Finjus advierte la urgencia de una reforma integral en el sistema penitenciario.- Featured

 

El preocupante estado de la seguridad ciudadana dominicana que evidencian los hechos delictivos que constantemente arropan los medios de comunicación, las redes sociales y el sentir social en las calles, obliga a encauzar la atención pública a otro de los aspectos que conforman el sistema de justicia penal, esto es el sistema penitenciario, el cual amerita la intervención urgente del Estado y de las instituciones que interactúan en el mismo.

 

Precisamente de las investigaciones de diversos crímenes y delitos ha resultado un factor alarmante respecto de la participación activa de privados de libertad en la comisión de estos hechos antijurídicos; esto, sin lugar a dudas, emite una alerta ineludible de las gravísimas falencias que trastocan los centros de reclusión de nuestro país.

 

Para nadie es un secreto que, a lo interno de nuestras cárceles, por la complejidad y multiplicidad de factores que coexisten, emerge una serie de importantes debilidades: falta de transparencia, conexiones con grupos criminales organizados, permeabilidad de los controles y a todo esto se le agrega la insuficiente inversión presupuestaria institucional. Estos, son solo algunos de los ingredientes perfectos que puede conducir a situaciones realmente graves y complejas, en las cuales es imposible que la pena privativa de libertad cumpla con el fin que traza la Constitución, esto es que se orienten hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada.[1]

 

Desde FINJUS concordamos con lo expresado por la CIDH[2], en que dado este contexto, las cárceles entonces se convierten, “en escuelas de delincuencia y comportamiento antisocial que propician la reincidencia en vez de la rehabilitación”; y es que, con sugestiva impunidad, aquellos que se encuentran recluidos urden tácticas para seguir delinquiendo aún privados de su libertad.

 

Esta realidad obliga que se realice un análisis y diagnóstico profundo de las particularidades que obstaculizan la efectividad del objeto de las penas  privativas de libertar a la luz del catálogo de derechos que asume nuestra Ley Sustantiva.

 

A modo de puntualización de algunos datos que pudiesen orientar el tratamiento estatal al sistema penitenciario puede señalarse los resultados de algunos informes dispersos que dan un mapeo de algunas vulnerabilidades en el sistema, en ellos se demuestra, por ejemplo, la violación sistemática de los derechos humanos de los reclusos y sus familias, especialmente de aquellos en condiciones de vulnerabilidad [...] todo lo cual alimenta un círculo vicioso que fomenta la violencia y corrobora la decadencia del sistema de justicia criminal”[3].

 

Solo basta con recordar que poseemos un sistema penitenciario mixto donde convergen cárceles tradicionales y centros de corrección y rehabilitación; de ello apuntar que 17 han avanzado al denominado “nuevo modelo” y que, todavía, 19 cárceles pertenecen al “viejo modelo”, las cuales se identifican, básicamente, por ser instituciones que además, “de sobrepobladas, tienen  una tasa aberrante de hacinamiento[4] de más de un 262.5 por ciento”[5], que por obviedad hace a los reclusos susceptibles a la corrupción y a la reincidencia.

 

Otro de los aspectos que llama la atención sobremanera y que impacta negativamente en la calidad del sistema penitenciario es la exorbitante cantidad de privados de libertad en calidad de preventivos. En efecto, de los últimos informes y/o censos, indican que, al 10 de enero del 2019, del total de 26,134 privados de libertad, 15,873 están preventivos y los 10,259 restantes se encuentran recluidos en cumplimiento de la pena decidida por el sistema judicial. Esto significa que únicamente un 39.3% del total de la población carcelaria están cumpliendo una condena de un tribunal.

 

Esto afecta de manera frontal la eficacia del sistema penitenciario, pues se recrudece la evidente situación de hacinamiento y no permite una mejor distribución del presupuesto asignado, pues a mayor cantidad de privados de libertad menor inversión en el esquema adecuado para garantizar la calidad del sistema. 

 

El Estado Dominicano, en el marco de la reforma del sistema de justicia penal, ideó con relación a los sistemas penitenciarios una especie de programa progresivo de readaptación del condenado. Esta orientación que, en cierta medida, fundamenta el sistema penitenciario, ha confrontado serios obstáculos para su concretización; dentro de ellos, además de los puntualizados anteriormente, resalta la falta de inversión del Estado.

 

Es notorio que las cárceles se han quedado a medio camino en el cumplimiento de su misión esencial para la rehabilitación de los internos. Y es que se requiere una coordinación interinstitucional guiada por datos precisos respecto del estado real del sistema y las debilidades que posee, pues la sola realización de programas para trabajar uno u otro aspecto no ha alcanzado a erradicar la problemática que se enfrenta.

 

En ese sentido, es fundamental que, en el contexto del sistema penitenciario, se realice un diagnóstico basado en estadísticas pormenorizadas con una metodología aplicada periódicamente para comenzar a evaluar un plan estratégico que permita la materialización del fin de la pena.

 

Desde Finjus se ha expresado en numerosas ocasiones de que urge que el sistema penitenciario se avoque a una profunda metamorfosis, cimentado en los presupuestos esenciales de derecho que enarbola la Constitución.

 

Un reto particularmente relevante en el país es que los órganos estatales encargados de transformar el sistema penitenciario se aboquen con celeridad a eliminar la coexistencia de dos modelos de reclusión totalmente incompatibles y excluyentes. Se requiere que los espacios de privación de libertad sean adecuados al nuevo modelo penitenciario basado en los Centros de Corrección y Rehabilitación. La privación de libertad, como plantean importantes doctrinarios del derecho, ha de servir para una verdadera reinserción de los individuos a la sociedad garantizado con mecanismos de control efectivos durante el cumplimiento de la pena.

 

La interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias de la privación de libertad, obliga a este a intervenir el sistema penitenciario en pro de una reforma del mismo que garantice el objeto de la pena y el equilibrio de la sociedad respecto de aquellos que han transgredido el marco normativo.  

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

10 de julio, 2019

 

[1] Art. 40 Derecho a la libertad y seguridad personal. Constitución, Republica Dominicana.

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[3] Transparency International. ISBN: 978-3-943497-26-7, 2012

[4] Según el reporte de la Dirección General de Prisiones, hasta el 30 de noviembre del 2018 estaban privados de libertad en los 41 centros 25,847 personas,  con una capacidad en conjunto para 14,219.

[5] https://listindiario.com/la-republica/2019/01/13/549177/carceles-tradicionales-son-las-mas-sobrepobladas

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