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La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) está comprometida con el afianzamiento de nuestro ordenamiento democrático y su continuo perfeccionamiento en el tiempo. Esto nos conduce a un ejercicio permanente de seguimiento y evaluación de los hechos y actos que acontecen en el Estado y la sociedad, con un ánimo sereno, constructivo y propositivo. Por ello asumimos el desafío de realizar un balance del recién pasado 2024 y avizorar los retos del 2025, que ayude a comprender la envergadura de estos temas y la importancia de su discusión colectiva.

En el desarrollo del Estado social y democrático de derecho que hemos adoptado, diversas instituciones juegan un rol esencial. En el sistema de justicia se agrupan varios órganos y estructuras de carácter constitucional diseñadas para garantizar los derechos fundamentales y solucionar la conflictividad social mediante diversos procesos judiciales. La consolidación de la democracia exige instituciones fuertes dotadas de legalidad e independencia para velar por el correcto ejercicio de los derechos de los ciudadanos. En este contexto, al comenzar el año 2025, FINJUS subraya la importancia de realizar un balance de los aspectos clave en la institucionalidad y el sistema de justicia del país, que permita identificar los retos y las perspectivas que se avizoran en el porvenir.

La mejora continua de la institucionalidad de la nación optimiza el funcionamiento de un régimen democrático transparente, eficientizando los procesos y mejorando la prestación de los servicios y la gestión de los recursos. Hacemos frente a un mundo globalizado con exigencias y desafíos económicos, sociales y tecnológicos que van más allá de los ejes concebidos hace una década. Es menester que se adopte un marco institucional sólido con la capacidad de responder a las nuevas exigencias, ajustando los cambios que demanda el presente.

La sociedad dominicana fue testigo en 2024 de una actividad legislativa y judicial importante en el conocimiento y presentación de iniciativas y decisiones. De cara al 2025 es imperativo que se profundice la labor legislativa para conocer de las reformas más significativas que darán una respuesta palpable al dinamismo con el que avanza la sociedad actual.

Reforma de los marcos globales de la vida económica y social

República Dominicana cierra el 2024 con un crecimiento sostenible que ha convertido a nuestra economía en la séptima más grande de América Latina y el Caribe. El Producto Interno Bruto (PIB) ha crecido de manera sostenida y hemos pasado de ser un país de renta baja a uno de renta media, lo que ha producido una expansión considerable de la clase media y una reducción significativa de la pobreza.

Hemos gozado de estabilidad política y paz social, con un fortalecimiento cada vez mayor de nuestras instituciones. Los logros económicos han sido el resultado de un modelo que ha incentivado el turismo, las exportaciones, el aporte de las remesas, la expansión de los servicios, la construcción y otros renglones productivos.

Junto a esos logros, reconocemos que tenemos importantes tareas pendientes: el fortalecimiento institucional, la mejora en el gasto público, mayor transparencia, reducción de la corrupción, continuar expandiendo la infraestructura y fortalecer los sistemas de educación, salud pública y seguridad social. La República Dominicana ha tenido un modelo exitoso, lo que no quiere decir que esté exento de problemas y desafíos.

Dentro de los retos más visibles vinculados con las metas anteriores, encontramos la necesidad de fortalecer la fiscalidad del Estado para reducir el déficit tanto fiscal como cuasi fiscal, que permitiría un manejo más idóneo y sustentable de la deuda pública, al tiempo que se realizan las reformas integrales en materia impositiva que faciliten las mejoras en el gasto público, se incremente el ahorro y la inversión, entre otros aspectos medulares.

Estos elementos están vinculados con áreas importantes de la Estrategia Nacional del Desarrollo, las políticas públicas y los programas sectoriales que el país requiere para mantener su competitividad, crecimiento y el desarrollo socio-económico integral.

FINJUS hace un llamado para que los diferentes sectores sociales y estatales coordinen una agenda consensuada para las reformas necesarias en estos aspectos, desde un enfoque participativo.

El sistema de justicia y la institucionalidad democrática

Las acciones del Estado juegan un rol preponderante para mantener la estabilidad y el bienestar general. Las regulaciones establecidas para controlar los actos de los entes estatales proveen medidas para respaldar el buen funcionamiento de las instituciones y la estabilidad social, que les dote de la confianza y el respeto que requieren para el desarrollo nacional. Esto es especialmente necesario en el ámbito de las instituciones que conforman el sistema de justicia, lo que conduciría a más altos niveles de independencia y eficiencia judicial, mayores mecanismos de control con poderes suficientes, un sistema impositivo justo y transparente, y órganos para mantener la seguridad ciudadana con profesionalización y eficiencia.

La sociedad evoluciona con el tiempo, dando lugar a demandas y propuestas sociales sobre aspectos que requieren avances y permiten la adecuación del contenido y funcionamiento de las organizaciones y políticas públicas, para beneficio de todos los sectores. En la reciente reforma constitucional se presentaron avances encaminados a elevar los niveles de transparencia y lograr una justicia independiente y cercana a la gente para fortalecer el sistema democrático de la nación, que es la meta común que sirve de norte a este balance y sobre lo que haremos mayor énfasis.

Resaltamos positivamente la consolidación de la figura del Procurador General de la República. Asegurar su imparcialidad y arbitrariedad separándole del proselitismo político y excluirla del Consejo Nacional de la Magistratura, son pasos significativos para el buen funcionamiento del sistema judicial. Aun así, si bien se propone una estructura que le desvincule de la práctica política y aumente su imparcialidad, deben ponderarse mecanismos suficientes que aseguren su debida rendición de cuentas y el buen ejercicio de sus funciones.

Otro aspecto relevante es la reducción de la matrícula de la Cámara de Diputados. Sin lugar a duda, la permanencia del bicameralismo en un Estado unitario y descentralizado es un tema que debe discutirse. Sin embargo, hay que evitar desaciertos de representatividad para garantizar la proporcionalidad que debe mantenerse en la relación votante-demarcación-representante.

Hablar de reformas implica promover un diálogo abierto para favorecer un paso armonioso en la consolidación del Estado de derecho, evitando abusos de poder y potestades muy discrecionales en algunos órganos. Es una labor que requiere un amplio consenso de la sociedad, para garantizar la armonía y el equilibrio de los poderes, promover reglas de representación equitativas y efectivas, y ofrecer soluciones que preserven los derechos fundamentales de los ciudadanos sin alterar la estabilidad jurídica del país.

En ese sentido, identificamos como un desafío del 2025 para la comunidad jurídica y especialmente para el Poder Legislativo, aunar esfuerzos en torno a la revisión, aprobación e implementación del Proyecto de Código Penal, cuyo conocimiento resultó sin éxito durante el 2024. La modificación y actualización de la legislación penal es urgente, pues reflejaría los cambios sociales y las nuevas formas en las que pueden prevenirse los delitos. Con la reforma del Código Penal se impulsaría el desarrollo de la política criminal que contribuya a la eficiencia del sistema de justicia al proporcionar coherencia y claridad en la aplicación de las normas.

El Estado tiene, en ese sentido, la obligación de generar políticas que permitan el control de los delitos, siendo una función esencial del mismo la protección efectiva dentro de marcos compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de toda la población. La aplicabilidad de la legislación penal puede ser compleja si no se proporciona un modelo uniforme que gestione adecuadamente los cambios sociales y las interpretaciones judiciales, reflejando la continua búsqueda del equilibrio entre la justicia, los derechos individuales y la seguridad.

Desde FINJUS resaltamos la importancia, esfuerzo y trabajo de presentar una regulación penal acorde a los tiempos y a las necesidades del sistema. Comprender la importancia del alcance de la política penal es esencial para combatir eficazmente la criminalidad, al tiempo que se respete la dignidad y los derechos de las personas. En tal sentido, valoramos los avances que representaría conocer las modificaciones al Código Penal. De igual forma, es justo advertir que es necesario que la pieza se estudie de manera conjunta a la normativa procesal penal, al igual que las leyes especiales que rigen el derecho administrativo, ya que solo así se evitará crear una normativa que, luego de promulgada, pueda chocar directa o indirectamente con otras conquistas del derecho moderno.

Sobre el sistema penitenciario

En FINJUS consideramos que un sistema legal ambiguo, complejo y desactualizado es una barrera de acceso para una gran parte de la ciudadanía. Por tanto, el desafío de la justicia implica innovar estructuralmente el sistema, no sólo como forma de adecuación práctica, sino también como nuevo mecanismo democrático para generar el fortalecimiento del Estado de derecho en su conjunto.

FINJUS ha insistido en que el Estado y la sociedad deben actuar conjuntamente para definir las políticas y programas que sirvan para mejorar el agudo déficit que presenta el sistema penitenciario. Cada día parece diluirse el objetivo del sistema penitenciario, que no es otro que garantizar el cumplimiento de las penas de las personas culpables de violar la ley penal y crear las condiciones para su posterior reinserción social. Como toda sociedad moderna basada en principios democráticos y desde una perspectiva de derechos, nuestro sistema penitenciario está diseñado para garantizar que el orden y la armonía social sean restablecidos, lo que implica crear las condiciones para que quienes han causado algún daño a la sociedad puedan tener la oportunidad de reincorporarse a ella.

El análisis del actual sistema penitenciario refleja deficiencias agudas relacionados con los principios, estructuras y normas que deben caracterizar a cualquier organización social moderna en el marco de la democracia. FINJUS se ha colocado al lado de las autoridades del Ministerio Público y la Dirección General de Prisiones para encontrar alternativas humanizantes, modelos sustentables y prácticas que sean coherentes con nuestra democracia y sus principios.

Para revertir esta situación es urgente rediseñar e implementar programas interdisciplinarios que garanticen las condiciones de salud, educación y vida digna que la Constitución y las leyes establecen que deben existir en los recintos penitenciarios. La reforma del sistema penitenciario es un reto que, de forma clara y contundente, no puede ser simplemente cosmética y para ser exitosa debe abordarse con una visión de derechos que permita las condiciones para la vida digna.

La República Dominicana posee un modelo de Estado que, en principio, debe garantizar no solo el ejercicio de los derechos fundamentales, sino que también debe emplear los medios y recursos necesarios para asegurar su protección.

Avances en el sistema de Defensa Pública

Un aspecto positivo que hay que resaltar es el buen desempeño mostrado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP). Sin importar el reducido número de defensores, la ONDP realizó en 2024 una destacada labor asistiendo un promedio de 58,000 personas sin los recursos económicos suficientes para garantizar por si mismos su derecho a defenderse en los tribunales mediante los servicios de representación legal. En esta área, para paliar un aspecto del gran déficit en el sistema carcelario, la labor de la Defensa Pública muestra que cuando se establece una colaboración interinstitucional proactiva se puede mejorar notablemente la protección de los derechos de las personas, en este caso de los privados de libertad.

Con el concurso para Aspirantes a Defensores Públicos 2024, cuyo objetivo es incorporar 80 nuevos defensores públicos a la institución, en 2025 existirán mejores condiciones para reforzar el servicio de calidad en esta área del sistema de administración de justicia que brinde un acceso equitativo a la justicia y el ejercicio armonioso del derecho a la defensa.

Ministerio Público

El sistema de justicia se conforma con figuras clave para garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas y el cumplimiento de la ley. En ese marco, nuestra atención se concentra en otro de los actores principales del sistema de justicia, que es el Ministerio Público, el cual constituye un órgano fundamental para el logro de objetivos constitucionales que buscan el fomento de la transparencia y la erradicación de la impunidad, tal como lo han proclamado diferentes instancias del Estado dominicano.

FINJUS entiende que este nuevo año 2025 será el momento oportuno para consensuar un plan de acción en favor de quienes tienen la responsabilidad de diseñar, implementar y evaluar la política de persecución penal. Para que sea efectiva esta política debe dotarse de una base económica, social y reglamentaria que se adecue a las exigencias del presente y que contribuya a reforzar la actividad de persecución y el cumplimiento de las metas institucionales definidas en la Constitución y las leyes.

Observamos el gran incremento de la percepción social sobre el trabajo que ha venido realizando el Ministerio Público, que se refleja en el elevado número de acusaciones presentadas ante los órganos jurisdiccionales, especialmente de aquellos que involucran expedientes complejos relacionados con el manejo indebido del erario. Esto se traduce en un avance material evidente en los reclamos sociales y las exigencias de la ciudadanía. Es decir, el Ministerio Público ha repuntado considerablemente la confianza ciudadana sobre sus acciones, lo cual puede servir de ejemplo para otros entes estatales.

No obstante, persiste como un desafío para el sistema que quienes tienen la responsabilidad de ejecutar la política de persecución criminal de la nación se vean expuestos a riesgos que atenten contra su seguridad personal, debido a la falta de medios que permitan sustentar un ejercicio adecuado de sus obligaciones. A ello se le suma la carga laboral incrementada por la mora judicial, la dualidad representativa de demarcaciones y la base económica desigual, así como las dilaciones para poner en marcha los procesos organizacionales eficientes para la renovación de las fiscalías y cortes especializadas.

Si bien entendemos la importancia de proveer condiciones económicas justas a estas figuras, es importante subrayar que para el 2025 será un reto reforzar los mecanismos de evaluación para realizar cualquier cambio de función o ascenso. Tal como establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, es imperativo gestionar un sistema de evaluación de desempeño previo a la adopción de un escalafón en los movimientos y ascensos internos de los miembros del Ministerio Público que pondere méritos, capacitación y tiempo en el servicio.

Poder Judicial

En sociedades como la nuestra, donde han existido sesgos institucionales que han afectado nuestro orden democrático por décadas, debe tomarse en cuenta que para fortalecer estrategias complementarias de los actores de justicia se debe realizar un análisis objetivo del sistema y formular e implementar políticas que faciliten una administración pública eficaz.

Las condiciones de quienes desempeñan funciones en el sistema de justicia repercuten en la realidad material del ordenamiento jurídico. Un ejemplo claro de lo anterior lo constituyó el establecimiento de un sistema de carrera para jueces, mediante la ley 327-98. La primera ola de la reforma judicial iniciada en 1997, tuvo entre sus principales pilares la ley de carrera judicial que permitió aumentar los niveles de independencia de la judicatura, replanteó las condiciones de ejercicio y vida personal de los jueces y los servidores judiciales, dándoles mayor seguridad y una mejoría sustancial en su capacitación y profesionalización, garantizando un proceso de desarrollo integral de sus capacidades desde entonces.

Desde el punto de vista de la gestión institucional en la administración de justicia, y sistematizando las informaciones de los medios de comunicación en 2024, observamos que el Poder Judicial obtuvo importantes avances en su desempeño. Destacamos el área de la reducción de la mora judicial donde se reporta que más del 60% de los tribunales de primera instancia en todos los departamentos judiciales del país se han puesto al día en el conocimiento de los casos, y que sólo un 10 por ciento de los juzgados de paz aún conservan alguna mora.

Otro avance significativo con grandes implicaciones estratégicas se produjo en el área de la promoción de los mecanismos alternos de resolución de conflictos en el área penal, con la implementación del Reglamento General sobre estos mecanismos el 17 de octubre de 2023, que abre las puertas para la resolución de controversias, mediante la conciliación, la mediación, el arbitraje y la negociación. El uso de estos mecanismos representa un gran paso en la descongestión y no judicialización de conflictos sociales.

Un acontecimiento de relevancia para la República Dominicana en términos de cooperación internacional será la celebración de la XXII Cumbre Judicial Iberoamericana, programada para mayo de 2025, evento en el que el país fungirá como sede. Esta cumbre constituirá una plataforma estratégica para promover la independencia judicial y fortalecer el Estado de Derecho en la región, aspectos fundamentales para el desarrollo de sistemas de justicia transparentes y eficientes en los países iberoamericanos. Además, permitirá fomentar el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los actores judiciales de la región, contribuyendo a la consolidación de un entorno jurídico más justo y equitativo.

Valoramos que en 2025 el Poder Judicial enfrenta grandes retos. Desde nuestra óptica lo más importante es profundizar el estatuto de la carrera para dignificar la labor de los jueces y garantizar su estabilidad en el cargo, al tiempo que se cumplen las metas institucionales. Es cada día más claro que fue un acierto la adopción del sistema de carrera para promover el fortalecimiento institucional del Poder Judicial, asegurar relaciones de trabajo justas y armónicas a los jueces a través de mecanismos objetivos que aseguren los principios constitucionalmente protegidos de ingreso, movilidad y permanencia en la carrera judicial.

Es imprescindible que el escalafón judicial continúe su proceso de mejora continua en base a criterios de mérito, capacidad y especialización, siempre apegados a los principios de independencia judicial, imparcialidad, competencia y rendición de cuentas, permitiendo construir un sistema judicial más justo y digno de la confianza de la ciudadanía. Es en este marco que deben obtenerse los logros ligados a la eficiencia, accesibilidad, equidad, y previsibilidad de los distintos órganos que interactúan. Es menester continuar impulsando la superación de las brechas institucionales con relación a otros órganos del sistema de justicia.

Este esfuerzo permitiría seguir enfrentando el retraso en el conocimiento de los casos penales con énfasis en los principales y más poblados distritos judiciales del país, haciendo hincapié en reducir los reenvíos de casos hasta su mínima expresión, para lo cual es necesario promover mecanismos de coordinación interinstitucional debido a la intervención en esta área de otros órganos del sistema de justicia penal. Otro gran reto que enfrenta el Poder Judicial en 2025 es hacer masivo el uso de las herramientas digitales, tanto en su interior, como en los demás órganos del sistema, permitiendo una gama de diligencias que agilizan y hacen más transparentes los procesos judiciales.

Todo lo anterior implica reforzar la autonomía real de todas las instituciones que conforman el sistema de justicia, lo que implica la asignación de mayores recursos que le sean asignados para materializar sus mandatos normativos, fortaleciendo los mecanismos de gestión interna.

Cámara de Cuentas y control externo

Advertimos que el 2025 abre una nueva puerta para la mejora del sistema nacional de auditoría y control externo. Durante el 2024 la Cámara de Cuentas exhibió una desalentadora gestión que debe mejorarse en aras de consolidar dinámicas eficientes que luchen contra la existencia de amenazas para la administración de los recursos públicos y el avance institucional. Dada la oportunidad de selección de nuevos miembros, desde FINJUS exhortamos a que se siga un proceso riguroso donde impere una visión de Estado que priorice herramientas que fomenten el desarrollo armónico e integral de la nación, siendo este el sustento apropiado para evitar el detrimento de la gobernanza e institucionalidad del país.

Elecciones Presidencial, Congresual y Municipal en 2024

Otro de los aspectos más significativos que están presentes en este balance del 2024 es la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales y municipales, que en términos generales valoramos muy positivamente. Por ser uno de los pilares fundamentales del régimen democrático dominicano y clave para el fortalecimiento institucional del país, estas elecciones concitaron amplias expectativas, no sólo a nivel nacional, sino en el marco internacional, ya que es de todos conocidos que en los índices macroeconómicos y de la calidad de nuestra economía y sociedad, están vinculados con la existencia de un marco legal, leyes y estructuras que garanticen la idoneidad de los comicios, la transparencia en el escrutinio y el acceso pleno de la ciudadanía y las agrupaciones políticas a las prerrogativas que establecen las leyes electorales y la Constitución.

Somos de opinión que las elecciones celebradas en 2024 estuvieron revestidas de una serie de garantías plasmadas en las nuevas leyes del régimen electoral, contando con el soporte de una Junta Central Electoral (JCE) que ha mantenido su compromiso de proveer confianza y seguridad sobre la transparencia, la profesionalidad y el apego a las leyes, reglamentos y normativa electoral.

Asimismo, al término de 2024 es importante destacar la labor del Tribunal Superior Electoral (TSE), arribando a un 2025 sin mora judicial y con una estadística institucional positiva. Subrayamos la gran labor realizada por el TSE, mostrando una actividad eficiente en el conocimiento de expedientes y resolución de casos en materia contenciosa electoral. El esfuerzo mostrado permitió un desarrollo eficiente que consolidó una vez más su rol como garante clave de la democracia.

En esta área identificamos varios elementos que deben formar parte de la agenda permanente de discusión sobre el fortalecimiento del sistema electoral dominicano, como lo son, el control y erradicación gradual del transfuguismo político, el fortalecimiento de los mecanismos que propicien los derechos a elegir y ser elegidos, así como las debilidades que subsisten en la reglamentación de las acciones de las agrupaciones políticas, de forma que se vayan afianzando los principios de respeto, diálogo abierto y tolerancia que deben marcar las acciones de todos los actores que intervienen en las elecciones.

Control de constitucionalidad

El control de constitucionalidad surge para garantizar la supremacía constitucional como eje mayor jerárquico en el ordenamiento jurídico. Conviene subrayar que, si bien contamos con la articulación expresa del control ejercido por el Tribunal Constitucional, el artículo 6 de la misma Constitución establece el principio de la supremacía al disponer que esta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado.

Esto quedó reiteradamente de manifiesto a lo largo del 2024 gracias a la labor constante del Tribunal Constitucional. En este sentido destacamos su decisión de declarar no conforme con la Constitución la Ley núm. 10-15, que introduce modificaciones a la Ley núm. 76-02 del Código Procesal Penal, en razón de que fue desconocido el principio de deliberación conjunta que vició procedimentalmente su conocimiento en las cámaras legislativas. En el mismo tenor, desde FINJUS advertimos que este próximo año 2025 debe ser el escenario favorable para subsanar este reto. Dado que fue atacado en cuanto a la forma y no en cuanto al fondo, sumado a la exhortación y plazo otorgado al Congreso Nacional para su nuevo conocimiento, debemos aprovechar esta oportunidad para dotar de seguridad jurídica el ejercicio legislativo sin comprometer los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Otro ejemplo significativo del alcance e importancia del trabajo del Tribunal Constitucional lo representa su decisión unánime de declarar inconstitucional el artículo 291 del Código Procesal Penal que establecía que, si contra el imputado no se ha solicitado una medida de coerción en la realización de un anticipo de pruebas, el Ministerio Público disponía del secreto total o parcial de sus actuaciones, siempre que sea indispensable para el éxito de la investigación. La decisión del TC implica que, en lo adelante, el Ministerio Público deberá entregar las carpetas y documentos que le solicite un imputado o investigado en un proceso, revirtiendo la capacidad discrecional que ejercían los fiscales en este sentido. Esto abre un nuevo reto para el sistema de justicia penal en 2025 pues tendrá que ajustar sus prácticas al principio de equidad de manera más estricta.

En esa tesitura, a pesar de sostener criterios discrepantes con algunas decisiones conocidas por el Tribunal Constitucional, aprovechamos la oportunidad para saludar la gran labor interpretativa realizada por dicho órgano extra poder a través de sus últimas disposiciones. Reconocemos el gran trabajo mostrado durante el 2024, manteniendo una hermenéutica ajustada a su rol de máximo garante constitucional y ofreciendo criterios para el fortalecimiento de las libertades fundamentales de la sociedad que confirman la entereza, firmeza y seguridad del Estado Social y Democrático de Derecho.

Reforma de normativas fundamentales

En esta valoración institucional del 2024 se destaca que la seguridad nacional representa un pilar fundamental para la conservación del Estado y sus valores y principios constitucionales. Tiene un carácter especial, pues es indispensable para proteger nuestra integridad y la soberanía nacional, que son el marco que sostiene los ideales que promovemos como Estado Social y Democrático de Derecho.

Sostener un Estado libre de amenazas, orientado por los principios antes señalados, requiere de un ambiente que coadyuve al bienestar y la seguridad personal y colectiva, y para ello es imprescindible la existencia de órganos que tengan alta capacidad de adaptación y respuesta ante los riesgos que comprometan la defensa nacional. Cabe destacar que para el correcto funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional debe contarse de un soporte institucional proactivo capaz de diseñar y planificar estrategias idóneas y oportunas para preservar la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana, teniendo siempre presente el respeto y salvaguarda de las libertades humanas.

Desde FINJUS trabajamos en el perfeccionamiento y mejora de la Ley 1-24 que creó la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). Sin embargo, la misma fue anulada por el Tribunal Constitucional por haber incurrido en un vicio procedimental en cuanto a su conocimiento y la materia que regula. Con ello, el 2025 se avista como un escenario favorable para reintegrar el conocimiento de esta norma, acogiendo las mejoras sugeridas, analizadas y mejoradas que propusimos

Valoramos positivamente el conocimiento de las modificaciones a la Ley No.137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. La pieza legislativa representa un avance crucial para la institucionalidad dominicana en aras de otorgar protecciones reforzadas a las personas que son víctimas de comercio y tráfico humano.

FINJUS celebra el conocimiento de esta normativa, donde se otorga especial atención al consentimiento de la víctima y la no exoneración de la pena, y el tratamiento especial a comunidades vulnerables como niños, niñas, adolescentes y personas discapacitadas.

En el marco del deber ser del Estado, es atribución esencial de las autoridades competentes el perseguir, capturar y castigar a quienes con sus actuaciones vulneren la estabilidad social, el bien común y el desarrollo pleno del país. La atención debe centrarse en la penalización de todas las organizaciones criminales que se enriquecen con el tráfico ilegal de personas, coartando derechos y amenazando el disfrute de las libertades individuales. Desde FINJUS exhortamos a que en este 2025 las autoridades competentes refuercen sus mecanismos para mitigar este fenómeno e implementen medidas que frenen la acción impune de bandas organizadas dedicadas a la trata y tráfico de personas.

Aprovechemos este espacio de diálogo y apertura otorgado por la modificación a la Ley No.137-03 y que las acciones emprendidas por el Estado estén siempre revestidas de legalidad y razonabilidad, en el marco de un plan consistente de persecución y castigo de las redes clandestinas dedicadas a esta actividad, de la cual han hecho un negocio que representa una grave amenaza a los valores democráticos del país.

El fortalecimiento del régimen democrático significa la consolidación de un Estado en el cual el sistema de derechos y libertades fundamentales está sujeto a un equilibrio razonable entre los poderes del Estado, cuyos ejes se concentran en la búsqueda de la prosperidad social con instituciones fuertes, el respeto a la libertad, la protección de la dignidad y la creación de un ambiente de seguridad jurídica.

El Estado contiene entre sus deberes el logro del fortalecimiento del sistema jurídico para respetar y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas para establecer métodos de planificación y programación para el uso adecuado de los recursos públicos.

Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

Un aspecto importante que nos permite medir el avance de los controles y eficiencia del Estado lo representa la ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. En nuestro país, tras su adopción hace 18 años como Ley 340-06, el tiempo muestra que su aplicación ha resultado incapaz, ineficaz e ineficiente para regular, dirigir y servir de marco a la acción del Estado para el uso óptimo y la transparencia en el uso de los recursos públicos para el logro de los objetivos de la Administración Central. Desde FINJUS hemos insistido en las reformas a la Ley No. 340-06, tanto en el ámbito formal como en los aspectos de fondo, que sirvan de base para seguir consolidando la cultura de la transparencia en el sector público y en toda la sociedad.

2025 será el espacio idóneo y de apertura para afrontar el reto de superar esta deficiencia normativa, conociendo lo antes posible el Proyecto de Ley que está pendiente de aprobación, para seguir contribuyendo al sistema de compras y contrataciones, y evitar la incertidumbre y la híper-normatividad mediante reglamentaciones alternas.

Reforma de la Policía Nacional.

Otro de los aspectos más importantes que valoramos al cierre de 2024 es el avance y desarrollo de la gestión de la Policía Nacional, lo que representa una mejora en los niveles de seguridad ciudadana. Los programas y planes diseñados y puestos en ejecución para la profesionalización, capacitación y modernización de la estructura policial y sus servicios a la ciudadanía han sido determinantes, lo que se corresponde con la mejoría sustancial de las condiciones laborales de los agentes.

Estos avances impactan significativamente en los indicadores de seguridad ciudadana. Hacemos hincapié en que este proceso de reforma avanza progresivamente, con lo que reconocemos que persisten retos que están siendo abordados de manera integral y multidisciplinaria, que se traduzcan en programas preventivos y el manejo de las relaciones de los miembros de la institución con la ciudadanía en los diferentes sectores del país.

Es importante puntualizar la necesidad de adoptar mecanismos de prevención que mitiguen los intercambios de disparos. Para garantizar el bienestar, estabilidad y desarrollo de las comunidades es crucial que en el 2025 se reduzcan las circunstancias en las que suceden estas perturbaciones que atentan contra la seguridad ciudadana. Para ello es indispensable que los operadores de la justicia cumplan con sus roles en los procesos investigativos, reduciendo los niveles de inercia que en ocasiones impera en el curso de las pesquisas.

En Resumen…

Es imperativo continuar con los procesos de reforma en curso, especialmente de conformidad a los presupuestos constitucionales que faltan por materializar, donde destacan iniciativas esenciales para el fortalecimiento institucional, el desarrollo económico y social, y la convivencia pacífica del país.

Todo lo anterior depende de la existencia de un sistema de justicia eficiente, integrado por órganos gestionados adecuadamente y en armonía con sus presupuestos constitucionales. La creación de un ambiente de transparencia debe estar amparado en el imperio de la ley y la creación de un ambiente de seguridad jurídica para el florecimiento democrático.

Queda pendiente, como reto para el 2025, la realización de un conjunto de reformas, como la modificación del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil; la actualización de la Ley de Libre Expresión del Pensamiento; la iniciativa sobre Protección de Testigos y Víctimas; el Proyecto de Ley de Participación Ciudadana y Mecanismo de Control Social; entre otros aspectos de primer orden de una agenda legislativa prioritaria para vencer la opacidad y la corrupción.

El 2024 cierra con un proceso de reforma que no satisfizo las expectativas de la sociedad, dejando pendiente para el 2025 el desarrollo de iniciativas que impacten en el fortalecimiento institucional del país. Este será el escenario propicio para corregir las brechas que debilitan el sistema y dar pasos hacia la modernidad y seguridad jurídica. El Estado y la sociedad deben establecer mecanismos que faciliten la colaboración interinstitucional y favorezcan un diálogo armonioso que se nutra del intercambio proactivo de ideas e informaciones para el provecho de la nación.

En suma, el 2025 está llamado a comprender la importancia del alcance de las políticas integrales para favorecer la transparencia y proteger los derechos fundamentales. Desde FINJUS observamos el esfuerzo que las instituciones mencionadas han materializado para vivir en el marco de un sistema democrático plural, representativo, transparente y basado en reglas claras y justas. La gobernanza democrática requiere de mecanismos que faciliten el empoderamiento social y el establecimiento de dispositivos de control sobre las actuaciones desarrolladas por el aparato administrativo, por lo que el ánimo de reforma y de continuidad hacia la modernización integral del país debe mantenerse como un eje de principal atención.

Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS)


La reforma del sistema penitenciario es una realidad irreversible que, de forma clara y contundente, debe abordarse desde una visión de derechos que disponga condiciones humanas y democráticas para garantizar el orden y la armonía social.

Como lo hemos planteado anteriormente, el análisis del sistema penitenciario refleja que su funcionamiento actual, salvo excepciones, no se basa en los principios, estructuras y normas que dispone la Constitución para que se enmarque dentro de nuestro sistema democrático. FINJUS ha estado al lado de las autoridades del Ministerio Público y la Dirección General de Prisiones para encontrar alternativas humanizantes, modelos sustentables y prácticas que sean coherentes con nuestro Estado y sus principios.

Es inaceptable que en “la era de la información” que vivimos, todavía existan recintos penitenciarios en nuestro país desprovistos de mecanismos digitales, como las cámaras de video vigilancia u otros dispositivos inteligentes para asegurar la calidad de los servicios brindados y garantizar la vida y derechos de quienes forman ese ecosistema. Es aún más penoso que en algunos se disponga de alguna herramienta, pero que no funcionan, y si lo hacen la información que producen no es procesada para corregir los fallos del sistema o incrementar la eficiencia interna.

Para FINJUS esta situación es altamente preocupante, sobre todo porque la República Dominicana posee un modelo de Estado que debe garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, sino también su protección plena, a través de una serie de medios y recursos de carácter integral.

Lo anterior es preocupante por el peligro inminente para la seguridad e integridad de los internos de los centros, sino que también es una amenaza constante para los servidores públicos que laboran en ella y para los visitantes, pues no hay un sistema certero que permita asegurar la captación, monitoreo y almacenamiento de información que podría ser de interés. Al no haber registros audiovisuales, las investigaciones no tienen calidad y no sirven para establecer responsabilidades en casos que involucren fugas, revueltas y riñas.

Es hora de que nuestras cárceles dejen de ser centros de desorden y sean organizados y funcionen para que cumplan con el propósito de promover la reinserción social de quienes se han desviado de las normas legales y sociales. Es urgente implementar todas las medidas que aseguren la vigilancia y protección de las pesonas en esos ambientes, y garanticen las condiciones de vida digna que la Constitución y las leyes disponen en los recintos penitenciarios.


Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

5 de diciembre de 2024

El sistema de justicia está conformado por figuras claves que deben garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas y el cumplimiento de la ley. La Constitución dominicana, en su sección de jurisdicciones especializadas (artículo 169), se refiere al Ministerio Público como el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

El artículo 173 constitucional instituye la carrera del Ministerio Público e introduce su Ley orgánica y el artículo 174 y siguientes ofrecen una estructura organizada en la que detalla quiénes integrarán ese órgano y las funciones que desempeñarán. El fortalecimiento institucional del Ministerio Público es un requisito sine qua non, para que pueda desarrollar una mayor eficiencia en el desempeño de su rol de fiscal en el sistema judicial, afianzando su autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.   

 En ocasión de las demandas de mejoría exigidas a nivel nacional por la Asociación de Fiscales Dominicanos, FINJUS entiende que este es el momento oportuno para consensuar un plan de acción en favor de quienes ejercen esta importante función. La misma debe dotarse de una base económica, social y reglamentaria que sea funcional a las exigencias del presente, al tiempo que permita reforzar la actividad de persecución y formulación del Órgano en respeto a la Constitución y las leyes.

 Es insostenible que quienes ejercen la política de persecución criminal de la nación se vean expuestos a riesgos que atenten contra su seguridad, debido a la falta de medios que permitan sustentar un ejercicio adecuado de las obligaciones. A ello se debe añadir la carga laboral derivada de la mora judicial, la dualidad representativa de demarcaciones y la base económica desigual, y los urgentes concursos que requiere la renovación de las fiscalías y cortes especializadas.

 En sociedades como la nuestra, donde aún prevalecen sesgos y deficiencias institucionales ancestrales, es fundamental tomar en consideración que para fortalecer las estrategias coordinadas de los actores del sistema de justicia se debe, ante todo, realizar un análisis objetivo de la autorregulación del sistema y su capacidad de respuesta, y en segundo lugar  formular, implementar y evaluar políticas que faciliten una administración pública eficaz que garantice los derechos de  la ciudadanía, que permitan limitar e ir corrigiendo las barreras y obstáculos que dificultan el logro de los objetivos estratégicos del sistema de justicia.

 Finalmente, las condiciones de quienes desempeñan funciones en el sistema de justicia repercuten en la realidad material del ordenamiento jurídico. Si bien FINJUS no comparte la medida de paralizar las labores, en razón de que esta acción se podría traducir en dilaciones que afectarían los derechos de los individuos en las distintas instancias del sistema, entendemos que debe aprovecharse este espacio para relanzar un debate constructivo que, entre otros objetivos, permita reforzar las funciones y capacidades del Ministerio Público y sus miembros.

  

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 2 de diciembre de 2024.

Señor

Fausto Domínguez

Diputado Provincia Santiago

Presidente Comisión Especial para el Proyecto de Ley de Contrataciones Públicas.-

Referencia: Proyecto de Ley de Contrataciones Públicas.-

El Estado contiene entre sus deberes el logro del fortalecimiento del sistema jurídico para respetar y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas para establecer métodos de planificación y programación para el uso adecuado de los recursos públicos.

La contratación pública impacta de manera directa en los sectores clave de la economía nacional. En sectores estratégicos como el turismo, la agricultura, la energía y las telecomunicaciones, la contratación pública facilita el desarrollo de infraestructura básica o la adquisición de servicios necesarios para la operación eficiente de estos sectores.

Incide en la regulación de la ejecución de grandes proyectos de infraestructura como carreteras, puentes, hospitales y escuelas. Estos proyectos, además de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, son claves para el crecimiento económico a largo plazo.

A través de las licitaciones y contratos públicos, el gobierno estimula la creación de empleos en diversas áreas de los sectores nacionales. Dado que los proyectos públicos suelen requerir una gran cantidad de mano de obra, esta herramienta permite generar miles de puestos de trabajo directos e indirectos. Esto es especialmente relevante en países en desarrollo, como la República Dominicana, donde el empleo es uno de los mayores desafíos económicos.

La contratación pública funge como una fuente para la inversión privada. Las licitaciones y contratos atraen a empresas nacionales e internacionales que compiten por proyectos específicos, lo que puede generar una mayor competencia, innovación y eficiencia. Además, un sector público que contrata de manera transparente y eficiente mejora el clima de negocios en general, alentando más inversión en otras áreas de la economía.

La contratación pública contribuye en el fortalecimiento del sector privado nacional. Las empresas locales mejoran sus capacidades y competitividad al formar parte de los procesos de licitaciones públicas. Aquí podemos incluso mencionar el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas, logísticas y de gestión. La contratación pública puede verse como una herramienta de apoyo para la sostenibilidad y la gestión verde del Estado. A través de las políticas de contratación, el gobierno puede incentivar prácticas empresariales responsables, como la adquisición de productos sostenibles, la integración de criterios ambientales en las licitaciones o la promoción de la equidad social.

La contratación pública tiene un impacto directo y significativo en la economía dominicana. No solo permite financiar y ejecutar proyectos clave de infraestructura y servicios públicos, sino que también promueve la competencia, el empleo y el desarrollo del sector privado. Una gestión eficiente de la contratación pública es fundamental para asegurar el uso adecuado de los recursos públicos y el impulso de un crecimiento económico sostenible e inclusivo.

  • Búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción

Ningún país es inmune a la corrupción. La lucha contra este fenómeno se mantiene vigente como uno de los objetivos principales para el desarrollo íntegro de cada Estado. En este tenor, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), creada por la Ley No. 340-06, y que a su vez funge como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Obras y Servicios del Estado Dominicano, tiene la facultad de diseñar, desarrollar e implementar políticas a fin de estandarizar y controlar el sistema para tales procedimientos.

Los contratos que realicen las entidades públicas para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios deberán establecer reglas claras para asegurar que contemplen las regulaciones bajo las cuales se amparan sus actuaciones, a su vez, los mismos deben contar con cláusulas obligatorias pertinentes a su modificación, terminación, resolución y sanciones a la que estos puedan verse expuestos.

Cuando la contratación pública se lleva a cabo de manera abierta y transparente, se fomenta la competencia entre las empresas. Esto suele resultar en mejores precios, mayor calidad de los productos y servicios adquiridos, y una gestión más eficiente de los recursos públicos. Las licitaciones competitivas también promueven la eficiencia en el uso de fondos públicos.

La contratación pública ofrece diversos mecanismos de control que pueden prevenir la corrupción. Entre estos se encuentran:

Licitaciones públicas: A través de procesos de licitación transparentes, el gobierno puede evitar asignaciones directas de contratos a empresas sin la debida competencia, lo que a menudo se presta para favoritismos y sobornos.

Auditorías y seguimiento: Los procedimientos de contratación pública deben estar sujetos a auditorías y controles tanto internos como externos (por ejemplo, por parte de la Contraloría General de la República), lo que facilita la detección de irregularidades.

Registro y publicación de contratos: Los contratos adjudicados deben ser publicados en plataformas accesibles al público, lo que permite una vigilancia externa y fomenta la rendición de cuentas.

La Ley de acceso a la información pública y la normativa de contratación pública establecen que los ciudadanos deben tener acceso a los detalles de los contratos, licitaciones y adjudicaciones. Esto permite a la sociedad civil realizar y ejercer un control ciudadano efectivo. Los procesos de contratación pública basados en competencia abierta y transparente son esenciales para reducir el clientelismo. Cuando los contratos se adjudican sin seguir procedimientos claros y competitivos, se incrementan las posibilidades de que los contratos sean otorgados a empresas o individuos cercanos a funcionarios públicos a cambio de favores o pagos ilegales.

La contratación pública facilita la rendición de cuentas al permitir que las autoridades y los funcionarios sean supervisados tanto por otros órganos del gobierno como por la sociedad civil. Los mecanismos de control, como las auditorías externas e internas, las investigaciones por parte de las autoridades de control y las demandas de la sociedad civil, permiten garantizar que los fondos públicos sean utilizados de manera eficiente y conforme a los fines establecidos.

  • Puntos débiles y retos de la actual Ley de Contratación Pública 340-06

El sistema de compras y contrataciones públicas es una pieza fundamental para el funcionamiento económico y la transparencia para cualquier Estado Social y Democrático de Derecho. Es por ello que, en nuestro país, en los últimos años se han venido haciendo esfuerzos para consolidar un sistema de compras que garantice un efectivo control y fiscalización del gasto público.

En ese sentido, hemos insistido en las necesarias reformas a la Ley No. 340-06, tanto en el ámbito formal como en los aspectos de fondo, que sirvan de base para seguir cimentando la cultura de la transparencia en el sector público y en toda la sociedad, que requiere nuestro desarrollo.

Un balance de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones muestra que tras dieciocho años de aplicación ha resultado incapaz, ineficaz e ineficiente para regular, dirigir y servir de marco a la acción del Estado para el uso óptimo y la transparencia en el uso de los recursos públicos para el logro de los objetivos de la Administración Central.

Asimismo, resulta evidente que la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones ha sido uno de los cimientos principales del modelo clientelista que ha imperado en el sistema político dominicano y ha permitido la aparición de múltiples distorsiones e inconsecuencias que se han mantenido a lo largo de la última década, reforzado por la crisis del sistema de justicia y la impunidad que de ella se ha derivado.

Si bien el artículo 36 de la Ley No. 340-06 indica las funciones básicas del Órgano Rector de compras y contrataciones públicas, el despliegue pleno de sus capacidades para el ejercicio de sus funciones no está garantizado a la Dirección General de Compras y Contrataciones, ya que su ubicación institucional no le dota de la autonomía que requiere un órgano de este tipo, ya que hacer ejecutorias sus decisiones depende, en gran medida, de lo que pudiese disponer el Ministerio de Hacienda.

Una de las discusiones primarias que ha suscitado cualquier escenario de reforma de la Ley No. 340-06 ha sido el tema de los sujetos obligados y las exclusiones. Cabe destacar que uno de los aspectos que también ha generado mayores cuestionamientos en la opinión pública es la delegación de la competencia para contratar. El referido proyecto prohíbe la delegación de competencia para la gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la Ley, salvo las excepciones incluidas en la Ley No. 247-12 Orgánica sobre Administración Pública, “con aquellas previstas en acuerdos de préstamos o donaciones y en los casos previstos en la presente ley y su reglamentación complementaria.

La inclusión de esta situación evita confusiones que se han suscitado en distintos escenarios, precisamente en los Gobiernos Locales, los cuales han acudido a esta modalidad valiéndose del vacío existente en la actual Ley No. 340-06. De este modo se genera mayor claridad en cuanto a la posibilidad o no y bajo cuáles parámetros excepcionales se podría adoptar esta delegación sin que ello se traduzca en distorsiones sobre el manejo de la cosa pública.

Una de las distorsiones más habituales en materia de contrataciones es el fraccionamiento de los procesos, a los fines de buscar ventaja dividiendo la adquisición de obras, bienes y servicios de un mismo rubro tomando en cuenta los vacíos de la Ley No. 340-06. El proyecto prohíbe expresamente el fraccionamiento y establece condiciones para su aplicación, lo cual deviene en un escenario muy favorable para la prevención de encubrimientos dados en etapas pasadas.

La Ley No. 340-06 se ha encontrado corta frente al amplio alcance que requieren actuaciones de esta naturaleza, las cuales podrían derivar en la aplicación de un sistema de consecuencias certero. En cuanto al régimen y procedimiento de investigación administrativa, resulta un paso muy distintivo del proyecto. Precisamente una de las fortalezas operativas de la Dirección General de Contrataciones ha sido la inclusión de estas facultades en sus prácticas cotidianas.

El gasto público tiene un impacto social significativo sobre el crecimiento económico de nuestro país y una parte sustancial del mismo está directamente relacionado con el sistema de compras y contrataciones públicas, el cual tiene efectos importantes en el PIB y toda la estructura económica nacional. Por ello, de manera amplia, el proyecto recoge una parte esencial de las especificidades recomendadas desde FINJUS, apuntando a que una nueva norma será vital para el desarrollo económico.

Respecto a los procedimientos generales de la contratación pública, saludamos principalmente la inclusión de aspectos de planificación en las diversas etapas indicadas en el proyecto. Esto permite mayor previsibilidad tanto para la competitividad nacional como para la inversión extranjera que pudiera fundamentarse desde los preceptos de esta norma.

Es importante indicar que el proyecto de Ley General de Contrataciones establece posteriormente los derechos del proveedor; las especificidades de la administración de los contratos; la ejecución; la modificación de los contratos y su cesión o subcontratación; así como también su suspensión. Estos aspectos, sumado a la extinción y/o resolución anticipada del contrato, brindan una nueva batería de soluciones ante los conflictos de carácter administrativo que se encuentran huérfanos bajo el marco normativo vigente.

Desde otra perspectiva, consideramos importante referirnos a lo relativo a la transparencia y procedimientos de contratación pública. Resulta favorable que el proyecto reitera la necesidad de transparentar los procesos e instituye –además del control interno y externo del Estado– mecanismos de control institucional ejercidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas y mecanismos de control social ejercidos por ciudadanía organizada en mesas de fiscalización ciudadana.

  • Pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)

Desde FINJUS, hemos reiterado la urgencia de que exista un ambiente sano de contratación tanto para las empresas nacionales y extranjeras, las entidades públicas, las MIPYMES y toda la ciudadanía. El Proyecto de Ley General de Contrataciones dedica una sección a las reglas especiales para el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

De forma muy puntual, el artículo 157 del proyecto indica que “Al momento de realizar su formulación presupuestaria, las instituciones contratantes deben reservar el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) (…)” Luego distribuye dicho porcentaje adjudicando un 10% a aquellas empresas de esta naturaleza que sean dirigidas por mujeres. Esto representa un paso de avance en materia de políticas de equidad que permitirá la diversificación del tejido productivo y podría contribuir a la innovación en materia de contrataciones públicas.

Reglas especiales de igual magnitud también serán aplicables a las contrataciones en el marco de programas para el alivio de la pobreza; lo cual podría favorecer notablemente el desarrollo de productores locales. Sin embargo, hacemos hincapié en que la reglamentación de dichos programas especiales debe ser bastante precisa y clara, para así evitar excesos de los poderes públicos donde pudieran anclar su rango de acción hacia cierta persistencia en el uso de este procedimiento especial.

  • Situaciones de emergencia

Las reglas generales sobre las modalidades de contratación incluidas en el proyecto representan un paso fundamental para la seguridad jurídica y el clima de inversión. La inclusión ilustrativa de las modalidades de selección por cuantía, objeto y características; establece parámetros necesarios y no sujetos a interpretación que permitirán mayores niveles de competitividad en los procesos.

Desde FINJUS, hemos sido constantes en todo lo que tiene que ver con las declaratorias de urgencia y emergencia en materia de contrataciones, partiendo de todas aquellas discrecionalidades a las que se pudiere incurrir en este estudio de una contratación con características muy especiales.

Resulta imperioso mejorar los presupuestos jurídicos de la declaratoria de emergencia de una obra y de manera particular el rol que en ese marco debe jugar la Dirección General de Compras y Contrataciones, pues en la actual Ley 340-06 su papel se diluye y parecería que en ese momento no existiera. Esto merece mucha atención puesto que las declaraciones de emergencia podrían prestarse a que esta figura sea utilizada como herramienta para legitimar determinados contratos nocivos para el interés nacional.

El Proyecto de Ley General de Contrataciones cubre estos aspectos, delimitando qué procede ante la declaratoria de estados de excepción, emergencia o seguridad nacional. Así también saludamos que –en lo que respecta a la declaratoria de urgencia– deba fundamentarse sustancialmente la misma, indicando qué no sería una consideración válida, tal como lo establece la parte in fine del numeral 3 del artículo 63 del proyecto:

No serán considerados fundamentos válidos para alegar razones de urgencia, los siguientes:

  1. a) La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.
  2. b) La primera declaratoria de desierto de un procedimiento.
  3. c) El no haber iniciado con la antelación suficiente el procedimiento para una nueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Podría decirse que este mecanismo (la declaratoria de urgencia) es uno de los ejes que más puede sustentar un acto de corrupción, cuando se cuenta con una laguna jurídica, como se encuentra establecido en la Ley vigente, así que vemos positivamente la inclusión de estas condiciones

  • Adquisición eficiente de bienes y servicios de adquisición frecuente

Los acuerdos marco son una herramienta clave en la contratación pública, especialmente cuando se trata de bienes y servicios de adquisición frecuente. Estos acuerdos establecen las condiciones generales para la compra de productos o servicios durante un período determinado, sin necesidad de realizar una licitación cada vez que se requiera una adquisición. Su implementación tiene múltiples beneficios que pueden reducir los costes y facilitar la adquisición eficiente.

En este sentido, los beneficios que ofrecen permiten reducir costes a través de economías de escala donde las entidades pueden negociar precios más bajos con los proveedores, reduciendo los costes unitarios de los productos y servicios. Así también, genera mayor eficiencia administrativa y mejora la gestión de riesgos.

Por tratarse de servicios frecuentes, los acuerdos marco son una herramienta clave que permite compras recurrentes bajo condiciones predefinidas y estandarizadas, y que garantizan la calidad de los servicios adquiridos proporcionando mayor flexibilidad.

Una de las distorsiones más habituales en materia de contrataciones es el fraccionamiento de los procesos, a los fines de buscar ventaja dividiendo la adquisición de obras, bienes y servicios de un mismo rubro tomando en cuenta los vacíos de la Ley No. 340-06. El proyecto prohíbe expresamente el fraccionamiento y establece condiciones para su aplicación, lo cual deviene en un escenario muy favorable para la prevención de encubrimientos dados en etapas pasadas.

Es importante indicar que el proyecto de Ley General de Contrataciones establece posteriormente los derechos del proveedor; las especificidades de la administración de los contratos; la ejecución; la modificación de los contratos y su cesión o subcontratación; así como también su suspensión. Estos aspectos, sumado a la extinción y/o resolución anticipada del contrato, brindan una nueva batería de soluciones ante los conflictos de carácter administrativo que se encuentran huérfanos bajo el marco normativo vigente.

  • Consideraciones finales

En términos formales, el proyecto cuenta con un diseño apropiado en materia de técnica legislativa y ha abordado las debilidades de la normativa vigente que inciden en el marco sobre el que se han instalado una serie de prácticas y mecanismos que permiten el mantenimiento de actos que lesionan el erario y desvirtúan la naturaleza del sistema de compras en los estamentos públicos.

Un elemento positivo del proyecto de Ley General de Contrataciones es la inclusión de aspectos propios del Derecho Administrativo (principios y procedimientos) que resultan transversales al texto normativo (artículos 186 y 189, proyecto). De igual modo, se integró de manera especial el tema de la ubicación orgánica de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, específicamente sobre su vinculación a otro ministerio, lo cual había sido objeto de discusión debido a las limitaciones técnicas, económicas y administrativas que ello implica.

Conforme lo establecen otras normas similares en términos de Derecho Comparado, el proyecto dedica un apartado especial a la temática relativa a los Gobiernos Locales. Por otro lado, saludamos la amplitud de las definiciones de la norma, las cuales brindan un escenario importante respecto a la previsibilidad del lenguaje sobre el sistema de contrataciones públicas que podría insertarse en los sectores públicos y privados, de ser aprobado este proyecto.

Entrando al régimen de contratación pública establecido a partir del Título II del proyecto (artículo 7, proyecto), se establece a qué se sujetan las contrataciones y se incluye la generación de un expediente administrativo ante cualquier procedimiento de contratación que se inicie, partiendo de los supuestos incluidos en la Ley No. 107-13 sobre derechos de las personas en su relación con la Administración y procedimiento administrativo.

Durante varios años, desde FINJUS hemos insistido en la necesidad de delimitar el registro de proveedores del Estado y su función frente a los procedimientos de contratación. El proyecto en cuestión describe con suma exactitud qué naturaleza tiene y lo despoja del hecho de que el mismo sea considerado como condición habilitante del oferente para contratar.

Por otra parte, es relevante destacar el nuevo régimen de prohibiciones para contratar. Las modificaciones en el artículo 24 y 25 indican precisamente quiénes no pueden ser oferentes ni contratar con el Estado, ya sea por su vinculación con los poderes públicos u otros lazos inherentes a una determinada contratación. Así también, bajo el marco normativo actual las sanciones a las que se pudiesen ver afectadas estos servidores públicos son tan ínfimas que sólo tienen valor como un símbolo normativo formal y no como una prohibición material sustancial, aspecto que el proyecto renueva y que lo podemos ver a partir del artículo 238.

En el proyecto se delimitan dos tipos de prohibiciones: absolutas y relativas (artículos 24 y 25, proyecto), con las cuales se incluyen numerosas prohibiciones que podrían prevenir actos de corrupción que han formado parte de la órbita de las contrataciones públicas.

Finalmente, en lo que respecta a los tipos contractuales, es positiva la clasificación que se ha realizado en el referido proyecto, partiendo de los contratos de obras, bienes, servicios y consultoría. Asimismo, valoramos como positivo el establecimiento de los contenidos formales de la convocatoria y, sobre todo, la integración de las bases de la contratación (antiguo pliego de condiciones) como elemento transversal a cualquier procedimiento. Así las cosas, el proyecto concibe con suma claridad las etapas consecuentes con cualquier modalidad de contratación e instaura pasos precisos para cada modalidad, lo cual evita la incertidumbre y la híper-normatividad a través de resoluciones por parte del Órgano Rector, que podrían generarse con la Ley vigente.

FINJUS espera que el presente Proyecto de Ley sea aprobado lo antes posible a los fines de seguir contribuyendo al sistema de compras y contrataciones públicas de bienes, obras y servicios del Estado.

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

21 de noviembre, 2024

Santo Domingo, D. N.

República Dominicana.-

 

Sábado, 23 Noviembre 2024 08:02

Concurso Nacional de Periodísmo de Datos

Martes, 05 Noviembre 2024 09:55

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La Constitución de la República que entró en vigencia este domingo 27 de octubre trajo consigo cambios significativos que versan sobre la unificación de las elecciones, la reducción del número de diputados y poner límites a la releeción presidencial.

 Entre otras cosas, dentro de las modificaciones realizadas se incluyó un párrafo al artículo 274 sobre el período constitucional de funcionarios electivos. El mismo agrega en su párrafo número II que: “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”.

 La situación generada en la alcaldía de La Vega con la designación del alcalde electo para asumir la función de ministro de deportes, seguida de la renuncia de la vicealcaldesa electa, ha presentado una situación que parecía no tener una respuesta precisa en el marco constitucional.

 Si bien es cierto que la presente reforma introduce una posible salida para enmendar el vacío ocasionado, recordemos que la misma no señala al Presidente de la República como el encargado de realizar tales nombramientos.

 Recordemos que la postestad expresa como Jefe de la Administración Pública del Presidente poder designar plazas de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional ante la ocurrencia de vacantes era una solución que estaba regulada a partir de la Constitución de 1966 y preservada en las reformas del 1994 y 2002, pero que fue derogada a partir de la reforma constitucional del año 2010, manteniéndose igual con la del 2015 y ahora con la del 2024.  

 Con la reciente modificación no se le ha retomado al Presidente ni como Jefe de Gobierno ni como Jefe de Estado dicha facultad, sino que se abrió el canal para que se regule dicho procedimiento. Si bien la Ley No. 176-07 faculta en su artículo 64, numeral I,  al Presidente para designar tales figuras ante el concejo municipal, esta es una potestad que encontraba sus cimientos en una clausula que fue removida y que hoy no tiene vigencia, lo que por tanto se ha quedado sin validez constitucional.

 Se advierte que aún se mantiene la inconsistencia puesto que aún no se encuentra establecido un procedimiento legal que regule en la materia. En todo Estado que ha de llamarse democrático, existen garantías para proteger y respaldar la voluntad popular. Es la misma Constitución que, de manera consecuente, indica en el artículo 201, párrafo II, que las candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción.

 FINJUS reitera su posición de que no se puede retener en el Presidente de la República una facultad cuyo seno se gesta en la ciudadanía como cuerpo electoral de los representantes de su demarcación. Con la actual modificación constitucional el debate debe dirigirse al establecimiento de un marco actualizado que disponga un procedimiento adecuado para subsanar este vacío.

 

 Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS.

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