FINJUS: Consideraciones en ocasión del proceso de consulta pública de la propuesta de modificación de la resolución 03-2019 que establece el reglamento que organiza el sistema de escalafón judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales. Featured

12 de febrero de 2021

 

Señor

Luis Henry Molina Peña

Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia

Presidente del Consejo del Poder Judicial

Suprema Corte de Justicia

Ciudad. -

 

Honorable Juez Presidente:

 

Nos complace transmitirle un saludo muy cortésmente, en ocasión del proceso de consulta pública de la propuesta de modificación de la resolución 03-2019 que establece el reglamento que organiza el sistema de escalafón judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales.

 

Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideramos que esta propuesta se inscribe como una señal positiva en el contexto de consolidación de la organización y funcionamiento de la administración de justicia desde el Consejo del Poder Judicial, lo cual evidencia la voluntad de continuar construyendo nuevas prácticas de gobernabilidad a lo interno del Poder Judicial coherentes con nuestro ordenamiento constitucional, así como las buenas prácticas de otros sistemas judiciales de la región, en perspectiva comparada.

 

De los mayores retos del órgano encargado de administración de justicia a fin de consolidar una verdadera independencia de los jueces, además de la interrelación del mismo poder judicial con los demás poderes del Estado, lo constituye sin dudas la necesidad de continuar fortaleciendo su relación al interior mismo de la organización judicial, esto es, por ejemplo, de cuán independiente es un juez respecto de su superior jerárquico.

 

En ese sentido, un sistema de escalafón administrativo judicial suficiente detallado con indicaciones precisas de la interrelación jerárquica y el sistema de evaluación a considerar para la provisión de puestos se erige como una verdadera garantía del respeto a la carrera administrativa y del cumplimiento de la carrera judicial .

 

El respeto al sistema de escalafón y provisión de cargos constituye un reconocimiento a la responsabilidad que implica el ejercicio de la labor jurisdiccional y, al mismo tiempo, una ratificación de la dedicación exclusiva que conlleva esta función.

Dentro de los aspecto que pudiésemos observar, podemos mencionar que con relación a la facultad de la Suprema Corte de Justicia de trasladar, provisional o definitivamente, a cualquier juez por considerarlo de utilidad al servicio de administración de justicia, consideramos debe insistirse en la resolución que la justificación y/o motivación del traslado debe ser suficiente de modo que despeje cualquier duda respecto a utilización de esa vía para sancionar; esto en correspondencia con el artículo 23 de la ley 327-98.

 

Sería oportuno también analizar algunos aspectos prácticos del sistema de calificación, como la aplicación del mecanismo de promediar las calificaciones para asegurar que la valoración de cada uno de sus componentes corresponda a la realidad y que la información que la sustenta se encuentre actualizada y cumpla con lo establecido en cuanto a vigencia y validez. Así también aspectos que permitan una decisión objetiva en caso de puntuaciones con poco margen y/o empate.

 

Entendemos que el fortalecimiento de los poderes públicos constituye uno de los ejes esenciales para el mejoramiento de nuestro sistema democrático y la consolidación del ideal de Estado que propugna nuestra Constitución, siendo el fortalecimiento de la carrera judicial y el respeto a la independencia de los jueces, uno de los objetivos primordiales para el buen desarrollo del país orden jurídico, social y político en cualquier.

 

Agradecemos muy sinceramente su atención a los comentarios realizados desde la Fundación y aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra alta consideración y saludos.

 

Muy atentamente,

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

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