FINJUS-Sobre proyecto de Ley para regular el cabildeo Featured

Honorables senadores:

Nos complace transmitirle un saludo desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), en ocasión del conocimiento en esa comisión y en el honorable Senado, del proyecto de ley para regular el cabildeo o lobbismo en el país.

 

Valoramos positivamente la disposición de trabajar en un instrumento normativo que defina y trace las pautas que regirán la práctica del cabildeo, para contribuir a que sea un verdadero ejercicio legítimo de libertad de expresión y derecho a interactuar con los órganos estatales, en un marco de respeto entre los grupos de interés y los distintos poderes públicos, así como de las garantías propias del interés general.

 

El lobbismo o cabildeo refiere a los esfuerzos destinados a influir en la toma de decisiones concernientes a políticas de Estado, legislaciones, entre otros instrumentos normativos y/o regulatorios, a cuenta de intereses particulares. La regulación de esta práctica se justifica por la necesidad de aumentar la transparencia en el proceso de generación de políticas públicas y preservar el interés general de conformidad a los presupuestos constitucionales y principios rectores de la administración pública.

 

En el proceso de establecer un marco regulatorio adecuado del lobbismo debe tenerse presente las tensiones inherentes a esta actividad, por la percepción social de que si no se somete a los controles adecuados existiría el riesgo de afectar decisiones directamente vinculadas con el interés público. Esa percepción podría afectar asimismo la legitimidad de los órganos, lo mismo que la credibilidad de la ciudadanía en las instituciones

 

En razón de lo anterior se precisa de un marco normativo con conceptos y límites claros, como garantía de que la realización de esta práctica represente un ejercicio profesional y legítimo en una sociedad democrática, alejada de malas prácticas como el tráfico de influencias.

 

Entendiendo que el cabildeo es una realidad que se ampara en el ejercicio democrático de la gestión de intereses diversos, debe optarse por una regulación que estimule el apego a la ética en la promoción de los puntos de vista e intereses de un sector particular.

 

En atención a esto, mediante la presente misiva realizamos observaciones puntuales a esta iniciativa que, a la fecha presenta una hipótesis de trabajo, tomando en consideración los estándares internacionales que se evidencian en el tratamiento de la Unión Europea y la política norteamericana, así como de la tendencia regulatoria de países de la región.

 

  • Con relación al alcance del proyecto de que se trata, conviene precisar algunos aspectos contenido en el artículo 3 que refiere a las definiciones, tales son:

 

Lobbismo o cabildeo: la utilización de este término debe contener cualquier comunicación directa o indirecta que se realice con el cargo público al cual se pretende abordar para incidir en decisiones sobre cuestiones públicas.

 

Funcionario público: sugerimos adoptar un término que refiera más bien al cargo público que se ostente a fin de que esto incluya no solo a aquellas personas con poder de decisión que sean electas, nombradas o contratadas por el poder ejecutivo o legislativo, sino también a sus asesores o afines. Por otro lado, recordar que puede incidirse en el ámbito supranacional, así como querer incidir en organizaciones públicas internacionales con sede en el país.

 

Entendemos propicio incluir una definición sobre lo cual puede incidir el ejercicio de un lobista, agente o gestor de interés, pues no solo se trata de lograr una normativa y/u otro instrumento legal, sino también lo relativo a programas, estrategias y políticas públicas; la adjudicación de contratos o subsidios gubernamentales, decisiones administrativas o cualquier otra decisión que precise de gasto público.

 

En referencia a los gestores de interés: conviene precisarse si estos quedan excluidos del ámbito de aplicación y alcance de esta regulación, en atención a la lógica de la interacción ciudadana en defensa de intereses concernientes a grupos afectados sin mediación de intereses económicos de suficiente importancia que puedan comprometer el interés público.

 

  • Lo anterior puede ponderarse para un apartado relativo a excepciones del alcance de la norma de que se trata. En esto también considerar un régimen de incompatibilidades evaluándose si pudiesen excluirse determinados funcionarios de naturaleza diferenciada, tales como diplomáticos y/o dirigentes de partidos políticos, para evitar que desempeñen prácticas de gestión en ejercicio de esas atribuciones.

 

  • Esta normativa debe contemplar algunos principios rectores del ejercicio de esta práctica tales como principios de transparencia, de publicidad, buena gobernanza, igualdad, legalidad, entre otros de conformidad a los preceptos constitucionales y demás principios que rigen la interrelación de los particulares con la administración pública.

 

  • Con relación a las informaciones a publicitar es preciso hacer énfasis de que no se trata solamente de un registro del lobista o cabildero, sino también, y con especial interés, de sus gestiones, por lo que las informaciones requeridas deben responder a cada una de sus pretensiones, se sugiere bajo la forma de dossier o expediente en el que pueda evidenciarse todo lo concerniente a ese fin perseguido.

 

  • Debe ampliarse los artículos que refieren a la transparencia pues es el principio medular que justifica la necesidad de la ley.

 

En efecto, la finalidad de las regulaciones sobre lobby es asegurar que haya transparencia respecto al impacto que tiene el lobby en los procesos de toma de decisiones, así como garantizar una correcta rendición de cuentas sobre las políticas y las leyes que se adoptan, de manera que se sienten las bases para generar un terreno más equilibrado en el cual todos los actores puedan participar en el proceso de toma de decisiones en condiciones de igualdad, evitando que conflicto de interés distorsionen la interacción propia de intereses particulares en la gestión pública.

 

  • En consecuencia, a lo anterior debe esbozarse un enfoque institucional que genere simetría de información entre autoridades-lobistas (y contratantes) y la ciudadanía en general.

 

  • Finalmente, se requiere que desde la norma principal se establezca un régimen de sanciones, preferiblemente bajo la tutela de una autoridad específica, a fin de que este instrumento legal verdaderamente cumpla con su finalidad de evitar que las prácticas de cabildeo se erijan en un mecanismo legal de corrupción y tráfico de influencias capaz de permear las decisiones estatales en detrimento del interés general.

 

Sugerimos verificar otras legislaciones que proponen sanciones que van desde multas y amonestación a inhabilitación temporal o permanente por faltas tan sustanciales como la violación al deber de veracidad en la información registrada. Esto debe ir aunado con la publicidad de las sanciones impuestas y la debida motivación de la misma entendiendo que la relación entre lo público y lo privado se basa principalmente en la confianza y la buena reputación. 

 

Finalmente, es importante destacar que la regulación es solamente uno de los elementos que debe reunir una estrategia para garantizar un lobby justo. En efecto, el cumplimiento de cualquier regulación, debe ir acompañado de la voluntad de todos los actores involucrados de tener un comportamiento ético, para lo cual se debe establecer un Código de conducta del lobista y/o agente. Esto será crucial para propiciar un entorno donde el cabildeo y las decisiones sobre asuntos públicos se lleven a cabo de manera ética y justa.

 

En la actualidad, existen grandes desafíos para tener un sistema que fiscalice adecuadamente esta práctica de manera que se avance hacia un ejercicio más transparente que prevenga prácticas inadecuadas.  Desde FINJUS valoramos de manera positiva todas las medidas regulatorias que se adopten para asegurar estos objetivos, exhortándoles que estas sean proporcionadas y coherentes con  el fin perseguido, que es lograr un manejo justo de la gestión que normalmente encauzan los diversos grupos de intereses.

 

Agradecemos muy sinceramente su atención a estas reflexiones, producidas con el interés de aportar nuevos elementos para enriquecer la labor que realiza se realiza desde el Senado.

 

Aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra alta consideración y saludos.

 

Muy atentamente,

  

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.

 

 

 

 

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