FINJUS señala preocupación por actos de órganos estatales que lesionan Derechos Fundamentales Featured

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), a la luz de las informaciones de los medios de comunicación sobre limitaciones impuestas a ciertas modalidades de comercio en las actuales condiciones, exhorta a todas las instituciones gubernamentales a cumplir con los límites competenciales que el marco constitucional y legal les asigna. La separación de funciones, regulación y operación es uno de los principios rectores de la Administración Pública consagrado en el artículo 9 de la Ley orgánica de la Administración Pública No. 247-12.

 

El incumplimiento de lo anterior constituye una vulneración del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, al igual que el artículo 138 de la Constitución. El desborde de los límites que le han sido conferidos coloca al Estado en una posición de riesgo innecesario, ahora de manera especial ante el delicado escenario que ha planteado la pandemia del coronavirus (COVID-19).

 

Debe recordarse que la declaratoria de Estado de emergencia expresamente solo ha indicado la posibilidad de limitación de los derechos de reunión y de libre tránsito, por lo que la afectación a otros derechos fundamentales y/o libertades consagradas en el texto constitucional, tal como es la libertad de empresa, constituye una afectación irrazonable y pasible de verificación constitucional.

 

En efecto, la Constitución es clara en cuanto los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales, que en su artículo 74 consigna que “Solo por ley, en los casos permitidos por esta constitución, podrá regularse o restringirse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”; por lo que reglamentar estos derechos, al tenor del citado artículo, es competencia exclusiva del legislador, quien puede regular el ejercicio de los mismos.

 

Si cualquier institución estatal se abroga ese derecho, sin dudas estaría desbordando los límites de su competencia e invadiendo la competencia legislativa, no importa cuán sanas y justas sean las causas que originen su conducta.

 

Vale indicar que los entes reguladores, especialmente los que afectan el sector comercio, deben lograr una armonía entre un ejercicio en apego a las atribuciones que le han sido conferidas y la imposición de buenas prácticas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias para enfrentar el COVID-19. Esto no debe de ninguna manera traducirse en una condena o desincentivo hacia quienes están ideando nuevas fórmulas para migrar de la forma de comercio tradicional, sino que corresponde replicar protocolos funcionales en otras escalas del sector.

 

Finalmente, debemos recalcar que el estado de emergencia no subvierte el orden constitucional. En la inmediatez de la emergencia, no podemos seguir dilatando el cumplimento de los mandatos constitucionales y legales que procuran asegurar una mayor racionalidad y eficiencia en la administración pública en beneficio de la ciudadanía.

 

En general, pero sobre todo en las condiciones concretas que vivimos, no se puede tolerar la arbitrariedad por parte de las instituciones públicas; pues de esa permeabilidad se generan serias perturbaciones del orden público, que podrían causar un mayor nivel de lesividad a la ya de por sí delicada situación

 

Para enfrentar los agudos retos que implica la lucha contra el Covid-19, FINJUS considera que es impostergable incorporar mecanismos que de manera armónica con el entorno constitucional y legal, no afecten de manera irrazonable los derechos y libertades constitucionales, asegurando el retorno a la normalidad en un marco de respeto estricto al orden democrático y el fortalecimiento de nuestras instituciones.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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