FINJUS saluda decisión del Tribunal Constitucional sobre constitucionalidad de los derechos de la ciudadanía Featured

La participación de la ciudadanía en los asuntos propios del sistema justicia resulta vital en el modelo de Estado social y democrático de derecho. Desde que fuere promulgada la Constitución del 2010, los derechos fundamentales y la protección de la soberanía popular han tomado mayor importancia que hace algunas décadas.

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), saluda la decisión TC/0362/19 sobre la cual se fortalecen los derechos de la ciudadanía consignados en la Ley Sustantiva y genera un escenario de adecuado control social en los procesos seguidos a funcionarios públicos al momento de que existen denuncias sobre hechos punibles cometidos por éstos.

 

Debe saberse que la Carta Magna consigna en su artículo 22 los derechos de ciudadanía y, específicamente en el numeral 5, indica que uno de éstos es “Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo[1].” A su vez, el Código Procesal Penal, modificado por la Ley No. 10-15, en su artículo 85 sobre la calidad de la víctima establece que “En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante[2].”

 

A grandes rasgos, el Tribunal Constitucional ha decidido que, en lo dispuesto en la Ley No. 10-15 que modifica al Código Procesal Penal, donde se establezca el término “acusar conjuntamente con el ministerio público, deberá interpretarse como una prerrogativa discrecional del ciudadano de presentar sus acusaciones o querellas de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público[3]”; así como también que se modifique la parte capital  del artículo 228 de la Ley No. 10-15 para que indique en lo adelante que “En los casos de acción pública la medida de coerción procede a solicitud del ministerio público o de la parte querellante[4]”, cuando anteriormente la norma lo instituía como una facultad exclusiva del órgano acusador del Estado.

 

Los aspectos citados precedentemente por el Tribunal Constitucional fortalecen la calidad democrática del país y representan un gran paso para hacer operativos los mecanismos legales exigidos constitucionalmente para que la ciudadanía forme parte activa de la lucha contra la corrupción.

 

Desde FINJUS, consideramos que dicha sentencia sienta un precedente fundamental para la protección de los derechos ciudadanos, propiciando escenarios menos favorables para la impunidad que tanto preocupa al país. Esta decisión del Tribunal Constitucional instala un escenario de mayor seguridad jurídica, institucionalidad democrática y soberanía popular, pilares esenciales del contenido constitucional del país.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

20 de septiembre de 2019

 

[1] República Dominicana. Constitución Política. Artículo 22, numeral 5. 2015.

[2] Ley No. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Artículo 85.

[3] Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0362/19 del 18 de septiembre de 2019. P. 30

[4] Ídem.

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