Es un honor para mí dirigirme a ustedes en este importante panel, donde tengo el reto y, más importante aún, el privilegio de compartir con expertos como la maestra Carmen Durán y el Magistrado y amigo Pedro Pablo Yermenos.
Desde hace varios años, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha promovido el fortalecimiento e institucionalización del quehacer de los partidos políticos, siempre con la visión de proteger aquellas garantías dadas en el marco del Estado social y democrático de derecho . En ese sentido, trataremos de abordar la importancia de estas prerrogativas, tomando como punto de partida su exigibilidad en los partidos políticos, así como también en el plano jurisdiccional.
Los derechos políticos no se encuentran en una categoría tan cerrada como podría pensarse. De acuerdo con el profesor Alberto Dalla, estos “ se componen de ingredientes (Estado de Derecho e imperio de la ley, división de poderes, soberanía popular, límites constitucionales a los poderes constituidos, respeto a las minorías en sus relaciones con la mayoría, elecciones libres , derechos fundamentales, tolerancia y racionalidad crítica) .” [1]
De manera que, si reflexionamos sobre su exigibilidad, no podemos dejar de adherirnos al componente holístico que éstos reflejan en el orden social, económico, cultural y político. Éstos representan una permanencia y un sistema de valores que se encuentra encarnado en otros subsistemas que determinan el funcionamiento del Estado y sus reglas, como actualmente lo conocemos.
Una parte fundamental del ejercicio de tales derechos como “ingredientes” de un sistema más complejo, es la propia existencia de los partidos como instituciones de derecho público. Por estas razones, nuestro marco constitucional actual establece taxativamente que “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.”
La definición anterior, encontrada en la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico, nos brinda una obligación de garantías de los derechos políticos a lo interno de las propias organizaciones. Esto permite, a su vez, que su exigibilidad provenga entonces de una serie de normas que regulan su funcionamiento apegado a principios que no difieren de nuestro modelo de Estado.
Tal como ha sido explicado por quienes me han precedido, los derechos políticos abarcan los derechos de asociación y reunión con fines políticos; el derecho de petición a las autoridades; los derechos de participación y control; así como, especialmente, el derecho a elegir y ser elegido conforme a las leyes. Esto último, por su naturaleza –y debido a la propia historia y cultura política de América Latina–, se erigen como ejes centrales de la percepción inmediata de quienes los ejercen.
En ese sentido, queda claro que los derechos políticos son consustanciales a la vida en democracia. Tomando en cuenta todo lo anterior, cabe preguntarse, ¿cómo subsisten estas prerrogativas a lo interno de la cotidianidad partidaria? Asimismo, ¿de qué manera podrían ser éstos exigibles ante las autoridades jurisdiccionales y bajo qué motivos?
Es importante recalcar que, la aprobación de las leyes de partidos políticos y de régimen electoral, significaron un primer paso para el fortalecimiento e institucionalización del quehacer de las organizaciones políticas, así como de lo concerniente a las reglas de juego en clave electiva. En ese orden, los derechos políticos en el país se han fortalecido mucho en las últimas dos décadas.
No obstante, tanto la celebración de las pasadas elecciones, como las múltiples acciones directas de inconstitucionalidad que se han presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) y otros recursos ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), especialmente en contra de la ley 33-18, en tanto establecía disposiciones que vulneraban derechos o violaban mandatos constitucionales, han evidenciado las profundas debilidades que contenían, razón por la cual bien se está realizando la revisión de ambas normativas a los fines de superar los obstáculos que de ellas se derivan.
La forma en que se ejercen los derechos políticos y su relación con la institucionalidad democrática, resulta un componente fundamental de cómo éstos pueden ser exigidos a lo interno de las organizaciones. Desde FINJUS, hemos insistido en la importancia de blindar la democracia interna de los partidos, creando mecanismos que permitan verdaderamente conceder a los titulares de los derechos una participación en la formación de la voluntad social, tal como establecía Kelsen.
Por tanto, la exigibilidad de los derechos políticos a lo interno de los partidos está directamente relacionada con la legitimidad del ejercicio del poder. Si no existen garantías idóneas de participación y un correcto ejercicio de estas prerrogativas a lo interno de los partidos, puede traducirse en obstáculos importantes para el desenvolvimiento natural de las propias normas sociales intersubjetivas.
Por citar un ejemplo, en la ley 33-18, en lo concerniente a la democracia interna, se estableció que el organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas sean el Comité Central, la Comisión Ejecutiva, la Comisión Política, el Comité Nacional o el equivalente a uno de los anteriores, teniendo de igual manera la facultad para decidir la modalidad y método a utilizar por éstos.
Somos de opinión que esta disposición deviene en una mera herramienta legal que permite se sigan perpetuando los mecanismos antidemocráticos existentes a lo interno de los partidos políticos. Decimos esto en virtud de que obstaculizan consenso interno, en la medida de que el carácter imperante de sus decisiones no lo ostentan todos sus miembros, sino pequeños grupos que –aunque se encuentren estatutariamente constituidos– no siempre representan el carácter mayoritario que debe exhibirse en la toma de decisiones interna de importancia para una organización política.
Esta situación conllevó a que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia número TC/0214/19, indicara que “(…) Esta imposición de la ley resulta lesiva al núcleo duro de la libertad de autoorganización de las agrupaciones políticas, pues no le permite al partido definir conforme a sus estatutos a cuál de sus órganos internos le corresponderá decidir el padrón de electores o los métodos y modalidades de selección de candidaturas (…)”; así también estableció que ello impide a la organización partidaria “(…) decidir -conforme a sus estatutos- cómo organizarse en ese sentido, lo que constituye una invasión de la ley en su ámbito interno que transgrede, por consiguiente, su libertad de autoorganización (…)”.
Sabemos que, en el marco de las propuestas y consultas recientes sobre esta normativa, realizada por la Junta Central Electoral, estos aspectos han sido adoptados formalmente en el proyecto legislativo vigente de cara a las diferentes discusiones conceptuales sobre las reformas en la materia, cuyo destino hoy se encuentra en el seno del Congreso Nacional.
Volviendo a lo anterior, la exigibilidad de los derechos políticos a lo interno de los partidos responde al efectivo funcionamiento y calidad de la democracia. Es importante plantear que, ante la pluridimensionalidad de las relaciones sociales actuales, los partidos están obligados a erigirse como instituciones garantes de derechos fundamentales. Esto así porque, el núcleo de su operatividad, incide en la propia toma de decisiones públicas hacia afuera.
Por tanto, de cara a la función de representación real y objetiva de todos los ciudadanos –ejercida hacia afuera como garantía de la propia democracia interna–, dependerá el reconocimiento del monopolio electoral que detentan los partidos políticos en nuestras órbitas sociales. De manera que, es un deber de los propios partidos demostrar a la ciudadanía, la cual ejerce y exige sus derechos dentro y fuera de dichas organizaciones, su alcance como garantes absolutos de las instituciones democráticas.
Señoras y señores.
Es preciso apuntar la importancia de tomar en cuenta la realidad de los partidos políticos en el marco de las nuevas dinámicas sociales. La exigibilidad de los derechos políticos se ha transformado y ampliado en la medida en que la ciudadanía se ha mostrado más vigilante ante las actuaciones del ejercicio político, ya que inclusive los métodos para fortalecer la transparencia han cambiado.
Es por esta razón que, las organizaciones políticas y sus miembros, se encuentran más obligados a fortalecer sus estructuras internas y dar cumplimiento al principio de legalidad ante cualquier escenario. En consecuencia, exigir el respeto de determinadas garantías a lo interno de los partidos ha de ser una acción de doble vía; por un lado, contando con elementos que sean demostrativos de la propia institucionalidad de la organización y, al mismo tiempo, que ésta última provea a sus miembros las herramientas para solventar cualquier atropello posible en el marco de la democracia interna.
Por otro lado, es importante puntualizar lo relativo a la exigibilidad de los derechos políticos en el marco de los tribunales, como se había establecido previamente. Cualquier debate de naturaleza jurídica que aborde temáticas relativas a los derechos fundamentales, debe prestar suma atención al diseño de la jurisdicción donde podrían tutelarse dichas prerrogativas.
Fruto de lo anterior, desde FINJUS hemos planteado que se debe continuar dilucidando la delimitación competencial de este órgano, de lo cual incluso se precisa en el contenido normativo de la ley que lo regula, en aras de materializar el contenido constitucional, el cual establece que: “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.”
Los diferendos dentro de los partidos y las cuestiones de carácter contencioso-electoral, de un modo u otro, contemplarán una disputa transversal por la pretensión del ejercicio de un derecho político. A nuestro juicio, esto devela la importancia de un correcto modelo institucional que fortalezca en sí mismo al propio Estado social y democrático de derecho.
El control judicial de los derechos políticos no es tampoco un asunto de carácter cerrado. Es por esto que, “algunos sistemas regionales de derechos humanos como el europeo y el interamericano también han promovido la idea de que son principalmente los derechos civiles y políticos aquellos susceptibles de ser justiciables, limitando así la lista de derechos que cuentan con procedimientos de queja.”[2]
Pero, volviendo a la idea principal, procurar la exigibilidad de los derechos políticos en el marco de los tribunales cobra gran importancia de cara al proceso electoral próximo, ya que por medio de las garantías que sus sentencias aportan para que las prerrogativas de los solicitantes no se vean conculcadas debido a actos indebidos de las organizaciones políticas u otras autoridades con atribuciones en materia electoral, puesto que esta situación tendría como trasfondo una instrumentalización de la institucionalidad electoral para fines particulares y ello afecta la calidad de nuestra democracia.
Es decir, al respecto somos de opinión de que lo que prevalece en esta discusión es el diseño institucional y cómo éste garantiza o no el acceso a la justicia electoral de manera efectiva. Por tanto, la exigibilidad de los derechos políticos en los tribunales dominicanos debe vislumbrarse como un escenario dotado de dos condiciones: garantías y aplicación irrestricta del principio de legalidad.
Desde FINJUS, agradecemos la invitación a participar en tan importante evento. Confiamos en que las ideas expresadas en este y los demás foros de discusión, servirán como aportes invaluables a la doctrina electoral dominicana.
Muchas gracias.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
[1] DALLA V., Alberto. Derechos políticos, normativa electoral y equidad en los procesos electorales . Corte Interamericana de Derechos Humanos. San Jose. 2012. Pág. 26
[2] COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS (CIJ). Los Tribunales y la Exigibilidad Legal de los Derechos Económicos, Sociales Y Culturales. Experiencias comparadas de justiciabilidad . Ginebra. 2010. Pág. 8.
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