FINJUS advierte sobre una eventual reforma constitucional para fortalecer el Ministerio Público Featured

La designación del Procurador General de la República en el nuevo gobierno ha concitado numerosas reacciones y sugerencias en los medios de comunicación, dadas las altas expectativas sociales que giran alrededor de la percepción social de justicia y su intervención en lo relativo a la formulación de las políticas contra la criminalidad y, por otro lado, la investigación y la persecución penal.

 

Algunas de las sugerencias apuntan a introducir reformas en la Constitución para hacer posible la designación de un Procurador General Independiente y realizar cambios en el Ministerio Público. Pese a que el propósito que anima estas propuestas gozan de simpatía social, FINJUS advierte que en la actualidad, en medio de las agudas crisis sanitaria y económica, cualquier propuesta de abrir un proceso de reforma constitucional sería extemporánea.

 

El nuevo Gobierno debe abocarse a definir la agenda de las prioridades nacionales en las políticas, los programas y la legislación que se requieren para enfrentar dichas crisis, asegurándose que sea socialmente consensuada y técnicamente depurada. Sin embargo, esa agenda no pasa en la actualidad por la reforma constitucional en ninguno de sus componentes, porque las urgencias de la Nación pueden abordarse desde la perspectiva de la normativa vigente y los presupuestos del Estado de derecho en que vivimos.

 

El mejor ejemplo de lo anterior es cómo avanzar en el fortalecimiento técnico e independencia funcional del Ministerio Público, que es el marco desde el cual debe discutirse el nombramiento del Procurador General de la República. FINJUS ha abogado históricamente en este sentido, porque creemos que la democracia, el desarrollo económico y social y la convivencia pacífica están atados a la existencia de un sistema de justicia eficaz, integrado por órganos gestionados adecuadamente y coherentes con sus misiones constitucionales.

 

Para ello resulta preciso considerar la configuración institucional dada en nuestro marco normativo a la figura del Procurador General de la República, la cual concentra en sí misma tres funciones primigenias que cursan objetivos distintos y que en otros ordenamientos jurídicos se pueden encontrar separados y asignados a distintos funcionarios públicos.

 

En primer orden, el artículo 30 de la ley 133-11 orgánica del Ministerio Público sobre las atribuciones del Procurador General de la República, indica que el titular forma parte del gabinete de gobierno para los temas institucionales del sistema de justicia interpretando las funciones del Ministro de Justicia, que es una figura presente en el modelo norteamericano.

 

Por otro lado, también encarna la función que se apega en plenitud al concepto en derecho del Procurador General de la República, esto es aquel que se encarga de ejercer la representación del Estado en los procesos que se desarrollan en las Altas Cortes, por lo que es su deber presentar dictamen y sostener la representación en los juicios ante la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional.

 

Le corresponde además encabezar el Ministerio Público, lo que le hace comparable al fiscal general del país, como la máxima figura del ejercicio de la persecución penal y/o quien dirige las estrategias para gestionar las investigaciones y sostener las acusaciones en los procesos penales que se desarrollan en los tribunales del país.

 

A fin de lograr la consecución de las responsabilidades y funciones que se derivan de la ley orgánica del Ministerio Público, esa norma permite un ejercicio de desconcentración institucional para que la función del fiscal general pueda ser deslindada de la del procurador general como órgano político.

 

Para ello la norma desconcentra funciones en un órgano técnico que forma parte de la carrera del Ministerio Público, que es el director general de persecución, que constituye una especie de adjunto del procurador designado por cuatro (4) años, a manera de protección especial para dotar a este funcionario de cierta estabilidad durante su ejercicio.

 

A propósito del próximo cambio de titular del órgano, es preciso insistir en que pueda motorizarse la concreción de la funcionalidad y desconcentración operativa e independencia técnica del Director General de Persecución que se encuentra establecida en la ley, para garantizar el fortalecimiento técnico de la labor de persecución.

 

La idea asentada en la norma es que, formando parte de la carrera y protegido institucionalmente frente a la administración central del Estado −no pudiendo ser destituido salvo faltas en el ejercicio del cargo−, pueda obrar para el mejor interés del país al dirigir los procesos de persecución penal que se desarrollen durante los cuatro años de gestión que se le asignan. Y así se concentre el direccionamiento práctico de todo lo relativo a la persecución penal.

 

En la actualidad, continúa siendo una tarea pendiente en el contexto jurídico institucional dominicano el ejercicio pleno de las atribuciones que legalmente le han sido conferidas a la figura del Director General de Persecución y, en consecuencia, viabilizando que el Procurador General de la República pueda continuar ejerciendo sus otras funciones políticas en su vinculación con el Ejecutivo, interfiriendo lo menos posible con el ejercicio técnico de la persecución.

 

Es preciso entonces que, en el contexto de cambio de estructura gubernamental, se valore la oportunidad de que, a lo interno del Ministerio Público, el Procurador General que sea designado encamine la concreción de esta importante figura que garantiza la desconcentración de funciones a lo interno de este órgano y el fortalecimiento técnico de la persecución penal.

 

Finalmente desde FINJUS entendemos que en beneficio del Sistema de Justicia Penal dominicano se necesita un mayor protagonismo del Ministerio Público ante las diversas denuncias de corrupción y la dirección de una política nacional de persecución estratégica contra el crimen.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán ´

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

 

 

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