, entendiéndolos separados, debe puntualizarse que la misma no fue lo suficientemente expresa para derogar el contenido del párrafo que acompaña el artículo 2 en la ley 157-13 en el cual se indica que la decisión del elector de marcar su candidato a diputado de preferencia implica un voto favoreciendo al partido y por ende al candidato a senador del mismo.

 

Es preciso resaltar que mediante la modalidad del arrastre lo que se produce es una alteración progresiva de la voluntad de los electores, razón por la cual algunos autores han indicado que “el sufragio indirecto es un medio para introducir un elemento censitario en el sufragio universal”. Al mismo tiempo esto resulta en desmedro del fortalecimiento del sistema democrático debido a que cuando el elector vota por el candidato a diputado de su preferencia de forma inmediata ese voto se le computa al candidato a senador del partido, independientemente de la simpatía del votante por este último.

 

Lo que la sociedad esperaba del nuevo régimen electoral era una modificación relativa a esta modalidad, que en forma expresa eliminara el arrastre, al tiempo de acompañar esta medida con el diseño de una boleta electoral separada para que se reflejara, al momento del proceso eleccionario, la composición bicameral del Congreso atendiendo al principio de separación de funciones entre ambas cámaras. Esta medida garantiza asimismo la calidad reflexiva en la aprobación de las normas, así como también los principios de representatividad y pluralismo, los cuales son fundamentales para la composición del Poder Legislativo.

 

Sin embargo, lo aprobado en la Ley de Régimen Electoral no parece ir en esa dirección, pues además de incluir el sistema de designación de escaños de la ley 157-13, los artículos 268 y siguientes señalan que habrá una “boleta del nivel congresional”. Sobre esto sería interesante que la Junta Centra Electoral, en el marco de sus atribuciones de emitir resoluciones estableciendo las formas y condiciones de la boleta, como lo dispone el artículo 92 de dicha ley, indique si en la práctica conviene la utilización de las boletas separadas, tomando en consideración que esto no influye en el resultado, dada la vigencia de la modalidad del arrastre.

 

La idea de la reforma al régimen electoral dominicano debe siempre mantenerse orientada a garantizar el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y, con ello, la capacidad de sus instituciones y la expresión nítida de la voluntad popular. 

 

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

26 de marzo del 2019.

 

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