Santo Domingo, 13 de marzo de 2020.- La recién electa Fiscal Electoral Mag. Gisela Cueto y El Vicepresidente de FINJUS, Dr. Servio Tulio Castaños , sostuvieron este viernes una reunión en el cual FINJUS manifestó su disposición de dar toda la asistencia técnica necesaria para el éxito en las tareas que le han sido asignadas.
En la reunión participaron además, los consultores Jerónimo Díaz, Octael Nieto y la Gerente de Proyectos de FINJUS, Licda. María Dolores Díaz
Con relación al informe anual emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre los Derechos Humanos correspondiente al año 2019 y las fuertes aseveraciones que este contiene, resaltan especialmente las debilidades institucionales del sistema de justicia dominicano las cuales, desde la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), hemos venido señalando de manera reiterativa.
A la fecha todavía queda pendiente el mejoramiento de los niveles de independencia, eficiencia, transparencia y previsibilidad necesarios para garantizar la seguridad jurídica, lo cual resulta un requisito indispensable para la consolidación del postulado Estado social, democrático y de derecho y, a su vez, para el desarrollo económico y social del país.
De igual forma, sigue siendo de gran preocupación que el nivel de confianza en el sistema de justicia de la República Dominicana se encuentre entre los más bajos de la región de América Latina y el Caribe, información que plantean otros estudios e informes como el Latinobarómetro que, en su última versión, se mantiene en un 21%, muy similar al 20% de confianza que, según ese mismo estudio, tiene el Poder Legislativo, y el 22% respecto del gobierno.
Un elemento esencial a considerar de este informe, respecto al sistema de justicia, son las notas que refiere en torno al curso del proceso a nivel judicial del denominado caso “ODEBRECHT”, el cual ha puesto nuevamente en evidencia debilidades del sistema de justicia penal, lo que acrecienta los índices de desconfianza.
Por otro lado, resulta pertinente rescatar del informe lo relativo a la implementación de la ley de partidos y de régimen electoral, específicamente a la desigualdad en la asignación de fondos, la equidad en el uso de recursos en los períodos de campaña electoral y lo relativo a la transparencia en la ejecución de los fondos.
Los desafíos institucionales abarcan la necesidad de fortalecer los niveles de transparencia y los sistemas de control y de consecuencia que representan el contrapeso del accionar gubernamental. Sin embargo, prevalecen notables indicios de casos de corrupción sin sanciones.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
12 de marzo de 2020
La suspensión de las elecciones municipales del pasado 16 de febrero representa un gran reto al sistema político-institucional, pero a la vez nos da la oportunidad de reflexionar y reencauzar todos los esfuerzos hacia el fortalecimiento de nuestra democracia.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) en sus 30 años promoviendo el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, el sistema de justicia y el Estado de derecho en el país, entiende que la trascendencia de los hechos acontecidos ameritan una urgente toma de acciones que contribuyan a mantener la tan necesaria confianza en nuestras instituciones democráticas. Por ello exhortamos a:
Así también, y durante el proceso electoral, exhortamos y exigimos a las autoridades competentes a:
Con el concurso de todos los sectores, la buena voluntad de los actores políticos y el respeto de nuestra Constitución y leyes, superaremos los obstáculos que impidieron el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido, columna vertebral de nuestro sistema democrático.
En esta coyuntura y en el porvenir, en FINJUS nos mantendremos vigilantes y prestos, como siempre, a trabajar por el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y las leyes, siempre dentro del marco de la justicia, legalidad, transparencia e institucionalidad.
FUNDACION INSTITUCIONALIDAD Y JUSTICIA
25 de febrero, 2020
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) considera la posible participación de miembros del Ministerio Público en la realización de actividades propias del proselitismo político resultante incompatible con la función que desempeñan, a la luz del marco jurídico actual y la normativa constitucional.
El artículo 172 de la Constitución dominicana establece en su párrafo segundo que "la función del representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública o privada (...)" indicando la forma expresa que, mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones no podrá Optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad política partidista .
Esto es así, porque esta función pública es concebida como dedicación exclusiva y está regida por el principio de apoliticidad que desarrolla el artículo 25 de la ley N ° 133-11 orgánica del Ministerio Público que se relaciona con este organismo que ejerce sus funciones sin considerar de índole política partidaria por lo cual ninguno de sus miembros puede participar de actividades de este tipo.
Así también, el artículo 81 de la ley orgánica del Ministerio Público contempla los miembros del Ministerio Público afectados de las mismas incompatibilidades e incapacidades que inhabilitan a los juegos para desempeñarse como cuentos. En ese sentido, la norma de la carrera judicial establece de manera expresa la prohibición de realizar actividades partidaristas.
En igual sentido el artículo 3 del reglamento disciplinario del Ministerio Público establece como una incompatibilidad absoluta con el ejercicio de las funciones propias del Ministerio Público, el cumplimiento de cualquier otra actividad profesional o política.
De igual forma debe tomarse en relación con el artículo 79 numeral 5 de la ley 133-11 orgánica del Ministerio Público indica que (…) a cada miembro del Ministerio Público le está prohibido: (…) Integrar asociaciones, fundaciones o entidades que le generen conflictos de intereses o que tengan carácter político partidario ”.
El artículo 5 numeral 3 del reglamento disciplinario desarrolla la referida prohibición estableciendo las actividades fuera del ejercicio de la función propia, en tanto miembro del Ministerio Público, no requiere implicación política política alguna, en cuyo caso se configura falta muy grave por el hecho de (...) realizar actividades políticas partidarias o autorizar u ordenar la realización de cuentos actividades, implicando la sanción de hasta la destitución.
Entendemos que sin perjuicio de la facultad que se tiene, a lo interno de la institución, a conceder a los miembros del Ministerio Público una licencia ordinaria sin disfrute de perder a una dependencia del organismo competente, sin resultado coherente que dicha licencia de mar para realizar actividades propias del proselitismo partidario.
En FINJUS consideramos que los miembros del Ministerio Público están sujetos a limitaciones que se encuentran en la justificación en sus específicas específicas a las cuales se les aplican reglas de incompatibilidades particulares. Esta limitación relativa al activismo político partidario, que esgrimirse como contrario al derecho a la libertad de expresión o participación durante la campaña electoral, se ampara en el principio fundamental inherente a la configuración del Estado social, democrático y de derecho que es la salvaguarda de la independencia, transparencia e imparcialidad de los servidores del sistema de justicia como garantía frente a la administración, frente a los terceros y la ciudadanía en general.
Esto adquiere una gran importancia a la luz del rol que debe jugar el Ministerio Público en los próximos procesos electorales en su calidad de encargado de la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales, en todo lo que debe prevalecer la salvaguarda del interés general y con ello de la imparcialidad, la apariencia de imparcialidad y la transparencia, de manera que se resguarde la objetividad y la independencia de los factores externos o internos del servidor judicial.
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
20 de febrero de 2020
El evento fue iniciado con las palabras del Magistrado Román Jáquez, Juez Presidente del Tribunal Superior Electoral, quien destacó el objetivo de la actividad es las capacidades de los participantes mediante un conjunto de acciones académicas, teóricas y prácticas, para consolidar su experiencia en El área penal y procesal penal y las destrezas fundamentales para ejercer con excelencia la competencia del TSE en el presente escenario de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales en este 2020.
Manifestó su agradecimiento a la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) por su acompañamiento técnico en este proceso, y ha facilitado la participación del Dr. Héctor Díaz Santana, Ex Fiscal Electoral de México y experto en justicia electoral, quien es responsable de este programa de capacitación.
En el evento también se detectaron los presentes el Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS, quien especificó la actividad forma parte del programa de actualización de las instituciones que conforman el sistema de justicia electoral que afecta la responsabilidad de instrumentar justicia penal electoral por primera vez en el país, luego de la aprobación de la Ley del Régimen Electoral y de Partidos Políticos.
Agradeció al Magistrado Jáquez ya todo el TSE por la confianza depositada en FINJUS para desarrollar ese acompañamiento técnico que fortalecerá las capacidades del sistema de justicia electoral en el país.
Servio Tulio Castaños Guzmán,
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
12 de febrero, 2020
Santo Domingo, 10 de febrero de 2020.- El Vicepresidente de FINJUS Dr. Servio Tulio Castaños y el Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez, sostuvieron este lunes una reunión de planificación de las próximas capacitaciones que ofrecerán a los fiscales del país en materia de delito electoral.
En la reunión participaron además, el ex fiscal electoral de méxico, Héctor Díaz Santana y los consultores Jerónimo Díaz y Octael Nieto.
La PGR informó que el amplio programa formativo que se está impartiendo a los fiscales a nivel nacional, sobre prenvención, investigación, persecución y sanción de las violaciones a las normas electorales que rigen esa materia en el país, continúan este viernes 14 con la participación del consultor Héctor Díaz, ex fiscal electoral de méxico.
La PGR explicó que el apoyo recibido por FINJUS en cuanto a la asesoría para el programa formativo y la selección de los expertos docentes internacionales que están capacitando a los fiscales es de gran valor.
Fuente PGR
Santo Domingo, DN, 10 de febrero de 2020. El Magistrado Román Andrés Jáquez Liranzo, Juez Presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), se reunió con el Dr. Servio Tulio Castaños, Vicepresidente ejecutivo de FINJUS, quien estuvo acompañado del señor Héctor Díaz , ex fiscal electoral de México y los consultores Jerónimo Díaz y Octael Nieto.
La sesión de trabajo lleva a un cabo en el despacho del Magistrado Jáquez Liranzo, versó principalmente sobre el desafío y coordinación que se llevará a cabo para el juicio de los crímenes y delitos electorales previos en la legislación vigente, de cara a los procesos electorales que se desarrollarán en la República Dominicana a partir del mes de febrero próximo.
La apertura de este curso dirigido a miembros del Ministerio Público, coordinado bajo la dirección de la Procuraduría General de la República Dominicana, la Escuela Nacional del Ministerio Público, con la colaboración de la Fundación Institucionalidad y Justicia, FINJUS, representa un cambio de mirada a Los procesos electorales de República Dominicana.
Los dominicanos regularmente acostumbrados a observar las elecciones como un espacio público para partidos y candidatos, exclusivamente. Hoy, de cara al proceso electoral 2020, veremos las elecciones como un espacio para la participación de toda la sociedad, en su conjunto.
Interviene la Procuraduría General de la República en la recepción e investigación de denuncias por la probable comisión de crímenes y delitos electorales.
Intervienen organizaciones internacionales como observadores electorales que dejan constancia de incidentes registrados, y dan fe de la legitimidad y la transparencia del proceso y de la jornada comicial.
Colaboramos, también, los organismos no gubernamentales con interés en apoyar el buen desempeño de nuestras autoridades, con miras a salvaguardar la legalidad de las elecciones y, sobre todo, el derecho al voto libre de las y los ciudadanos.
Las elecciones de 2020 son una prueba importante para nuestra democracia. Hace justamente un año, el 20 de febrero de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19, que reúne, por primera vez en una norma general, el conjunto de conductas que atentan contra el voto de los electores, contra la contienda entre partidos, y contra el régimen democrático como aspiración última del pueblo dominicano.
No tenemos antecedentes en la aplicación de la nueva Ley. Ésta será la primera ocasión en el mar alguna vez a la realidad política de nuestro país. Surgirán controversias de interpretación con respecto al contenido, los alcances y el espíritu de la norma. Habrá diferencias de opinión entre la comunidad y entre los especialistas. Ello es consustancial a la entrada en vigor de una nueva disposición jurídica.
Y por eso el gran reto es convocar al entendimiento colectivo a partir del futuro dominicano que nos une.
Como parte de este esfuerzo nacional, en FINJUS creemos firmemente en el valor del conocimiento y de la capacitación. Es por ello que decidimos colaborar con la Procuraduría General de la República y la Escuela del Ministerio Público, para lograr la apertura de este importante curso sobre delitos electorales, sus violaciones y las prácticas del Ministerio Público durante la investigación, desde la recepción de la denuncia hasta la conclusión judicial del caso.
Este día, ustedes conocerán la experiencia de un especialista proveniente de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de México.
Aún con la distancia y las diferencias jurídicas que pueden subsistir, los dos países compartidos la vigencia de un modelo penal acusatorio, basado en el debido proceso que protege los derechos de víctimas e imputados, y compartimentos que en nuestros dos países se producen conductas delictivas que afectan los procesos electorales.
El uso de recursos públicos; la compra y la venta de votos; la alteración de documentación electoral; la inducción del voto, son prácticas que atentan contra la calidad de la democracia y cuya sanción penal está prevista en las dos naciones.
La experiencia de quien ha sido responsable de recibir, investigar, coordinar y consignar jurisdiccionalmente los casos por la comisión de delitos electorales en México, será sin duda una lección alentada para conocer los problemas y las oportunidades; Los obstáculos y las dificultades que nos brinda la legislación penal electoral para contribuir a la consolidación de un régimen democrático y la prevalencia de elecciones libres.
Este curso, estoy convencido, será de gran utilidad para todos ustedes de cara a las elecciones dominicanas del presente año. En FINJUS, continuaremos apoyando los trabajos de capacitación, de divulgación y de coordinación institucional para la democracia de República Dominicana en un ejemplo de legalidad, certeza y credibilidad en la región latinoamericana.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
Con relación al debate generado en torno a la comunicación interna del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, mediante la cual se indica autorización para inicio de proceso por un valor de 380 millones de pesos para la adquisición de electrodomésticos, enseres del hogar para donar y para uso interno de la institución, conviene tomar en consideración los aspectos normativos de la ley de régimen electoral.
Es preciso indicar que la prohibición expresa en cuanto a la publicidad de los actos de gobierno, contenida en la ley 15-19 sobre régimen electoral, se establece a los estrictos fines de evitar que se promueva directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular; esto responde a la necesidad de garantizar el principio de equidad en el marco de los procesos eleccionarios.
Sin embargo, los párrafos II y IV del artículo 196 de la ley, los cuales hacen referencia de manera particular a los programas de asistencia social y ayuda comunitaria, establecen que estos están exentos de la prohibición de que se trata, siempre y cuando estén contemplados en la planificación regular y se desarrollen de conformidad a esta sin que medie aumento ni de los beneficiarios ni de los montos asignados a estos.
De conformidad a lo anterior, se indica que de tratarse de programas de apoyo social o comunitario extraordinarios, tanto el gobierno central como las alcaldías deberán abstenerse durante los cuarenta días que precedan los comicios municipales y, de igual forma, sesenta días antes de la celebración de las elecciones presidenciales y congresuales.
De las indicadas disposiciones normativas se colige que el régimen electoral permite la realización continua de los programas de asistencia social y ayuda comunitaria por ser consideradas actividades con carácter habitual[1] que están vinculadas al funcionamiento normal de los servicios públicos que tienen encomendados o que resultan imprescindibles para la salvaguarda del interés público tutelado a través de su gestión ordinaria; proponiéndose restricción únicamente de tratarse de dotaciones de carácter extraordinario.
En este sentido, es preciso indicar que, si bien la ley lo que expresa es una prohibición en periodo eleccionario solo para actuaciones extraordinarias, esto es fuera de la planificación regular de la institución y/o que no resulten de la habitualidad del servicio público, desde la administración pública debe considerarse que, dada la dualidad política-ejecutiva de la naturaleza de la acción gubernamental, debe imperar un mensaje de prudencia y razonabilidad desde el gobierno de cara a la proximidad de una contienda electoral con altos niveles de sensibilidad y complejidad.
Así también, esta discusión debe traernos a la reflexión respecto de la esencia misma de los programas de asistencia social, especialmente, dada nuestra realidad de herencia de Estado paternalista que aflora con mayor énfasis ante la cercanía de la celebración de las elecciones, pues esta labor social, más que salvaguardar el interés público, pudiese emitir un mensaje de ejecución estratégica en orden a fines propagandistas del gobierno de turno para favorecer de manera indirecta a los candidatos de su partido.
Entendemos que, en el marco de la realización de los próximos comicios, resulta necesario el compromiso de todos los actores políticos para lograr un escenario equitativo que contribuya a la transparencia y objetividad del proceso electoral y que garantice el principio de igualdad de oportunidades en este proceso democrático.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
6 de febrero del 2020.
[1] Refiere a una actividad que las administraciones públicas despliegan a lo largo del año como parte integrante de su gestión ordinaria y sin connotaciones especificas con los procesos electorales.
La Universidad de Pensilvania, en el marco de su "Programa de Think tanks y Sociedades Civiles" y The Lauder Institute, acaba de publicar su Informe "Informe Global Go To Think Tank Report 2019", que contiene un ranking de los más importantes Centro de Pensamiento a nivel internacional en diferentes categorías o áreas de trabajo.
En el Informe del 2019, publicado el 28 de enero, aparece la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) entre los 100 más importantes Thinks tanks de América Latina, ocupando el lugar No. 81.
Para FINJUS, su inclusión en este Informe, producido por una de las universidades más importantes de los Estados Unidos, representa un gran reconocimiento para el trabajo que desarrollamos para fortalecer el Estado de derecho y la gobernabilidad democrática en el país.