FINJUS advierte sobre inequidad en los gastos en precampaña Featured

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), en el marco de su reflexión sobre los procesos de aplicación de las leyes de régimen electoral y de partidos políticos en la actualidad, considera oportuno advertir a la sociedad sobre la probable inequidad que existiría en los gastos en el período de precampaña de no cumplirse los topes establecidos en la Ley de Partidos No. 33-18 e inobservar los presupuestos de la Proclama dictada por la Junta Central Electoral que declaró abierto el período de pre-campaña y fijó el tope de gastos para los aspirantes a candidaturas de puestos electivos.

 

En el marco de las precandidaturas presidenciales consideramos importante destacar la necesidad del cumplimiento del tope de gastos establecido en el artículo 42 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18. Es decir, en términos prácticos cada precandidato presidencial no podrá incurrir en gastos superiores a los RD$519,465,870.00

 

De manera que, es responsabilidad de los precandidatos cercanos al aparato gubernamental ceñirse estrictamente al mandato de la ley, evitando que se genere una situación de inequidad frente a los demás aspirantes a la presidencia. Asimismo, cualquier precandidato tiene la obligación de mantenerse vigilante sobre el buen curso del proceso y el cumplimiento de las normas vigentes, sin importar su afiliación política.

 

A pesar de ello, consideramos que esta situación debe ser reconsiderada en el futuro, puesto que el tope previamente indicado sobre el nivel presidencial para un período específico del momento electoral resulta ser risible y condiciona la eficacia del momento político al alcance o no del dinero.

 

Es importante que la Junta Central Electoral verifique de manera estricta la erogación de fondos de los precandidatos, a fin de dar cumplimiento a que “Las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos…[1]”.

 

De igual modo, en el caso de que no se gaste todo lo recaudado, los precandidatos deberán cumplir con lo que establece la ley en el párrafo III del artículo precitado, el cual indica que “Los fondos sobrantes de las recaudaciones realizadas por los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante la precampaña se destinarán a los programas de formación política de sus miembros.[2]

 

Desde FINJUS consideramos que tanto la Junta Central Electoral como los precandidatos en los distintos niveles de elección deben ser cautelosos y firmes con el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. De no ser así, podrían generarse situaciones que laceren la legalidad, contribuyan a una situación de inequidad  en el torneo electoral y las precampañas se traduzcan en un momento de inobservancia a los principios del Estado social y democrático de derecho.

 

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

9 de agosto de 2019

 

[1] Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18. Artículo 42, párrafo II. 2018.

[2] Ibídem. Párrafo III.

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