Palabras del Dr. Servio Tulio Castaños, II Congreso de Derecho Internacional Privado primer Seminario sobre Derecho Internacional Privado Featured

Es para mí un honor y causa de gran alegría poder dirigirme a ustedes en la tarde de hoy, en el marco de este II Congreso de Derecho Internacional Privado primer Seminario sobre Derecho Internacional Privado.

Hace ya tres años que se aprobó la Ley No. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, importante suceso que permitió regular, por primera vez en un sistema moderno y unificado, las relaciones privadas internacionales de carácter civil y comercial, unificando los criterios del mundo jurídico internacional aplicables a la realidad dominicana.

Efectivamente, por casi 90 años, la República Dominicana no tuvo otra normativa de referencia en materia de Derecho Internacional Privado; salvo el Código Bustamante que le servía de consulta y que con los años, se hizo obsoleto. Quisiera dedicar unos minutos para abordar el contexto en el que se aprueba la Ley 544-14 en la República Dominicana, pues solamente así podremos comprender efectivamente el hito que este acontecimiento ha significado para el sistema jurídico y económico dominicano.

Es por todos conocido que en las últimas décadas República Dominicana ha sido una de las economías de más alto crecimiento en Latinoamérica, con una proyección de aumento promedio del PIB en torno al 6,3 por ciento para el 2017, situación que no ha sido distinta en años anteriores. Dicho crecimiento se ha caracterizado por una transformación de la base económica de la nación y la diversificación e incremento de las exportaciones, producto de mejoras en el clima de negocios que facilitaron el comercio internacional. Todo esto a la par que se había ido instaurando un régimen de apertura e integración continuas en distintas esferas de la cooperación internacional, que se mantiene vigente al día de hoy.

Las transformaciones evidenciadas en nuestro país no han sido solamente económicas, sino también de índole social, institucional y jurídica. Los grandes cambios en el flujo migratorio, propios de la inmigración y emigración nacional por mejores condiciones económicas así como del turismo constante; el matrimonio de y con extranjeros dentro y fuera de la República Dominicana, respectivamente; la cooperación judicial internacional en casos determinados, constituían situaciones que pertenecen al ámbito del Derecho Internacional Privado y que ameritaban ser reguladas de forma adecuada.

Con un Código de Bustamante obsoleto y una marcada dispersión normativa, regida por la desorganización y desactualización legislativa, la confusión respecto de términos jurídicos indeterminados, y un sin número de vacíos, el crecimiento económico y el progreso social de la nación dominicana estaba amenazado. Al mismo tiempo, quedaban ahogadas las posibilidades de crecimiento de la seguridad jurídica en nuestro país.

La propuesta de que desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) trabajara en un proyecto de ley de Derecho Internacional Privado de vanguardia, que condensara en un solo texto las regulaciones en la materia, a fin de proteger el intercambio, la interrelación y la interdependencia internacional que caracteriza a las sociedades y economías globalizadas del mundo contemporáneo, fueron las razones que nos llevaron a coordinar esfuerzos y acercarnos a construir este instrumento legal, desde el año 2013.

En efecto, mientras más trabajábamos en este proyecto de ley, más nos dábamos cuenta de la importancia que el mismo iba a tener para la República Dominicana, bajo el entendido de que no podíamos ser solamente líderes del desarrollo económico de la región, sino también del desarrollo jurídico. Esto porque una sociedad que no esté organizada, con normas claras para regular las complejas relaciones del tráfico privado internacional, no puede ser competitiva y por ende, el desarrollo económico y social tiene los días contados.

Esta moderna visión del orden social y la arquitectura de las instituciones está contenida en nuestra Constitución, que en el 2010 dio un paso determinante hacia el mantenimiento de nuestro país en la comunidad internacional, en amplio reconocimiento de las normas internacionales, que necesariamente debía ser complementado con una normativa actualizada en la materia.

Esta gran verdad fue comprendida también por nuestros legisladores, quienes luego de un largo proceso de discusiones, el 15 de octubre de 2014, aprueban la Ley No. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, dando respuesta a las perspectivas sociales, institucionales y jurídicas nacionales en ese orden.

Luego de la aprobación y promulgación de la ley, la siguiente tarea lógica era dar a conocer su contenido. Es así como en el 2015, se lleva a cabo el Primer Congreso de Derecho Internacional Privado. En el día de hoy, la tarea que nos convoca no es precisamente dar a conocer el contenido de la ley. Más bien se trata de analizar la forma en la que esta se ha aplicado durante estos tres años de vigencia y las transformaciones que ha generado en nuestro sistema jurídico, tomando en cuenta las experiencias de los demás países de la región, las cuales conoceremos gracias a los ilustres invitados internacionales que se han dado cita en este congreso.

Más aun, dos importantes eventos tendrán lugar en los próximos tres días. El primero, la puesta en circulación del libro Derecho Internacional Privado, escrito por los doctores Fernández Rozas y Sixto Sánchez Lorenzo, catedráticos uno de la Universidad Complutense de Madrid y el otro, de la Universidad de Granada; junto a al dominicano Nathanael Concepción, quien participó en la comisión redactora de la Ley 544-14.

El segundo evento importante, es la creación de la Asociación Dominicana de Derecho Internacional Privado (ADIPRI), que tendrá como misión principal promover e incentivar el estudio y la investigación del derecho internacional privado en la República Dominicana, y de aquellas disciplinas relacionadas con este. Estos dos eventos hacen manifiesta la determinación con la que la comunidad jurídica de nuestro país ha hecho suya el texto de la Ley 544-14 y ha dado pasos determinantes hacia su estudio y rigurosa aplicación en nuestro país, con el compromiso de seguir contribuyendo con el desarrollo y liderazgo regional de nuestra nación.

Dicho esto, no me queda más que felicitar a los organizadores de este II Congreso de Derecho Internacional Privado y a todos ustedes, que estarán participando en los debates de los próximos dos días. Les hago extensivo la invitación de comprometerse también con estos temas, aprovechando al máximo la calidad de los ponentes locales e internacionales que nos acompañan.

Muchas gracias.

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
II Congreso de Derecho Internacional Privado
3 de julio de 2017

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