FINJUS resalta aspectos a considerar en torno a ciertas instituciones del Estado ante el nuevo período constitucional Featured

Ante el nuevo período constitucional que inició en agosto pasado, es bien sabido que la propia Constitución indica de manera expresa algunos cambios que deberán hacerse en torno a quienes presiden y conforman dichas instituciones, lo que implica la escogencia por parte del gobierno entrante de nuevas autoridades .

 

Al respecto, desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), consideramos que la ciudadanía debe conocer cuál es el órgano responsable de elegir, cómo se vislumbra jurídicamente y en términos prácticos el procedimiento y cuándo se iniciará el proceso de elección precedentemente indicado. En ese sentido, nos referiremos a la Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional.

 

  1. Sobre la Cámara de Cuentas.

 

De acuerdo al artículo 80 numeral 3, el Senado deberá elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentado por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes. Conforme el Reglamento del Senado en su artículo 303 se destaca que “ Una vez recibida la resolución de la Cámara de Diputados, el Presidente del Senado ordenará su colocación en el Orden del Día de la próxima sesión que se celebrare y apoderará una comisión especial, con plazo fijo de hasta dos semanas, para el informe definitivo a presentar al Pleno, quien deberá aprobarlo por una votación de más de las dos terceras partes de los presentes. "

 

En lo que concierne a los aspectos metodológicos, el artículo 304 del Reglamento del Senado indica que “El presidente de la comisión especial en la primera reunión que se celebre, presentará en coordinación con el Departamento de Comisiones, un procedimiento de trabajo, requisitos, controles e indicadores de competitividad para el cargo, así como la apertura a consultas, a los fines de seleccionar idóneamente a los miembros de la Cámara de Cuentas. "

 

En lo que atañe a la temporalidad y conformación de la Cámara de Cuentas, el artículo 248 de la Constitución establece que estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados y sus miembros son elegidos por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos. Su escogencia se produjo en febrero del año 2017, por lo que en el mismo mes anteriormente indicado del año 2021 deberá designarse a sus sustitutos.

 

  1. Sobre la Junta Central Electoral.

 

De acuerdo al artículo 80 numeral 4 y conforme el artículo 212, párrafo I de la Constitución dominicana, estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, los cuales son elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.

 

Conforme al artículo 305 del Reglamento del Senado se puntualiza que “Al inicio de cada período constitucional, el Senado debe elegir a los miembros y suplentes de la Junta Central Electoral.” A seguidas, el artículo 306 indica que “El Presidente del Senado, iniciará los trabajos relativos a la integración del organismo electoral, conformando de manera plural y equilibrada, una comisión especial, que preseleccionará una terna por cada integrante y luego de los trabajos, elaborará un informe al Pleno con las propuestas definitivas y el cual deberá aprobarse con una votación de las dos terceras partes de los senadores presentes.

 

Si nos referimos al procedimiento de elección, se indica que la comisión previamente mencionada, elaborará una metodología y el procedimiento procedente para garantizar la transparencia, idoneidad, participación y representación plural de la matrícula definitiva de la Junta Central Electoral, todo lo cual deberá realizarse “en un plazo no mayor de los sesenta días hábiles siguientes al inicio del período constitucional correspondiente”, de acuerdo al texto del artículo 308 del Reglamento del Senado.

 

Los miembros actuales de la Junta Central Electoral fueron elegidos el 16 de noviembre de 2016, por lo que –de acuerdo al texto constitucional y al Reglamento del Senado–, en el presente año deberán haber sido designados los nuevos miembros. Actualmente el Senado conformó una Comisión Especial para evaluar los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes. Su primera reunión será el lunes 7 de septiembre, por lo que los plazos coinciden tanto desde la normativa reglamentaria como constitucional.

 

  • Sobre el Tribunal Superior Electoral

 

El artículo 179 numeral 3 de la Constitución dominicana, indica que los jueces son escogidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, siendo designados por un período de cuatro años. El propio Consejo es quien determina al presidente del Tribunal. Sobre la base de comprender la temporalidad de investidura de los miembros de este órgano, debe saberse que los actuales jueces fueron designados el 19 de julio del 2017, por lo que debería convocarse al Consejo Nacional de la Magistratura en el próximo año 2021.

 

  1. Sobre el Tribunal Constitucional.

 

El artículo 179 numeral 2 de la Constitución dominicana, indica que los jueces de esta Alta Corte son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura disponer cuál de ellos ocupará la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente, en caso de falta o impedimento.

 

Asimismo, conforme el párrafo del artículo 187 de nuestra Carta Magna, los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. Igualmente, se indica que la composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años.

 

En términos de temporalidad de la investidura de los jueces, el Tribunal Constitucional requiere una mayor atención en torno a su configuración. El 27 de diciembre de 2011 fueron juramentados por primera vez los jueces del Tribunal Constitucional dominicano. La disposición transitoria decimonovena de la Constitución indica que para garantizar la renovación gradual de la matrícula del Tribunal Constitucional, por excepción de lo dispuesto en el artículo 187, sus primeros trece integrantes se sustituirán en tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y doce años de ejercicio, respectivamente, mediante un procedimiento aleatorio.

 

Los primeros cuatro jueces salientes, por excepción, podrán ser considerados para un único nuevo período. De manera que, conforme a lo anteriormente dispuesto y tomando en cuenta que el 11 de diciembre de 2018 fueron juramentados nuevos jueces del Tribunal Constitucional que sustituyeron al grupo saliente; entonces en el presente año serán cuatro (4) jueces que cumplirán con el período determinado por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional No. 137-11. 

 

Servio Tulio Castaños G.

4 de septiembre de 2020

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