"El Delito de Corrupción". Conferencia para el Ministerio de Industria y Comercio a cargo del Dr. Servio Tulio Castaños Featured

 

Agradecemos a la comisión de ética pública del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (CEP-MICM) por su invitación a participar en este diálogo alrededor de una cuestión de tanta relevancia para la función pública como lo es “el delito de corrupción”. Vemos con agrado la creación de estos espacios de conversación, orientación y concienciación desde el seno de la Administración Pública, pues reitera el compromiso estatal y gubernamental de combatir este flagelo que tanta preocupación genera en la sociedad.

 

En efecto, socializar esta problemática con quienes deben afrontarlas en primer orden, es decir, con ustedes los servidores públicos, permite razonar sobre la necesidad de garantizar la transparencia de los recursos públicos en las instituciones y deviene en el fomento del apego a la ética y en el establecimiento de una cultura de integridad desde la misma Administración.

 

Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, de manera reiterada, junto a otras organizaciones sociales y entes gubernamentales, hemos asumido la discusión sobre este tema procurando siempre colaborar en el planteamiento de soluciones que promuevan la consolidación de un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Consideramos que el modelo estatal que se encuentra configurado en nuestra Constitución condena la realización de prácticas patrimonialistas y clientelistas ya que las mismas afectan la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos, además de que obstaculizan el proceso de construcción de un orden justo y democrático en cualquier sociedad. La sociedad con elevados índices de corrupción se caracterizan por un considerable atraso, constituyendo uno de los frenos u obstáculos para el desarrollo nacional y en especial para la modernización de sus instituciones.

 

En esta ocasión desearía ocupar su valiosa atención haciendo algunas puntualizaciones con relación al delito de corrupción, enfatizando aquellos que están tipificados en el marco legislativo dominicano; esto sin dejar de lado la necesidad de reflexionar sobre la forma de como la corrupción se convierte en el flagelo que distorsiona el discurrir de la administración pública.

 

  • Consideraciones generales.

 

Referirnos a la corrupción, en el caso que nos ocupa que es en el contexto estatal, amerita entender su contenido. Esta práctica alude a la utilización de funciones públicas y de medios destinados al interés general en provecho de sus gestores, esto es de quienes están obligados a bien administrarlos. La doctrina latinoamericana ha acuñado una definición en ese sentido delimitada por el catedrático Bejarano, quien establece que: “...hay un acto de corrupción cuando una persona ilícitamente pone su interés personal por encima de los intereses generales a los cuales está obligado a servir”.

 

La corrupción administrativa se percibe como un acto que desnaturaliza la esencia de la función pública al reducirla al aprovechamiento personal o de un grupo particular.

 

La corrupción se origina por factores diversos como lo son: aspectos de carácter cultural, moral, político y económico, así como por la falta de control administrativo, de visión de gestión adecuada y de un sistema de consecuencias lo suficientemente estricto como para desincentivar su práctica.

 

 Los expertos que estudian el aspecto económico sostienen que la corrupción es un problema de motivos y oportunidades. Los motivos, debido a los bajos salarios y la falta de incentivos de los empleados públicos, así como a las oportunidades, al poder discrecional excesivo y a las deficiencias de información y control[1].

 

Otros autores, establecen la corrupción como un factor inevitable de los procesos de modernización; entendiendo que los referidos procesos ocasionan cambios bruscos en los valores de la sociedad, crean nuevas fuentes de bienes y poder, e implican un crecimiento de la estructura del Estado y su injerencia en áreas anteriormente reservadas al sector privado[2].

 

Sin necesidad de encasillarnos en cualquiera de estas dos perspectivas, se puede comprobar que la corrupción merma la calidad de nuestra institucionalidad democrática y desmejora las estructuras estatales. Así que, sin importar la motivación estricta que lo origine, se requiere entender que el panorama que poseemos como país exige la formulación y adopción de estrategias que propicien una administración cimentada en principios de transparencia e integridad, tal y como lo configura nuestra Constitución.

 

  • La corrupción en la Administración Pública

A partir del contenido de nuestra ley sustantiva podemos verificar los conceptos que ha definido el ordenamiento jurídico dominicano con relación a la corrupción, lo cual permite identificar el tratamiento legal que se le da a este fenómeno.

 

Lo mencionado anteriormente, respecto a que se genera corrupción cuando se antepone el provecho particular al interés general, revela el estrecho vínculo que tiene la esencia y principios que sustentan la administración pública con las oportunidades que permiten que se produzcan actuaciones corruptas.  

 

En nuestra Constitución podemos encontrar las bases que asientan el concepto de Administración Pública, así en su artículo 138 establece que la Administración “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

 

Estos principios comprometen al servidor o funcionario público en tanto actúe en el marco de sus funciones dentro de la organización del Estado, generando una serie de responsabilidades prácticas y, sobre todo, éticas frente a la ciudadanía.

 

Principios como los de eficiencia, racionalidad y transparencia son esenciales para comprender el conjunto de conductas que se abarcan dentro del fenómeno de la corrupción.  

 

Sobre ello, por ejemplo, tenemos el principio de eficiencia que nos indica que el funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. Esto puede darnos la idea de cómo la irracionalidad del uso de los recursos es lo que está detrás, en diversas ocasiones, de un determinado acto de corrupción.

 

Así también tenemos el principio de racionalidad, el cual es el que instituye que las formas organizativas que adopte la Administración Pública serán las necesarias para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Así, —y esto debe ser tomado muy en cuenta—, sólo bajo el manto de lo necesario se regirá la organización administrativa, es decir, que este principio trata de evitar los excesos en el seno de la Administración, situación estrechamente vinculada con los delitos de corrupción.

 

Otro de los principios que mencionamos y uno de los más fundamentales es el de la transparencia. Este instaura, en términos generales, el hecho de que los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social sobre la gestión pública. Este principio, entre otras razones, es el que fundamenta la adopción de una Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

 

Respecto al incumplimiento del principio previamente definido, debe destacarse que es lo que provoca muchos de los delitos de corrupción en el ámbito estatal. El servidor público y, por vía de consecuencia, las instituciones a las cuales pertenezca tiene el deber ineludible de ser transparente con cada una de sus actuaciones, ya que evita el manejo indebido y discrecional de fondos públicos y permite acentuar o no la veracidad sobre la actividad administrativa.

 

La Constitución Dominicana es clara al establecer que se condena cualquier acto de corrupción en el Estado.

 

En efecto, uno de los elementos más interesantes del texto constitucional al respecto es que instauró la proscripción de la corrupción desde la perspectiva de dar cumplimiento al principio de transparencia, estableciéndose casi como derecho fundamental el que la ciudadanía tenga garantía de una administración pública honesta.

 

En el artículo 146 la Constitución se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado, al disponer que sea sancionada con las penas que disponga la ley a quien sustraiga fondos públicos, se beneficie o beneficie a los suyos por tráfico de influencias, entre otros. Además, coherente a ello, en otros articulados se indica el deber de respeto del patrimonio público por parte de los servidores y/o funcionarios públicos y el ejercicio transparente de la función pública.

 

  • El delito de corrupción y su tipificación en las leyes dominicanas.

 

En el ordenamiento jurídico dominicano encontramos disposiciones legales, que llevan consigo el control jurídico, para sancionar las diversas inconductas cometidas en la administración pública por sus funcionarios y funcionarias.

 

La mención de cada una de las infracciones asociadas con la corrupción resultaría de mucho volumen. Nos concentraremos en el Código Penal dominicano y otras leyes adjetivas que disponen sobre los crímenes y delitos contra la cosa pública o contra la función pública, esto es aquellos delitos cometidos por los funcionarios públicos que se hayan mezclados en asuntos incompatibles con su calidad.

 

De los más conocidos destaca el soborno o cohecho cometido por los funcionarios públicos. Esta infracción está contemplada en la Constitución dominicana, el Código Penal y en la Convención Interamericana sobre Corrupción, todos los cuales son instrumentos legales que siguen la lógica de proteger la eficacia de la Administración pública, garantizando la probidad e imparcialidad de los servidores.

 

En nuestra legislación se identifican como elementos constitutivos de esta acción la calidad de funcionario o empleado público, ya sea del orden administrativo, municipal o judicial y la acción de recibir dádivas o promesas para que, mediante su función, se efectúe algún acto no sujeto a salario aun este acto fuera justo. De igual manera, se condena la omisión a ejecutar  cualquier  acto lícito o debido que sea propio de su cargo.

 

Por otro lado conviene apuntar sobre la prevaricación que, al entenderse como la comisión de crímenes por parte de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, da una amplitud que puede resultar confusa al tenor de su tipificación. Solo necesita el hecho material de incurrir en crimen, la intención  y el elemento distintivo que lo proporciona la calidad del autor.

 

Algunos juristas distinguen este delito del concepto estricto de corrupción, señalándolo como el sistema de consecuencias propio para lograr el sometimiento del ejercicio de la función pública al estado de derecho y el principio de legalidad.

 

Otros delitos que se encuentran en nuestro ordenamiento lo son la coalición de funcionarios; la utilización de informaciones y datos reservados (artículo 268, numeral 1); las sustracciones cometidas por los depositarios públicos y las concusiones cometidas por los funcionarios públicos.

 

Desde FINJUS hemos promovido la aprobación de una nueva legislación penal. Gran parte de nuestros esfuerzos están concentrados en el hecho de que, de aprobarse el nuevo Código Penal, podríamos contar por primera vez con una delimitación precisa de los actos de corrupción tipificados en la norma, lo que ayudaría al combate de la corrupción y brindaría las certezas jurídicas que ayuden a erradicar un posible clima de impunidad en nuestro país.

 

Recientemente, a nuestro marco legal se ha añadido la Ley No. 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en la cual se tipifica una serie de delitos relacionados al flagelo de la corrupción.

Igualmente, otro de los mecanismos tendentes a proscribir la corrupción lo es la Ley No. 311-14 sobre declaración jurada de bienes y enriquecimiento ilícito, legislación que aborda la necesidad de transparencia para con los servidores públicos, so pena de sanciones penales, para aquellos servidores públicos que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado y/o desproporcionado.

No podemos dejar de mencionar la Ley No. 448-06 sobre soborno en el comercio y la inversión, la cual condena el delito de soborno, popularmente conocida como el acto de otorgar recompensas, a los fines de conseguir beneficios particulares de parte de quien recibe los recursos. Con lo anterior, observamos que múltiples son los delitos contemplados en las normas dominicanas para combatir la corrupción.

 

  • Reflexiones

 

Sin embargo, más que detallar la tipificación de cada uno de los delitos de corrupción que se encuentran en nuestro marco jurídico, lo que conviene entender es la esencia de la función pública y la necesidad de cumplir a cabalidad con los principios que se erigen como su base. Consiguiente a eso, diseñar políticas y estructuras que se orienten a la prevención y al desincentivo de la ocurrencia de actos que se encuadren dentro del fenómeno de la corrupción.

 

Como indica el jurista mexicano Oscar Diego Bautista, debemos reconocer que “la función pública es una organización que gestiona intereses generales y que las consideraciones éticas constituyen algo consustancial a la actividad de quienes forman parte de las administraciones públicas. Se rescata la idea sobre la importancia de los valores en el servicio público para alcanzar una transformación efectiva que permita lograr una verdadera cultura administrativa”.

 

Para ello entendemos esencial, entre otros aspectos, que el funcionario o servidor público se refleje en todas las dimensiones de la ética. Integrar los elementos de la ética pública en las herramientas administrativas es importante para “hacer frente a los problemas de ineficiencia, corrupción y desconfianza que padecen los gobiernos y administraciones públicas del mundo a fin de lograr el desarrollo de una cultura política y administrativa que acompañe a los gobernantes y funcionarios”.

 

Debe entenderse que los actos de corrupción, que pudieren ser cometidos en la Administración Pública, no serán derrumbados caso por caso, sino cuando sean enfrentados desde una nueva cultura institucional. La ética normalizada debe convertirse en el estadio de actuación cotidiana de los servidores y funcionarios públicos.

 

Bien sabido es por todos que nuestro país ha continuado en el ojo del huracán por graves casos de corrupción, a tal grado de generarse la falsa percepción de que en todos los casos la corrupción es inherente a la función pública en el país. Sobre ello, consideramos que sería lamentable la persistencia de una órbita de corrupción normalizada, por ponerle alguna etiqueta.

 

Para la erradicación de este flagelo, apostamos a lograr mayores niveles de conciencia a lo interno de la administración, promoviendo una nueva visión sobre la gestión de la cosa pública. Esto lo define de manera precisa el profesor Barzelay al establecer que, “la Nueva Gestión Pública implica asumir una serie de principios que definen una forma distinta de pensar la gestión gubernamental y la incorporación de nuevas pautas de desempeño institucional. Representa un cambio en la perspectiva tradicional de la administración pública hacia un sistema que pone énfasis en los resultados, que reclama mayor responsabilidad y flexibilidad institucional”.

 

Entendemos necesario aunar voluntades y esfuerzos a fin de lograr una cultura institucional sólida que permita la consolidación de un modelo verdaderamente democrático, sostenible y ético.

 

Muchas gracias,

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzman

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

22 de mayo de 2019

 

[1]MARTÍNEZ CÁRDENAS, Edgar Enrique; RAMÍREZ MORA, Juan Manuel. La corrupción en la Administración Pública: un perverso legado colonial con doscientos 1 años de vida republicana. Disponible en línea: [Ver en: file:///C:/Users/FINJUS/Downloads/Dialnet-LaCorrupcionEnLaAdministracionPublica-3268410.pdf]

[2] Ibídem

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