Es por esto, que la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), ha tratado de contribuir en la promoción de mecanismos legales que transparenten la gestión pública y faciliten el mejor uso de los recursos y el adecuado funcionamiento de las atribuciones conferidas a las entidades estatales en el marco de los principios de probidad pública, transparencia y la obligación de rendición de cuentas de las autoridades a sus representados, así como el derecho de los ciudadanos de fiscalizar las medidas estatales y las políticas públicas, como principios necesarios para la construcción y consolidación del sistema democrático.
“La corrupción prospera donde la transparencia, la rendición de cuentas y la participación activa de los servidores públicos y de la ciudadanía son débiles, donde no hay responsables claros de la ejecución ordenada y eficiente de los procesos, donde la impunidad es alta y donde la toma de decisiones públicas se ha visto comprometida por conflictos de intereses y la interferencia política. Por el contrario, un fortalecimiento permanente de los sistemas de control interno y de administración de riesgos puede prevenir y desalentar la corrupción.”[2]
La rendición de cuentas y la transparencia son elementos claves de la gestión pública, y suponen un acceso inmediato a la información sobre las orientaciones, proyecciones, metas y contabilidad de las actividades del sector público. “Estos procesos contribuyen a mejorar la generación de ingresos, asignación de recursos y la consecución de financiamiento, lo que a su vez tiene un impacto positivo en el crecimiento, la eficiencia, la equidad, la reducción de la pobreza y el crecimiento sostenible.”[3]
“La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a través de la simple publicación de información para que los ciudadanos puedan revisarla y analizarla.”[4] Es un atributo que facilita la obtención de información clara y precisa sobre los actos públicos, lo que aumenta la capacidad de comprensión, vigilancia e incidencia de la ciudadanía en las políticas públicas y, por tanto, permite un mejor control social sobre las acciones de los servidores públicos en las instituciones en el manejo de los recursos económicos.
- Experiencias internacionales de la transparencia
Una gran iniciativa en materia de transparencia a nivel global es la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumento que representa un compromiso de toda la comunidad internacional para luchar contra este flagelo que socava la institucionalidad democrática y permite resaltar la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia, como condiciones fundamentales para promover la inversión e impulsar la competitividad de las economías.
Este documento es un logro destacado y se complementa con otro instrumento histórico, como es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional destinada a promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente este flagelo.
El compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas ha ido de la mano con el reconocimiento de los instrumentos multilaterales encaminados a prevenir y combatir la corrupción, como son los siguientes:
La Convención Interamericana contra la Corrupción, (aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996), el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, (aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 26 de mayo de 1997) (2), el Convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, (aprobado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos el 21 de noviembre de 1997) (3), el Convenio de derecho penal sobre la corrupción, (aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 27 de enero de 1999) (4), el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, (aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1999) (5) y la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción. Todos estos últimos aprobados por la Unión Europea.
Todos los instrumentos, sobre los cuales nos referiremos a su contenido más adelante, reconocen que la transparencia y el combate a la corrupción son pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de las naciones.
- Control social y transparencia
Para el correcto funcionamiento de un Estado Social y Democrático de Derecho es importante mantener una relación activa entre el gobierno y la sociedad, mediante procesos de participación de la ciudadanía, asumiéndolo como un derecho a involucrarse en los asuntos de interés público y del bien común, para el logro de metas específicas.
Dada la cultura tradicional que excluía a la ciudadanía de los temas públicos, se convierte en una necesidad que las organizaciones y personas hagan uso de mecanismos que les permitan intervenir en la formulación de políticas públicas y en mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, haciendo uso del derecho y deber ciudadano del control social.
El control social es una modalidad de participación que “permite prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad”[5].
El artículo 246 de nuestra Constitución establece, con la intervención ciudadana, un sistema de control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos, lo cual está a cargo de ciertas instituciones del Estado dominicano, como el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General.
Según el jurista, Cristóbal Rodríguez Gómez, el hecho de que se haya incluido un control social en la Constitución es un significativo paso de avance, debido a que “una de las grandes deficiencias que ha revelado la democracia participativa es que el diseño de los mecanismos constitucionales de control opera internamente entre los poderes públicos”[6] y al otorgarle a la ciudadanía potestad de control obligaría a una activa y efectiva vigilancia.
Dado que la corrupción es un fenómeno cada vez más generalizado en el mundo globalizado, el control social es clave para facilitar la transparencia y control sobre los recursos públicos y para lograr la claridad sobre la inversión pública, lo que está garantizado en nuestra Carta Magna[7]. Para ello existen el referendo, el plebiscito y el derecho a petición, aunque otras formas pudieran ser implementadas como son los observatorios y veedurías, que ayudan a “controlar, de manera objetiva, autónoma e imparcial, la administración y gestión de lo público”[8].
- Acceso a la información pública
Tal como mencionamos anteriormente, uno de los aspectos cardinales de la transparencia es el acceso a la información pública, esto es básicamente, la forma de garantizar la claridad de las actuaciones de la Administración.
La Constitución establece en su catálogo de derechos fundamentales, específicamente en el artículo 49, la libertad de expresión como una prerrogativa esencial de las personas, como parte integral de la garantía de acceder a la información pública.
Tomando en cuenta la naturaleza convencional de nuestra nación, por abarcar en sí misma el alcance del bloque de constitucionalidad hasta los tratados internacionales suscritos por el propio Estado, permite ampliar este concepto y entenderlo desde una lógica global, ya que tanto la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos son instrumentos que ratifican “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole”[9].
Es por ello que la libertad de acceso a la información pública ocupa cada vez más un rol relevante para el desarrollo democrático, al establecer los contrastes reales entre la cara visible de la gobernabilidad y aquella mano cercana que construye la participación de la ciudadanía sobre la discusión de la cosa pública.
Por éstas y otras razones, podemos afirmar que estamos frente a una temática de carácter tanto local como internacional y de suma importancia para la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho. Nuestra aseveración queda demostrada en los interesantes argumentos del conocido fallo “Claude Reyes y otros vs Chile”.
Este asunto llega a la Corte Interamericana por el hecho de que el Estado chileno le negó al señor Marcel Claude Reyes cierta información que solicitó al Comité de Inversiones Extranjeras de ese país, para cuestionar la viabilidad de proyectos forestales que, a su juicio, causarían serios daños ambientales.
En breves líneas este fallo emblemático en materia de libre acceso a la información pública, condenó a Chile estableciendo que “el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas”[10].
En ese orden, además de lo anteriormente expuesto, la Corte valoró la importancia del control democrático que debe tener la sociedad a través de fomentar la transparencia de las actividades estatales y, en suma, el fallo conminó al Estado chileno a adoptar las medidas que fueren necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información.
Conjuntamente con los aportes que nos ofrece la óptica del Derecho Comparado, entendemos pertinente volver a referirnos con mayores precisiones a la realidad local del tema que nos ocupa. Nuestro país cuenta con una Ley General de Libre Acceso a la Información Pública desde el año 2004. Este marco normativo busca garantizar la operatividad del derecho a acceder a la información pública a través de presupuestos legales. En la norma se establecen los derechos a solicitar información de carácter administrativo, la obligatoriedad de publicidad de los distintos actos emanados de los poderes del Estado y, a su vez, el procedimiento para el ejercicio del derecho a la información.
Sin embargo, aún persisten desafíos importantes que han generado lagunas fruto de ciertas limitaciones de la Ley No. 200-04, puesto que además de no existir un órgano rector en esta materia, todavía persisten un retraso a quienes lo solicitan o renuencia a publicar en la web información que dicha ley les exige. En ese sentido, FINJUS ha mostrado su preocupación por el incumplimiento en varias instituciones claves del mandato de la ley, lo que pone en discusión cómo reforzar algunos aspectos de su implementación, para beneficio del Estado y la ciudadanía.
Nuestro Tribunal Constitucional tampoco ha estado ajeno a la relevancia de este tema para la democracia del país. Respecto a la temática que nos ocupa, en la Sentencia TC/0052/13, del 9 de abril de 2012, este alto tribunal decidió que: “La vinculación que existe entre el derecho a la información pública y el mencionado deber fundamental radica en que las personas y grupos sociales necesitan tener acceso a la información pública para estar en condiciones de defender la calidad de la democracia, el patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”[11].
De manera que existe un consenso en la doctrina y jurisprudencia de la región para defender el derecho de acceso a la información pública como pilar estratégico de fiscalización de los recursos y actuaciones públicas y como medida que permite fortalecer los esfuerzos para ampliar cada vez más los estándares de transparencia que solicita la ciudadanía.
Contrario a lo que sucede en otras áreas de reclamación de derechos y participación directa de la ciudadanía, acceder a la información pública obliga a los sujetos encargados de entregar la información a realizarlo de manera expedita, oportuna y completa para quien lo exige. Por lo que resaltamos que las respuestas de la Administración han de ser “respondidas sustancialmente a las solicitudes de información que le sean formuladas”[12].
Queda claro que una de las vías más óptimas para la divulgación y discusión transparentada de las ideas lo es el ejercicio de este derecho y el deber del Estado para con el mismo. En ese orden, la FINJUS persistirá en que debemos fortalecer el marco institucional y normativo de este tema, cumpliendo así los mandatos de un moderno constitucionalismo que promueve las más amplias libertades y la participación.
Las organizaciones sociales deben aunar esfuerzos y tender puentes hacia el Estado, a fin de consolidar el efectivo ejercicio de éste y otros derechos fundamentales consagrados en nuestra Ley Sustantiva.
Vivimos una coyuntura especialmente sensible, que ha puesto la transparencia y la correcta rendición de cuentas como pilares imprescindibles para garantizar el ejercicio de una democracia real, con sistemas de consecuencia y mecanismos de control efectivos, de forma que todos los sectores sientan la esperanza de que la justicia y la dignidad serán las guías que encauzarán el desarrollo nacional, libre de exclusiones.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
7 de marzo del 2017.
[1] Guía para Implementar un Programa de Promoción de la Integridad y Prevención de la Corrupción. [Documento en PDF] Disponible en: http://www.oas.org/es/sap/dgpe/guia_mecaniskjfmos.asp, 2013.
[2] Ibídem, P. 210
[3][3] ALMEIDA S., María Dolores. Experiencias internacionales en transparencia fiscal. Naciones Unidas, Santiago de Chile, 2014.
[4] Ibídem, P. 20.
[5] Participación Ciudadana. Ministerio de Educación de Colombia. Encontrado en: http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-177283_recurso_1.pdf
[6] Constitución Comentada 2015. 4ta Edición. FINJUS, septiembre 2015. P. 504.
[7] CRUZ POLANCO, Alfredo. ¿Qué es el Control Social? Periódico Hoy. Encontrado en: http://hoy.com.do/que-es-el-control-social/
[8] RIJO PRESBOT, José. ¨Control Social Ciudadano Ausente¨. Acento Digital. Encontrado en: http://acento.com.do/2014/opinion/8196107-control-social-ciudadano-ausente/
[9] Ver Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Artículo 13.
[10] Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Caso Claude Reyes y Chile vs Otros. Sentencia del 19 de septiembre del 2016. P. 46. [Documento en PDF].
[11] Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0052/13. Expediente No. TC-04-2012-0040, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoada por la Asociación Nacional de Pilotos contra la sentencia No. 130, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el siete (7) de marzo de dos mil doce (2012). 9 de abril del 2013. P. 12.
[12] Informe Anual de la Relatoría de la Libertad de Expresión. Capítulo IV. (El derecho de Acceso a la Información). OEA/Ser. L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 24; CIDH.