Lo enunciado en el artículo 266.3 indica que todas las autoridades electivas mantienen sus atribuciones durante el Estado de Excepción; esto hace referencia a que un Estado de Emergencia no desvirtúa la esencia misma de las funciones del Estado, sin perjuicio de lo anterior, ello no deviene en impedimento para el traspaso de mando a las autoridades electas.
Debe recordarse que los Estados de Excepción, en este caso de emergencia, confieren ciertas prerrogativas a cargo del ejecutivo y no a título personal de quien sea presidente; así también opera el principio de continuidad del Estado, que enlaza actuaciones de la estructura gubernamental saliente a la entrante.
Es preciso destacar que la decisión de encaminarse en una nueva solicitud de Estado de Emergencia fue fruto de un consenso entre las autoridades electas y las actuales, esto así para afrontar el contexto actual respecto de la crisis sanitaria y en salvaguarda de la salud del pueblo dominicano.
Servio Tulio Castaños
Vicepresidente Ejecutivo Finjus
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