Kenia Franco

Kenia Franco

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) y la empresa IJ International Legal Group, con sede en la ciudad de Buenos Aires, suscribieron un acuerdo de colaboración y edición de materiales jurídicos para facilitar la producción y difusión de los estudios, investigaciones y otros recursos diversos producidos por FINJUS entre toda la comunidad jurídica internacional. Para ello FINJUS producirá una nueva Publicación jurídica, el ANUARIO, que sistematizará los aportes de destacados juristas en el país para su conocimiento a nivel nacional e internacional.

 

En la  Foto aparecen el Dr. Servio Tulio Castaños, Vicepresidente de FINJUS y el Señor Julio Levene, Representante internacional de IJ International Legal Group.

Lic. Carlos Villaverde, Director de Proyectos, Dr. Servio Tulio Castaños, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS y el Señor Julio Levene, Representante internacional de IJ International Legal Group.

 

26 junio 2018.- La Junta Central Electoral (JCE) ha emitido una Resolución, recogida en el Acta No. 12-2018, ordenando la suspensión de todas las actividades proselitistas que se encontraren realizando dirigentes de los partidos políticos con pretensiones de ser candidatos a posiciones electivas en las elecciones generales del año 2020, que ha generado un importante debate jurídico-político que se refleja cotidianamente en los medios de comunicación.

 

Dado el carácter controversial de dicha Resolución y los argumentos favorables y contrarios que ha suscitado, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) se siente en el deber de compartir con la opinión pública y especialmente con las organizaciones sociales, jurídicas y académicas, algunas reflexiones que dicha Resolución genera, para contribuir al debate social orientado hacia el  fortalecimiento de nuestro ordenamiento democrático.

 

Para comprender el alcance de la Resolución de la JCE, debemos partir de las indicaciones que recogen tanto la Constitución como la Ley Electoral vigente al respecto. Dicha resolución decidió, en términos básicos, que,

 

“…en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 212 de la Constitución de la República y leyes vigentes, conminar a todos los ciudadanos y dirigentes de los partidos políticos nacionales con pretensiones de ser candidatos (as) a posiciones electivas en las Elecciones Generales que serán celebradas en los meses de febrero y mayo del año 2020, suspender en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la presente publicación, todas las actividades proselitistas que incluyan: movilización de personas en la vía pública, ya sea mediante caminatas o marchas y caravanas en vehículos de motor, despliegue de propaganda en medios de comunicación, utilización de vallas con imágenes alusivas a candidatos en calles, carreteras y espacios públicos, así como el uso de altoparlantes emitiendo consignas alusivas a las indicadas aspiraciones personales[1].

 

De este texto resaltamos dos elementos para el análisis jurídico, en función de una comprensión integral de la esfera de la decisión de la JCE. Son ellos: el alcance espacial y temporal de la decisión y los derechos que serían eventualmente limitados por la ejecución de la Resolución.

 

  1. Sobre el alcance espacial y temporal de la decisión.

 

Es importante recordar lo que sobre el particular establece específicamente el artículo 212 de nuestra Constitución, seguido del párrafo IV de dicho artículo, el cual da sustento a las potestades ejercidas en esta dirección. La disposición constitucional precitada reza del siguiente modo:

 

Artículo 212.- Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

 

Párrafo IV.- La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación[2].”   

 

De acuerdo al texto anterior, las decisiones de la JCE deben ser establecidas en un ámbito espacial y temporal específico, es decir, a quiénes afectaría y en qué momento. Tal como lo establece la Constitución, la JCE debe velar por el orden de los procesos electorales, en términos muy amplios, en base  al marco de su autonomía e independencia técnica y administrativa, a fin de que sus actos y decisiones gocen de legalidad y legitimidad.

 

Observamos que en lo referente a la Resolución consignada en el Acta No. 12-2018, la JCE estableció que los efectos de la misma se subsumirán, primero, a los “ciudadanos o partidos políticos con pretensiones de ser candidatos a posiciones electivas”; y, de cara al torneo electoral a celebrarse en el año 2020, es decir, el proceso electivo próximo.

 

Es importante destacar asimismo que en el marco de las atribuciones administrativas establecidas en el artículo 6 de la vigente Ley Electoral No. 275-97, se atribuye a la JCE lo siguiente:

 

f) Disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho del voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones de que se trate[3].

 

A luz de ese marco normativo, el objetivo que ha planteado la JCE para sustentar su decisión se corresponde con el compromiso de ese órgano de rodear el proceso electivo del año 2020 de mayores garantías, para fortalecer el torneo electoral y permitir un ejercicio más eficaz de los derechos políticos que le son propios a los ciudadanos.

 

La decisión de la JCE parece apoyarse en el marco de las atribuciones reglamentarias establecidas en el mismo artículo precitado de la Ley Electoral, y específicamente en su literal i, que le atribuye la potestad de:

 

“i) Modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece la presente ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando, a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho del sufragio[4].

 

Es evidente que la Resolución de la JCE disminuye los plazos para el ejercicio de determinados derechos políticos, los cuales no son ajenos a su alcance orgánico, pero lo realiza en el marco de incrementar la eficiencia del ejercicio del derecho del sufragio, tal como ordena la Ley No. 275-97. La Resolución parece constituirse en un asunto que transversalmente garantiza las condiciones de igualdad que deben primar en cualquier sistema democrático.

 

  1. Sobre los derechos limitados por la Junta Central Electoral.

 

La Resolución de la JCE puede tener diversas lecturas. Una que conlleve a la prohibición de todo tipo de reuniones y actividades proselitistas en este período representaría una violación a la libertad de reunión, que es un derecho fundamental consagrado constitucionalmente. Consideramos que esta Resolución debe ser comprendida como una oportunidad para garantizar una competencia político-electoral en condiciones de igualdad, como base del sistema democrático.

 

La sociedad dominicana está muy preocupada por los aprestos proselitistas de numerosos precandidatos en un período muy prematuro y faltando prácticamente dos años para la celebración de la próxima contienda electoral. Este activismo dañará irremediablemente el ambiente de convivencia pacífica y tranquilidad que requiere la sociedad para el logro de sus objetivos y el  desarrollo de sus actividades. Al mismo tiempo, esta situación podría poner en grave peligro la equidad que debe caracterizar el proceso electoral en tanto el órgano regulador no ha procedido a trazar las reglas del proceso.

 

Sin embargo, un órgano como la JCE no puede  actuar exclusivamente en base a la deseabilidad o conveniencia social, sino que debe ajustarse a principios de legalidad y razonabilidad que son imprescindibles. De allí surgen cuestiones como si la JCE está facultada para adoptar resoluciones como la recogida en el Acta No. 12-2018.

 

La respuesta a esta interrogante debe llevarnos a ponderar la doctrina y la jurisprudencia internacional al respecto, en situaciones jurídico-político institucionales similares. En ese sentido, en el año 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expresó que “Salvo algunos derechos que no pueden ser restringidos bajo ninguna circunstancia, como el derecho a no ser objeto de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los derechos humanos no son absolutos. Los derechos políticos no son absolutos, por lo que pueden estar sujetos a limitaciones, siempre que dicha reglamentación observe “los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática[5]”.

 

En la misma dirección, la Corte explicó que “Los Estados pueden establecer estándares mínimos para regular la participación política, siempre y cuando sean razonables de acuerdo con los principios de la democracia representativa[6].

 

Para que la posibilidad de regulación por parte del Estado en el ámbito de la participación política, en este caso de la JCE, goce del principio de la Razonabilidad, y específicamente que pueda restringir derechos en el marco de la esfera política se requiere que se consideren tres criterios claves, expuestos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.  Para la CIDH, “son tres entonces los criterios que usa [la Corte IDH] para determinar si una medida restrictiva es necesaria en una sociedad democrática: si la misma satisface una necesidad social imperiosa, es decir, si está orientada a satisfacer un interés público imperativo; si es la que restringe en menor grado el derecho protegido; y si se ajusta estrechamente al logro del objetivo legítimo[7]”.

 

En ese sentido, la discusión que debe darse en la actualidad debe apuntar a determinar, primero, si la medida adoptada por la JCE satisface una necesidad social imperiosa, como es evitar la actividad político-electoral prematura y sin control de algunos precandidatos y, por tanto, la ausencia de regulación de las campañas electorales; segundo si esa medida satisface también el interés público imperativo de someter a los partidos políticos al orden; y tercero, si restringe solamente el derecho a la libertad de reunión en menor grado, es decir, para un ámbito muy específico y un momento determinado, el cual imprime a su vez un logro de un objetivo legítimo para el Estado dominicano. 

 

Concordamos con la CIDH en el sentido de que es importante que, “exista una equitativa representación de los partidos políticos, y con ello de los “necesarios controles institucionales que permiten garantizar la pureza de los actos electorales[8], así como también, “que ofrezca garantías de una actuación imparcial. La CIDH ha atribuido a la falta de confianza en el funcionamiento del sistema como la causa de la escasa participación electoral del ciudadano[9].

 

La discusión, en síntesis, debe girar en torno a si los presupuestos que estableció la JCE en su decisión representan o no controles institucionales para el orden democrático y pueden contribuir a actuar como garantías de un torneo electoral justo y con amplia participación de la ciudadanía en este proceso.

 

Es indudable, como han enfatizado múltiples organizaciones, sectores y personas, que esta discusión sobre el Acta No. 12-2018 de la JCE no tendría razón de ser si el órgano electoral contara con una Ley Electoral coherente con la Constitución del 2010 y los partidos y agrupaciones políticas estuvieran sometidos al control mediante una Ley moderna, como la que exige toda la sociedad desde hace más de 20 años.

 

Valoramos en gran medida el debate que se ha suscitado en la actualidad, pero consideramos que los criterios de la discusión deben ponderar de manera equilibrada la sujeción de los actores a la Constitución y las Leyes, lo mismo que los imperativos sociales y políticos a los cuales deben responder los órganos del Estado, comprendiendo el alcance de los mandatos constitucionales y sobre qué base nuestros órganos inciden en la toma de decisiones favorables al bien común.

 

En ese sentido llamamos a los actores concernidos en la Resolución del Pleno de la JCE, recogida en el Acta No. 12-2018, a que la valoren como una oportunidad de iniciar el proceso de regularización de la actividad proselitista y electoral por parte de la JCE, órgano constitucional en esta materia. Su acatamiento puede ayudar a que iniciemos una nueva etapa, caracterizada por la acción responsable de un órgano como la JCE que fue ampliamente criticado en el pasado por su inacción o falta de razonabilidad de sus actuaciones.

 

El sistema democrático de nuestro país requiere la aplicación de regulaciones que puedan garantizar los principios que permiten denominar al país como un Estado Social y Democrático de Derecho. El avance en materia electoral es inminente, no sólo con la promulgación de leyes y reglamentos –los cuales son sumamente importantes–, sino con la instauración de una cultura política del respeto a la Constitución, expresada en la propia institucionalidad nacional.

 

  

Dr. Servio Tulio Castaños G.

 

[1] Junta Central Electoral. Acta No. 12-2018 de fecha 20 de junio del 2018. Santo Domingo, Rep. Dom. Subrayado y resaltado nuestro.

[2] Constitución. Artículo 212. Año 2015. República Dominicana. Subrayado nuestro.

[3] Ley Electoral No. 275-97. Artículo 6, atribuciones administrativas, literal f. República Dominicana. 1997. Subrayado nuestro.

[4] Ibídem. Artículo 6, atribuciones reglamentarias, literal i. Subrayado nuestro.

[5] Véase Caso Castañeda Guzmán. Sentencia Corte IDH. 50-1, párr. 174. 2008. Subrayado nuestro.

[6] Corte IDH. 2005b, 91, párr. 207.

[7] Informe 8/91, CIDH 1991b, párr. 51

[8] Informe Paraguay, CIDH 1987, párr. 106

[9] Informe Panamá CIDH 1989

20 de junio de 2018

Agradezco la deferencia que ha tenido el magistrado Rafael Ciprián, al requerirme prologar esta obra titulada Derecho Administrativo Constitucionalizado (Para ganar los casos y vencer la arbitrariedad, con la Constitución), la cual desde el inicio se percibe como una herramienta de obligatoria consulta para la comunidad jurídica en general y, muy especialmente, para aquellos que deriven su ejercicio profesional por la interesante rama del Derecho Administrativo.

 

Esta importante obra del magistrado Rafael Ciprián refleja la férrea disciplina que posee en el estudio del derecho, la cual siempre le hemos admirado y reconocido; así también, la vasta experiencia fruto de una carrera loable en el entramado jurídico que, incluso, se acompaña de asuntos administrativos que trastocaron su condición de juez de carrera. Todo ello resulta en la elaboración del presente libro en un lenguaje claro y sencillo que, desde sus primeras páginas, atrapa al lector ávido de conocimiento sobre el proceso de constitucionalización que ha transformado al Derecho Administrativo en las últimas décadas.

 

Es preciso apuntar que el principio de legalidad ha sido desde los inicios la norma estructural en toda área del derecho; sin embargo, la necesidad de modernización y desarrollo contemporáneo de esta disciplina refiere a un cambio de paradigma en el cual  la Constitución y el Derecho Constitucional se erijan como la columna vertebral de cualquier rama del derecho. En palabras del destacado profesor alemán de Derecho Administrativo, Schmidt-Assman: “hoy la constitucionalización se ha convertido en una de las más notables fuerzas de desarrollo del Derecho”.

 

En nuestro país fue la reforma constitucional del 2010 que enarboló el “posicionamiento de la Constitución como la norma suprema en el Estado actual”[1]  y provocó de forma progresiva el fenómeno de la constitucionalización en las diversas áreas de estudio del derecho, incluyendo, de manera muy particular, el Derecho Administrativo. De tal forma, esta nueva concepción en el ámbito jurídico dominicano ha implicado un proceso de transformación en cuanto al manejo de la legitimación formal de las actuaciones administrativas, pero aún más en la aplicación de derechos y garantías constitucionales que representa la legitimación material de dichos actos.

 

Sin lugar a dudas, el Derecho Administrativo es una de las ramas jurídicas que “concretizan” el ordenamiento constitucional, tal y como apunta el magistrado. Esto así, porque la Administración Pública esta reglada por principios, normas y valores constitucionales del Estado que están orientados en torno a un objetivo principal: proteger al individuo como “gobernado” frente a las arbitrariedades e ilegalidades del poder público, de cara a los desmanes de las autoridades “depositarias” del ejercicio de la actividad estatal.

 

Así también señalar que el fortalecimiento del marco jurídico y normativo propio del derecho administrativo deviene preponderante para la consecución de un verdadero Estado social, democrático y de derecho, puesto que se trata de la materia que pone en manos del ciudadano la herramienta de defensa propicia ante aquellas situaciones que le afecten y provengan de ejecuciones del aparato estatal. Ciertamente, un recurso administrativo es una vía puesta a disposición del administrado para atacar, impugnar y cuestionar la validez del acto administrativo que lesiona sus derechos e intereses.

 

El proceso de constitucionalización del Derecho Administrativo ha tenido una influencia notable en las nuevas tendencias de este campo. De hecho, esto queda expuesto en el contenido de la obra que nos ocupa, la cual deja establecido que las bases constitucionales han sido el vehículo de transformación de la concepción de aspectos esenciales de la administración pública, tales son: los actos administrativos, el contrato administrativo, los bienes públicos, la función pública, el empleo público, la contratación pública, la responsabilidad administrativa, entre otros.

 

A propósito de las múltiples reflexiones y aportes de esta obra, traigo a colación el criterio del profesor francés Louis Joseph Favoreu, el cual comparto enteramente, al establecer que “bajo el efecto del fenómeno de la constitucionalización, el centro de gravedad del orden jurídico se ha desplazado. Y, hoy […], en consecuencia, hablamos de principio de constitucionalidad, porque la Constitución no es ya más un Derecho de preámbulo ni un compendio de vagas recetas políticas sin ningún efecto jurídico”[2]; es decir, este  es el núcleo duro de todo el ordenamiento jurídico, pues todas las actuaciones de los Poderes Públicos siempre deberán estar supeditada a los postulados establecidos en la Constitución y en las demás leyes que conforman el ordenamiento jurídico dominicano.

 

Colegimos, ciertamente que, con el Derecho Administrativo constitucionalizado se deja de lado el formalismo propio de normas estrictas que solo limitaban la actividad administrativa, partiendo del temor hacia el leviatán para recurrir a texturas normativas distintas en pro de la eficacia que exige la Constitución[3]

 

Valoramos altamente la capacidad expositiva del autor y su gran esfuerzo para provocar en los lectores una reflexión profunda sobre el rol fundamental que juega la constitucionalización del Derecho Administrativo en hacer que los entes de la Administración Pública cumplan de manera irrestricta con las normas, principios, y valores establecidos en la Constitución.

 

Tenemos ante nosotros un trabajo investigativo serio, comprensible, accesible, donde el escritor muestra una gran manejo del lenguaje, facilitando la comprensión sin descuidar la calidad técnica jurídica, en un ejercicio de equilibrio que siempre es bien recibido por los lectores.

 

La obra materia de este Prólogo se compone de dos grandes secciones. La primera, se subdivide en tres capítulos que tratan las generalidades y bases de la constitucionalización en relación al Derecho Administrativo, exponiendo magistralmente los sistemas de control de constitucionalidad que operan, el contrapeso que supone esta concepción a la pura legalidad de antaño, asimismo, el autor realiza un recuento preciso del curso de este fenómeno en Latinoamérica y los principios que renovaron la normativa dominicana; la segunda parte, contiene un catálogo de modelo de instancias de diferentes actuaciones en sede jurisdiccional de exquisita redacción y que permitirá el desarrollo del acervo práctico de los profesionales del derecho que están ligados al litigio en esta materia.

 

No quisiera concluir sin destacar que con esta obra el autor entrega a la comunidad jurídica y académica un nuevo recurso didáctico y teórico necesario en la bibliografía del Derecho Administrativo dominicano de lectura obligada para todo el que desea acercarse, entender o absolver sus dudas sobre cuáles son las bases constitucionales sobre la cual se deben fundamentar las actuaciones administrativas.  

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de la FINJUS

 

[1] Gustavo Zagrebelsky, El derecho dúctil, Trotta, 2009, pp. 36.

[2] Favoreu Joseph Louis, «La Constitucionalización del Derecho» Las Misceláneas en homenaje a Roland Drago, “La unidad del derecho”, París, 1996, pp. 25.

[3] Garzón Ospina, Fernando Andrés. «La constitucionalización del Derecho Administrativo». Bogotá, 2014.

Miércoles, 20 Junio 2018 15:54

Cumbre Judicial Nacional-Informe de Avances

Palabras de Apertura del Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente ejecutivo FINJUS

Me complace saludarles, en ocasión de la celebración de este Seminario Perspectivas de la Seguridad Ciudadana desde la Realidad Municipal. Saludamos de manera especial a los distinguidos miembros de la Mesa de Honor. Agradecemos al Señor Rector, Dr. Castaños Guzmán por acogernos en esta Alta Casa de Estudios.

 

A lo largo de los años, la seguridad ciudadana se ha convertido en uno de los ejes prioritarios de las sociedades modernas, como un elemento central de las políticas de desarrollo humano y de la construcción de una cultura de la convivencia pacífica y efectiva prevención y lucha contra la criminalidad. Este fenómeno que se expresa a nivel mundial, regional y nacional, en este seminario se analizará desde la perspectiva de la realidad del Distrito Nacional.

 

Es creciente la tendencia de abordar el tema de la seguridad ciudadana desde la perspectiva comunitaria, para resaltar la participación de los ciudadanos en los temas relacionados con la prevención e intervención de las comunidades en estos complejos fenómenos.

 

La reforma constitucional del 2010 reafirmó que la participación es el nuevo nombre de la democracia. Y dado que es en el plano municipal, como el territorio más cercano a la vida de los ciudadanos, donde se hacen concretas las políticas del Estado, es lógico que los gobiernos municipales desarrollen planes y políticas que mejoren la seguridad ciudadana. A esta perspectiva está dedicado este importante seminario.

 

Como los problemas de inseguridad ciudadana no responden a patrones idénticos en cada espacio geográfico, cobra sentido que los ayuntamientos –ya conociendo directamente las condiciones culturales, socioeconómicas y geopolíticas que circundan a las comunidades– decidan trazar líneas de acción que puedan servir para evitar el auge de la delincuencia.

 

En este encuentro escucharemos las diversas experiencias que en nuestra región latinoamericana se han producido en esta misma dirección. Tienen en común el interés de que las autoridades locales contribuyan al logro de resultados más eficaces e integrales en coordinación con los organismos centrales del Estado. Asimismo se conocen de los esfuerzos por desarrollar nuevas formas organizativas, como la creación de corporaciones para la seguridad ciudadana de los municipios; la formación de Policías Metropolitanas de orientación civil, la recuperación de los espacios públicos y el empoderamiento ciudadano.

 

La República Dominicana debe buscar las mejores experiencias que nos ayuden a enfrentar estos agudos problemas, pero lo más importante es que el país, sin distinción de sectores, posiciones o matices, se unifique para enfrentar conjuntamente la violencia, el delito y la criminalidad compleja que nos ataca.

 

En este camino nos sentimos muy honrados de contar en esta mañana con la presencia de importantísimas autoridades y organismos que velan por nuestra seguridad y que colaborando entre sí podrían marcar la diferencia y revertir las tendencias negativas que nos abruman.

 

A la luz de los importantes cambios que se están produciendo en la Policia Nacional y en el Ayuntamiento del Distrito Nacional, potenciados por la consolidación del sistema de emergencias y seguridad 9-1-1, y de la mano de las organizaciones sociales y la academia, nuestro propósito es que iniciemos un proceso que permita identificar líneas de trabajo compartidos e incrementar el compromiso ciudadano con la gestión de la seguridad en la ciudad de Santo Domingo.

 

Conocemos sobradamente el compromiso y la responsabilidad que demuestran en sus respectivas obligaciones el Sr. Director General de la Policía Nacional, el Honorable Alcalde del Distrito Nacional y el Sr. Director Ejecutivo del Sistema 9-1-1, y con el apoyo del Apoyo del Proyecto “Acción de la Sociedad Civil por la Seguridad y la Justicia” que auspicia la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional –USAID-, este escenario está organizado para dar un nuevo paso en la promoción de soluciones a la seguridad ciudadana.

 

Agradecemos a estas instituciones por habernos permitido colaborar en esta iniciativa y de manera especial a USAID, en la persona de la Sra. Angela Cárdenas, Directora Adjunta de la Oficina de Juventud, Educación y Seguridad y al Señor Rector de la Universidad Iberoamericana por el honor de abrir las puertas de esta Academia a esta actividad.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

20 de junio del 2018.

Jueves, 14 Junio 2018 07:08

Sobre la acusación en el caso ODEBRECHT

El pasado jueves 7 de junio, la Procuraduría General de la República depositó en la Suprema Corte de Justicia el expediente acusatorio del caso ODEBRECHT, dentro del plazo que establecen las normas procesales penales. El Ministerio Público determinó, luego de haber agotado la fase de investigación, que de 14 investigados originalmente solo 7 serían acusados, y que a los restantes se les aplicaría la figura del archivo provisional. Asimismo tomó la decisión de acusar además a una nueva persona, por lo que ahora el grupo total de encartados es de 8.

 

Para todas las personas e instituciones comprometidas con el fortalecimiento del sistema de justicia los hechos que están ocurriendo alrededor del Caso Odebretch ameritan la máxima atención, pues constituye el proceso penal más  importante de la historia en nuestro país, por la gravedad de los hechos que se juzgan, por la notoriedad de las personas acusadas y por las expectativas generadas en toda la sociedad. Por ello la ciudadanía debe dar seguimiento estricto a este proceso porque consideramos que tanto la forma como sea conducido, como sus conclusiones tendrán gravísimas consecuencias para la institucionalidad, el régimen democrático y el sistema político.

 

Los actos realizados por el Ministerio Público hasta ahora, o sea la acusación y el archivo provisional, forman parte de los requerimientos que debe hacer por escrito al concluirse el procedimiento preparatorio, en el marco de la fase de investigación. La acusación refleja los fundamentos que de acuerdo al Ministerio Público existen para que los acusados sean sometidos a juicio y el archivo provisional, para este caso en particular, significa que probablemente no existan suficientes elementos para verificar la ocurrencia de los hechos y/o que los elementos de prueba resultan insuficientes para fundamentar una eventual acusación.

 

La acción del Ministerio Público genera inquietud en importantes sectores de la ciudadanía que han sentido frustración en las decisiones que se adoptaron en casos similares en el pasado y se preguntan si en esta ocasión el saldo final no contribuirá a aumentar el desencanto y la desconfianza ciudadana en el sistema de justicia.

 

El análisis de lo que está ocurriendo en el caso Odebrecht debe partir del hecho de que el Ministerio Público es el órgano constitucionalmente establecido para dirigir en todos los casos la investigación penal en representación del Estado y la sociedad.

 

Por ello, si de sus investigaciones concluye que donde posee más fuerza probatoria para conseguir una condena contra quienes identifica como responsables de los delitos más que en otros acusados, es ahí donde debe concentrar su labor. Estas conclusiones debieron realizarse desde la esfera jurídica-investigativa, el plano fáctico y la obligación de combatir los crímenes y delitos de corrupción sin distinción.

 

La decisión de archivar provisionalmente algunos casos en particular responden a criterios de la Ley Procesal Penal que permiten al Ministerio Público, concentrarse en los acusados que representan una mayor posibilidad de condena, mientras deja abierta la opción de revisar el archivo provisional si las circunstancias, pruebas y evidencias que vayan apareciendo indican responsabilidad de esas personas.

 

El Ministerio Público debe concentrarse en mostrar que sus actos  permitirán juzgar los hechos delictivos en base a evidencias y pruebas sólidas, para facilitar el desarrollo sustancial del proceso. Tiene sobre sus hombros la labor de demostrar los fundamentos de su la larga labor de investigación y sobre todo que tiene la decisión firme de llevar el caso hasta las últimas consecuencias.

 

Nuestra opinión no se basa ni en la ingenuidad ni en la sospecha. Valoramos que todos los argumentos y opiniones que se emitan en este caso deben apelar a la razonabilidad y apoyarse en el análisis de los pasos tanto del Ministerio Público, como órgano encargado de la persecución, como del Poder Judicial, como responsable de juzgar los hechos y las evidencias.

 

En ese orden, el Ministerio Público está obligado a evitar que cada una de las decisiones que ha tomado no sean engavetadas ni tengan poca sustentación. Estos son reclamos de la ciudadanía, que reflejan la urgencia de que los sistemas de control de las instituciones sean fortalecidos y nuestro régimen de consecuencias caiga sobre los responsables de la corrupción que nos afecta.

 

Llamamos la atención de no caer en cualquier forma del “populismo penal”, ya que las responsabilidades penales se deben establecer de manera diáfana en los tribunales de la República. El Ministerio Público debe escuchar atentamente los reclamos sociales y mantenerse en permanente investigación, mostrando contundencia en las decisiones que toma y atendiendo a las opiniones que expresan la desconfianza de importantes sectores sociales que están basados en las tristes experiencias del pasado reciente.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

13 de junio del 2018.

Saludamos y agradecemos la invitación que nos ha hecho la Rectora de esta prestigiosa Escuela Nacional del Ministerio Público, la Licda. Gladys Esther Sánchez Richiez; de igual forma a los miembros presentes en la mesa de honor, a todas y todos los aspirantes que ingresarán en este día al Programa de Capacitación Inicial que les habilitará para la función de Fiscalizadores y a todas las personas presentes en este auditorio.

 

Es un honor poder dirigirme a ustedes, sabiendo que en un futuro cercano comenzarán una carrera en la que tendrán en sus hombros el deber de representar al Estado y la sociedad en los tribunales penales de la República. Y para ello necesitarán demostrar que cuentan con una combinación balanceada de rasgos personales, capacidades intelectuales, conocimientos jurídicos y técnicos, mucho sentido común y sobre todo principios y valores que les permitan tener un ejercicio apegado a la moral y la ética en cada uno de sus actos.

 

De esta manera, el Ministerio Público y la sociedad podrán tener la seguridad de que quienes sean seleccionados tienen una alta capacidad de desarrollar un compromiso no solo por los próximos tres, cinco o diez años, sino para toda la vida.

 

De todos esos factores que he mencionado, ustedes ya han tenido la oportunidad de conocer en detalle lo que implica. Me han pedido que les dirija unas palabras sobre tres conceptos fundamentales, que son los de ética, justicia y servicio público, es decir, los tres pilares sobre los cuales sostendrán cada una de sus actuaciones a partir de este momento. Es importante recordar siempre las palabras del ilustre educador, poeta y pensador cubano, José Martí: ‘‘Sólo la moralidad de los individuos conserva el esplendor de las naciones. ’’

 

Estas palabras deben plasmarlas en el espíritu de su servicio al país. Aunque muchos quisieran pensarlo de este modo, el dilema ético no es un asunto idealista. Se trata de un concepto que permite transformar la propia estructura del Estado y fortalecer los valores y principios que rigen la actuación de cada uno de sus representantes.

 

La ética es la demostración idónea del carácter humano y el porvenir en valores de todo el conglomerado nacional. Tal como indica el profesor croata, Luka Brajnović, ‘‘la ética se encarga de estudiar los actos humanos (no los del hombre) en el estricto sentido de la palabra, es decir, más como una práctica que como una especulación teórica.’’[1]

 

Es en el terreno de la vida diaria donde cada acto de cada uno de nosotros debe expresar si su contenido está dirigido a garantizar la dignidad, el respeto a los derechos, el correcto funcionamiento de las instituciones y la convivencia pacífica, que son los mandatos fundamentales que todo servidor público tiene ante sí.

 

Cada una de estas esferas de la vida cotidiana no funciona de manera aislada, sino que todas están interconectadas por varios hilos. El primero de ellos es la justicia. Todo hecho de las personas o de las instituciones, tanto en la vida pública como privada, deben observar estos principios y es en el sistema de justicia donde se decidirá si el comportamiento de cada individuo es coherente o no con los mismos. Hoy vivimos momentos decisivos, que ponen en entredicho las bases de la seguridad, del acceso equitativo a los servicios, de la realización de los derechos consagrados en la Constitución y las leyes.

 

Otro hilo debe unir a los distintos elementos de la sociedad, es el de la ética. Esta tiene que ver primordialmente con los comportamientos que cada día tenemos que ejecutar en cada una de las esferas de la existencia: en la vida cotidiana, en los estudios, en el trabajo y en el caso de ustedes, en el ejercicio de una función pública en la que cada día, cada hora, cada minuto tendrán que decidir sobre lo que es correcto y lo que no.

 

En este país todos estamos amenazados por esta cultura que nos presiona para no actuar correctamente. Una cultura que cada día nos dice que la decisión no está entre lo moral y lo inmoral, sino entre lo que conviene o lo que es posible; entre el mirar para un lado y participar en el festín de los malos o actuar correctamente y abrir una caja de pandora que nos puede costar muy caro, no solo a nosotros, sino a nuestras familias y amistades.

 

Algunos proclaman que el comportamiento ético es una ilusión porque en el fondo cada ser humano es malo por naturaleza y que todos llevamos dentro el cáncer de la corrupción. Por eso las famosas frases como “quieres conocer a pedrito, dale un carguito”, o peor, “ese es honrado porque nunca ha manejado dinero”, nos van condicionando para que aceptemos pasivamente la creencia de que todo el mundo tiene su precio….

 

Y el tercer hilo es la idea del servicio público. La sociedad requiere de personas comprometidas con hacer realidad cada una de las funciones del Estado. El acceso a los servicios, el cumplimiento de las leyes, la protección de las personas, la garantía de que cada ser humano tendrá las condiciones adecuadas para el desarrollo máximo de sus capacidades y potencialidades, tiene que realizarse en un marco de la ética y la justicia.

 

Ustedes están entrando a un programa esencial del Estado, a cargo de la Procuraduría General de la República. Pasarán varios meses donde se pondrán a pruebas sus capacidades, competencias y rasgos, lo que definirá el destino de cada uno.

 

Por eso es el momento de que cada uno se vea a sí mismo como un profesional empoderado de sus funciones, comprometido con la misión que desempeñará, consciente de sus limitaciones y de sus fortalezas….

 

Nuestro país espera por ustedes. Deben saber que este es sólo el comienzo de un camino cargado de compromiso y dignidad. Es de admirar que tantas personas calificadas hayan asumido este reto.

 

Ha sido un honor dirigirme a ustedes y espero que estas palabras las hagan suyas, como una forma de motivación y línea directriz de su ejercicio.

 

Muchas gracias.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

30 de mayo del 2018.

 

 

 

 

 

 

 

[1] BRAJNOVIC, Luka. Deontología periodística. España. Editorial Universidad de Navarra. 1978. P.17.

La Oficina Nacional de Defensa Pública y la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), celebraron este jueves una mesa de consulta de prioridades y necesidades para el fortalecimiento de la Red Nacional de Identificación y protección de los Derechos de Grupos en Condición de vulnerabilidad, especialmente a los afectados de VIH.

El acto de apertura estuvo a cargo de la doctora Laura Hernández, quien informó que su misión de promover el acceso a la justicia de las personas en condiciones de igualdad, ha impulsado la creación de la Red Nacional de Identificación y Protección de los derechos de las personas que viven en condición de vulnerabilidad.

Por esta razón esta red debe ser el motor que impulse políticas de inclusión en las instituciones y planes del Estado en la consecución de un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho. Esto quiere decir, que como Red tenemos un compromiso social de realizar acciones que mejoren la calidad de vida de estos grupos y la protección de sus derechos.

Reiteró que la Oficina Nacional de Defensa Pública está comprometida con el fortalecimiento de la Red  Nacional de Identificación y Protección de los derechos de las poblaciones vulnerabilizadas y con el apoyo de FINJUS realiza esta actividad de consulta a los miembros de la red para determinar las acciones siguientes y sus prioridades en la detección de sus necesidades de capacitación técnica para el trabajo en equipo y participativo de todos los miembros de la red.

El trabajo en equipo de la red va a incidir en que las problemáticas y limitaciones que tienen las mujeres víctimas de violencia, las personas migrantes y sus descendientes, la niñez, adultos mayores, personas con discapacidad, y demás poblaciones vulnerablilizadas tengan acceso a la justicia para exigir el respeto y cumplimiento de sus derechos, dijo.

 

Fuente: El Nuevo Diario

SANTO DOMINGO. El alcalde del Distrito Nacional, David Collado, entregó este miércoles durante una reunión de trabajo a la Fundación Justicia e Institucionalidad (FINJUS) el reporte de gestión de la alcaldía durante los primero cuatro meses del año 2018, como seguimiento a las políticas de transparencia que implementa la actual gestión.

Collado expresó: “Vinimos de manera voluntaria a traer nuevamente el primer cuatrimestre y hemos acordado hacer esto ya cada cuatro meses con nuestros equipos técnicos. Estamos convencidos de que estos son los pasos que se tienen que dar en la administración pública para un mejor desarrollo de las instituciones públicas y sobretodo de la ciudad de Santo Domingo”.

“Estamos tocando puertas así como las Naciones Unidas, FINJUS, el CONEP, organismos internacionales, la USAID y la embajada americana para conectar esta administración con todas las instituciones que puedan ayudarnos a hacer una mejor gestión, transparente y con ética en este compromiso que la sociedad nos ha otorgado y que lo asumimos con mucha responsabilidad”, aclaró el alcalde.

De su lado, Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de FINJUS, manifestó que cuando el alcalde le entregó hace cinco meses todo el trabajo realizado hasta este momento, le llamaron la atención los diagnósticos y pronósticos a través de los que se diseñaron una serie de políticas para identificar cómo podrían hacer de la Alcaldía del Distrito Nacional una institución transparente.

Continuó diciendo: “Como FINJUS una de las cosas que más nos preocupa en términos de políticas públicas, son los procesos de compras y contrataciones sobre todo por lo complejo que es implementar una ley, que de una u otra forma tienen una serie de lagunas que genera mucha confusión”.

Saludó el hecho de que el ADN sea asistido en todo lo relativo a compras y contrataciones por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), dejando claro que su única intención desde ahí es que todos los procesos se cumplan con los mayores niveles de transparencia.

En ese sentido, Jackeline Mora, directora financiera de la alcaldía, presentó los planes financieros que tienen la institución a corto y mediano plazo, así como los nuevos acuerdos que está realizando la entidad con empresas de alto renombre, como es el caso de Deloitte que se encuentra en la realización de un levantamiento para cambios tecnológicos y procedimentales, con el fin de crear una gestión de carácter más privado.

“Mañana estaremos firmando un acuerdo con una ONG Internacional que apoya el tema de investigación en políticas públicas donde el ayuntamiento acaba de ganar una ayuda para dar uso a la información de la entidad, que permita realizar cambios importantes para los ciudadanos en términos de políticas públicas pero soportado por la investigación”, expresó Mora.

“Esto se hará a través de la Universidad MIT de los Estados Unidos con la presencia de representantes de la universidad de Princeton y un investigador local para seguir con estos procesos”, concluyó.

 

Fuente: Diario Libre

 

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