Kenia Franco

Kenia Franco

De acuerdo con el decreto presidencial No. 121-13, en su artículo dos, Las Mesas Locales de Seguridad, Ciudadanía y Género son espacios de diálogo cuya misión fundamental es la de propiciar y gestionar la ejecución de las políticas públicas y los programas sobre prevención de violencia y criminalidad, que a su vez fomenta la convivencia pacífica entre habitantes de las comunidades definidas en sus planos de trabajo.

 

16 de octubre 2019.- El alcalde David Collado entregó ayer a la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), por tercer año consecutivo, un informe de la gestión en la Alcaldía del Distrito Nacional y los contratos de la recogida de basura firmados en la presente administración.

Collado destacó que la acción es una muestra del compromiso que tiene su administración con la transparencia, eje fundamental de la actual gestión y de todo el equipo que lo acompaña. El director de la Finjus Servio Tulio Castaños, destacó la transformación que ha tenido la ciudad de Santo Domingo en los últimos tres años, a pesar que el cabildo apenas recibe el 40% de la asignación presupuestaria que le corresponde.

Castaños atribuyó estos logros al modelo de transparencia que el alcalde David Collado ha impuesto en la administración de la ciudad y manifestó que el mismo debe tomarse como plan piloto para llevarlo a otras alcaldías.

Añadió que la sola renegociación de los contratos de basura que ha logrado Collado en el ADN merece el reconocimiento, pero que además de esto, ha recuperado los cementerios, mercados, parques y ha levantado obras de singular importancia.

Mientras que Collado añadió que desde el primer día al frente del cabildo, ha trabajado en hacer la diferencia convirtiendo la transparencia y el ahorro en una práctica presente en todos los aspectos administrativos y financieros. “Transparencia significa el respeto a los recursos de la gente y a sus derechos como ciudadanos. Como servidores públicos tenemos el deber de actuar con transparencia y gestionar con eficiencia; no es un misterio para nadie que nos toca trabajar mucho con muy pocos recursos.
Esta visión de administrar diferente nos ha permitido invertir lo que ahorramos en los aspectos que hacen la ciudad que quiere la gente: recuperación de espacios públicos y mejora en los servicios”, explicó.

Collado visitó a la Finjus en compañía de la secretaria del cabildo, Biviana Riveiro; la gerente financiera, Jacqueline Mor; Administrativa; Janery Then; Patricia Mejía y la tesorera, Pastora Méndez.

“Desde el principio quise hacer las cosas de manera diferente; y por eso he insistido en que la administración incorpore las buenas prácticas de gestión nacionales e internacionales”, concluyó Collado

 

Fuente: El caribe

 

En nombre de la Fundación Institucionalidad y Justicia, (FINJUS), agradezco al Pleno de la Junta Central Electoral —en la persona de su presidente, Julio César Castaños Guzmán— la invitación que nos ha extendido para formar parte de esta misión de observación electoral internacional de cara al desarrollo de las elecciones primarias simultáneas que serán celebradas en el día de mañana.

 

Para la jornada de hoy se nos ha requerido presentar algunas consideraciones con relación al impacto de la judicialización del proceso electoral. Ciertamente, de los fenómenos más importantes durante los gobiernos de la última década del siglo 20 y la primera de este siglo 21 destaca la relevancia que ha ido concentrando la intervención de carácter decisorio de los órganos jurisdiccionales en el ámbito político.

 

Esta tendencia de acudir a los tribunales para determinar cuestiones de la esfera política se ha visto apoyada en la reivindicación de aspectos inherentes a los fines mismos del Estado y al orden democrático tales como la libertad de expresión, el derecho de asociarse y a formar partidos políticos, la igualdad de derechos, los límites financieros de campañas electorales, etc.; todo esto conforma la amplia gama de derechos políticos y derechos fundamentales contenidos en los textos constitucionales contemporáneos.

 

De lo que se trata entonces es de someter a la razón los presupuestos institucionales de los partidos políticos, de dotarles de herramientas que permitan garantizar el catálogo de derechos que le asisten en su interacción con los organismos estatales, así también como de asegurar la resolución de las diversas controversias que pueden surgir en el entramado político. Todo esto propugna la salvaguarda de los derechos electorales y el mantenimiento de un clima de convivencia y seguridad jurídica frente a los disturbios e irregularidades que pudiesen suscitarse en el marco de un torneo electivo.

 

  1. Aspectos generales

 

A modo de indicaciones generales, entendemos que la judicialización del proceso electoral representa sino el nudo crítico, al menos uno de los aspectos más espinosos de todo el amplio contenido de la justicia electoral. Y es que esto se erige como el escenario idóneo para dirimir los conflictos propios del orden social y político que se generan en procesos tan particulares como las elecciones en el marco de un Estado democrático y de derecho.

 

En ello —la justicia electoral— se percibe el control del poder político que puede irradiar diferentes ámbitos, ya sea el de la administración pública, el legislativo o de organismos de carácter autónomo reconocidos constitucionalmente, como lo son los partidos políticos, así como también la competencia de actuación de los organismos estatales, tal es el caso de la Junta Central Electoral, en su calidad de órgano rector de los procesos electivos.

 

A pesar de que la tendencia global apunta a la judicialización de estos temas, que eran relegados a un cerrado espectro político, todavía algunos sectores de la academia continúan escépticos y optan por argumentos clásicos como el de Carl Schmitt, en donde lo político se debe seguir decidiendo dentro de la misma política; para ello se fundamentan en las diversas dificultades que acarrea trasladar el conflicto a sede judicial y la aglutinación de estos en los órganos del sistema de justicia provocando una congestión del mismo. 

 

Si bien estos aspectos han de ser atendidos a manera de retos institucionales en pro de la mejora de la justicia electoral, debe reconocerse que, lejos de volver a esta doctrina clásica, esta materia ha cobrado más fuerza y sentido. Tal como plantea José de Jesús Orozco, 

 

[…] la existencia de los tribunales electorales se ha traducido en mayor o menor medida en un factor importante para los procesos de transición y consolidación democrática en varios de los países de la región, además de considerarse una de las aportaciones más importantes de América Latina a la ciencia política y al derecho electoral[1]. 

 

La judicialización del proceso electoral ha tenido un impacto significativo para los regímenes democráticos de nuestros países en tanto ha provocado que la tutela del tema electoral sea derivado a la estructura de los sistemas de justicia, esto se traduce en apoyo y estabilidad al sistema político, especialmente en situaciones de constantes cambios en las leyes electorales, pues la justicia electoral se establece como árbitro actuante por encima de las disputas partidistas.

 

 

  1. Judicialización del proceso electoral. Experiencia comparada.

 

La región latinoamericana históricamente ha sido marcada por la tentación de un presidente o de las oligarquías de retener el poder. Este factor común resulta indispensable para entender la lógica de la política de nuestros países, lo cual, aunado al lento desarrollo de las instituciones, especialmente la difícil escalada hacia la consecución del equilibrio entre los poderes, ha hecho necesario que se piense en trasladar de la esfera puramente política los diversos conflictos que surgen en el marco de la celebración de elecciones.

 

Un ejemplo interesante de cómo se inserta en el andamiaje jurídico la idea de una justicia electoral es la denominada "tesis de la incompetencia de origen" planteada por el jurista mexicano José María Iglesias en el último tercio del siglo 19 partiendo de que en las dos primeras leyes de amparo de ese país no se contemplaba explícitamente los derechos de naturaleza política dentro de los derechos protegidos ni mucho menos un procedimiento judicial para ello; sobre esto apuntó que, si el amparo cabía contra todos los actos de autoridad incompetente, procedía por lo mismo contra los actos de las falsas o ilegítimas autoridades que habían sido llevadas al poder sin contar con el voto popular o que resultaron electas infringiendo las bases electorales del ordenamiento jurídico.   

 

La evolución de esta materia en la región ha permitido que se conciba como determinante el rol de un organismo específico con carácter profesional y autónomo para la gestión del proceso electoral, lo cual ha contribuido significativamente a la consolidación de la democracia. En ese sentido, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), a modo de unificación de criterios, plantea que la justicia electoral debe proveer los medios y mecanismos para garantizar que cada acción, procedimiento y decisión relacionada con el proceso electoral se acoja al marco jurídico; de igual forma que proteja y/o restablezca los derechos electorales; y que otorgue una vía de impugnación efectiva.

 

Con relación a la estructura organizativa, es preciso recordar que cada país escoge su propio diseño institucional de organismo electoral; existiendo distintos modelos en virtud de sus funciones administrativa y jurisdiccional. En Latinoamérica encontramos distintos modelos: los que ubican el órgano electoral como una rama especializada a lo interno del Poder Judicial[2]; los que lo insertan en la jurisdicción contenciosa-administrativa[3]; y los que le asignan esa tarea jurisdiccional al mismo órgano encargado de la gestión-administración electoral[4].

 

Sin embargo, es preciso destacar que el gran impulso que ha tenido la justicia electoral en la región ha provocado que la doctrina vaya sentando las bases teóricas para pasar, de un órgano con funciones mixtas, administrativas y contenciosas, a otro que cada vez está más separado del que juzga.

 

 

  • La judicialización del proceso electoral en República Dominicana. Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral.

 

 La jurisdicción electoral surgió en República Dominicana a partir la proclamación de la Constitución del 6 de noviembre de 1844, la cual instituyó los colegios electorales como órganos encargados de organizar y garantizar el ejercicio de sufragio por hombres y mujeres en capacidad para ejercerlo[5]. De manera que, las bases de la justicia electoral en el país datan de un largo tiempo.

 

Con la reforma constitucional del 2010 se generaron cambios significativos en el esquema de administración de justicia tradicional en la República Dominicana, con ella se propició la descentralización[6] de la función jurisdiccional del Estado, a través de la creación de dos órganos “extrapoderes” altamente especializados y políticamente sensibles, como son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral. El primero encabeza la defensa jurisdiccional de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales y el segundo es responsable de la resolución de los conflictos políticos y electorales.

 

Antes del 2010 la Junta Central Electoral, tenía a cargo la administración de la justicia contenciosa electoral, y posteriormente a través de su Cámara Contenciosa se judicializaban los conflictos de índoles electoral; la judicialización de los procesos electorales estaba a cargo de un órgano con funciones mixtas, administrativas y contenciosas. Es decir, coincidían en el mismo órgano la administración y conducción de los procesos electorales y la función contenciosa electoral.

 

Sin lugar a dudas, el cambio constitucional efectuado en el año 2010, replanteó toda la estructura institucional del sistema electoral en la República Dominicana, pues gran parte de la función contenciosa electoral le fue sustraída a la JCE para serle atribuida al Tribunal Superior Electoral (TSE) en  calidad de órgano de máxima autoridad en materia electoral.  

 

De esta manera, y a partir de entonces, la tarea de organizar y administrar las elecciones corresponde única y exclusivamente a la Junta Central Electoral, en tanto que la función jurisdiccional quedó reservada, en última ratio, al Tribunal Superior Electoral, dejando en primera instancia a las juntas electorales.

 

El TSE conforme al artículo 214 de la Constitución se configura como el “órgano [jurisdiccional] competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso interno de los partidos políticos, agrupaciones, movimientos políticos o entre éstos”. Sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden solo ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamente contraria a la Constitución. En la especie, la Constitución delimitó con cuidado las competencias de los órganos autónomos para garantizar y evitar confusiones, duplicidades de esfuerzos y la desnaturalización de la función primigenia de estos entes jurisdiccionales especializados en su materia.

 

En cuanto a la competencia del TSE como órgano jurisdiccional, la Ley No. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral establece que le corresponde resolver en forma definitiva la judicialización de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos.

 

En ese mismo orden, el artículo 13 de la Ley No. 29-11, le atribuye conocer en instancia única: los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales, conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales.

 

De igual manera le corresponde decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común. Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección.; conocer de los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos, referéndums y otras acciones procesales.

 

Aunque el TSE es de reciente creación y funcionamiento, refleja un incremento importante de procesos judiciales en esta materia. La judicialización de los asuntos políticos ha ido alcanzando ámbitos cada vez más diversos. Una mirada rápida de la labor del TSE permite advertir como este se ha ido erigiendo en un árbitro cada vez más importante para resolver conflictos que afectan a la dinámica de los partidos.

 

De ahí que le ha correspondido decidir en relación a la aplicación del régimen disciplinario partidario (para garantizar el debido proceso), el cumplimento de los procedimientos estatutarios para la realización de las asambleas, al régimen de impugnación y apelación de candidaturas a cargos de elección popular, proceso que tiene lugar en el período preelectoral y que procura garantizar el derecho a ser elegible de los miembros y dirigentes de los diferentes partidos políticos que han participado en las convenciones internas de sus respectivas agrupaciones, garantizando con esto el respeto a los derechos adquiridos de los candidatos.

 

De igual manera la justicia electoral ha decidido sobre la anulación de artículos contenidos en los estatutos de los partidos políticos que se alegan son contrarios a la Constitución, que, por tanto, violan derechos políticos de su militancia y dirigencia. También se han judicializado procesos electorales internos donde este órgano ha ordenado la anulación de asambleas y su repetición una vez detectados fallos procedimentales. Asimismo, ha declarado nulas expulsiones de miembros o aprobado aquellas en las que se ha respetado el debido proceso.

 

Todo lo anterior pone en evidencia que, la judicialización de los asuntos en la  jurisdicción especializada en materia electoral, ha venido consolidándose, creando un impacto en la cultura institucional de los actores políticos, pues se forja la idea del respeto de los derechos políticos electorales de los ciudadanos y sienta las bases para que los partidos políticos estén prestos a observar y actuar de conformidad a la Constitución y las leyes en sus actuaciones.

 

Con relación al contenido constitucional debe resaltarse que resulta de imperiosa necesidad que el régimen normativo de los órganos electorales, especialmente la jurisdicción especializada, sea una expresión nítida del diseño plasmado en la Constitución. Y es que se han generado asuntos que, por su naturaleza constitucional, corresponden ser ventilados en la sede jurisdiccional especializada en materia electoral por ser la competencia idónea para ello; sin embargo han sido remitidos a otras instancias por vacíos o contradicciones legislativas observables en las normas que rigen los propios órganos electorales.

Ejemplo de ello podemos mencionar el conflicto de competencia evidenciado en un proceso reciente en el cual el Tribunal Superior Electoral (TSE) derivó una acción de amparo por tener como objeto la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que eliminó el arrastre en 26 provincias y lo mantuvo en las cinco restante y el Distrito Nacional. Sobre esto, el TSE se apegó al criterio sostenido por el Tribunal Constitucional que, mediante las sentencias 0282/17 y 0624/18, indicó que, en principio, las actuaciones y omisiones administrativas de los órganos constitucionales del Estado contrarios al ordenamiento jurídico deberán ser controlados por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

 

Sin perjuicio de que entendemos que el TSE debía actuar en apego al órgano máximo de interpretación constitucional y que el razonamiento del TC que condujo a este criterio obedece a la ausencia de una adecuada delimitación de competencia del órgano especializado, es preciso advertir que la transferencia al TSA de las contestaciones que surjan contra los actos y decisiones de la JCE, en materia electoral, diluye la función específica que le asigna la Constitución al Tribunal Superior Electoral; es por ello que resulta necesario que el legislador pondere una eventual reforma a la ley 29-11 orgánica de este tribunal especializado.

 

Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, INC (FINJUS) se propuso que en una eventual reforma a la ley orgánica del TSE se incluyera en sus funciones, de manera expresa, la facultad de conocer de las contestaciones o diferendos que surjan contra los actos y decisiones de la JCE en materia electoral. Esto así pues la exclusión de la jurisdicción electoral como la vía natural e idónea para conocer de los diferendos relativos a la actuación del órgano rector, máxime cuando se ven envueltos derechos fundamentales, termina por alterar la esencia de la jurisdicción especializada desnaturalizando la función primigenia de este entes extra poder.

 

  1. Consideraciones finales. Retos para la consolidación de la justicia electoral en República Dominicana.

 

Sin lugar a dudas, la judicialización es una herramienta que permite el control de la legalidad de las actuaciones de los organismos partidarios por parte del órgano especializado en justicia electoral, lo que garantiza, en consecuencia, el derecho fundamental de acceso a la justicia como expresión política-electoral de la pluralidad de identidades e intereses que confluyen en toda sociedad democrática.

 

Tomando como base la importancia e impacto innegable que representa la judicialización del proceso electoral, es fundamental indicar algunos de los desafíos pendientes en el marco de la consolidación de la justicia electoral. Debe recordarse que la misma incertidumbre que, a lo largo de los años, han generado los procesos electorales en el país invita a continuar perfeccionando estos temas.

 

Ciertamente para cualquier los órganos de naturaleza electoral, especialmente aquellos que ostentan el control jurisdiccional, implica un gran reto vigilar y dirimir con suma atención los conflictos nacidos en el seno de las elecciones o a raíz de diferendos entre las diferentes organizaciones políticas existentes. Por ello, resulta un hecho incontrovertible que, a pesar de los esfuerzos realizados para fortalecer la justicia electoral y del contenido constitucional, siguen estando latentes las debilidades encontradas en esta dimensión especial del sistema de justicia dominicano.

 

En primer lugar, las mismas problemáticas observadas en el marco del sistema de justicia en sentido amplio, pueden ser –en mayor o menor medida– aquellas que le son inherentes a la justicia electoral: acceso, transparencia, carga de trabajo jurisdiccional y administrativo, eficiencia y evaluación permanente de los órganos.

 

Todo lo anterior tiene que ver con un aspecto muy importante del Estado social y democrático de derecho: la democratización de las instituciones y las decisiones sobre los órganos que componen nuestro sistema político. En el marco de la judicialización de los procesos electorales, se evidencian dos aspectos neurálgicos: el cumplimiento efectivo de la norma y la adecuación de los órganos públicos electorales a dicha normatividad; esto adquiere un matiz más sensible, tomando en consideración que, de cara al proceso eleccionario que concluirá en 2020, estamos estrenando dos legislaciones que constituyen un nuevo régimen electoral y partidario.

 

Partiendo del supuesto de que resulta un desafío ineludible el apego irrestricto a las configuraciones legales vigentes, esto es el cumplimiento del principio de legalidad, hacemos eco de las palabras del profesor Hurtado Pozo, “Los textos legales contienen, por tanto, mandatos del órgano constitucionalmente competente para dictarlos. En sus fundamentos, el principio de legalidad supone la claridad y la precisión de la ley[7].” Para el desarrollo pleno de la justicia electoral se necesita, además de instituciones y normas, actores dispuestos a cumplir y colaborar con el cumplimiento de las mismas.

 

 “No es concebible la existencia de un proceso electoral que merezca la denominación de tal sin la presencia de normas previas que lo regulen[8].” En ese sentido, existiendo las normas y generando la previsibilidad derivada de la naturaleza de éstas, de lo que se trata es de dar fiel y efectivo cumplimiento de cada articulado, tanto por parte de los organismos electorales, como de los partidos y la ciudadanía.

 

En otro orden, debe garantizarse la independencia absoluta de los órganos de resolución de conflictos electorales, logrando así que éstos se encuentren adheridos a un clima de total independencia, lo que implicaría resaltar una discusión en torno a la evaluación de los miembros de estos órganos y evitar a toda costa la injerencia de la política partidaria a lo interno de ellos.

 

En resumen, los desafíos que tiene el Estado dominicano de cara a consolidar el sistema de justicia electoral se concentran en la necesidad de: fortalecer los mecanismos de transparencia electorales; garantizar el correcto funcionamiento de las herramientas de sistematización del sufragio; fortalecer los procedimientos electorales; utilizar mecanismos de seguridad y tecnificación de la justicia electoral en el marco de una nueva cultura política e institucional; y profesionalizar de manera absoluta los organismos electorales en el país.

 

Señoras y señores.

 

La consolidación de la justicia electoral requiere de instituciones sólidas y, por tanto, de un compromiso absoluto de responsabilidad por parte de quienes la componen; esto debe traducirse en lograr que los actores electorales (partidos, movimientos y agrupaciones políticas) y los órganos electorales enmarquen su accionar de conformidad a sus funciones y diseño constitucional.

 

De manera general, consideramos que en materia electoral aún hay mucho por trabajar, especialmente lo concerniente a lo que los doctrinarios denominan una separación entre la democracia procedimental y la democracia para los ciudadanos, pues, al final, lo que debe buscarse es dar resultados más acordes a lograr la traducción fidedigna de la decisión de la ciudadanía.

 

Es un gran desafío para la sociedad dominicana fortalecer cada uno de los aspectos que dotan de operatividad a la democracia. Los órganos electorales y su funcionamiento a plenitud requieren de grandes esfuerzos conjuntos y consensuados para alcanzar la consolidación de nuestro sistema democrático.

 

Muchas gracias.

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

5 de octubre 2019

 

 

[1] OROZCO H., Jesús. El contencioso electoral, la calificación electoral. En: Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. Dieter Nohlen, Daniel Zovatto, Jesús Orozco y José Thompson (compiladores). México. IIDH. Universidad de Hildelberg. IDEA internacional, TEPJF, IFE, y Fondo de Cultura Economista. 2007. P. 1152.

[2] Argentina, Brasil, México, Paraguay, Venezuela y  República Dominicana

[3] Colombia y Nicaragua

[4] Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y Uruguay.

[5] OBSERVATORIO JUDICIAL DOMINICANO. Justicia Electoral en República Dominicana. [En línea] [consulta en fecha: 14 de enero del 2018]. Disponible en: http://www.ojd.org.do/index.php/joomlaorg

[6] Antes del 2010, la Junta Central Electoral, tenía a cargo la administración de la justicia contenciosa electoral.

[7] HURTADO P., José. El principio de legalidad, la relación de causalidad y la culpabilidad: reflexiones sobre la dogmática penal. Revista Penal de Suiza. Universidad de Fribourg. 1987. Pp. 23-56.

[8] URRUTY N., Carlos A. La importancia de los organismos electorales. Revista de Derecho Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones de Uruguay. 2007. Pp. 1-26.

Con la celebración de las elecciones primarias en el marco de la nueva ley de partidos políticos, la sociedad dominicana está viviendo una nueva experiencia democrática. El éxito de estas primarias es crucial para fortalecer los partidos políticos, la democracia y la gobernabilidad.

 

Además de las elecciones primarias, las elecciones congresuales y municipales a celebrarse en febrero de 2020 y las presidenciales de mayo de ese mismo año representan un reto muy importante para la sociedad dominicana y en particular para los partidos políticos y los órganos electorales.

 

Esta es una gran oportunidad para mostrar al mundo una vez más la madurez y el compromiso de los actores políticos e institucionales con la democracia y el respeto a la voluntad popular en un clima de paz.

 

La sociedad observa con gran esperanza los esfuerzos que ha desplegado la Junta Central Electoral para ofrecer las garantías de que el respeto a la soberanía del pueblo dominicano, expresado en el voto ciudadano, será la máxima prioridad de ese órgano  y que velará por la transparencia y la calidad del proceso electoral.

 

Para ello la JCE ha calendarizado todos sus pasos con suficiente antelación y ha adoptado las medidas necesarias para disponer de los recursos, los equipos y los responsables de cada una de las etapas del proceso, de forma que se logren los objetivos propuestos.  Asimismo ha mantenido una comunicación estrecha con los distintos partidos, consultándoles oportunamente sobre sus iniciativas, y otorgándole los plazos que han requerido para que esas agrupaciones sientan protegidos sus legítimos intereses, al tiempo que la sociedad recibe la seguridad de que el  interés superior de la democracia dominicana está salvaguardado.

 

La primera gran prueba que tiene ante sí el sistema electoral lo constituye la jornada de las elecciones primarias de los dos principales partidos políticos, pautada para el domingo 6 de octubre. La sociedad dominicana ha estado concentrada en observar con mucha atención las resoluciones y medidas que ha adoptado la Junta Central Electoral, entendiendo que la calidad de las acciones emprendidas por los actores del sistema influirá en la estabilidad política y social, la gobernabilidad y el clima de negocios e inversión en el país en los próximos meses o años.

 

Luego de años de estar arrastrando la falta de modernización y adecuación de las leyes de esos órganos y enfrentando prácticas destinadas a burlar o menoscabar la voluntad popular, arribamos a estas elecciones con las leyes del régimen electoral  y de los partidos aprobadas y en proceso de implementación. En ese camino, se han elaborado algunos de los reglamentos que ordenan esas leyes y la tarea de socialización de su contenido se ha incrementado en las últimas semanas.

 

Cualquier iniciativa dirigida a difundir mensajes de duda o incredulidad sobre la idoneidad de los órganos electorales, sobre los medios, dispositivos o estructuras organizativas que se han construido, constituye una amenaza directa a la democracia dominicana y debe ser vista como una acción que en última instancia está destinada a repetir las prácticas arcaicas que se presentan ante cada coyuntura histórica, creando un ambiente de inseguridad y desconfianza que en nada favorece el desarrollo de nuestra democracia y el fortalecimiento de sus instituciones.

 

Los órganos del sistema electoral dominicano, especialmente la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, han dado muestra de que están comprometidas con trabajar en apego a la legalidad, el debido proceso, la razonabilidad y otros  principios constitucionales. Expresamos nuestro apoyo a su esfuerzo y les exhortamos a mantener abiertos todos los canales de comunicación hacia la sociedad, para que sea la propia ciudadanía y sus instituciones representativas quienes puedan dar sostenibilidad a la labor que realicen.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

29 de septiembre, 2019

 

Correspondencia depositada en la Suprema Corte de Justicia y Congreso Nacional 19 de septiembre de 2019

Nota de Prensa Proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio 

Analisis y Observaciones a Proyecto de Ley Extincion de Dominio

FINJUS plantea preocupaciones al proyecto de ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos

 En el marco del debate en el Congreso Nacional sobre el proyecto de ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, desde FINJUS deseamos compartir algunas consideraciones y preocupaciones sobre su contenido, las que hemos elaborado tras un análisis sereno de su texto. Estas observaciones aspiran a ser un aporte jurídico a la labor que realizan las Cámaras Legislativas a tan importante norma, para que esas mismas sean ponderadas en su conocimiento.

. Con relación a la temporalidad de la acción de Extinción de Dominio:

 El proyecto de ley en los párrafos I y II de su artículo 4 establece un marco temporal para la interposición de la acción de extinción del dominio al indicar que la misma: “(…) se aplica sobre los hechos ilícitos cometidos a partir de la promulgación de la ley " y que " la extinción de dominio, tener una prescripción de 30 años (...) "

 Tratándose de una acción orientada a excluir el dominio del bien ilegítimamente adquirido de la protección que brinda el ordenamiento jurídico, sin restricciones configurativas límites temporales que impidan declarar la extinción del dominio de aquellos bienes que fueron adquiridos ilícitamente antes de la entrada en vigor de la ley , ni prestar la herramienta de la prescripción para legitimar qué, dado su origen, nunca fue ni será merecedor de reconocimiento jurídico.

 En nuestro país, ni la Constitución ni la ley amparan ―ni han amparado nunca― la protección del derecho de propiedad cuando su origen está comprobado de la ilicitud y es que este derecho "(...) no se extiende a quien adquiere el dominio por medios ilícitos . "De allí que el dominio que llegue a ejercer es sólo un derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidar, y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier momento ".

De mantenerse esta limitación temporal se permitiría que los bienes adquiridos de manera ilícita, antes de la promulgación de esta Ley, queden jurídicamente cubiertos por una presunción de legalidad. Ello supondría, en términos prácticos, como ha señalado la Corte Constitucional de Colombia, " habilitación [r] un mecanismo legal para subvertir el origen o destinación ilícita de los bienes, y revestir de legalidad algo que nunca lo tuvo [1] " .

Entendemos la oportunidad de aclarar que esto no iría en contra de las exigencias de seguridad jurídica derivadas del artículo 110 de la Constitución, el cual indica que: “ La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley pueden afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior ; pues lo que resguarda el texto constitucional es el amparo a los derechos adquiridos, “las situaciones establecidas” o las expectativas legítimas “conforme a una legislación anterior”.

 Importar publicidad que la crítica señalada contra la propuesta normativa no supone que se pretenda la aplicación retroactiva de la ley, sino, específicamente, su "retrospectividad".

 

  • Con relación a la naturaleza de la acción:

 

La acción de extinción del dominio está establecida en los artículos 4 y 5 del proyecto de ley que indica que se trata de una acción autónoma, distinta e independiente. La configuración que propone la norma es de una figura de naturaleza jurisdiccional, con carácter real y contenido patrimonial, lo que implica serios desafíos en el diseño de la misma para lograr la autonomía plena de esta acción. Desde FINJUS hemos identificado algunos aspectos que pudiesen generar contradicciones:

 

  1. Solicitud de autorización por parte del procurador

 

El artículo 17 y sus párrafos del proyecto de ley indican que corresponde al Ministerio Público la titularidad exclusiva de la acción de extinción de dominio, condicionando la puesta en marcha de la misma y su ejercicio a un mandato especial, previo y expreso que debe ser provisto por el Procurador General de la República. Desde nuestra óptica, con esto se contraviene la naturaleza jurisdiccional de la acción, pues deja esa decisión del Procurador equiparada al ejercicio de funciones jurisdiccionales, especialmente al no indicar los recaudos especiales en la norma o el alcance de la referencia de autorización. Además de lo expuesto, este requerimiento le otorga un amplio margen de discrecionalidad a la figura del Procurador que pudiese derivar en arbitrariedad.

 

  1. De la jurisdicción y competencia en materia de extinción de dominio

 

En el contenido de este proyecto de ley, en el artículo 14 y siguientes encontramos la creación de tribunales especializados en la materia. Sin embargo, la organización funcional y operativa de esta jurisdicción presenta serios problemas para multas de su aplicación.

 

Los artículos 15 y 16 disponen que los tribunales especializados competencia territorial, una razón de uno por departamento judicial, y se constituyen en categoría de corte de apelación, es decir, como órgano colegiado con no menos de cinco jueces. Esto significa un desequilibrio en gran desproporción al presupuesto y manejo del Poder Judicial, y deja en una zona oscura el doble grado de jurisdicción.

Resultó oportuno consensuar con la Suprema Corte de Justicia una solución viable que permite conjugar la especialización que se requiere del juzgador con lo materialmente posible, en razón de las limitaciones reales de los recursos del Poder Judicial.

 

  • De las garantías y derechos de los sujetos procesales; de los afectados y de los terceros de buena fe

 

Ante un eventual proceso de extinción de dominio son múltiples los escenarios que pudiesen presentarse en los cuales los bienes objeto del proceso tengan enlace con aquel que pudiese haber obrado con buena fe exenta de culpa [2] , [3] o que pudiesen tener derechos de acreencia sobre el patrimonio del que ha ejercido la titularidad de los bienes de que se trata.

 

En el proyecto de ley tenemos una serie de previsiones que se orientan a la protección de los derechos legítimos de los afectados [4] . Sin embargo, considere prudente realizar previsiones más amplias en lo concerniente a las notificaciones procesales, previendo la obligación de notificar, durante la fase inicial, y, por otro lado, evaluación si pudiéramos preservar el rol de un curador " ad lítem" en el curso del proceso que vele por la legalidad del mismo y el respeto de las garantías del afectado o tercero ausente.

 

Respecto de la buena fe que estipula el proyecto de norma, debe señalar que esta presunción solo ampara a aquel que practique un mínimo de diligencia acerca de la situación jurídica del bien que va a adquirir, incluyendo, información acerca del presunto propietario o la destinación del bien que va a disponer mediante acto jurídico.

 

  • La aplicación del juicio abreviado de extinción de dominio

 

Preocupación, que el proyecto de ley establezca que el afectado eficazmente puede recibir hasta el 10% de los bienes afectados por la extinción del dominio, en razón de un 5% al ​​consentimiento del trámite abreviado y otro 5%, si contribuye con información efectiva que ayuden a individualizar e identificar a los dirigentes, desarticular organizaciones criminales y / o eliminar infraestructuras económicas. La doctrina internacional propone un máximo de un 3% de los bienes objeto de la acción.

 

Consideraciones finales

 

Una norma de tanta particularidad, complejidad y relevancia social, económica y jurídica requiere que su diseño sea coherente en el sustento, naturaleza y esencia de la acción misma. En ese sentido, debe velarse en la preparación de la ley porque se prefiere su carácter autónomo, alejado del objeto del proceso penal, por lo que sus consecuencias son estrictamente patrimoniales, un peso de lo que constituye un instrumento de política penal destinado al deterioro del poder económico de grupos y organizaciones delictivas.

 

FINJUS valora y reconoce los esfuerzos desplegados por el Congreso Nacional, a través de las comisiones que han trabajado en el diseño de esta norma. Sin perjuicio de ello, entendemos que su transformación de esta futura ley requiere de una amplia divulgación, socialización y análisis en los diferentes niveles y estratos sociales, pues una eventual Ley sobre el Juicio de Extinción de Dominio para el Descomiso Civil de Bienes Ilícitos debe ser el resultado de un proceso participativo, donde los diversos sectores pueden contribuir libremente en la construcción colectiva de una herramienta eficaz contra el crimen organizado y la corrupción, siempre bajo el marco de la seguridad jurídica y las garantías constitucionales.

 

Junto al reconocimiento anterior, FINJUS expresa su alta preocupación por los puntos señalados y su esperanza de que los mismos sean corregidos oportunamente, debido a la trascendencia y efecto que esta legislación tiene en la creación de un sistema de consecuencias contra diversas manifestaciones del crimen organizado en nuestro ordenamiento jurídico.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

25 de septiembre de 2019

 

 

 

 

 

 

[1] Sentencia C-374 de 1997.

[2] Sobre la buena fe conviene revisar la doctrina comparada, en la cual ha sido precisa de la siguiente manera:"(...) si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes , normalmente y de acuerdo con lo que dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido. Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo había cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa ".

 Oficina de las Naciones Unidad contra la Droga y el Delito, La extinción del derecho de dominio en Colombia. Especial referencia al nuevo código, Bogotá, Colombia, 2015, Págs. 14-17

[3] Proyecto de ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos. Artículo 6. Presunción de buena fe: “se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición, uso o destino de los bienes, cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda clase de dolo e imprudencia ".

[4] Dentro de estas disposiciones está el artículo 6 sobre la presunción de buena fe; el artículo 11 que versa sobre la restitución a la víctima o terceros; artículos 24, 25, 72, 73 y 76 sobre garantías probatorias, pruebas de los terceros, oferta probatoria del afectado, de los terceros y sobre el estándar probatorio; el artículo 58 sobre tutela de los derechos de terceros; y sobre acreedores y derechos preferenciales los artículos 81 (párrafo I), y 82 sobre acreedores, entre otras

La participación de la ciudadanía en los asuntos propios del sistema justicia resulta vital en el modelo de Estado social y democrático de derecho. Desde que fuere promulgada la Constitución del 2010, los derechos fundamentales y la protección de la soberanía popular han tomado mayor importancia que hace algunas décadas.

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), saluda la decisión TC/0362/19 sobre la cual se fortalecen los derechos de la ciudadanía consignados en la Ley Sustantiva y genera un escenario de adecuado control social en los procesos seguidos a funcionarios públicos al momento de que existen denuncias sobre hechos punibles cometidos por éstos.

 

Debe saberse que la Carta Magna consigna en su artículo 22 los derechos de ciudadanía y, específicamente en el numeral 5, indica que uno de éstos es “Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo[1].” A su vez, el Código Procesal Penal, modificado por la Ley No. 10-15, en su artículo 85 sobre la calidad de la víctima establece que “En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante[2].”

 

A grandes rasgos, el Tribunal Constitucional ha decidido que, en lo dispuesto en la Ley No. 10-15 que modifica al Código Procesal Penal, donde se establezca el término “acusar conjuntamente con el ministerio público, deberá interpretarse como una prerrogativa discrecional del ciudadano de presentar sus acusaciones o querellas de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público[3]”; así como también que se modifique la parte capital  del artículo 228 de la Ley No. 10-15 para que indique en lo adelante que “En los casos de acción pública la medida de coerción procede a solicitud del ministerio público o de la parte querellante[4]”, cuando anteriormente la norma lo instituía como una facultad exclusiva del órgano acusador del Estado.

 

Los aspectos citados precedentemente por el Tribunal Constitucional fortalecen la calidad democrática del país y representan un gran paso para hacer operativos los mecanismos legales exigidos constitucionalmente para que la ciudadanía forme parte activa de la lucha contra la corrupción.

 

Desde FINJUS, consideramos que dicha sentencia sienta un precedente fundamental para la protección de los derechos ciudadanos, propiciando escenarios menos favorables para la impunidad que tanto preocupa al país. Esta decisión del Tribunal Constitucional instala un escenario de mayor seguridad jurídica, institucionalidad democrática y soberanía popular, pilares esenciales del contenido constitucional del país.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

20 de septiembre de 2019

 

[1] República Dominicana. Constitución Política. Artículo 22, numeral 5. 2015.

[2] Ley No. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. Artículo 85.

[3] Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0362/19 del 18 de septiembre de 2019. P. 30

[4] Ídem.

Uno de los principios constitucionales más básicos e importantes en la doctrina jurídica es el principio de legalidad. El cumplimiento absoluto de la ley es una tarea pendiente de los poderes públicos, que requiere una cultura ciudadana que lo demanda de manera permanente y cotidiana.

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha exhortado a la ciudadanía a asumir el compromiso de exigir el cumplimiento de la Constitución y las leyes como una condición indispensable para el fortalecimiento institucional del Estado dominicano. En ese mismo sentido, en la actual coyuntura, nos hemos dirigido a los precandidatos que se encuentren vinculados al tren gubernamental, sin importar su bandería política, a respetar las leyes vigentes al respecto,  en especial de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19.

 

Tal como establece el profesor Hurtado Pozo, “Los textos legales contienen, por tanto, mandatos del órgano constitucionalmente competente para dictarlos. En sus fundamentos, el principio de legalidad supone la claridad y la precisión de la ley[1].” Así, la Ley No. 15-19 contiene presupuestos normativos fundamentales y concretos que impiden, específicamente, prevalerse de un cargo público para realizar campaña a favor de uno u otro partido, agrupación o movimiento político determinado.

 

En términos más específicos, la legislación electoral vigente, en su artículo 196, párrafo III, plantea que “Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato. Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio[2]”.

 

A la luz de las informaciones que aparecen en diversos medios de comunicación en el sentido de que algunos funcionarios públicos se encuentran actualmente realizando actos de campaña a favor de candidatos específicos, advertimos que ese comportamiento implicaría un agravio al principio de legalidad y a la naturaleza de sus funciones, lo que es contrario a la Constitución. De persistir estas conductas se produciría una lesión  en nuestro ordenamiento jurídica que podría acarrear consecuencias negativas para el proceso electoral en sí.

 

Para Urrutty, “no es concebible la existencia de un proceso electoral que merezca la denominación de tal sin la presencia de normas previas que lo regulen[3].” En nuestro  país sufrimos por largo tiempo las consecuencias de no contar con una Ley de Partidos y las modificaciones sustanciales al régimen electoral, lo que conllevó a irregularidades y anomalías. La situación presente indica que si no se controla esta cultura de irrespeto a las leyes y se imponen consecuencias a quienes lo hacen, volveremos a observar viejas prácticas que rompen con la esencia democrática y van en detrimento de la seguridad jurídica, causando confusión y estancamiento en la confianza ciudadana.         

 

Desde FINJUS, confiamos en que los precandidatos a distintos puestos en todos los niveles de elección, se ajustarán a la legislación electoral y no permitirán que funcionarios que administren recursos del Estado desvirtúen la naturaleza de la función pública y al propio proceso electivo. De lo contrario, la Junta Central Electoral tendrá que imponer las sanciones administrativas correspondientes.[4]

 

Se hace necesario que los funcionarios públicos se aboquen al cumplimiento de los principios fundamentales que dan origen al Estado social y democrático de derecho y a las legislaciones que de allí nacen. El presente proceso electoral cuenta con normas y procedimientos que deben ser asumidos con firmeza, tanto por los precandidatos, como por la ciudadanía y los poderes públicos. Solo de esta forma podrá contribuirse a la legalidad, la protección de la institucionalidad y la construcción de un mejor clima de gobernanza para el país.

 

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

17 de septiembre de 2019

 

[1] HURTADO P., José. El principio de legalidad, la relación de causalidad y la culpabilidad: reflexiones sobre la dogmática penal. Revista Penal de Suiza. Universidad de Fribourg. 1987. Pp. 23-56.

[2] República Dominicana. Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19. Artículo 196, párrafo III.

[3] URRUTY N., Carlos A. La importancia de los organismos electorales. Revista de Derecho Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones de Uruguay. 2007. Pp. 1-26.

[4] Véase: Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, artículo 280, numeral 9.

Para la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) es crucial que la sociedad dominicana acoja los planteamientos de diversos ámbitos jurídicos y de especialistas que señalan la urgencia de la elaboración de un Pacto Nacional por la Seguridad Ciudadana. Si bien se ha consensuado en la necesidad de un acuerdo de esa naturaleza, aún no se han identificado los elementos prioritarios que permitan diseñar las propuestas concretas y prácticas que resulten en soluciones reales a nivel local, regional y nacional.

 

Tal como se ha indicado en numerosas ocasiones, el punto neurálgico de las preocupaciones de la ciudadanía se concentra en el mejoramiento de la dramática situación actual de la inseguridad ciudadana, expresada en actos violentos, delitos y crímenes que afectan la vida cotidiana de las personas y las comunidades. No obstante, al momento de elaborar planes, estrategias y medidas concretas debemos partir de una visión adecuada de los principales problemas prioritarios.

 

Para FINJUS un Pacto Nacional por la Seguridad Ciudadana debe estar basado en cuatro pilares: el abordaje integral de las distintas manifestaciones de violencia (social, de género, intrafamiliar y comunitaria, entre otras); el fortalecimiento de la lucha contra el narcotráfico y el lavado de activos; el reforzamiento de la seguridad a nivel global, municipal y comunitario y por último, la transformación de la Policía Nacional y el mejoramiento de la efectividad del sistema de justicia penal.

 

Sobre cada aspecto anteriormente mencionado, podrían desarrollarse múltiples aristas. En primer lugar, resulta importante que los planes de seguridad se enfrenten desde un enfoque comunitario, basado en la recuperación de los espacios públicos y el involucramiento de las Alcaldías en la seguridad propia de los municipios. Asimismo, en lo que respecta a la violencia de género e intrafamiliar, se debe adecuar la Ley No. 24-97 para que contemple una serie de aspectos que hagan más efectivos las estrategias de prevención y control, así como el desempeño y coordinación de los agentes estatales involucrados. En otras palabras, incorporar a las leyes y regulaciones en este aspecto los avances en la comprensión de cómo los factores socio-culturales inciden en este fenómeno.

 

De igual forma, a partir de la evolución que se ha operado en las prácticas del  el narcotráfico, el lavado de activos y otros crímenes trasnacionales, el dinamismo de los organismos del Estado debe estar dirigido a respuestas efectivas que superen la mera judicialización de algunas de sus manifestaciones, como es el caso del micro-tráfico y de paso evitar sus efectos derivados en la vida social.

 

Finalmente, en lo que respecta a la transformación de las estructuras policiales y/o militares o involucradas en este aspecto, urge redefinir las estrategias únicamente represivas que aún existen al interior de la Policía Nacional, que provocan la desconfianza ciudadana en esta institución.

 

De lo anterior partimos para afirmar que este Pacto Nacional debe incluir la seguridad con enfoque integral, que es la condición que tiene por finalidad garantizar y proteger los derechos humanos y las libertades, la gobernabilidad, la aplicación de la justicia, el ejercicio de la democracia, la reducción de vulnerabilidades, la prevención, protección, respuesta y remediación ante riesgos y amenazas.

 

Creemos que el sistema jurídico vigente permite hacer realizables los aspectos anteriores y que otros aspectos aún deficientes se resolverán en la medida en que se amplíe el consenso social y el Estado demuestre su compromiso profundo con la solución acordada. Para FINJUS es urgente que la sociedad en su conjunto supere los hermetismos legales y se instalen planes operativos que permitan construir una cultura de paz en la sociedad, que contribuya asimismo a avances en la efectividad de las instituciones en el marco de las leyes y la Constitución.

 

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

12 de septiembre de 2019

Santo Domingo, 9 de septiembre de 2019

 

En el marco de la celebración de la primera edición del Premio “Mercado Abogados’, la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Inc., en la persona del Dr. Servio Tulio Castaños, Vicepresidente Ejecutivo, recibió un reconocimiento por su trayectoria en la consolidación de una sociedad más justa y democráticamente sólida.

 

Los abogados desempeñan un papel clave en el mundo de los negocios, diseñando la estructura legal de complejas operaciones y ejerciendo como garantes de las decisiones empresariales. Para reconocer esta labor, Revista Mercado presentó la primera edición del ‘Premio Mercado Abogados’, en el marco de una solemne cena de gala en Epic Center, en Santo Domingo, acompañados de importantes personalidades de la comunidad jurídica y del sector empresarial dominicano.

 

Entre los invitados de honor se destacaron la Dra. Margarita Cedeño, vicepresidenta de la República; el Dr. Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional; el Dr. Jean Alain Rodríguez, Procurador General de la República; el Dr. Flavio Darío Espinal, consultor jurídico del Poder Ejecutivo y el empresario Don José Luis (Pepín) Corripio, quienes fueron reconocidos igualmente.

 

El evento fue escenario asimismo de la entrega de la primera edición del ‘Premio Mercado Abogados 2019’, en las cuatro categorías seleccionadas. Como ‘40 under 40’ del año’, el galardonado fue José Manuel Batlle Pérez, de la oficina Castillo & Castillo. La ‘Filial internacional con oficinas en República Dominicana del año’, recayó en manos de Squire Patton Boggs – Peña Prieto Gamundi. En cuanto al  ‘Bufete del año’, el seleccionado fue Headrick Rizik Álvarez & Fernández; y, por último, el premio honorífico a ‘La Gran Trayectoria Profesional’ fue dedicado a Manuel Bergés Chupani.

 

 

 

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), en el marco de su reflexión sobre los procesos de aplicación de las leyes de régimen electoral y de partidos políticos en la actualidad, considera oportuno advertir a la sociedad sobre la probable inequidad que existiría en los gastos en el período de precampaña de no cumplirse los topes establecidos en la Ley de Partidos No. 33-18 e inobservar los presupuestos de la Proclama dictada por la Junta Central Electoral que declaró abierto el período de pre-campaña y fijó el tope de gastos para los aspirantes a candidaturas de puestos electivos.

 

En el marco de las precandidaturas presidenciales consideramos importante destacar la necesidad del cumplimiento del tope de gastos establecido en el artículo 42 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18. Es decir, en términos prácticos cada precandidato presidencial no podrá incurrir en gastos superiores a los RD$519,465,870.00

 

De manera que, es responsabilidad de los precandidatos cercanos al aparato gubernamental ceñirse estrictamente al mandato de la ley, evitando que se genere una situación de inequidad frente a los demás aspirantes a la presidencia. Asimismo, cualquier precandidato tiene la obligación de mantenerse vigilante sobre el buen curso del proceso y el cumplimiento de las normas vigentes, sin importar su afiliación política.

 

A pesar de ello, consideramos que esta situación debe ser reconsiderada en el futuro, puesto que el tope previamente indicado sobre el nivel presidencial para un período específico del momento electoral resulta ser risible y condiciona la eficacia del momento político al alcance o no del dinero.

 

Es importante que la Junta Central Electoral verifique de manera estricta la erogación de fondos de los precandidatos, a fin de dar cumplimiento a que “Las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos…[1]”.

 

De igual modo, en el caso de que no se gaste todo lo recaudado, los precandidatos deberán cumplir con lo que establece la ley en el párrafo III del artículo precitado, el cual indica que “Los fondos sobrantes de las recaudaciones realizadas por los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante la precampaña se destinarán a los programas de formación política de sus miembros.[2]

 

Desde FINJUS consideramos que tanto la Junta Central Electoral como los precandidatos en los distintos niveles de elección deben ser cautelosos y firmes con el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. De no ser así, podrían generarse situaciones que laceren la legalidad, contribuyan a una situación de inequidad  en el torneo electoral y las precampañas se traduzcan en un momento de inobservancia a los principios del Estado social y democrático de derecho.

 

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

9 de agosto de 2019

 

[1] Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18. Artículo 42, párrafo II. 2018.

[2] Ibídem. Párrafo III.

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