Posición sobre Ministerio Público Featured

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) considera la posible participación de miembros del Ministerio Público en la realización de actividades propias del proselitismo político resultante incompatible con la función que desempeñan, a la luz del marco jurídico actual y la normativa constitucional.

 

El artículo 172 de la Constitución dominicana establece en su párrafo segundo que "la función del representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública o privada (...)" indicando la forma expresa que, mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones no podrá Optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad política partidista .

 

Esto es así, porque esta función pública es concebida como dedicación exclusiva y está regida por el principio de apoliticidad que desarrolla el artículo 25 de la ley N ° 133-11 orgánica del Ministerio Público que se relaciona con este organismo que ejerce sus funciones sin considerar de índole política partidaria por lo cual ninguno de sus miembros puede participar de actividades de este tipo.

 

Así también, el artículo 81 de la ley orgánica del Ministerio Público contempla los miembros del Ministerio Público afectados de las mismas incompatibilidades e incapacidades que inhabilitan a los juegos para desempeñarse como cuentos. En ese sentido, la norma de la carrera judicial establece de manera expresa la prohibición de realizar actividades partidaristas.

 

En igual sentido el artículo 3 del reglamento disciplinario del Ministerio Público establece como una incompatibilidad absoluta con el ejercicio de las funciones propias del Ministerio Público, el cumplimiento de cualquier otra actividad profesional o política.

 

De igual forma debe tomarse en relación con el artículo 79 numeral 5 de la ley 133-11 orgánica del Ministerio Público indica que (…) a cada miembro del Ministerio Público le está prohibido: (…) Integrar asociaciones, fundaciones o entidades que le generen conflictos de intereses o que tengan carácter político partidario ”.

 

El artículo 5 numeral 3 del reglamento disciplinario desarrolla la referida prohibición estableciendo las actividades fuera del ejercicio de la función propia, en tanto miembro del Ministerio Público, no requiere implicación política política alguna, en cuyo caso se configura falta muy grave por el hecho de (...) realizar actividades políticas partidarias o autorizar u ordenar la realización de cuentos actividades, implicando la sanción de hasta la destitución.

 

Entendemos que sin perjuicio de la facultad que se tiene, a lo interno de la institución, a conceder a los miembros del Ministerio Público una licencia ordinaria sin disfrute de perder a una dependencia del organismo competente, sin resultado coherente que dicha licencia de mar para realizar actividades propias del proselitismo partidario.

 

En FINJUS consideramos que los miembros del Ministerio Público están sujetos a limitaciones que se encuentran en la justificación en sus específicas específicas a las cuales se les aplican reglas de incompatibilidades particulares. Esta limitación relativa al activismo político partidario, que esgrimirse como contrario al derecho a la libertad de expresión o participación durante la campaña electoral, se ampara en el principio fundamental inherente a la configuración del Estado social, democrático y de derecho que es la salvaguarda de la independencia, transparencia e imparcialidad de los servidores del sistema de justicia como garantía frente a la administración, frente a los terceros y la ciudadanía en general. 

 

Esto adquiere una gran importancia a la luz del rol que debe jugar el Ministerio Público en los próximos procesos electorales en su calidad de encargado de la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales, en todo lo que debe prevalecer la salvaguarda del interés general y con ello de la imparcialidad, la apariencia de imparcialidad y la transparencia, de manera que se resguarde la objetividad y la independencia de los factores externos o internos del servidor judicial.

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

20 de febrero de 2020

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