SANTO DOMINGO (República Dominicana). 7 noviembre 2022- El Ministerio Público, el Instituto de Formación Técnico Profesional (Infotep) y la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) anunciaron la puesta en marcha de un plan de capacitación tendente a fortalecer las competencias técnicas y sociales de las personas privadas de libertad, para brindarles oportunidades educativas e ingreso en el mercado laboral.
El plan se desarrollará como parte de un acuerdo de cooperación interinstitucional firmado por la procuradora general Miriam Germán Brito, el director de Infotep, Rafael Santos Badía, y el vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Las instituciones se comprometieron a poner en marcha un plan de formación y capacitación renovado y ampliado, mediante el traslado de aulas y talleres móviles ensamblables, debidamente equipados, a los recintos penitenciarios.
La magistrada Germán Brito destacó la trascendencia del acuerdo en beneficio de la efectiva reinserción social de la población penitenciaria del país.
Indicó que, con los programas de capacitación técnica, que se refuerzan y amplían mediante este acuerdo interinstitucional, las personas privadas de libertad “van a salir con la facilidad de conseguir un medio de vida, conseguir un trabajo honesto y que no sucumban ante la tentación de reincidir”.
El director Santos indicó que el objetivo es ofrecer herramientas para que, desde los recintos, los internos puedan constituirse en entes productivos y aportar a la sociedad, al tiempo que se van preparando para su vida en libertad. “Tenemos un esquema para que con lo que aprendan a hacer los privados de libertad, puedan suplir necesidades del Estado y sectores privados que quieran adquirir” los productos y servicios que ofrecen.
Agregó que se trabajará mediante un esquema, en el que una parte de los beneficios monetarios “se les guarde en una cuenta para cuando el privado de libertad recupere su libertad y otra parte se le entregue a su familia y una pequeña parte para mejorar sus condiciones mientras está interno”.
Para el vicepresidente ejecutivo de Finjus, la ejecución de este convenio representa una gran oportunidad de aporte al desarrollo y a la paz social. “No creo que haya habido precedente. Qué bueno que les estamos dando la oportunidad a aquellos que se hayan separado de la sociedad, por la razón que sea, de que se puedan reinsertar sobre la base del trabajo”, comentó Castaños Guzmán.
“En nombre de la fundación, del país, muchísimas gracias por haber aceptado este esfuerzo”, agregó.
El convenio, que fue firmado en el despacho de la magistrada Germán Brito, tendrá una vigencia de dos años.
El acuerdo tendrá alcance a nivel nacional y dichas capacitaciones serán impartidas a las personas privadas de libertad que se encuentren en los recintos para adultos y en los Centros de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal del país.
En la primera etapa, serán incluidos los Centros de Corrección y Rehabilitación de La Victoria, Nayajo Mujeres y Hombres, Monte Plata, Rafey Hombres, Azua, y Samaná. Posteriormente, las instituciones establecerán los demás centros y procederán a la instalación de aulas y talleres móviles ensamblables conforme sea determinado.
El Ministerio Público, a través de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, proporcionará al Infotep las informaciones requeridas para la detección de necesidades, la implementación del plan de trabajo acordado y el diseño de las capacitaciones.
En tanto que el Infotep instalará las aulas y talleres móviles ensamblables donde serán llevados a cabo los programas de formación y capacitación, en los espacios identificados a tales fines. Además, matriculará en los programas formativos regulares, correspondientes a la primera fase, los candidatos para el desarrollo de habilidades técnicas, sociales y administrativas, conforme a las normas y procedimientos establecidos por esa institución. Además, brindará la asesoría y asistencia técnica, en las áreas identificadas acorde al presupuesto disponible, conforme a las normas y procedimientos establecidos por el Infotep.
Finjus fungirá como enlace en la coordinación de las iniciativas y proyectos a implementarse, ofrecerá asesoría en aspectos relativos al propósito del acuerdo, además de que apoyará en la identificación de las necesidades de formación y capacitación de las personas privadas de libertad.
Las instituciones coordinarán actividades académicas como conversatorios, paneles, charlas y seminarios, entre otros, con el objetivo de transmitir conocimientos, buenas prácticas y experiencias en torno a temas académicos y educativos de actualidad y de mutuo interés.
Por el Ministerio Público, participaron en el acto de firma el titular de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC), Roberto Hernández Basilio, y el director técnico del despacho de la Procuradora, Félix Tena de Sosa.
Al director de Infotep le acompañaron Odelis Matos, director de Monitoreo de Convenios y Proyectos; Zunilda Jáquez, encargada del Departamento de Litigios, y Rosanna Hernando, encargada de Acuerdos Interinstitucionales.
Fuente: Dirección de Comunicación y Prensa Procuraduría General-Ministerio Público RD
Es un honor para mí dirigirme a ustedes en este importante panel, donde tengo el reto y, más importante aún, el privilegio de compartir con expertos como la maestra Carmen Durán y el Magistrado y amigo Pedro Pablo Yermenos.
Desde hace varios años, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha promovido el fortalecimiento e institucionalización del quehacer de los partidos políticos, siempre con la visión de proteger aquellas garantías dadas en el marco del Estado social y democrático de derecho . En ese sentido, trataremos de abordar la importancia de estas prerrogativas, tomando como punto de partida su exigibilidad en los partidos políticos, así como también en el plano jurisdiccional.
Los derechos políticos no se encuentran en una categoría tan cerrada como podría pensarse. De acuerdo con el profesor Alberto Dalla, estos “ se componen de ingredientes (Estado de Derecho e imperio de la ley, división de poderes, soberanía popular, límites constitucionales a los poderes constituidos, respeto a las minorías en sus relaciones con la mayoría, elecciones libres , derechos fundamentales, tolerancia y racionalidad crítica) .” [1]
De manera que, si reflexionamos sobre su exigibilidad, no podemos dejar de adherirnos al componente holístico que éstos reflejan en el orden social, económico, cultural y político. Éstos representan una permanencia y un sistema de valores que se encuentra encarnado en otros subsistemas que determinan el funcionamiento del Estado y sus reglas, como actualmente lo conocemos.
Una parte fundamental del ejercicio de tales derechos como “ingredientes” de un sistema más complejo, es la propia existencia de los partidos como instituciones de derecho público. Por estas razones, nuestro marco constitucional actual establece taxativamente que “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.”
La definición anterior, encontrada en la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico, nos brinda una obligación de garantías de los derechos políticos a lo interno de las propias organizaciones. Esto permite, a su vez, que su exigibilidad provenga entonces de una serie de normas que regulan su funcionamiento apegado a principios que no difieren de nuestro modelo de Estado.
Tal como ha sido explicado por quienes me han precedido, los derechos políticos abarcan los derechos de asociación y reunión con fines políticos; el derecho de petición a las autoridades; los derechos de participación y control; así como, especialmente, el derecho a elegir y ser elegido conforme a las leyes. Esto último, por su naturaleza –y debido a la propia historia y cultura política de América Latina–, se erigen como ejes centrales de la percepción inmediata de quienes los ejercen.
En ese sentido, queda claro que los derechos políticos son consustanciales a la vida en democracia. Tomando en cuenta todo lo anterior, cabe preguntarse, ¿cómo subsisten estas prerrogativas a lo interno de la cotidianidad partidaria? Asimismo, ¿de qué manera podrían ser éstos exigibles ante las autoridades jurisdiccionales y bajo qué motivos?
Es importante recalcar que, la aprobación de las leyes de partidos políticos y de régimen electoral, significaron un primer paso para el fortalecimiento e institucionalización del quehacer de las organizaciones políticas, así como de lo concerniente a las reglas de juego en clave electiva. En ese orden, los derechos políticos en el país se han fortalecido mucho en las últimas dos décadas.
No obstante, tanto la celebración de las pasadas elecciones, como las múltiples acciones directas de inconstitucionalidad que se han presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) y otros recursos ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), especialmente en contra de la ley 33-18, en tanto establecía disposiciones que vulneraban derechos o violaban mandatos constitucionales, han evidenciado las profundas debilidades que contenían, razón por la cual bien se está realizando la revisión de ambas normativas a los fines de superar los obstáculos que de ellas se derivan.
La forma en que se ejercen los derechos políticos y su relación con la institucionalidad democrática, resulta un componente fundamental de cómo éstos pueden ser exigidos a lo interno de las organizaciones. Desde FINJUS, hemos insistido en la importancia de blindar la democracia interna de los partidos, creando mecanismos que permitan verdaderamente conceder a los titulares de los derechos una participación en la formación de la voluntad social, tal como establecía Kelsen.
Por tanto, la exigibilidad de los derechos políticos a lo interno de los partidos está directamente relacionada con la legitimidad del ejercicio del poder. Si no existen garantías idóneas de participación y un correcto ejercicio de estas prerrogativas a lo interno de los partidos, puede traducirse en obstáculos importantes para el desenvolvimiento natural de las propias normas sociales intersubjetivas.
Por citar un ejemplo, en la ley 33-18, en lo concerniente a la democracia interna, se estableció que el organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas sean el Comité Central, la Comisión Ejecutiva, la Comisión Política, el Comité Nacional o el equivalente a uno de los anteriores, teniendo de igual manera la facultad para decidir la modalidad y método a utilizar por éstos.
Somos de opinión que esta disposición deviene en una mera herramienta legal que permite se sigan perpetuando los mecanismos antidemocráticos existentes a lo interno de los partidos políticos. Decimos esto en virtud de que obstaculizan consenso interno, en la medida de que el carácter imperante de sus decisiones no lo ostentan todos sus miembros, sino pequeños grupos que –aunque se encuentren estatutariamente constituidos– no siempre representan el carácter mayoritario que debe exhibirse en la toma de decisiones interna de importancia para una organización política.
Esta situación conllevó a que el Tribunal Constitucional, mediante sentencia número TC/0214/19, indicara que “(…) Esta imposición de la ley resulta lesiva al núcleo duro de la libertad de autoorganización de las agrupaciones políticas, pues no le permite al partido definir conforme a sus estatutos a cuál de sus órganos internos le corresponderá decidir el padrón de electores o los métodos y modalidades de selección de candidaturas (…)”; así también estableció que ello impide a la organización partidaria “(…) decidir -conforme a sus estatutos- cómo organizarse en ese sentido, lo que constituye una invasión de la ley en su ámbito interno que transgrede, por consiguiente, su libertad de autoorganización (…)”.
Sabemos que, en el marco de las propuestas y consultas recientes sobre esta normativa, realizada por la Junta Central Electoral, estos aspectos han sido adoptados formalmente en el proyecto legislativo vigente de cara a las diferentes discusiones conceptuales sobre las reformas en la materia, cuyo destino hoy se encuentra en el seno del Congreso Nacional.
Volviendo a lo anterior, la exigibilidad de los derechos políticos a lo interno de los partidos responde al efectivo funcionamiento y calidad de la democracia. Es importante plantear que, ante la pluridimensionalidad de las relaciones sociales actuales, los partidos están obligados a erigirse como instituciones garantes de derechos fundamentales. Esto así porque, el núcleo de su operatividad, incide en la propia toma de decisiones públicas hacia afuera.
Por tanto, de cara a la función de representación real y objetiva de todos los ciudadanos –ejercida hacia afuera como garantía de la propia democracia interna–, dependerá el reconocimiento del monopolio electoral que detentan los partidos políticos en nuestras órbitas sociales. De manera que, es un deber de los propios partidos demostrar a la ciudadanía, la cual ejerce y exige sus derechos dentro y fuera de dichas organizaciones, su alcance como garantes absolutos de las instituciones democráticas.
Señoras y señores.
Es preciso apuntar la importancia de tomar en cuenta la realidad de los partidos políticos en el marco de las nuevas dinámicas sociales. La exigibilidad de los derechos políticos se ha transformado y ampliado en la medida en que la ciudadanía se ha mostrado más vigilante ante las actuaciones del ejercicio político, ya que inclusive los métodos para fortalecer la transparencia han cambiado.
Es por esta razón que, las organizaciones políticas y sus miembros, se encuentran más obligados a fortalecer sus estructuras internas y dar cumplimiento al principio de legalidad ante cualquier escenario. En consecuencia, exigir el respeto de determinadas garantías a lo interno de los partidos ha de ser una acción de doble vía; por un lado, contando con elementos que sean demostrativos de la propia institucionalidad de la organización y, al mismo tiempo, que ésta última provea a sus miembros las herramientas para solventar cualquier atropello posible en el marco de la democracia interna.
Por otro lado, es importante puntualizar lo relativo a la exigibilidad de los derechos políticos en el marco de los tribunales, como se había establecido previamente. Cualquier debate de naturaleza jurídica que aborde temáticas relativas a los derechos fundamentales, debe prestar suma atención al diseño de la jurisdicción donde podrían tutelarse dichas prerrogativas.
Fruto de lo anterior, desde FINJUS hemos planteado que se debe continuar dilucidando la delimitación competencial de este órgano, de lo cual incluso se precisa en el contenido normativo de la ley que lo regula, en aras de materializar el contenido constitucional, el cual establece que: “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.”
Los diferendos dentro de los partidos y las cuestiones de carácter contencioso-electoral, de un modo u otro, contemplarán una disputa transversal por la pretensión del ejercicio de un derecho político. A nuestro juicio, esto devela la importancia de un correcto modelo institucional que fortalezca en sí mismo al propio Estado social y democrático de derecho.
El control judicial de los derechos políticos no es tampoco un asunto de carácter cerrado. Es por esto que, “algunos sistemas regionales de derechos humanos como el europeo y el interamericano también han promovido la idea de que son principalmente los derechos civiles y políticos aquellos susceptibles de ser justiciables, limitando así la lista de derechos que cuentan con procedimientos de queja.”[2]
Pero, volviendo a la idea principal, procurar la exigibilidad de los derechos políticos en el marco de los tribunales cobra gran importancia de cara al proceso electoral próximo, ya que por medio de las garantías que sus sentencias aportan para que las prerrogativas de los solicitantes no se vean conculcadas debido a actos indebidos de las organizaciones políticas u otras autoridades con atribuciones en materia electoral, puesto que esta situación tendría como trasfondo una instrumentalización de la institucionalidad electoral para fines particulares y ello afecta la calidad de nuestra democracia.
Es decir, al respecto somos de opinión de que lo que prevalece en esta discusión es el diseño institucional y cómo éste garantiza o no el acceso a la justicia electoral de manera efectiva. Por tanto, la exigibilidad de los derechos políticos en los tribunales dominicanos debe vislumbrarse como un escenario dotado de dos condiciones: garantías y aplicación irrestricta del principio de legalidad.
Desde FINJUS, agradecemos la invitación a participar en tan importante evento. Confiamos en que las ideas expresadas en este y los demás foros de discusión, servirán como aportes invaluables a la doctrina electoral dominicana.
Muchas gracias.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
[1] DALLA V., Alberto. Derechos políticos, normativa electoral y equidad en los procesos electorales . Corte Interamericana de Derechos Humanos. San Jose. 2012. Pág. 26
[2] COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS (CIJ). Los Tribunales y la Exigibilidad Legal de los Derechos Económicos, Sociales Y Culturales. Experiencias comparadas de justiciabilidad . Ginebra. 2010. Pág. 8.
En ninguna institución del Estado la sociedad dominicana ha concentrado tantas expectativas de cambio, renovación y cumplimiento de su misión, como las que rodean al Ministerio Público en la actualidad.
De ser un instrumento con áreas donde predominaba la incapacidad de cumplir sus objetivos con eficiencia y que en su conjunto gozaba de muy limitada confianza de la sociedad en sus acciones, el Ministerio Público ha atravesado un proceso de readecuación institucional que incluye dos momentos destacados.
Hace 20 años, el Ministerio Público experimentó importantes transformaciones, con la adopción y promulgación del Código Procesal Penal, que reforzó su rol en la persecución, investigación y acusación de delitos y crímenes, lo que se afianzó hace 10 años con el reconocimiento legal e institucional como órgano que goza de autonomía funcional y administrativa protegido por un Estatuto de carrera profesional.
A lo largo del período, sin embargo, una constante ha sido el desfase entre las expectativas sociales y la realidad del compromiso de los Poderes Ejecutivo y Legislativo para facilitar la profundizar del Ministerio Público en la creación de un régimen de consecuencias contra quienes delinquen y fomentan las prácticas de corrupción.
Por esto no resultan fuera de lugar las recientes posiciones aparecidas en los medios de comunicación, que incluyen las demandas e iniciativas que pretenden desarrollar las asociaciones de fiscales para obtener mejorías en las condiciones de trabajo y profesionales, así como las sabias advertencias que la Magistrada Procuradora General de la República le formula a los miembros del Ministerio Público que adelantan acciones que, de acuerdo a sus palabras, podrían paralizar la labor de ese órgano de persecución.
FINJUS llama a los actores del Ministerio Público involucrados, desde la Procuraduría General así como las diferentes instancias de este órgano, para que reflexionen sobre las condiciones sociales que prevalecen y la necesidad de que cualquier iniciativa sea encaminada en un marco de coordinación institucional, de forma que el fortalecimiento de la importantísima gestión que se despliega en la actualidad contra el crimen y la violencia en la sociedad, produzca resultados que nos ayuden a avanzar en la calidad de nuestro orden democrático.
FINJUS ha reiterado en innumerables ocasiones que el cumplimiento de la Ley de Autonomía Presupuestaria y administrativa del Ministerio Público es una condición sine que non para obtener resultados sostenibles en el afianzamiento del Estado de derecho y la lucha contra el crimen y la corrupción y tenemos altas esperanzas de que en este año los poderes Ejecutivo y Legislativo encontrarán las vías adecuadas para plasmar en el Presupuesto del 2023 los recursos que garanticen la implementación de los programas y planes diseñados en los últimos años.
Valoramos las declaraciones de la Magistrada Miriam Germán Brito como la expresión de un llamado a no descuidar las tareas actuales y que cada miembro del Ministerio Público redoble, con su responsabilidad y compromiso, el esfuerzo que se realiza para mejorar la eficiencia y la calidad del servicio a cargo de los órganos internos de esa institución, que es la justificación más importante para que la sociedad se identifique y apoye sus justos reclamos profesionales y laborales.
Es, en definitiva, una nueva oportunidad, para que el liderazgo público de un paso más en esta dirección y salgan fortalecidas las capacidades de un Ministerio Público, que lleva 20 años clamando por un destino mejor.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
26 de septiembre, 2022
COMUNICADO
En días recientes, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) resolvió la acción de amparo de cumplimiento incoada por un grupo de ciudadanos contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y varias de las principales Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) operantes en la República Dominicana, por alegada “sustracción” de fondos en sus cuentas de capitalización individual.
La sentencia del TSA plantea que la SIPEN, en aparente complicidad con las principales AFP, ha violado la Ley 87-01 de Seguridad Social al permitir la “sustracción” de fondos de las cuentas de capitalización individual de algunos afiliados. Afirma, en tal sentido, que las AFP no han demostrado que la reducción en los balances de dichas cuentas fuera producto de la apreciación del peso dominicano frente al dólar estadounidense y de la consecuente variación en el rendimiento acumulado de las inversiones en dólares.
Esta sentencia es profundamente criticable, en especial porque: (a) inobserva los precedentes sentados por el Tribunal Constitucional con respecto a la naturaleza jurídica de la acción de amparo de cumplimiento; y (b) desconoce las garantías que componen el derecho fundamental al debido proceso, así como el contenido esencial del derecho a la seguridad social, según los artículos 60 y 69 de la Constitución dominicana vigente.
En cuanto al primer aspecto, vale decir que los precedentes referidos trazan una línea jurisprudencial firme a cuyo tenor ha sostenido el Tribunal Constitucional: (1) que el amparo de cumplimiento no procede contra asuntos de mera legalidad (TC/0130/19), como lo es el hecho de que se impute a la SIPEN y a diversas AFP haber protagonizado actuaciones administrativas que presuntamente riñen con la legalidad y que, por ello, suponen para el juez de amparo la obligación de emitir estimaciones de legalidad ordinaria que escapan a su margen de acción; (2) que el amparo de cumplimiento no es la vía idónea para resolver conflictos de legalidad (TC/0381/20), por cuanto constituye un remedio de garantías especialmente establecido para la tutela de derechos fundamentales ante el alegado incumplimiento de un deber legal o administrativo; (3) que el amparo de cumplimiento no procede en casos en que su dilucidación dependa de “comprobaciones previas declarativas de derecho común” (TC/0103/21) sobre el contenido de las normas y su aplicación a un caso concreto; y (4) que el amparo de cumplimiento resulta igualmente improcedente cuando su resolución implica abordar problemas de interpretación sobre la norma que ampara el deber presuntamente incumplido u omitido (TC/0252/21).
El TSA realiza ponderaciones de legalidad ordinaria sobre la administración de los fondos de pensiones. Es decir, efectúa apreciaciones declarativas sobre el derecho de propiedad de los afiliados y, al tiempo, cuestiona la legitimidad de las actuaciones de las AFP, afirmando que éstas efectivamente realizaron deducciones de las cuentas de capitalización individual. Ambas cosas escapan de las competencias del juez de amparo.
Además, salta a la vista que el contenido de las disposiciones normativas de la Ley 87-01 está sujeto a interpretaciones dispares con respecto al procedimiento de notificación de los afiliados, el mantenimiento de la rentabilidad mínima real y las obligaciones de las AFP. Estas dificultades de interpretación hacen que el mandato exigido en el proceso de amparo carezca de especificidad, siendo su esclarecimiento una competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, en atribuciones ordinarias.
En cuanto al segundo aspecto, la sentencia pasa por alto un sinnúmero de elementos que resultan fundamentales para comprender a cabalidad la situación. A nuestro juicio, la decisión del TSA:
1) Ignora que la variación en los fondos de las cuentas de capitalización individual está fuertemente ligada al aumento ordenado por el Banco Central de la tasa de política monetaria y la tasa de interés, ante la situación específica de los mercados financieros a escala global, fuertemente impactados por fenómenos de especial importancia como el conflicto bélico Rusia-Ucrania o la resaca de la pandemia generada por el covid-19;
2) Omite que la variación en los montos de las cuentas no representó una pérdida real de dinero, de manera que los aportes obligatorios se mantuvieron inafectados;
3) Elude la circunstancia objetiva de que el rendimiento neto generado por las inversiones en dólares hechas por las AFP se mantuvo sin variación, y que ninguna de ellas incumplió la rentabilidad mínima que exige la ley;
4) Olvida que las AFP fueron plenamente conscientes de la situación de los mercados financieros y que, por ello, lo comunicaron oportunamente al público, enfatizando la naturaleza coyuntural y temporal de la apreciación del peso frente al dólar;
5) Nada dice acerca del hecho de que la inversión en dólares de los fondos de pensiones acumulados en las cuentas de capitalización individual ha reportado a los trabajadores beneficios que superan los seis mil millones de pesos;
6) Desatiende la circunstancia de que todo ello ha sido así a pesar de las continuas apreciaciones y depreciaciones del peso dominicano frente al dólar estadounidense; y
7) Aniquila la lógica tras la diversificación de los instrumentos de inversión que utilizan las AFP: la minimización del riesgo para una mayor garantía de pensiones dignas.
En definitiva, el TSA inobservó que la reducción proyectada en el rendimiento acumulado se debió a la devaluación del peso dominicano sobre el dólar, lo que generó que el saldo presentado en el mes de febrero sea menor que el indicado en meses anteriores. Esa reducción fue básicamente coyuntural y transitoria, lo que es propio de los mercados financieros, de modo que no afectó ni los aportes obligatorios ni el rendimiento neto generado por la inversión denominada en dólares. Las AFP no estuvieron por debajo de la rentabilidad mínima normativa, por lo que no hubo un incumplimiento del artículo 105 de la Ley Núm. 87-01. Esto en el entendido de que, al observarse la rentabilidad mínima normativa, no era necesario utilizar la reserva de fluctuación de rentabilidad con cargo a la Cuenta de Garantía de Rentabilidad.
La Primera Sala del TSA no realizó una correlación concreta y precisa entre las disposiciones normativas que sustentan su decisión y los hechos fácticos que caracterizan el caso. Todo ello supone, como es sabido, una violación al artículo 69 de la Constitución. Pero por si fuera poco, la sentencia del TSA también vulnera el artículo 60 de la Constitución, pues, si se entiende que el derecho a la seguridad social es la prerrogativa que asiste a todo (a) dominicano (a) de gozar de protección y asistencia social ante el desgaste natural de su capacidad productiva, o bien ante hechos involuntarios e imprevistos que mermen su estatus laboral y económico, entonces es evidente que, al habilitar la “devolución” de fondos a los afiliados accionantes, la sentencia en cuestión expone a todo el régimen de pensiones a ataques sistemáticos que ponen en jaque su estabilidad, impide aquel objetivo básico y lesiona así, además gravemente, el derecho fundamental a la seguridad social.
Costó tiempo y mucha madurez lograr el establecimiento de un sistema de pensiones como el que actualmente rige en el país. Costó tanto, precisamente, porque la intención fue pasar del anterior sistema de reparto, primo hermano de la desigualdad social, a un sistema de acceso universal, estable y garantista, que es el que favorece la Ley 87-01. Podrá requerir mejoras, pero es un producto acabado que ha reportado incontables beneficios a los trabajadores dominicanos. La sentencia del TSA amenaza gravemente todos estos avances de nuestro sistema previsional y pone en peligro su estabilidad.
Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)
San Cristóbal, 27 de julio de 2022
Me siento muy complacido y agradecido por la invitación de la Dirección de la Escuela Nacional Penitenciaria para estar aquí presente en esta vigésima séptima graduación de Agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario y dirigir unas palabras especialmente a los jóvenes que hoy asumen el compromiso de dedicar su esfuerzo para mejorar una de las áreas más importantes del sistema de justicia de la República Dominicana.
No es mi deseo cansarles con una intervención acerca de la importancia del sistema de justicia y por qué representa uno de los elementos más importantes que inciden en el desarrollo social, económico y político de la República Dominicana.
Y mucho menos, explicar cómo está conformado, cuáles son sus instituciones, las normas que lo rigen y las prácticas que orientan, o cuáles son las características de las diferentes competencias que deben desplegarse para ser eficientes, productivos, y mostrar capacidad y responsabilidad para alcanzar los objetivos y metas definidos por el Estado en esta área.
Y mucho menos me referiré a las características inherentes a las herramientas de trabajo y gestión de las que ustedes han sido dotados, luego del prolongado periodo de formación al que fueron sometidos y que lograron aprobar exitosamente, gracias a la laboriosa dedicación de cada uno de ustedes para completar los siete módulos que componen el plan de estudios. A esto contribuyó asimismo la adecuada distribución y calidad del contenido de la formación y las directivas técnicas y pedagógicas que se impartieron para alcanzar este logro.
Las palabras que deseo expresarles van a salir de lo más profundo de mi corazón, porque buscan expresan la admiración que siento por la decisión personal de ser profesionales en el área de la vigilancia y tratamiento penitenciario y dedicar su tiempo y capacidades a apoyar procesos psicosociales de una población tan especial como lo son los internos en estos recintos.
Mi admiración se sostiene por la valoración de la importancia y el papel que los agentes de vigilancia y tratamiento penitenciario deben jugar dentro del sistema de Justicia la República Dominicana en el actual momento.
Algunas personas catalogan las diversas actividades y funciones o puestos que realizan dentro de un sistema, institución o empresas, en una serie de categorías o clases que se forman en base a criterios como la cantidad de tareas que realizan, el manejo del presupuesto o su magnitud y responsabilidades que tienen a su cargo.
Otros insisten en la complejidad de las gestiones que realizan y su vinculación con la toma de decisiones. Todo lo anterior puede ser muy válido y no es mi intención desmeritarlo, pero pienso que quienes se enfocan en esa dirección, muchas veces se quedan en el aspecto exterior de las personas y olvidan lo que es verdaderamente importante.
¿Qué importancia revisten las diferentes profesiones u oficios? La respuesta a esta pregunta dependerá en gran medida de nuestra visión del mundo, los objetivos personales e incluso en una valoración de la naturaleza humana.
Pienso que existen dos funciones que en todas las sociedades son resaltadas de manera especial por su misión e importancia: la del magisterio y la del sacerdocio. Ambas expresan un compromiso con el cambio de los seres humanos, en dos planos o dimensiones distintas, pero que coinciden, en que ambas demandan de un gran compromiso de quienes la ejercen con el crecimiento de hombres y mujeres.
En el magisterio, sin importar el nivel, se refleja la creencia de que cada ser humano puede desarrollar su potencialidad y alcanzar cada vez más altos niveles en su inteligencia, en su conducta y en el logro de sus metas. Por ello, la educación es tan vital en las sociedades modernas y cuando se registran limitaciones o fallas se producen situaciones que laceran las fibras más íntimas de las personas.
En el caso del sacerdocio, quienes dedican su vida a ello, están convencidos que todos los seres humanos, como hijos de Dios, están llamados a seguirles y deben tener el derecho a conocerlo, a amarle y a seguir su ejemplo y enseñanzas. Su misión, situada en el plano espiritual, va más allá de lo material y es la base de nuestra trascendencia.
No exagero si les digo que ustedes van a desarrollar una misión que combina grandes dosis de magisterio y sacerdocio. En su labor de control, corrección, observación y acompañamiento de los procesos educativos, psicológicos y de resocialización a los cuales los internos serán sometidos, a ustedes se les pedirá demostrar una gran dosis de comprensión, voluntad, compromiso y responsabilidad. Tendrán muchas veces que actuar con mucha paciencia, cordura y firmeza.
Tendrán que ir valorando cada acto, que en base a los procedimientos les toque realizar, sin olvidar nunca que dentro de cada interno o interna, sin importar el grado de su pena, responsabilidad o situación por la que atraviesa, existe un ser humano que puede ser apoyado para transformarse en alguien que pueda reconocer su dignidad intrínseca y comience a transitar el arduo y complicado camino para su reinserción social, familiar y personal.
La mayoría de las personas con las que tendrán contacto están perdidas y en su conciencia no reconocen su propio valor ni tienen claridad de su futuro.
Uds. pueden ser, si así lo deciden, los agentes de cambio que impactarán en muchas vidas, no sólo en la vida de ellos, sino que por su intermedio llegarán a decenas, centenares o miles de personas.
El modelo penitenciario en el que ustedes desarrollarán sus actividades ha mostrado ser eficiente, adecuado a nuestras necesidades y eficaz para lograr los objetivos que se han propuesto. Numerosos problemas persisten, especialmente ligados a la falta de recursos y medios para profundizar en los programas y labores que realizan.
Esto es imprescindible, pero les aseguro que el factor primordial, sin el cual ningún plan, programa o política funciona o es exitoso, es el de la calidad humana de quienes los implementan.
La Procuraduría General de la República confía en ustedes para ser la cara visible y el músculo que hará la diferencia. Su trabajo y esfuerzo sistemático como agentes para la vigilancia y tratamiento penitenciario marcará la diferencia y contribuirá a afianzar este modelo que es más cercano a las personas y más a tono de las necesidades y problemas de esta población.
Lo que les espera es el ejercicio de una función que tiene numerosos desafíos, retos y riesgos, y el temor no puede ser su consejero al asumirlos en el trabajo cotidiano.
Ustedes ya tienen las herramientas e instrumentos adquiridos en el proceso de formación para lidiar con las situaciones típicas en este medio y deben estar seguros de sus competencias profesionales para enfrentarlos.
Por todo lo anterior, les deseo muchos éxitos y los felicito en esta función que comenzarán a desarrollar, para orgullo de sus familiares, amigos y de ustedes mismos.
Todo lo que hemos afirmado solo ha sido posible con el trabajo tesonero y profesional de la Escuela Nacional Penitenciaria que dirige la Dra. Magistrada Gladys Sánchez, junto a su equipo de trabajo y los magníficos docentes bajo su dirección.
Me siento muy regocijado de estar presente en este memorable momento de sus vidas y les exhorto a no desmayar en el trabajo que hoy empieza para todos ustedes.
A propósito del proyecto de ley que establece la creación de la provincia Matías Ramón Mella, el cual conoce la Cámara de Diputados, es necesaria una mayor ponderación con relación a la fragmentación política-territorial de cara a los objetivos estratégicos de desarrollo y planes de ordenamiento territorial.
Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideramos resulta inoportuno la creación de una provincia adicional presionando el gasto público sin evidencia sólida de que ello se traduce en mayor acceso a servicios y/o fortalecimiento del desarrollo de los territorios que comprendería. Se trata de una respuesta que deviene contraproducente a la necesidad real de mayor atención a las carencias y marcadas desigualdades entre las regiones y provincias del país
La experiencia comparada señala una excesiva fragmentación política territorial como una problemática que dificulta en exceso la concreción del bien común con relación a una política nacional coherente que pueda redirigirse hacia objetivos de redistribución territorial de la riqueza o de cohesión regional, afectándose al final el propio principio democrático del interés nacional que sustenta la propugna constitucional de nuestro modelo estatal.
Siguiendo entonces con el marco comparado, es importante acotar que en países como Colombia o Costa Rica[1], la decisión de desmembramiento de las entidades territoriales requiere inclusive consultas a la ciudadanía de las comunidades que podrían verse afectadas por la creación o supresión de nuevas provincias o departamentos, cual fuere el caso. Es decir, que dicha decisión, además de provenir de las autoridades competentes, requiere una democratización de la toma de decisión, evitando así la creación de territorios conforme los criterios políticos de turno.
La Constitución política dominicana establece el Estado unitario y su característica básica refiere a la configuración de un poder central en el diseño y ejecución de las políticas públicas, matizado por la transferencia de competencias a los municipios[2], quienes ostentan su representatividad desde los Gobiernos Locales. Si bien el crecimiento demográfico demanda mayores visos de representación con relación a los territorios, no menos cierto es que nuestra estructura estatal se encuentra sometida a principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social o económica, los cuales se erigen en mecanismos de control como forma de evitar la materialización de políticas arbitrarias y/o la elaboración de políticas alejadas del principio de razonabilidad sobre el cual se sustenta la definición misma del Estado.
En este sentido conviene apuntar que, el crecimiento demográfico, por sí solo no constituye criterio suficiente para optar por la escisión territorial a los fines de mayor representatividad, especialmente cuando subsisten tareas pendientes con relación a la necesidad de revisar la redistribución del gasto público en las provincias ya creadas. Es por ello que la tendencia de países de la región apunta a la promoción de mancomunidades (cooperación intermunicipal) para la prestación de determinados servicios públicos.
Debe recordarse que la República Dominicana es uno de los países de menor extensión territorial de América Latina, de lo cual al evaluarse de manera proporcional, parece presentar un altísimo número de divisiones políticas en comparación a sus pares. De ahí que, la creación de una nueva provincia no puede abordarse como la respuesta al esperado desarrollo de los municipios que la integrarían, pues apostar a mayores visos de burocracia no redituará el beneficio esperado.
De igual forma, se debe considerar que la generalización hacia un modelo político de fragmentación provincial conllevaría, como hemos visto, no solo una preocupante mutación del sistema de representación legislativo que tenemos en República Dominicana, sino, a la postre, una imposibilidad real de que las demandas ciudadanas se materializasen en cuanto a la distribución de los bienes y servicios; especialmente cuando parece olvidarse que en ese crecimiento demográfico de las zonas referidas inciden las migraciones desde otras provincias a las cuales no se les ha destinado la proporción presupuestaria adecuada[3], así como que requieren mayores incentivos para su desarrollo.
Es oportuno aclarar que las provincias, en el marco de nuestro modelo de Estado unitario, responden únicamente como demarcación política intermedia, siendo así los municipios la base constitutiva del sistema político administrativo local. De manera que, si se pretende profundizar el desarrollo productivo de nuestras entidades territoriales, la respuesta formal para la elaboración de políticas públicas ancladas hacia un plan de ordenamiento territorial —tal como lo ordenan nuestra Constitución y la Ley No. 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo—, debe fundamentarse en la optimización del engranaje funcional de las municipalidades, no otorgar una respuesta que podría resultar exclusivamente funcional al interés político-electoral coyuntural.
De manera que, atendiendo a los parámetros normativos vigentes y los conceptos planteados sobre ordenamiento territorial en nuestro sistema político-administrativo, el eje central del tema aquí expuesto podría girar en torno a la eliminación de determinadas provincias, inclusive. De este modo, se centrarían los objetivos institucionales del Estado dominicano en el cumplimiento del texto constitucional vigente, el cual establece que “La región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional”, apuntando también al fortalecimiento de nuestras estructuras municipales.
Desde FINJUS entendemos que los esfuerzos deben estar orientados en garantizar políticas públicas que materialicen el principio de unidad que impone la implementación de las políticas públicas de alcance a todo el territorio nacional valorando nuestra realidad particular en la cual se refleja matices de una inversión pública concentrada en ciertas unidades territoriales en desmedro de otras.
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
19 de junio de 2022
[1] Véase: Constitución Política de Colombia. Artículos 297 y 307; y Constitución Política de Costa Rica. Artículo 307.
[2] Véase: Constitución Política de la República Dominicana. Artículo 204. 2015.
[3] Véase: Constitución Política. Párrafo del artículo 196. 2015: Párrafo. - Sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas de manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional.
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12 de mayo de 2022
Palabras de bienvenida a cargo del Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.
Permítanme en primer lugar agradecer la invitación de la Embajada de los Estados Unidos en el país y la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID), para dar apertura a esta Jornada, que es un espacio dedicado a los diferentes sectores sociales que han manifestado su compromiso con la promoción de la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas en el Estado.
En el día de hoy se han organizado varios plenarios y paneles que abordarán temas fundamentales como son: el contenido del Proyecto de Ley, las experiencias legislativas en la incorporación de la perspectiva de la sociedad civil; el rol de las organizaciones sociales y los medios de comunicación para avanzar en las reformas de las contrataciones públicas y el rol del sector privado y las oportunidades económicas que se derivan de la reforma de esta Ley.
Todo indica que tendremos un día muy productivo en la generación de ideas que contribuyan a la adecuación de la Ley de Compras y contrataciones públicas, que como hemos manifestado reiteradamente se ha convertido en una de las piezas fundamentales que sostiene el andamiaje del modelo político que impide que el desarrollo pleno de nuestras capacidades como país en todas las áreas.
Desde hace años, muchas de las organizaciones y personas presentes en este evento hemos explicado la necesidad de superar las limitaciones y falencias de la actual Ley 340-06, que no ha servido para crear la cultura de transparencia que permita vencer la opacidad y las trampas que han marcado las malas prácticas de órganos estatales y funcionarios y que han fomentado diferentes modalidades de corrupción en toda la sociedad.
Venimos acompañando a la Dirección General de Compras y Contrataciones en el proceso de reformar la ley 340-06 y hemos aportado propuestas específicas que permitirían que esta normativa sea un verdadero instrumento para detectar, investigar y perseguir todos los ilícitos relacionados.
Nos hemos sentido muy complacidos de sugerir enfoques, modelos y planteamientos jurídicos para hacer más efectiva la nueva legislación y hemos apoyado todos los esfuerzos que el Congreso de la República, tanto desde el Senado como desde la Cámara de Diputados, ha desplegado a través de sus comisiones permanentes, de forma que puedan analizar en profundidad las propuestas presentadas, y se alcancen los consensos que se requiere para la adopción y promulgación de la nueva ley.
Necesitamos una ley que fortalezca los principios del sistema de contratación pública, acorde con las mejores practicas internacionales, lo que incluye la sujeción al debido proceso, la imparcialidad, la objetividad, la favorabilidad de la producción nacional y del desarrollo local.
Como hemos expresado en otros escenarios, existen muchas novedades en este proyecto de Ley que representan un giro significativo en el fortalecimiento del sistema de compras y contrataciones públicas en el país. De su contenido destacamos:
Como han expresado algunos ponentes en este mismo escenario en días anteriores, “La transparencia es la bandera que los ciudadanos debemos levantar y exigir”, lo que nos obliga a trabajar para alcanzar los consensos necesarios y facilitar la aprobación e implementación de una nueva ley de compras y contrataciones públicas.
Valoramos especialmente como un elemento clave en la actualidad la expresión de la voluntad política del Poder Ejecutivo de apoyar un clima de mayor transparencia en los procesos de compras y contrataciones, y que trabajará para que aprueben un conjunto de leyes imprescindibles y complementarias de la Ley de Contrataciones, como son el Código Penal, la Ley de Extinción de Dominio, las leyes de la Cámara de Cuentas y la Contraloría, tal y como se comprometió en la reciente Cumbre por la Democracia, con el Presidente Biden.
Estamos ante una nueva oportunidad para hacer realidad una aspiración de años: La ley de Compras y contrataciones solo se logrará con el esfuerzo sostenido entre todos los sectores comprometidos con la democracia y la Institucionalidad.
Apoyamos a la Dirección General de Compras y Contrataciones en este esfuerzo y valoramos el Proyecto de Ley como un instrumento adecuado para las multas que se proponen.
Que este espacio sea fecundo en nuevas ideas innovadoras. Bienvenidos y bienvenidas a este importante evento.
Muchas gracias.
12 de mayo de 2022
La potestad fiscalizadora del Congreso Nacional constituye una condición fundamental para el funcionamiento de un régimen democrático en tanto refiere al ejercicio de un sistema de control efectivo que erige mecanismos de equilibrio entre los poderes públicos.
La facultad del Poder Legislativo respecto al escrutinio del ejercicio público de las autoridades resulta esencial para asegurar la calidad de la democracia, permitiendo el efectivo ejercicio de los frenos y contrapesos institucionales.
La Constitución dominicana establece que el Congreso Nacional conjuga atribución legislativa y de fiscalización en representación del pueblo, deviniendo en estamento de contrapeso para el accionar de la administración pública refiriendo su potestad de requerir rendición de cuentas, así como de sus atribuciones de supervisión y control; en ese sentido, el inciso c) del numeral 2 del artículo 93 de la Constitución establece que le corresponde “(…) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración; (…)”
Consecuentemente los artículos 94 y 95 de la Constitución hacen referencia a las prerrogativas expresas que permiten la ejecución de las anteriores potestades al establecer, por un lado las invitaciones a las cámaras, que no es más que la posibilidad de que; “Las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, [de] poder invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas”, esto tiene como objeto la posibilidad de recabar informaciones de primera mano en la materia a cargo de su función.
La disposición constitucional al efecto refiere incluso sanción de índole penal a la inasistencia injustificada a la invitación que realicen las cámaras estableciendo que “la renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales de la República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a la autoridad pública”.
Esto último pone en contexto que las invitaciones que realicen las cámaras legislativas a quien ostente cargo de administración pública no son facultativas sino que tienen carácter de obligatoriedad, pudiendo los órganos de control externo e interno del Estado, en caso de renuencia, ejercer sus potestades de requerir la responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios públicos que incumplan con sus atribuciones o rechacen ir a las invitaciones legislativas con la finalidad de edificar sobre los actos ocurridos en la administración del incumbente de que se trate.
Desde FINJUS apostamos al ejercicio diáfano del rol de cualquier titular de la administración pública, así como al respeto y colaboración con los mecanismos de fiscalización y control que se orientan a una rendición de cuentas horizontal. La garantía de un sistema de frenos y contrapesos se erige como una de las armas más efectiva para lograr la materialización de un Estado Social y Democrático de Derecho, que es, en última instancia, el objetivo hacia el cual debemos orientarnos.
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
11 de mayo de 2022
Dos graves acontecimientos, vinculados a actuaciones policiales, han impactado la opinión pública en las últimas semanas, que deslegitiman y afectan los procesos institucionales en marcha para transformar y profesionalizar la Policia Nacional.
Por un lado está la muerte de José Gregorio Custodio el pasado 18 de abril en un hospital de Ocoa, tras haber sido apresado por una patrulla policial en la madrugada del día anterior. De acuerdo a las versiones recogidas en la prensa indican que el joven Custodio llegó al hospital con golpes, contusiones y hematomas en diferentes partes del cuerpo, que los familiares atribuyen a los golpes que le propinaron agentes policiales en el destacamento municipal.
Por otro lado, los medios y redes de comunicación reseñaron el pasado 11 de abril los incidentes que se registraron en el Canódromo El Coco, cuando agentes policiales destacados en ese centro, dedicado a la retención de vehículos de motor, impidieron a la fuerza que el Defensor del Pueblo y su equipo realizaran una inspección, tras recibir denuncias de graves irregularidades y abusos contra ciudadanos.
En esos incidentes, además del uso de la fuerza y la obstrucción a la acción de un órgano constitucional sin justificación alguna, el diario Listín Diario denunció que los agentes que intervinieron despojaron a sus reporteros de sus equipos, y procedieron a borrar las informaciones registradas, lo que constituye un gravísimo precedente de violación del derecho al ejercicio del periodismo y la libre expresión del pensamiento.
Ambos hechos tienen en común que muestran la necesidad de los planes y propósitos de transformación y profesionalización de la Policia Nacional, como lo planteó claramente el Poder Ejecutivo tras el asesinato de los jóvenes pastores Joel Diaz y Eliza Muñoz en Villa Altagracia el miércoles de semana santa del año pasado.
Llamamos la atención a las autoridades correspondientes en el sentido de que después de varias semanas de ocurridos los hechos aún no se ha expedido el certificado del INACIF sobre la autopsia al joven ocoeño y no se han dado a conocer los resultados de la investigación sobre los responsables del borrado de los datos de los equipos del Listín Diario.
Igualmente constituye un abuso lo acontecido en el destacamento naco! Esos hechos deben de ser esclarecidos y los responsables sometidos a la justicia! El Ministerio Público debe de jugar su roll, son hechos que trascienden el Orden Público!
Es urgente que se adopten respuestas contundentes ante estos hechos, como resultado de investigaciones profundas, expeditas y completas, apegadas al debido proceso, para que no empañen los avances logrados en los últimos meses en la reforma policial.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
2 de mayo, 2022
El fortalecimiento del sistema de justicia en República Dominicana es uno de los objetivos más importantes en el proceso de consolidación del régimen democrático. Los poderes públicos han dedicado importantes esfuerzos en los últimos 25 años a sus diferentes procesos relacionados, tanto desde la perspectiva constitucional, normativa, institucional y operativa de cada una de las instancias o agencias que lo componen.
En el ámbito del sistema de administración de justicia existe el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que es uno de los órganos claves para el correcto servicio de justicia en el país. Fue creado por la Ley 454-08 como un órgano técnico independiente encargado de brindar los informes, peritajes y dictámenes que requieran las autoridades judiciales y el Ministerio Público, sin perjuicio de las solicitudes que puedan dirigirle otras agencias e instituciones públicas o privadas y los particulares, de conformidad con la reglamentación interna del organismo.
Pese a su importancia y peso en el marco del correcto funcionamiento del sistema de justicia y para asegurar la calidad, eficiencia y efectividad de los procedimientos y decisiones de las instituciones involucradas, en algunas ocasiones los medios de comunicación han realizado críticas a este organismo, planteando sugerencias para una mayor efectividad del servicio que ofrecen al Estado y la sociedad.
En esa dirección la Procuradora General de la República, magistrada Miriam German Brito, refirió en su reciente rendición de cuentas al país que, luego de seis años inactivo, el Consejo Directivo del INACIF logró reunirse en 2021 y expresó asimismo que uno de los objetivos más importantes de su gestión en la actualidad es impulsar las acciones correspondientes para que el INACIF pueda cumplir con la normativa legal vigente y se convierta en un órgano técnico independiente del Ministerio Público y al servicio general del Sistema de Justicia, lo que consideró como un reto con más de una década de retraso.
Este anuncio nos satisface y planteamos al país el compromiso de FINJUS de apoyar el logro de esta meta del Ministerio Público, con todas las iniciativas y recursos a nuestro alcance.
Para comprender la envergadura de este importante reto es preciso señalar que esa institución no requiere de la modificación de su normativa vigente, sino de su correcta aplicación, lo que se arrastra desde hace 12 años.
En su artículo 18, la Ley 454-08 del INACIF dispuso que la institución quedara adscrita provisionalmente, por un espacio de dos años, al Ministerio Público, lo que se ha prolongado hasta la actualidad.
Entendemos que la superación de las condiciones de adscripción provisional del INACIF al Ministerio Público es muy importante, ya que se relaciona directamente con su estatus legal de “órgano técnico funcionalmente independiente”, y con la obligación de resguardar su esencia imparcial en la prestación de sus informes técnicos, para lo cual es esencial que su Consejo Directivo establezca el reglamento que regule el conjunto de los servicios que se prestan a los operadores del sistema de justicia y demás usuarios.
Otro elemento que resulta inoperante hasta tanto sea efectiva la independencia del Instituto Forense, es el del carácter rotatorio del mandato del presidente del Consejo Directivo del INACIF, que de acuerdo a la Ley en el artículo 7 es por un periodo de 1 año, y debe ser ejercido mediante elección entre los miembros del Consejo”. Este mandato no ha sido cumplido hasta la fecha.
El Consejo Superior del INACIF está compuesto por el Procurador General de la República Dominicana, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Ministro de Salud Pública, el Director de la Oficina Nacional de Defensa Pública, el Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, el Director General de la Policía Nacional, y el Director del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, quien debe fungir como secretario sin derecho al voto, de conformidad con el artículo 6 de la ley, con funciones muy específicas y determinantes.
Es claro que aunque el INACIF actualmente no funge como un órgano independiente, la norma contempla una serie de elementos que si se pusieran en práctica resultarían en una mayor calidad y eficiencia de dicho órgano. En este sentido FINJUS saluda el llamado de la Procuradora General de la República y llama a la sociedad a respaldar esta iniciativa.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
19 de abril, 2022