FINJUS propone ponderar reducción de provincias en el país Featured

A propósito del proyecto de ley que establece la creación de la provincia Matías Ramón Mella, el cual conoce la Cámara de Diputados, es necesaria una mayor ponderación con relación a la fragmentación política-territorial de cara a los objetivos estratégicos de desarrollo y planes de ordenamiento territorial.

 

Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideramos resulta inoportuno la creación de una provincia adicional presionando el gasto público sin evidencia sólida de que ello se traduce en mayor acceso a servicios y/o fortalecimiento del desarrollo de los territorios que comprendería. Se trata de una respuesta que deviene contraproducente a la necesidad real de mayor atención a las carencias y marcadas desigualdades entre las regiones y provincias del país

 

La experiencia comparada señala una excesiva fragmentación política territorial como una problemática que dificulta en exceso la concreción del bien común con relación a una política nacional coherente que pueda redirigirse hacia objetivos de redistribución territorial de la riqueza o de cohesión regional, afectándose al final el propio principio democrático del interés nacional que sustenta la propugna constitucional de nuestro modelo estatal.

 

Siguiendo entonces con el marco comparado, es importante acotar que en países como Colombia o Costa Rica[1], la decisión de desmembramiento de las entidades territoriales requiere inclusive consultas a la ciudadanía de las comunidades que podrían verse afectadas por la creación o supresión de nuevas provincias o departamentos, cual fuere el caso. Es decir, que dicha decisión, además de provenir de las autoridades competentes, requiere una democratización de la toma de decisión, evitando así la creación de territorios conforme los criterios políticos de turno.

 

La Constitución política dominicana establece el Estado unitario y su característica básica refiere a la configuración de un poder central en el diseño y ejecución de las políticas públicas, matizado por la transferencia de competencias a los municipios[2], quienes ostentan su representatividad desde los Gobiernos Locales. Si bien el crecimiento demográfico demanda mayores visos de representación con relación a los territorios, no menos cierto es que nuestra estructura estatal se encuentra sometida a principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social o económica, los cuales se erigen en mecanismos de control como forma de evitar la materialización de políticas arbitrarias y/o la elaboración de políticas alejadas del principio de razonabilidad sobre el cual se sustenta la definición misma del Estado.

 

En este sentido conviene apuntar que, el crecimiento demográfico, por sí solo no constituye criterio suficiente para optar por la escisión territorial a los fines de mayor representatividad, especialmente cuando subsisten tareas pendientes con relación a la necesidad de revisar la redistribución del gasto público en las provincias ya creadas. Es por ello que la tendencia de países de la región apunta a la promoción de mancomunidades (cooperación intermunicipal) para la prestación de determinados servicios públicos.

 

Debe recordarse que la República Dominicana es uno de los países de menor extensión territorial de América Latina, de lo cual al evaluarse de manera proporcional, parece presentar un altísimo número de divisiones políticas en comparación a sus pares. De ahí que, la creación de una nueva provincia no puede abordarse como la respuesta al esperado desarrollo de los municipios que la integrarían, pues apostar a mayores visos de burocracia no redituará el beneficio esperado.

 

De igual forma, se debe considerar que la generalización hacia un modelo político de fragmentación provincial conllevaría, como hemos visto, no solo una preocupante mutación del sistema de representación legislativo que tenemos en República Dominicana, sino, a la postre, una imposibilidad real de que las demandas ciudadanas se materializasen en cuanto a la distribución de los bienes y servicios; especialmente cuando parece olvidarse que en ese crecimiento demográfico de las zonas referidas inciden las migraciones desde otras provincias a las cuales no se les ha destinado la proporción presupuestaria adecuada[3], así como que requieren mayores incentivos para su desarrollo.

 

Es oportuno aclarar que las provincias, en el marco de nuestro modelo de Estado unitario, responden únicamente como demarcación política intermedia, siendo así los municipios la base constitutiva del sistema político administrativo local. De manera que, si se pretende profundizar el desarrollo productivo de nuestras entidades territoriales, la respuesta formal para la elaboración de políticas públicas ancladas hacia un plan de ordenamiento territorial —tal como lo ordenan nuestra Constitución y la Ley No. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo—, debe fundamentarse en la optimización del engranaje funcional de las municipalidades, no otorgar una respuesta que podría resultar exclusivamente funcional al interés político-electoral coyuntural.

 

De manera que, atendiendo a los parámetros normativos vigentes y los conceptos planteados sobre ordenamiento territorial en nuestro sistema político-administrativo, el eje central del tema aquí expuesto podría girar en torno a la eliminación de determinadas provincias, inclusive. De este modo, se centrarían los objetivos institucionales del Estado dominicano en el cumplimiento del texto constitucional vigente, el cual establece que “La región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional”, apuntando también al fortalecimiento de nuestras estructuras municipales.

 

Desde FINJUS entendemos que los esfuerzos deben estar orientados en garantizar políticas públicas que materialicen el principio de unidad que impone la implementación de las políticas públicas de alcance a todo el territorio nacional valorando nuestra realidad particular en la cual se refleja matices de una inversión pública concentrada en ciertas unidades territoriales en desmedro de otras.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

19 de junio de 2022

 

 

 

[1] Véase: Constitución Política de Colombia. Artículos 297 y 307; y Constitución Política de Costa Rica. Artículo 307.

[2] Véase: Constitución Política de la República Dominicana. Artículo 204. 2015.

[3] Véase: Constitución Política. Párrafo del artículo 196. 2015: Párrafo. - Sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas de manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional.

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