Valores cristianos en la Administración Pública Featured

Muy buenas noches.

Es un verdadero honor para la Fundación Institucionalidad y Justicia y para mí poder dirigirme a ustedes e intercambiar ideas en torno a un tema que está muy presente en el abordaje de cualquier temática sobre la concepción del Estado: la Administración Pública.

Desde hace varios años, la FINJUS ha venido colocando en el centro de la discusión la necesidad de fortalecer la estructura institucional de nuestro país, promoviendo las ideas y proyectos que vayan encaminados a este importante fin. Sin embargo, aún siguen siendo muchos los retos que restan por definir y alcanzar en el marco de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por estas razones, es pertinente que mantengamos viva la discusión en torno a la cosa pública, su configuración y los principios que le circundan. En suma, es bueno apuntalar que debemos hacerlo desde el plano integral, evitando que el diálogo pueda reducirse sólo en uno de los elementos, ya sea el jurídico, social, económico o político.

Sumado a lo anterior, debo agregar que nuestro enfoque pretenderá insertar al tema la cuestión de los principios y valores cristianos que deben verse reflejados en el seno de la Administración Pública. Huelga decir que pocas veces se ha enfocado este contenido con los argumentos que queremos explicar en el día de hoy.

Es bien sabido que la Administración Pública no goza hoy de toda la popularidad que se requiere, por lo que consideramos que nuestra ciudadanía debe involucrarse activamente en el marco de estas discusiones para poder así generar las transformaciones que formarían parte del manejo de lo público y, por ende, del propio Estado dominicano.

En ese orden de ideas, compartiremos con ustedes algunas impresiones respecto al concepto in abstracto de Administración Pública, para luego ir agregando los elementos que consideramos intrínsecos a esta noción, permitiéndonos explicar a profundidad su vínculo con la institucionalidad, los principios cristianos y, sobre todo, la naturaleza de servicio que éste implica.

II. La Administración Pública.

La Administración Pública ha sido objeto de análisis por los juristas desde hace mucho tiempo. Su campo de estudio aborda desde la reflexión sobre las aportaciones al progreso del Estado, así como la evaluación del manejo y organización de la cosa pública y de los actores a cargo de ello.

La República Dominicana cuenta con una norma que rige este tema: la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12. En el artículo cinco de dicha norma se indica que “es tarea fundamental de todo integrante de la organización administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a procurar el desarrollo humano pleno a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano” .

A juzgar por la definición del presupuesto anterior, los servidores públicos tienen la ineludible labor de procurar, básicamente, la satisfacción del interés general. A pesar de que esto pudiese escucharse simple, ha sido históricamente uno de los retos más difíciles para la humanidad.

Para quien es considerado el padre y fundador de la ciencia de la Administración Pública, Charles-Jean Bonnin, “la administración nació de la asociación humana, lo mismo que ésta de la sociabilidad de los hombres; su existir -agrega -, descansa en los mismos fundamentos que dan cimiento a la sociedad; los convenios y compromisos sociales entre los hombres no hacen sino determinar el modo de existir de la organización histórica que asumen” .

Esto puede darnos una idea de que la propia organización de las sociedades, en sus diferentes etapas, ha tenido que pensarse desde la lógica de la Administración. La idea anterior ligada a la búsqueda del bien común –un valor cristiano fundamental–, daría por entendido el ideal final de la Administración Pública.

Si hacemos una síntesis de lo antes dicho, podemos definir la Administración Pública como la actividad que ejecuta el Estado como proyecto político y, quedándonos con la definición acabada del jurista Omar Guerrero Orozco, ésta sería “el proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad” .

Así también, el jurista Olivo Rodríguez Huertas nos ofrece una definición que abarca los términos que entendemos útiles en el marco de una concepción local, estableciendo que “la Administración Pública se encuentra conformada por un conjunto de órganos y entes públicos que de manera permanente, continua e ininterrumpida, satisfacen las necesidades colectivas e individuales de las personas” .

En nuestra Constitución podemos encontrar también las bases que asientan el concepto de la Administración Pública, puesto que nuestra norma de jerarquía superior en su artículo 138 establece que “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado” .

Estos principios son sumamente importantes para comprender cómo los mismos permiten generar una vinculación directa con valores como la solidaridad, la permanencia, la justicia, la transparencia y la verdad, todos éstos también conexos a la Doctrina Social de la Iglesia. Por ende, al momento de que el servidor o funcionario público actúe en el marco de sus funciones de Estado, necesariamente estará sujeto a estos principios y, a su vez, a los valores.

No es nuestra intención enumerar y definir uno a uno los principios establecidos tanto en la norma constitucional como en la ley sobre la Administración Pública. Más bien, debemos conocerlos integralmente y comprender cómo su análisis teórico genera una serie de responsabilidades prácticas y, sobre todo, éticas frente a la sociedad en general.

Desde esta visión colectiva que nos invita a comprender el tema de la Administración Pública, creo importante destacar un fragmento de la Carta Encíclica Inmortale Dei, del Sumo Pontífice León XIII, quien explicaba que “no es difícil determinar el carácter y la forma que tendrá la sociedad política cuando la filosofía cristiana gobierne el Estado. El hombre está ordenado por la Naturaleza a vivir en comunidad política. El hombre no puede procurarse en la soledad todo aquello que la necesidad y la utilidad de la vida corporal exigen, como tampoco lo conducente a la perfección de su espíritu.”

Con lo anterior, podemos terminar de comprender el concepto de Administración Pública. Pues bien explica el Pontífice León XIII la necesidad de una visión colectiva de nosotros en sociedad, así como también debe destacarse la importancia de que en ese Estado gobierne, primero que todo, una filosofía y valores cristianos. De lo anterior se trata, básicamente, una buena Administración de la cosa pública.

III. La corrupción como mal antagónico a la cristiandad.

Jóvenes, señoras y señoras:

Sería irresponsable de parte nuestra, abordar el concepto de Administración Pública sin presentar propuestas que puedan vencer uno de los males que hoy más que siempre le aqueja: la corrupción.

Este concepto corroe los fines esenciales del servicio público, además de que envilece enormemente a quienes estén compelidos a hacer una labor por y para la ciudadanía. De manera que, su existencia desgasta la permanencia de los valores cristianos en la Administración y, a su vez, desnaturaliza la esencia que le otorga su importancia radical para la sociedad.

Para Transparencia Internacional, corrupción es “el uso indebido del poder otorgado para beneficio privado, ésta entraña conductas por parte de funcionarios en el sector público o sus allegados por las cuales se enriquecen indebida e ilegalmente mediante el mal uso del poder que se les ha confiado” .

En otros escenarios, desde la FINJUS hemos mencionado que este flagelo daña el tejido social y las relaciones entre el Estado y la sociedad, por lo que debemos combatirlo apostando al cumplimiento de los sistemas de consecuencias, la eficacia de la actuación administrativa y la responsabilidad de los órganos de control.

De acuerdo con Klitgaard, cada país posee una política, cultura e historia que afectan «tanto la forma de corrupción como las maneras de combatir esa corrupción». En otras palabras, pese a que la corrupción es un fenómeno que ha existido siempre, la diferencia se encuentra en la forma en que los Estados reaccionan para contrarrestar sus efectos nocivos .

Desde la comunidad internacional se ha recorrido un largo camino. Hasta principios de los años 90, la corrupción no significaba un tema relevante para la mayoría de los Estados. Ahora se entiende perfectamente que la corrupción mina los resultados económicos, debilita las instituciones democráticas y el Estado de derecho, perturba el orden social y destruye la confianza pública, permitiendo de esta forma que prosperen la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas para la seguridad humana.

En los últimos años se han desarrollado compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción. Una iniciativa a favor de la transparencia a nivel global es la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumento que representa un compromiso de toda la comunidad internacional para luchar contra este flagelo que socava la institucionalidad democrática.

Esta Convención es un logro destacado y se complementa con otros instrumentos históricos. El compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas ha ido de la mano con el reconocimiento de los instrumentos multilaterales encaminados a prevenir y combatir la corrupción, como la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, por citar algunos ejemplos.

Estos instrumentos son pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de las naciones. Decimos esto en virtud de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías minando la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho.

En el año 2014, el Papa Francisco se mostró también inconforme con este mal y se pronunció respecto al mismo, opinando que la corrupción es “un proceso de muerte” que se ha vuelto habitual en la sociedad y que “es un mal más grande que el pecado”, pero que sin embargo no puede contra la esperanza traída por el Señor Jesús .

De manera que, podría decirse que éste –la corrupción– es un mal antagónico a la cristiandad, puesto que bajo ningún concepto la corrupción es cercana a los valores que mencionamos son promovidos desde la Doctrina Social de la Iglesia, tampoco desde su concepción formal como institución ni mucho menos de los principios que Jesucristo demostró tener.

IV. Los valores en el servicio público.

Una cuestión fundamental para el efectivo funcionamiento de cualquier institución o, inclusive, de nosotros mismos como personas, es tener como orientación un determinado proyecto de valores que acompañe y motorice las actuaciones.

Cuando se actúa sobre la base de un vacío en este orden, entonces existe un problema grave de visión respecto a los demás y de falta en una cuestión esencial. Tal como se expresa en Santiago 4:17 “El que sabe hacer lo bueno, y no lo hace, le es pecado.”

Cuando recordamos a Juan Pablo II, quien resaltó que la Iglesia “no interfiere en las legítimas opciones temporales” y que “Dios y la Iglesia dejan a la responsable libertad de cada hombre”, no podemos obviar que precisamente esta libertad debe estar orientada sobre la base de unos determinados valores.

Lo anterior se acentúa cuando se trata de la Administración Pública. Formar parte del servicio es una inmensa responsabilidad que no puede estar divorciada de principios concretos, puesto que ello devendría en un laissez faire colectivo, utilizado para justificar infinidades de males sociales.

En el marco de la Administración Pública, debe tomarse en cuenta concretamente que, de no contar con un determinado proyecto sustentado de valores, podría camuflarse el orden político por sobre las garantías y principios del servicio público. En este caso, podría suceder que los servidores públicos disminuyan sensiblemente el espíritu de identificación con el cuerpo y con la Administración en que están integrados, es decir, con sus valores concretos, lo cual devendría en una desnaturalización inmediata de la función pública.

V. Conclusiones.

Jóvenes, señoras y señores:

Es innegable que el elemento axiológico forma parte intrínseca de la Administración Pública. En ese orden, es importante que determinemos en todo momento cuáles valores son los que darán contenido esencial a la función pública.

A nuestro juicio, la coyuntura actual ha demostrado que urge un acercamiento del Estado hacia los preceptos y valores propios de la Doctrina Social de la Iglesia. No puede darse por sentado que la sola tecnificación de las instituciones constituye el componente único de su funcionamiento, sino que ello debe estar acompañado de un horizonte de principios a seguir.

Nuestra posición en ningún momento significaría una negación de la noción técnico- política respecto a la Administración, sino que demuestra la necesidad que tenemos hoy en día de asentar los modelos de actuación de la labor pública hacia una sólida base de valores que requieren ser imitados, perpetuados y tomados muy en cuenta por toda la ciudadanía: los valores cristianos.

Estas ideas no son excluyentes. Todo lo contrario. El acercamiento de la Administración hacia estos valores representaría un notable avance ético y social cuyos frutos podrán ser beneficiosos para las futuras generaciones.

La propia Constitución de la República se enmarca dentro de una específica afinidad ideológica y de valores. ¿Por qué no aplicar esta fórmula en el propio seno de la Administración? Tomando en cuenta la necesidad de fortalecer nuestro Estado Social y Democrático de Derecho y nuestra institucionalidad democrática, debemos insistir en vernos en el espejo de los valores cristianos, sólo con éstos ha sido posible apostar a verdaderas e importantes transformaciones.


Dr. Servio Tulio Castaños G.
10 de julio del 2017.

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