Levantamiento respecto del estatus actual y detalle de las referidas recomendaciones a los fines de avanzar en su implementación, lo que impone una recapitulación exhaustiva de las recomendaciones establecidas en el documento final. Featured

Señor

Luis Abinader Corona

Presidente de la República Dominicana

Presidente de la Comisión Ejecutiva para la Implementación

de los Planes, Estrategias y Políticas de Transformación

y Profesionalización de la Policía Nacional

 

Distinguido Señor Presidente:

 

De conformidad a las recomendaciones relativas a los cambios normativos y organizacionales, modelos de gestión y diseño de políticas públicas para el fortalecimiento de la Policía Nacional realizadas y presentadas en el informe final del Grupo de Trabajo para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional (GTTPN), conformado mediante decreto 211-21 emitido por el Poder Ejecutivo en abril de 2021; así como de los decretos números 2-22 y 21-22 que, respectivamente, crean la Comisión Ejecutiva para la Implementación de los Planes, Estrategias y Políticas de Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional y designan el Comisionado Ejecutivo, resulta necesario un levantamiento respecto del estatus actual y detalle de las referidas recomendaciones a los fines de avanzar en su implementación, lo que impone una recapitulación exhaustiva de las recomendaciones establecidas en el documento final.

 

RECOMENDACIONES - ESTATUS

 

  1. Conformar un Comisionado Ejecutivo en calidad de órgano responsable de la dirección técnica y operativa del proceso de transformación y profesionalización de la Policía Nacional a partir de la implementación de las recomendaciones emitidas por el GTTPN y demás tareas relacionadas.

 

Creado mediante el decreto número 2-22 y designado el Comisionado Ejecutivo mediante decreto número 21-22.

 

 

  1. Conocer y ponderar el conjunto de las recomendaciones relacionadas con la adopción de los reglamentos de la Ley Orgánica de la Policía Nacional No. 590-16; esto es proceder al análisis de los proyectos de reglamentos con las propuestas realizadas a los mismos por la GTTPN.

 A la fecha únicamente se ha aprobado el reglamento de aplicación de la ley 590-16, mediante decreto número 20-22 emitido por el Poder Ejecutivo.

  A propósito de los demás reglamentos que operativizan la ley 590-16, resulta necesario destacar que desde el GTTPN fueron ponderados, se formularon modificaciones sustantivas y/o se revisaron los siguientes:

 Reglamento disciplinario policial

  • Código de ética de la Policía Nacional
  • Reglamento sobre el uso de la fuerza
  • Reglamento de evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Nacional
  • Reglamento sobre la designación de agentes para protección y custodia (reglamento de escoltas)
  • Reglamento sobre la reserva de la Policía Nacional
  • Reglamento de uniformes de la Policía Nacional
  • Reglamento sobre los requisitos, formalidades y modalidades de otorgamiento de medallas, encomios y reconocimientos
  • Reglamento de condecoraciones, reconocimientos y encomios de la Policía Nacional.

 Esto refiere a que los precitados proyectos de reglamentos se encuentran únicamente pendientes de verificación para aprobación a la mayor brevedad posible, de lo cual recomendamos se realice la revisión final para obtener su aprobación antes de concluido el primer trimestre de conformada la Comisión Ejecutiva. Esto sería un resultado evidenciable para el informe de gestión trimestral correspondiente en virtud del decreto 2-22.

 Conjuntamente a ello recordar que desde el GTTPN se sugirió, por intermedio del Ministerio de Interior y Policía y con constancia en el informe final presentado, derivar a un análisis particular a aquellos reglamentos que, más que una ponderación jurídica, requieren una revisión técnica. A saber:

 Reglamento para la asignación de armas, municiones y equipamientos letales y no letales; así como el reglamento para el registro, almacenamiento y conservación de armas, municiones y equipamientos letales y no letales; esto a fin de que se ponderen criterios, estándares y buenas prácticas internacionales para la conservación y el almacenamiento de las armas.

  • Manual de procedimientos en las operaciones de patrullas preventivas de la Policía Nacional.
  • Manual de selección del talento humano para ingreso a la Policía Nacional y el modelo de desarrollo humano de la Policía Nacional, a fin de determinar el perfil del policía que aspiramos y los perfiles para las diferentes posiciones y cargos existentes en la institución; esto a partir de estudio diagnostico en materia de RRHH.
  • Reglamento general del Instituto Policial de Educación con apoyo técnico en el área pedagógica para elaboración estratégica curricular del referido instituto.

 

Consideramos que, de igual forma, en los primeros tres meses de labor de esta Comisión Ejecutiva debe designarse los expertos que trabajarán los referidos reglamentos, manuales y otros instrumentos normativos, así como establecerse plazos razonables para entrega de resultados en orden a revisión final y posterior aprobación.

 

  1. Reestructuración del Instituto Policial de Educación

 

A propósito de la designación de Roberto Santana como Coordinador de la reestructuración del Instituto Policial de Educación, en conjunto con el Ministerio de Interior y Policía y su dependencia inmediata, la Policía Nacional, desde esta Comisión Ejecutiva ES MANDATORIO ESTABLECER UN PLAZO a los fines de que se rinda informe en orden al cumplimiento de los objetivos de su designación, esto es: a) la reevaluación del sistema curricular, b) el diseño de proceso para el reclutamiento e ingreso a la Policía Nacional, c) la reevaluación de los perfiles docentes y d) elaboración de medidas transitorias de tipo correctivo para mejorar los procesos educativos policiales en curso. Es necesario establecer en lo inmediato un plazo que permita contar con informa exhaustivo a fin de determinar los requerimientos que existan y posterior implementación de las recomendaciones que surjan.

  

  1. Establecimiento de un Fideicomiso de la transformación y profesionalización de la Policía Nacional para la seguridad social de los agentes policiales, miembros de la institución policial, la reorganización de la gestión de los recursos humanos y las inversiones en infraestructura, equipos de transporte, tecnología y comunicación de la institución policial.

 De esto señalar que, a pesar de que mediante el decreto número 729-21 emitido por el Poder Ejecutivo, fue creado Fideicomiso para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional o (FTPN) conjunto a la Fiduciaria Reservas que tendrá la responsabilidad y obligación de recibir, conservar, custodiar y administrar los recursos que sean integrados, a la fecha ADVERTIMOS que no se ha establecido un mecanismo para la recepción de aportes desde el sector privado, lo cual obstaculiza su materialización y de igual manera la recolección de aportes necesarios de manos del empresariado.

 

 

  1. Crear las condiciones para la evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Nacional, en base a procedimientos estándares a nivel internacional.

 

De ello se ha informado al país respecto de la colaboración internacional de otras instituciones policiales para apoyar en el proceso de evaluación de desempeño. Es necesario DETERMINAR EL ESTATUS DEL PROCESO particular de evaluación de desempeño, así como aspectos operativos importantes como la contratación de firma a esos fines y/o escogencia de la misma. Deben DEFINIRSE PLAZOS razonables para esto.

 

  1. Crear mecanismos permanentes de participación de la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento del conjunto de las decisiones ordenadas por el Presidente de la República y de la labor que eventualmente desarrollarían los órganos responsables de la transformación y profesionalización de la Policía Nacional.

 

De esto recordar que, a fin de dar cumplimiento al objetivo indicado en el decreto que integró el GTTPN concerniente a seguimiento a los procesos sancionadores de los miembros de la Policía Nacional, no solo sugerimos la conformación de una comisión particular sino que en el GTTPN elaboramos de manera integral un reglamento que regulara las comisiones independientes las cuales son las que representan la veeduría ciudadana y/o control externo de cara al órgano, en virtud de los artículos 40, 41 y 42 de la ley 590-16 orgánica de la Policía Nacional.

 

Apuntar que, hasta el momento no se había trabajado en la elaboración de un reglamento de esta naturaleza, a pesar de que la ley orgánica establecía su desarrollo, esto fue un aporte adicional a los objetivos planteados del GTTPN el cual fue remitido para valoración del Ministerio de Interior y Policía en junio de 2021.

 

Resulta IMPERATIVO PROCURAR LA APROBACION del referido reglamento y, en lo inmediato, conformar esa comisión de independientes que, en calidad de veeduría ciudadana participe y fiscalice este proceso de transformación de la institución policial.

  

  1. Dotar a la institución policial de las herramientas básicas para dar seguimiento y apoyar la salud mental de los agentes policiales, sometidos a gran estrés y puedan prevenir diversos problemas psicosociales.

 

Sugerimos ESTABLECER UN PLAZO DE 15 DIAS para determinar y definir cómo se ejecutará esta recomendación; esto así a fin de iniciar su implementación, a la mayor brevedad posible.

  

  1. Contar con el acompañamiento técnico del Ministerio de Administración Pública.

 

En junio de 2021, el GTTPN solicitó, vía el Ministerio de Interior y Policía, la asistencia del Ministerio de Administración Pública (MAP), en su calidad de ente coordinador de los sistemas de carrera administrativa, como establece el numeral 7 del artículo 8 de la Ley No. 41-08 de Función Pública, para la revisión y definición del sistema de remuneración actual de la institución policial, incluyendo lo relativo a los incentivos por especialismos; así como los criterios, manuales y procedimientos para su aplicación, entre otros aspectos referentes a la estructuración de la carrera.

 

A estos fines el MAP inició el proceso solicitado y estamos en conocimiento de que fue contratada una consultoría técnica al efecto. Desde esta Comisión Ejecutiva DEBE VERIFICARSE SI SE HA EMITIDO INFORME FINAL al efecto y cuáles han sido los resultados de la consultoría contratada.

 

Recordar que esto resulta esencial incluso para lo concerniente al desarrollo normativo institucional ya que el GTTPN sugirió la ponderación de elaborar un reglamento de la carrera policial que desarrolle de manera más amplia aspectos como el escalafón policial, el perfil de ingreso, ascenso, capacitaciones y formación continuada, todo ello de conformidad a la reserva de ley contenida en el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Este reglamento requeriría como insumo esencial las recomendaciones y resultados de la asistencia técnica del MAP.

  

  1. Contar con los resultados de la auditoría técnica realizada por la Cámara de Cuentas.

 

Conjuntamente a lo anterior, resulta esencial recordar que, desde el GTTPN, por intermedio del Ministerio de Interior y Policía, se solicitó realizar una auditoría externa de la Policía Nacional relativa a la gestión y procedimientos de su control interno a cargo de la Cámara de Cuentas, la cual inició los trabajos a esos fines.

 

De esto se sugiere, en esta primera reunión, CONFORMAR UNA COMISIÓN ENCABEZADA POR EL MINISTRO DE INTERIOR Y POLICÍA a los fines de solicitarle, formalmente, al Presidente de la República instruir a la Cámara de Cuentas entregar el resultado de la auditoría efectuada. Esto resulta INDISPENSABLE para asumir en este proceso los correctivos concernientes a los procedimientos de control interno de la gestión y procesos de la Policía Nacional.

  

Con atentos saludos

  

Servio Tulio Castaños Guzmán

Miembro.

  

C.C. Miembros de la Comisión Ejecutiva.

 

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