Kenia Franco

Kenia Franco

 

Auditorio UNIBE, 11 de febrero de 2022

 

Palabras de bienvenida a cargo del Dr. Servio Tulio Castaños, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

Hoy es un día memorable para la historia de la seguridad ciudadana en nuestro país.

 

En pocas ocasiones se puede tener el privilegio al participar en un evento, de contar con la presencia de instituciones y personas que se destacan por su compromiso y responsabilidad en este tema, como lo son:

 

  • el Lic. Jesús Vásquez Martínez, Ministro de Interior y Policía
  • el General Eduardo Alberto Then - Director General de la Policía Nacional
  • la Sra. Rebecca Latorraca - Directora de la Misión de USAID en República Dominicana
  • el Dr. Félix Cruz Jiminián
  • el Lic. Kelvin Cruz, Presidente de FEDOMU – Federación Dominicana de Municipios.

 

  • los representantes de los Gobiernos Locales que han sido los creadores y promotores de esta estrategia, entre los que cabe destacar:

 

  • Carolina Mejia - Alcaldesa de Distrito Nacional
  • Carlos Elías Guzmán - Alcalde de Santo Domingo Norte –
  • Manuel Jiménez - Alcalde de Santo Domingo Este –
  • José Dolores Andújar - Alcalde de Santo Domingo Oeste –
  • Fermín Brito Rincón - Alcalde de Boca chica –

 

Nos sentimos complacidos asimismo con la presencia de nuestros amigos de USAID:

 

  • Jeffry Levine - Director de la Oficina de Juventud, Educación y Seguridad (YES)
  • Lissette Dumit - Asesora Senior de Estado de Derecho/Seguridad Ciudadana
  • Jason Grullón – Oficial programas de sociedad civil.

Así como los Directores y sus equipos de los programas de USAID de ICITAP– Red Alerta Joven – Participación Ciudadana y Casas Comunitarias de Justicia. Gracias por ser co-creadores de esta iniciativa.

 

Señoras y señores, amigos de la prensa, amigos todos

 

Quiero darles la más sincera y cordial bienvenida y agradecer a todos y cada uno de ustedes por su decidido apoyo y el de sus respectivas instituciones, para que el lanzamiento de esta campaña sea hoy una realidad.

 

Una iniciativa de este tipo representa un hito en el camino para enfrentar directamente la causa principal de casi el 70% de los homicidios intencionales en la Republica Dominicana. Me refiero a la violencia convivencial, tipificada como riñas, rencillas y violencia intrafamiliar.

 

La violencia convivencial tiene su raíz en la incapacidad para resolver, de manera no violenta, los conflictos que surgen espontáneamente en la vida cotidiana de las personas y las comunidades, lo que se agrava por la falta de una cultura de paz y mecanismos de resolución a nivel comunitario.

 

Esta Campaña-Marca es parte de una serie de acciones que venimos realizando, que tienen el propósito de producir una mejora significativa en la convivencia pacífica, especialmente a nivel local. Nos referimos tanto a la difusión en los diversos medios y redes de comunicación, sino también a la realización de un gran número de actividades de capacitación y concientización dirigidos a líderes comunitarios, escuelas, sindicatos de transporte, entre otros, con la finalidad de generar un impacto significativo en la cultura sobre las que descansan las relaciones de convivencia en la República Dominicana.

 

Reitero mi profunda gratitud por la presencia de cada uno de ustedes y reiteramos el compromiso de la FINJUS a continuar siendo un aliado para las iniciativas que ser requeridas en el proceso de mejorar la seguridad y la convivencia pacífica en nuestro país.

 

Pide que se cumpla con el mandato del artículo 69 de la Ley 42-08

SANTO DOMINGO, D.N.- El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, favoreció una actualización del marco legal  de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia), y destacó la trascendencia del rol que juega dicho organismo en el aparato estatal, ante la gran cantidad de intereses que existen en el mercado.

Asimismo, favoreció que se cumpla con el mandato del artículo 69 de la Ley No. 42-08 General de Defensa de la Competencia, con el propósito de crear el marco institucional complementario de los sectores regulados y dictar de forma conjunta, la reglamentación de competencia que regirá el funcionamiento de dichos mercados.

En su visita al Consejo Directivo de Pro-Competencia, el Dr. Castaños Guzmán, fue recibido por su presidenta María Elena Vásquez  Taveras y los Consejeros Gianna Franjul, Víctor Mateo y Juan Reyes. El Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS abogó por una alianza estratégica para capacitación y socialización de la Ley 42-08, a los fines de que los diversos actores que tienen que ver con la misma amplíen sus conocimientos ante la importancia que reviste dicha legislación.

“Esta es una institución muy importante, pero desconocida, y quien menos la conoce es el propio Estado, a veces uno ve declaraciones de funcionarios que van en contra de la libre competencia, y eso se debe precisamente a la falta de conocimiento de la propia ley, por eso es que decimos que el marco legal requiere de actualización en algunos aspectos, así como la construcción de otros instrumentos pendientes’’ aseguró Castaños Guzmán.

 

Sin embargo, precisó que las debilidades que registra su marco legal, representan una importante oportunidad de mejora, por lo que como institución, FINJUS está en la mayor disposición de contribuir con esa mejoría a los fines de fortalecer la propia institucionalidad, ya que al final eso se traduce en beneficio para el país.

Consideró que como forma de hacer más efectivo ese proceso de transformación es necesario crear espacios de  análisis y elaboración de políticas públicas en esa dirección.

 

De su lado, María Elena Vásquez, agradeció el apoyo ofrecido por Servio Tulio a los fines de fortalecer los instrumentos existentes, ya que desde que llegó al cargo ha orientado su gestión en la construcción de una cultura de  un cultura de libre competencia, para de esa manera lograr que dicha entidad, sea comprendida por la sociedad.

Reveló que para tales fines se ha trazado como meta trabajar de las manos con la academia y con entidades como FINJUS, que aportan tanto al estado de derecho, y la consolidación de la institucionalidad en el país.

Descargar: Análisis del Proyecto de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial , a cargo del Dr. Servio Tulio Castaños G, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

 

Diversas entidades nacionales e internacionales participaron en el Diálogo Estratégico: Perspectiva de la Transformación de la Justicia en la República Dominicana: Desafíos y Retos, donde expusieron sus respectivas experiencias en materia de transformación de la justicia mediante el uso de las herramientas digitales.   

El presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Luis Henry Molina Peña, destacó durante las palabras de apertura de dicho evento que el Estado requiere mejorar su capacidad y contar con una mirada integral, cercana a la gente y acorde a las demandas de los tiempos. 

“La Justicia no puede correr el riesgo de ser análoga en un mundo cada vez más digital. Y el Poder Judicial no puede ser retranca para el avance de nuestro país”, explicó Molina Peña. 

Agregó que: “a través de los distintos consensos que logremos aquí se podrá mejorar la forma en que la Justicia atiende sus problemáticas. Somos agentes de la transformación y la búsqueda de mejorar, de modo paulatino, la Justicia. Estoy seguro de que con nuestro consenso será mucho mejor”. 

El primer panel se tituló: “Digitalidad y Justicia: La Experiencia Global”, el cual fue moderado por la magistrada Martha Díaz Villafaña, jueza presidenta de la Corte Civil y Comercial de San Francisco de Macorís.   

En esta primera sección se abordaron los temas “Justicia Digital: Experiencia y buenas prácticas en los sistemas judiciales globales”, por Jesús María Barba Lobatón, jefe de Área del Centro de Documentación Judicial en el Consejo General del Poder Judicial de España; “Legal Design y Abogados digitales: Experiencia en Latinoamérica”, por José Fernando Torres Valera, socio fundador de Lexia Abogados de Colombia. Además, el tema “Digitalización de la Justicia: Cómo contribuye a la transparencia”, por Mauricio Alarcón Salvador, director ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo de Ecuador.  

Barba Lobatón aseguró que “la transformación digital es por y para las personas, significa que las personas comienzan a trabajar de una forma y podemos comenzar a cambiar esas formas de hacer la cosas”. 

El segundo panel titulado “La Transformación de la Justicia Dominicana: Retos y Desafíos”, el cual fue moderado por la Magistrada Ysis Muñiz, Jueza de Corte Penal del Distrito Nacional, se trataron los temas sobre “El Proceso de Implementación de Herramientas Digitales en el Poder Judicial”, cuyos panelistas fueron la magistrada Bionni Zayas, jueza consejera del Poder Judicial y Welvis Beltrán, director de Tecnología del Poder Judicial.   

En este segmento también se abordaron: “La Justicia Digital en la República Dominicana: Experiencias y Desafíos para Usuarios/Destinatarios”, por Ramón Núñez, presidente del Instituto Caribeño para el Estado de Derecho; así como las “Conclusiones de la Jornada”, por Servio Tulio Castaños, vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (Finjus).  

La magistrada Bionni Zayas explicó que “cuando tu utilizas herramientas que te aseguren trazabilidad y rendición de cuentas, por consiguiente obtendrás mecanismos y medios muchos más transparentes para la consecución de los objetivos”. 

El tercer panel, titulado “Proyecto de Ley de Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial: Análisis, Visión y Perspectiva”, estuvo moderado por el magistrado Claudio Aníbal Medrano, juez presidente de la Corte Penal de San Francisco de Macorís. En esta jornada se socializarán los temas sobre “El Proyecto de Ley: Aspectos Jurídicos”, abordado por el magistrado Justiniano Montero, juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia; así como los “Análisis del Proyecto de Ley”, por Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus; Jaime Senior, segundo vicepresidente y coordinador de la Comisión de Justicia de la Asociación Nacional de Jóvenes (ANJE).  

El juez Montero Montero, al referirse a la propuesta de ley, explicó que el proyecto de ley tiene una estructura, con los aspectos que se deben someter a regulación: como debe ser el uso de esos medios digitales en la administración de justicia. 

Mientras que Castaños Guzmán indicó que ve positivo  ponderar experiencias de otras latitudes acerca de la implementación de nuevas herramientas de la tecnología y digitalidad. “Esta propuesta de Ley, sin dudas marcará el camino en la transformación digital del sistema de justicia dominicano”, expuso. 

Las palabras de cierre de este diálogo estuvieron a cargo del magistrado Samuel Arias Arzeno, juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, quien valoró muy positivo el encuentro con los diversos representantes del sistema judicial dominicano e internacional, así como del sector empresarial y de la sociedad civil, ya que este tipo de reuniones siempre fortalecen las ideas.  

En la actividad también estuvieron presentes el magistrado Napoleón Estévez y la magistrada Vanessa Acosta, ambos jueces de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia; así como la magistrada Nancy Salcedo, jueza de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. También estuvieron presentes los magistrados Modesto Martínez y Octavia Fernández, ambos consejeros del Poder Judicial, así como jueces coordinadores de los diversos departamentos judiciales del país, representantes de la sociedad civil, académicos, entre otros.

 

Fuente : Poder Judicial

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La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), exhorta al Poder Ejecutivo remitir al Congreso Nacional el Proyecto de Ley General de Contrataciones Públicas, el cual fue ampliamente debatido por diversos sectores de la vida nacional. A la luz de los acontecimientos recientes que generaron disidencias entre entes del Estado en el ámbito jurisdiccional, resulta evidente que se requiere una regulación más completa sobre el tema de las compras y contrataciones públicas en el país.

 

Las actuales facultades del órgano rector y la posibilidad de fiscalizar con eficacia aquellas contrataciones que podrían presentar condiciones irregulares a la luz de la Ley No. 340-06, podrían ser fortalecidas desde un marco jurídico más acorde a las dinámicas reales de funcionamiento del Estado dominicano. En ese sentido, la actual coyuntura ha evidenciado algunas de las limitaciones inherentes a la propia Dirección General de Contrataciones Públicas.

 

Lo anterior implica que, más allá de cualquier diferencia que se haya suscitado en el marco jurisdiccional derivada de los efectos de la Resolución Núm. RIC-131-2021 de la DGCP y su cauce jurisdiccional, resulta evidente que la suspensión provisional de la misma por parte del Tribunal Superior Administrativo responde directamente a una ambigüedad en el marco interpretativo de la ley vigente, lo cual provoca contradicciones entre los entes públicos y, por tanto, se ralentizan procesos institucionales que responden a necesidades y prerrogativas de quienes acuden a procesos de esta naturaleza.

 

Desde FINJUS, consideramos que esta situación es una muestra más de la necesidad de garantizar a la ciudadanía un marco jurídico coherente en esta materia y que, al mismo tiempo, dote de seguridad jurídica a quienes generan relacionamiento directo con procesos de compras y contrataciones públicas.

 

En ese orden, se requiere que el Proyecto de Ley General de Contrataciones Públicas pueda ser estudiado cuanto antes en el Congreso Nacional para su eventual promulgación, con lo cual podría fortalecerse el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, consolidando el alcance del Órgano Rector, extendiendo la aplicabilidad de los principios rectores y garantizando un marco adecuado para la resolución de los conflictos administrativos que pudiesen ser resueltos por esta importante institución pública.

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

Palabras de apertura del Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, Coordinador del grupo de trabajo para la transformación y profesionalización de la policía nacional en el encuentro con organizaciones sociales de Santo Domingo

 Universidad Autónoma De Santo Domingo, UASD

5 de noviembre de 2021

 

El 6 de abril pasado, el Presidente de la República emitió el decreto 211-21 para crear el Grupo de Trabajo para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional y desde ese mismo día nos comprometimos a emplear todas nuestras capacidades en el logro de los objetivos que se enumeran en el referido decreto.

 

En estos 7 meses de trabajo, el Grupo ha desplegado un conjunto de iniciativas dirigidas a establecer las áreas prioritarias para realizar las recomendaciones al Poder Ejecutivo que sirvan de base para desarrollar una estrategia de transformación y profesionalización de la institución policial.

 

Luego de este período de trabajo, que incluye decenas de reuniones, encuentros con organizaciones nacionales y extranjeras, de varias sesiones de trabajo con el Presidente de la República, el Ministro de Interior y Policía y el Director General y la plana mayor de la Policía, los 20 hombres y mujeres que integramos este grupo de trabajo, tenemos una perspectiva más amplia, un mayor compromiso y la confianza renovada en que es posible iniciar el proceso de reencauzar la Policía Nacional hacia los objetivos más anhelados de la sociedad dominicana.

 

Nuestra labor se ha encaminado a apoyar los esfuerzos que desde el Poder Ejecutivo se realizan para elaborar nuevas políticas y programas realistas y posibles, y que no se limiten a crear nuevas estructuras regionales, nuevos departamentos o elaborar propuestas de cambio que no se ejecutarán por la falta de recursos o la ausencia de voluntad política.

 

La sociedad desea que no existan obstáculos para que la Policía cumpla con su rol fundamental, pese a que todo el mundo sabe que estos propósitos válidos han sido entorpecidos por sectores que buscan convertirla en una fuerza para servir a intereses particulares, contrariando incluso la voluntad de la mayoría de los agentes policiales que desean realizar un trabajo profesional, con responsabilidad, calidad y reconocimiento social.

 

Nosotros estamos aquí porque queremos aportar para la RECONSTRUCCION de la institución policial que ha sido abandonada por años, sin una organización moderna, ni sistemas de educación adecuados, ni las herramientas de trabajo necesarias para prevenir e impedir la delincuencia.

 

 

Cuando el presidente Luis Abinader nos convocó para formar el Grupo de Trabajo leímos con mucho cuidado a qué nos estaban invitando. El decreto 211-21, explica con claridad su propósito:

 

  • aportar en la redefinición del perfil del nuevo agente policial;
  • recomendar acciones legales para el fortalecimiento de la Policía;
  • promover la aprobación de los reglamentos pendientes;
  • proponer cambios en los sistemas de remuneración y retiro; y
  • recomendar mejoras en el sistema de consecuencias internas sobre los agentes con procesos abiertos ante el Consejo Superior Policial.

 

 

En resumen, el Grupo de Trabajo ha reunido los mejores especialistas para realizar un diagnóstico profesional y serio, como es la organización de las Naciones Unidas para el combate de la Delincuencia, y hemos pedido la asesoría de instituciones estatales dominicanas, como la Cámara de Cuentas y el Ministerio de Administración Pública.

 

Celebramos un Seminario Internacional sobre las buenas prácticas para la reforma policial, con expertos de más de 10 países y la presencia del alto mando policial y la oficialidad con tareas ejecutivas. A la luz de las recomendaciones preliminares de esas iniciativas que entregamos al Presidente de la República, él dispuso el pasado 17 de octubre una serie de medidas que significan el inicio de la transformación de la Policía Nacional, que seguramente ustedes conocen a través de los medios de comunicación.

 

Esas medidas abarcan las áreas de la mejoría de la asignación de los recursos, a través de la recomposición del presupuesto general del 2022; el inicio de la reorganización del sistema educativo policial para una mayor profesionalización de los agentes policiales; el comienzo del equipamiento moderno de los agentes y sus vehículos y sobre todo la designación de los responsables internacionales que tendrán a su cargo la evaluación de cada uno de los miembros de la Policía Nacional.

 

Este Grupo de Trabajo se siente muy satisfecho y con gran optimismo porque estamos observando que incluso sin terminar nuestra labor, ya comienza a dar fruto este arduo trabajo.

 

Pero falta un elemento central, que es la razón por la que los hemos invitado a Uds. a esta actividad. Para que esta transformación sea exitosa y sostenible en el tiempo, se requiere la más amplia participación de la ciudadanía en los procesos que apenas empiezan ahora.

 

Una lección importante de la reforma de las instituciones sociales y políticas en toda la región es que si la sociedad no participa en los cambios que se emprenden, el retroceso es inevitable.

 

Todo lo que hemos realizado ha sido motivado por los reclamos de cambio que desde hace décadas han expresado los diferentes sectores sociales para que en este país prevalezca la paz, la convivencia pacífica y la armonía. Por eso les pedimos a ustedes que desde sus organizaciones sociales, educativas, empresariales y comunitarias se unan a esta causa y persistan en ella hasta que logremos una policía moderna y digna de nuestra democracia.

 

Vamos a apoyar a esa policía que debe surgir, con los buenos agentes que existen, que son muchos, para que los episodios de dolor que han ocurrido en el pasado, se superen y podamos reconciliarnos entre todos y construir barrios, ciudades y un país con seguridad y paz.

 

Les invitamos a exponer sus sugerencias para reforzar la transformación y profesionalización policial. Gracias por estar aquí.

 

Agracemos a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en la persona de su Rectora Magnifica, Dra. Enma Polanco, por su calidad acogida.

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados , presidida por el diputado Juan Dionisio Rodríguez , realizó el Seminario "Proyecto de Ley orgánica sobre derecho de participación ciudadana y mecanismos "

Anexo la exposición del Dr. Servio Tulio Castaños, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

Santo Domingo, 4 de noviembre de 2021

 

Análisis del Proyecto de Ley Orgánica sobre Derechos de Participación Ciudadana

 

Para el correcto funcionamiento del Estado social y democrático de derecho es importante mantener una relación activa entre el gobierno y la sociedad, el cual es un proceso social conocido como “participación ciudadana”. En otras palabras, es el derecho de los ciudadanos a involucrarse en los asuntos de interés público y del bien común, en busca de metas específicas.

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), valora positivamente que se regulen los derechos de participación como establece la Constitución de la República, por lo que resulta un paso de suma importancia para el fortalecimiento de la vida democrática nacional que la ciudadanía inste a los poderes públicos a incentivar la regulación de los mecanismos de garantía de participación en los asuntos públicos.

 

Por tanto, resulta un paso trascendente por parte de este Congreso Nacional hacer uso de los mecanismos que se le ha otorgado a la ciudadanía  para intervenir en la formulación de políticas públicas y en mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, haciendo uso del derecho y deber de control social.

 

En ese sentido, el control social no es más que una modalidad de participación ciudadana que “permite prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad[1]. Sencillamente, es el derecho y el deber que tenemos los ciudadanos de controlar el buen manejo de la gestión de lo público; de mantener y fortalecer la transparencia de la Administración Pública, lo cual es la característica central de la buena gobernanza.

 

Según el jurista, Cristóbal Rodríguez Gómez, el hecho de que se haya incluido un control social en la Constitución es un significativo paso de avance, debido a que “una de las grandes deficiencias que ha revelado la democracia participativa es que el diseño de los mecanismos constitucionales de control opera internamente entre los poderes públicos[2] y al otorgarle a la ciudadanía potestad de control obligaría una activa y efectiva vigilancia.

 

En vista de un mundo en el que prepondera la corrupción, el control social es clave para procurar una mayor transparencia y eficiencia de la gestión de la cosa pública. Es por esta razón que la sociedad civil organizada, debe convertirse en guardián del erario y exigir cómo, cuándo y dónde se invierten los recursos del Estado a través de los distintos mecanismos de control social que encontraremos en las leyes de la República Dominicana, como también en nuestra Carta Magna[3].

 

Entre todos los mecanismos de control que ofrece la legislación dominicana, no podemos dejar de mencionar el referendo, el plebiscito y el derecho a petición, pero esto no impide que la sociedad pueda organizarse para ejercer control ante las instituciones en las cuales no tiene poder formal. Y así surgen las creaciones de otros mecanismos como observatorios y veedurías, por medio del cual los ciudadanos podrán “controlar, de manera objetiva, autónoma e imparcial, la administración y gestión de lo público[4].

 

Cabe destacar que el artículo 2 de la Constitución de la República establece que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes[5]”. En ese sentido, desde el propio texto constitucional se ha establecido la importancia de que la población, ya sea de forma directa o indirecta, pueda decidir sobre los asuntos que eventualmente podrían beneficiarle o afectarle.

 

De igual modo, volviendo al texto constitucional dominicano, sabemos que éste ha declarado que nuestra nación constituye un Estado social y democrático de derecho, lo cual implica –entre muchas otras cuestiones– que la vinculación permanente entre los poderes públicos y la sociedad es esencial para la dinámica democrática. Esto produce en lo inmediato mayores garantías institucionales y mejor clima de convivencia, generación de consensos y paz social.

 

La participación directa de la ciudadanía en las decisiones de Estado ha sido una de las incorporaciones más cónsonas con los nuevos modelos de manifestación democrática en América Latina, a través de instrumentos que permitan garantizar la realización de los derechos fundamentales y la posibilidad de discutir asuntos de la vida nacional. Dicho todo lo anterior, queda claro que resulta imprescindible regular estos instrumentos a través de una Ley Orgánica de Derechos de Participación y Mecanismos de Control Social.

 

 

En el marco del diálogo actual sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Derechos de Participación y Mecanismos de Control Social, el cual es objeto de estudio en la Cámara de Diputados, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera pertinente realizar algunas puntualizaciones iniciales en aras de aportar al fortalecimiento de la institucionalidad democrática nacional desde este marco normativo.

 

En primer lugar, saludamos las motivaciones del proyecto legislativo de referencia, ya que las mismas –en el marco de los considerandos–, se ajustan a los preceptos fundamentales sobre instrumentos de participación de la ciudadanía y control social. Asimismo, saludamos la ampliación del ámbito de aplicación del proyecto, establecido en el artículo 2, el cual se ajusta a los distintos niveles territoriales, lo que permite una correcta aplicación de los instrumentos de participación en el ámbito de los Gobiernos Locales.   

 

Por otro lado, en lo que respecta a los sujetos de la participación, contenido en el artículo 3 del proyecto de ley, sugerimos modificar su redacción a los fines de que se establezca con claridad la posibilidad de ejercer directamente estas prerrogativas, desde la propia autonomía individual por la condición de ciudadano que se materializa en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales; incluyendo igualmente las facultades de los colectivos que se encuentran en la actual redacción.

 

Por tanto, sugerimos la siguiente redacción:

 

Artículo 3. Sujetos de participación. Son sujetos de derechos de participación ciudadana y mecanismos de control social todas las personas en el territorio dominicano, las dominicanas y los dominicanos en el exterior y demás formas de organización lícita conforme las leyes de la República, que puedan promover libremente las personas en el país o la población en el exterior.

 

A tales fines, se delimitan como sujetos de participación y mecanismos de control social los siguientes sectores:

 

  • Sector cívico. Compuesto por organizaciones sociales territoriales y sectoriales, iglesias, universidades u otras entidades de carácter general.

 

  • Sector político. Compuesto por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado dominicano, los órganos constitucionales, las instituciones públicas del Gobierno Central, instituciones descentralizadas y autónomas, Gobiernos Locales y los movimientos, agrupaciones y partidos políticos.

 

En igual sentido, saludamos que se hayan delimitado los principios que rigen el marco normativo propuesto, lo cual es favorable para su propia interpretación. No obstante, consideramos pertinente que se mejore la redacción de los principios de cooperación, igualdad y vinculación. Respecto a este último, proponemos la siguiente redacción:

 

12) Vinculación. Las acciones y decisiones tomadas en el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y mecanismos de control social tienen un carácter vinculante para las autoridades, procurando que su ejercicio de participación sea verdaderamente efectivo, además de su carácter consultivo inherente;

 

La propuesta anterior implica un mandato imperativo cónsono con la ejecutoriedad de los mecanismos de participación y control social establecidos en la Constitución. De manera que, con la redacción propuesta se interpreta desde la obligatoriedad de hacer efectivos los mecanismos y que no tan sólo funjan como mecanismos de consulta, sino como verdaderos instrumentos de ejercicio democrático.

 

Asimismo, sugerimos añadir el principio de “deliberación pública”, el cual ha de erigirse como un pilar fundamental de los derechos de participación, definiéndose entonces como el intercambio público y razonado de argumentos, así como el proceso de diálogo interrelacionado entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana. Así también, proponemos se incluya el principio de máxima participación, el cual puede devenir en un mandato importante tanto en términos cuantitativos como cualitativos de la participación, cuyo texto podría rezar del siguiente modo:

 

Máxima participación: El Estado tiene la obligación de facilitar las condiciones más favorables para consolidar la participación ciudadana como proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales de un Estado social y democrático de derecho. Los mecanismos de participación y control social deberán realizarse, así como el diseño de las propuestas sometidas, de forma tal que incentiven la mayor participación de ciudadanos posibles.

 

En cuanto a las definiciones, las cuales se encuentran en el artículo 5 del proyecto legislativo, resulta importante hacer hincapié en un aspecto que, a nuestro juicio, no se ajusta a la Constitución vigente. A tales fines, nos referimos a la definición de referendo, donde se establece que es una consulta hecha por las autoridades mediante la cual los ciudadanos pueden pronunciarse, “aprobando o revocando” temas normativos o de interés general; a sabiendas de que en nuestro marco constitucional no existe el referendo revocatorio y, por tanto, no podría ser incluido como parte de la definición de este instrumento de participación. Sumado a lo anterior, el numeral 1) del artículo 210 de la Ley Sustantiva prohíbe expresamente que sea sobre revocación de mandato.

 

El capítulo III del Título I del Proyecto de Ley Orgánica de Derechos de Participación y Mecanismos de Control Social, enuncia las diversas herramientas con las que cuenta la ciudadanía para el ejercicio del derecho primigenio de esta normativa, delimitando aquellos de carácter nacional y local, lo cual es un paso de avance para la puesta en ejecución formal de nuevos ejercicios democráticos que no han sido debidamente reglados en el pasado.

 

Por otro lado, resulta de interés fortalecer la definición iniciativa legislativa popular contenida en el artículo 8 del referido proyecto. Desde nuestra óptica, la lectura puede resultar ambigua, de mero reconocimiento del derecho preexistente y no conforme con el texto constitucional. Por tanto, sugerimos que se defina conforme el artículo 97 de la Constitución, estableciendo los requisitos en el propio articulado sin que ello sea remitido a otra legislación.

 

Así las cosas, sugerimos modificar el texto del referendo aprobatorio constitucional contenido en el artículo 9 del proyecto. En ese sentido, proponemos el siguiente texto:

 

Artículo 9. Referendo aprobatorio. Es el procedimiento de participación directa de la ciudadanía para aprobar las propuestas de modificación a la Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. Las propuestas aprobadas por la Asamblea Nacional Revisora podrán ser aceptadas o rechazadas conforme al procedimiento previsto en la Constitución y en la presente ley.

 

En ese mismo ámbito, es importante revisar todo lo relativo al referendo ordinario, establecido a partir del artículo 20 del proyecto de ley. Las definiciones y fines establecidos en este apartado deben ser ajustados a los conceptos propios del referendo consultivo propiamente. Los textos actuales ameritan una redefinición completa, ya que no queda claro cuál ha sido el espíritu del legislador al asimilar este mecanismo a la iniciativa legislativa popular, herramienta que cuenta con sus particularidades en la propia norma.

 

En ese orden, sugerimos que todos aquellos aspectos de procedimiento que se encuentran en el denominado referendo ordinario, sean incluidos en lo que tiene que ver con el referendo aprobatorio constitucional y, además, se regule con mayor especificidad el referendo consultivo, el cual sí se ajusta al marco constitucional vigente y a las propuestas expuestas en el articulado del proyecto.

 

Para FINJUS es positiva la inclusión del plebiscito nacional. Este aspecto es trascendental para el fortalecimiento de nuestra institucionalidad democrática y, para los fines del proyecto objeto de estudio, ha sido definido con suma claridad. Aunque, en dicho apartado no regula el aspecto de los plebiscitos celebrados en el ámbito local. Por tanto, sugerimos incluir y aplicar los presupuestos normativos expuestos en el artículo 225 y siguientes de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios al proyecto de ley, a los fines de que se regule este mecanismo en el ámbito de los Gobiernos Locales, cuyo uso es muy habitual desde una visión comparada.

 

De igual manera, saludamos que se haya instituido un procedimiento común en la Junta Central Electoral para el referendo aprobatorio constitucional, el referendo ordinario (consultivo) y el plebiscito nacional. Al tratarse de mecanismos directamente relacionados con la participación de la ciudadanía, no pueden conllevar complejidad de procedimientos diferenciados entre uno y otro; lo cual garantiza el principio de igualdad establecido en el proyecto de ley.

 

De forma exclusiva, sugeriríamos la inclusión de un párrafo al artículo 45 del proyecto, el cual se encuentra en el capítulo dedicado al marco del procedimiento común indicado precedentemente. Si bien se indica de manera correcta la ejecución del órgano electoral como único ente facultado para el desarrollo de campañas de promoción de estos mecanismos de participación, sugerimos incluir un párrafo que remita a las propias reglas ordinarias de los procedimientos electorales, dotando a la norma de restricciones de referencia normativa.

 

El párrafo que sugerimos al artículo 45 podría rezar del siguiente modo:

 

Párrafo. Todo lo concerniente a la campaña electoral y el acceso a los medios de comunicación se rige por la normativa electoral vigente y sus reglamentos dictados al efecto por la Junta Central Electoral, en lo que sea de aplicable a los mecanismos de participación de la ciudadanía y no se oponga a la presente ley, ni distorsione el objeto y fin de estos instrumentos.

 

En el marco de la ejecución de cualquier mecanismo de participación, pueden suscitarse situaciones con el mismo nivel de gravedad que en una contienda electoral. Sobre la prohibición de uso de recursos del Estado para efectuar campañas de promoción en materia de referendos y plebiscitos nacionales, consideramos que la sanción imponible en el proyecto de ley es muy leve.

 

La sanción actual contemplada en el artículo 46 del proyecto se subsume a 10 y 30 salarios mínimos del sector público. Sin embargo, si contrastamos con los delitos electorales establecidos en la Ley de Régimen Electoral –sin incluir el uso de recursos, sino la violación a las normas sobre uso de los medios de comunicación con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad–, puede vislumbrarse la falta de armonía entre presupuestos normativos del ordenamiento jurídico dominicano, ya que contempla inclusive penas de prisión.

 

Sabemos que la adecuación típica de los delitos electorales conlleva una configuración distinta, pero lo que se observa en el Proyecto de Ley Orgánica de Derechos de Participación y Mecanismos de Control Social ante una eventual desviación de fondos públicos es una sanción de multa, lo cual contraviene principios propios de la Administración Pública.

 

Inclusive, para Rodríguez Collado definir el delito de malversación le es suficiente con establecer que se trata de una conducta donde “un funcionario encargado de la administración de fondos estatales los destine a un cometido público distinto de aquel al que estuvieren jurídicamente destinados.”[6] En ese orden, conforme a la doctrina, la utilización de recursos humanos y materiales de los presupuestos de las instituciones para ser utilizados en campañas de promoción de referendos y plebiscitos nacionales no puede ser sancionado con multas pírricas, sino que sugerimos aumentar hasta 100 salarios mínimos e, igualmente, incluir penas de prisión de uno a tres años para los funcionarios que incurran en dicha conducta.

La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 en su Ley No. 1-12 reconoce los derechos fundamentales para el ejercicio de la participación ciudadana como el derecho a decidir en una democracia participativa como son las vistas públicas, en las cuales la población expone directamente ante las autoridades sus opiniones, las cuales son tomadas en cuenta al asumir la decisión final, sobre el asunto que les afectan.

 

El Proyecto de Ley Orgánica de Derechos de Participación y Mecanismos de Control Social no es ajeno a este mandato estratégico de la ley, ya que lo incluye en el artículo 50 y siguientes. Saludamos esta propuesta, empero sugerimos agregar un párrafo que fortalezca la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas, indicando una obligatoriedad de realización de vistas públicas en el ámbito local.

 

Por ello, sugerimos que al artículo 52 del referido proyecto sea agregado un párrafo que rece de la siguiente manera:

 

Párrafo. Los Gobiernos Locales deberán realizar, al menos, una (1) vista pública cuando se trate de la aprobación de proyectos tendentes al cambio de uso de suelo, ordenamiento territorial, equilibrio ambiental o cualquier otro aspecto que afecte derechos fundamentales en el ámbito local. De no realizarse las vistas públicas ante los aspectos mencionados precedentemente, se considerarán nulas sus actuaciones y podrán ser impugnadas conforme el procedimiento administrativo que ordene la ley y los reglamentos.

 

El derecho de petición se encuentra consagrado en el artículo 22 numeral 4 de nuestra Constitución. En términos básicos, es la facultad con que cuentan las personas físicas y/o jurídicas, a través de la realización de una solicitud, ya sea verbal o escrita, que se presenta ante un servidor público con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto.

 

Salvo que en ocasión del ejercicio de este derecho no se incurra en la comisión de un crimen o delito, esta prerrogativa no podría convertirse en un perjuicio para quien solicite una determinada intervención en un asunto público. Por tanto, sugerimos que el artículo 57 sea modificado para que se lea del siguiente modo:

 

Artículo 57. Titulares del derecho de petición. Toda persona natural o jurídica puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente en los términos establecidos por esta ley, sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. No obstante no resultarán exentos de responsabilidad quienes en ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en la comisión de algún crimen o delito tipificado en las normas penales.

 

A los fines de evitar un uso distorsionado de este mecanismo, sugerimos incluir por igual un apartado que verse sobre aquellas exclusiones dadas en el ejercicio del derecho de petición. Por tanto, consideramos importante agregar el siguiente párrafo al artículo 59, el cual establece estrictamente el objeto de las peticiones:

 

Párrafo. No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, recursos, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico ha establecido un procedimiento específico distinto al regulado en la presente Ley.

 

En lo que respecta al marco procedimental del derecho de petición, a nuestro juicio, cumple con el mandato dado en la Constitución y con la naturaleza propia de este instrumento de participación. La necesidad de abrir la posibilidad de ejercicio del derecho de petición implica, a su vez, indicar reglas claras para su uso. Ante lo anterior, desde FINJUS consideramos importante que el proyecto haya determinado los procedimientos, alcances, excepciones, limitaciones jurisdiccionales y los órganos encargados de hacer eficaz este ejercicio.

 

La existencia formal de una regulación normativa del derecho de petición en este proyecto legislativo, conllevará a un mayor control social por sobre las actuaciones de nuestros servidores públicos. Asimismo, podrían garantizarse más espacios de diálogos entre la ciudadanía y sus representantes. Lo anterior se traduce en un clima de más transparencia y menos distancias entre la población y los funcionarios públicos.

 

En lo que respecta a las consultas populares y las veedurías ciudadanas, saludamos la delimitación precisa que se ha indicado en el proyecto de ley en torno a los mismos. Como parte del control social, sendos instrumentos revisten características trascendentales para la efectividad del diálogo por parte de la propia función pública frente a la ciudadanía.

 

La amplitud de las modalidades en que podrían realizarse las consultas populares, evita que existan camisas de fuerza para los fines de las mismas. Sin embargo, somos de opinión que podría agregarse el uso de este mecanismo en el ámbito congresual de forma específica. A tales fines, sugerimos la inclusión de un texto normativo –inmediatamente posterior al artículo 69 del proyecto–, que podría rezar del siguiente modo:

 

Artículo XX. A solicitud del presidente del Senado y/o el presidente de la Cámara de Diputados, con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional, podrá declararse de interés nacional un proyecto legislativo sobre el que se requerirá la realización de una consulta popular. Para su aplicación, serán utilizadas las normas generales de procedimiento establecidas por esta ley para las consultas populares.

 

En otro ámbito, uno de los aspectos que más fortalecerá la calidad de la democracia en nuestro país es la regulación formal de las veedurías ciudadanas establecido en el proyecto legislativo de referencia. Sabemos que estos mecanismos se han implementado en múltiples instituciones y escenarios políticos, sociales e históricos; sin embargo la aplicación de presupuestos normativos concretos se traduce en un avance inconmensurable para el Estado social y democrático de derecho.

 

Huelga decir que, debido a las características diferenciadoras de cada una de las veedurías ciudadanas que podrían conformarse en los procesos de diseño o elaboración de planes, programas y políticas públicas, podría agregarse un párrafo al artículo 82 del proyecto legislativo, el cual permita flexibilizar los objetivos de determinadas veedurías conforme sus fines puntuales. Así, sugerimos el siguiente párrafo:

 

Párrafo. Para la conformación de veedurías ciudadanas conforme lo establecido en la presente ley, las personas que las hayan constituido podrán presentar los objetivos y/o fines para la cual se ha conformado, de acuerdo a la naturaleza del programa o política pública sobre el cual ejerzan control y vigilancia.  

 

Desde FINJUS, valoramos muy positivamente la inclusión de las auditorías sociales como mecanismo de control. El Proyecto de Ley Orgánica de Derechos de Participación y Mecanismos de Control Social contiene elementos de alcance, procedimiento, funciones, seguimiento y reporte que resultan útiles para estos fines.

 

No obstante, es preciso destacar que podría prestarse a confusión el hecho de que las auditorías sociales estén diseñadas de forma exclusiva hacia la defensa y vigilancia del gasto en materia de construcción de obras públicas. La lógica imperante, desde una visión holística del proyecto legislativo, pareciera plantear que este mecanismo se diseñó de este modo tan restrictivo para diferenciarse de las veedurías ciudadanas, pero somos de opinión que la vigilancia del gasto puede extenderse a otros aspectos que no sean solamente la construcción de obras, sino inclusive la contratación de servicios, la inversión pública nacional o local en proyectos público-privados, o cualquier otro aspecto relacionado.

 

Sabemos que la variación de esta noción sobre las auditorías sociales podría implicar transformaciones importantes en términos del propio texto legislativo. Pero debemos puntualizar que resulta necesaria una revisión integral del articulado propio a este capítulo y, además, resulta favorable al clima de transparencia y la seguridad jurídica que pretende imprimir este mecanismo de control social.

 

Un aspecto novedoso que ha sido incluido en el Proyecto de Ley Orgánica de Derechos de Participación y Mecanismos de Control Social lo son los observatorios ciudadanos. De acuerdo al artículo 96 del referido proyecto, éstos son un “medio de monitoreo de fenómenos sociales, políticos y económicos que tienen incidencia en la calidad de vida de la población y en las instituciones públicas, con el objetivo de relatar, explicar, predecir consecuencias y proponer soluciones sobre dichos fenómenos, que le permita contar con fuentes de información primaria, veraz y de calidad para tomar decisiones acertadas, dirigidas a proteger a la población a través del diseño y la aplicación de políticas sostenibles y perdurables.”

 

Sobre este particular no  tenemos observaciones, sino destacar que en la experiencia de la República Dominicana, se han gestado numerosos observatorios para diferentes asuntos de la vida nacional. En muchos de éstos, principalmente en lo concerniente al sector justicia, la FINJUS ha participado en este tipo de medios de monitoreo con resultados muy favorables para el estudio y diseño de políticas públicas y las sugerencias dadas para su implementación.

 

La instalación formal de observatorios ciudadanos puede representar un antes y un después en el control social que debe ejercerse sobre las instituciones, de cara a su fortalecimiento. De igual modo, consideramos que esto impactaría positivamente en el necesario fortalecimiento de la gestión y sistematización de datos que ha requerido la ciudadanía en el ámbito de las instituciones estatales.

 

En diversas ocasiones, la población ha exigido que quienes ejercen funciones públicas respondan respecto al uso de los fondos del Estado. Para tales fines, el Proyecto de Ley Orgánica de Derechos de Participación y Mecanismos de Control Social expone, a partir del artículo 108, la demanda en rendición de cuentas.

 

De manera que, este proyecto legislativo –sin perjuicio del mandato constitucional referente a la rendición de cuentas de funcionarios públicos–, dota a la ciudadanía de la prerrogativa de demandar a cualquier autoridad pública que rinda cuentas respecto a la ejecución presupuestal y el uso de los recursos del Estado puestos a su cargo.

 

En efecto, los presupuestos normativos que rigen el tema en cuestión dentro del proyecto legislativo, permitirán una mayor capacidad y formalidad de las demandas ciudadanas ante los poderes públicos, incluyendo la posibilidad de la interposición de una denuncia si del informe rendido se presume la comisión de algún delito o irregularidad administrativa, lo cual evidentemente deberá ser remitido a los órganos de investigación o autoridades administrativas correspondientes.

 

A nuestro juicio sólo sería pertinente añadir un objetivo de la demanda en rendición de cuentas, dentro de los incluidos en el artículo 110, enmarcado en los propósitos de la propia norma general. En ese sentido, sugerimos establecer el numeral siguiente:

 

(…) 6) Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos tomados en los instrumentos de participación establecidos en la presente Ley.

 

Como mecanismo de control social, resulta importante destacar que el proyecto de ley ha simplificado la interposición de denuncias por faltas cometidas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Es importante que se revise integralmente este apartado, ya que sujeta la denuncia ante el “superior jerárquico del funcionario en cuestión”, no obstante pueden existir casos donde la denuncia se realice respecto un funcionario que no tenga superior jerárquico.

 

Igualmente, es importante establecer que la existencia de este mecanismo de control social no podría –bajo ningún concepto–, limitar o excluir la posibilidad de acceso a la justicia o a las vías administrativas ordinarias, si existieren, cuando un ciudadano opte por denunciar determinadas faltas u omisiones de un servidor público en el ejercicio de sus funciones, lo cual sería importante establecerlo en las disposiciones generales del proyecto de ley.

 

Finalmente, saludamos la inclusión del título normativo dedicado al Defensor del Pueblo, como encargado de la promoción e incentivo del ejercicio de los derechos de participación ciudadana e impulso de los mecanismos de control social. La legislación que regula el ejercicio y atribuciones del Defensor del Pueblo es previa a la Constitución dominicana, por lo que puede vislumbrarse que este proyecto legislativo aborda aspectos más adecuados a las necesidades y funciones actuales de este órgano constitucional, conforme los fines de esta norma.

 

 

En definitiva, además de cumplir con cada uno de los mandatos legislativos contemplados en nuestra Constitución, es importante que el ordenamiento jurídico dominicano se vaya nutriendo cada vez más de instrumentos que hagan operativos los derechos fundamentales, más aún cuando versen sobre la posibilidad de decidir y participar en la gestión de la cosa pública.

 

Consideramos que el fortalecimiento de nuestras instituciones depende, en gran medida, de cuál postura adopta el Estado frente al ejercicio de los derechos fundamentales. Es un momento de transformaciones importantes en la nación que requiere del total respaldo ciudadano a iniciativas de esta naturaleza. De este modo, podremos saber que se legisla en la dirección correcta y se fortalece toda la base de nuestro ordenamiento constitucional.

 

Desde FINJUS, resaltamos la importancia del Proyecto de Ley Orgánica de Derechos de Participación y Mecanismos de Control Social, el cual podrá ser debatido junto a todos los sectores sociales de nuestra nación. Saludamos su inclusión en la agenda de la Cámara de Diputados y esperamos que –conforme se pueda ir perfeccionando–, el país esté dotado de una norma tan indispensable para el ordenamiento jurídico.

 

El control social ciudadano, la transparencia, la prevención de la corrupción y las nuevas formas de deliberación y toma de decisiones públicas, forman parte esencial de la consolidación del modelo de Estado social y democrático de derecho y sobre ello descansa la institucionalidad democrática del país.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

[1] Ministerio de Educación de Colombia. Participación Ciudadana. Encontrado en: http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-177283_recurso_1.pdf

[2] FINJUS. Constitución Comentada. 4ta Edición. Septiembre 2015. P. 504.

[3] CRUZ P., Alfredo. ¿Qué es el Control Social? Periódico Hoy. 20 de diciembre de 2015. Disponible en: http://hoy.com.do/que-es-el-control-social/ [Consulta en fecha 26 de octubre de 2021].

[4] RIJO PRESBOT, José. Control Social Ciudadano Ausente. Acento Digital. 19 de noviembre de 2014. Disponible en: http://acento.com.do/2014/opinion/8196107-control-social-ciudadano-ausente/ [Consulta en fecha 26 de octubre de 2021].

[5] República Dominicana. Constitución Política. 2015. Artículo 2.

[6] RODRÍGUEZ C., Luis. La desviación de fondos públicos. Aspectos dogmáticos y político-criminales. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Santiago de Chile. 2006. Pp. 243-265.

Palabras del Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, Coordinador del Grupo de Trabajo para la Transformación y profesionalización de la Policía Nacional en el Encuentro con organizaciones sociales de la región Sur. 

Barahona, 27 de octubre, 2021

Deseamos darle la bienvenida a este Foro Regional con organizaciones de la sociedad de Barahona y la región sur para compartir con ustedes las informaciones del desarrollo de la labor realizada por el Grupo de trabajo para la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional, integrado por 20 hombres y mujeres de la sociedad civil, nombrados mediante el Decreto 211-21 para realizar aportes en áreas específicas hacia ese propósito.

 

No vamos a hacer un relato extenso de los hechos que condujeron a la conformación del Grupo de Trabajo ni de la labor realizada en estos 6 meses de trabajo ininterrumpidos, pero de seguro ustedes conocen en líneas generales nuestra trayectoria.

 

Saben que el Grupo se estructuró en subcomisiones en base a los ejes del decreto mencionado, tales como normativa, presupuesto y gestión institucional, educación y estrategias para el cambio, que dieron lugar a una serie de contactos e iniciativas hacia instituciones claves del Estado Dominicano, como son la Cámara de Cuentas y el Ministerio de Administración Pública, para que en el marco de la Ley y la Constitución nos asesoraran en temas de control interno, modificación de la estructura salarial y organizativa del órgano policial.

 

Con algunas sugerencias y propósitos específicos, a los 100 días de trabajo, el Grupo organizó un acto con el Presidente de la República y de cara al país le presentamos un Diagnóstico serio y objetivo de la situación de la Policía, que estuvo a cargo de UNODOC, la organización de Naciones Unidas líder en el combate del crimen y el delito, con sede en Viena, Austria, a quienes pedimos que, en coordinación con la Policía y con su compañía, buscaran las evidencias de la situación real de ese cuerpo, e hicieran recomendaciones para mejorar sus capacidades, para aumentar su eficiencia y sobre todo, para recuperar la confianza ciudadana en ese órgano, que es imprescindible para la seguridad, para la convivencia pacífica y el desarrollo económico, social y humano de nuestro país.

 

Luego, en base a ese diagnóstico, dimos un paso más y celebramos el  Seminario de intercambio de las buenas prácticas de la reforma policial e invitamos a policías de Colombia, España, Estados Unidos, Canadá, Honduras y Panamá, entre otros, y los juntamos con la plana mayor policial, con todos los directores regionales, los directores de departamentos claves y los oficiales superiores con responsabilidad de mando en la policía, para que intercambiaran sus experiencias y apoyaran este cambio que quieren los diferentes sectores de la sociedad dominicana.

 

Con los materiales producidos, el Grupo de Trabajo regresó donde el Presidente de la República, quien los sometió a estudio y análisis y en un acto sin precedentes en la historia de la seguridad ciudadana en el país, anunció el pasado domingo 17 de octubre el inició de una nueva etapa en la transformación de la Policía, que significará una gran oportunidad convertir la institución policial en una aliada de la ciudadanía en la lucha contra el crimen, el delito, la inseguridad y todas las formas de violencia que acosan al país.

 

Las medidas anunciadas por el Presidente de la República, basadas en las recomendaciones del Grupo de Trabajo, nos indican que existe la voluntad de transformación que el país ha esperado por años.

 

En tal sentido enfatizó la necesidad de cambiar radicalmente el entrenamiento y capacitación policial, que en la actualidad cuenta con 7 institutos que trabajan descoordinados y que no forman adecuadamente a los agentes que salen a las calles a patrullar; en segundo lugar, trabajar en la aprobación de los reglamentos que ordena la ley Orgánica de la Policía Núm. 590-16 y que tienen 5 años pendientes; tercero, restructurar los recursos financieros y presupuestarios de la institución, de forma que se separen los presupuestos administrativo y operacional, para que exista el control y transparencia que se requiere para el trabajo policial y por último, iniciar el proceso de evaluación y posterior depuración de las filas policiales.

 

Para que tengan una idea de la seriedad con que marcha este proceso, en la última semana se han producido una serie de acciones que indican que esta vez no nos quedaremos en un pronunciamiento general de buenas  intenciones y que en el Estado soplan aires de renovación de unos de los problemas más antiguos de nuestra sociedad y que aparece en todos los diagnósticos, encuestas y estudios nacionales e internacionales: la seguridad ciudadana y derrota del crimen organizado y el delito en el país.

 

Algunas novedades importantes en este proceso en las últimas horas incluyen entre otras:

  1. El Presidente de la República recibió el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, con las observaciones de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y el Grupo de Trabajo. De inmediato le solicitó a la Consultoría Jurídica que, de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Libre Acceso a la Información Pública ponga ese reglamento a disposición de la ciudadanía, para que sea sometido a la consideración de las organizaciones sociales y todos los interesados y se conozcan las propuestas de reforma, enmienda y enriquecimiento de ese texto normativo antes de su promulgación

 

  1. El Presidente impartió las órdenes correspondientes para que el Sistema Nacional de Emergencias y Seguridad 9-1-1, entregara a la policía una primera partida de 500 kits de equipos tecnológicos que incluyen: cámaras de video que se colocarán en el chaleco de los policías, en el interior y exterior de las patrullas y que permitirán profundizar en las investigaciones de los delitos y dar seguimiento en tiempo real a la actividad de los policías que intervienen en un caso. Esta entrega se realizó anteayer y en breve las patrullas policiales y los agentes serán monitoreados 24/7 donde quiera que se encuentren

 

  1. El pasado miércoles 20, se realizó una reunión entre el Responsable de la Evaluación de los sistemas de capacitación, entrenamiento y adiestramiento de los cuerpos policiales, Lic. Roberto Santana y el Consejo Superior Policial, encabezado por el nuevo Director General de la Policía, para dar inicio a los trabajos de formación del equipo que realizará el diagnóstico del sistema educativo policial y que, en base al mismo, procederá a rediseñar la currícula de todos los programas que requiere la Policia para su transformación y profesionalización.

 

Este paso es esencial para cualquier cambio que se introduzca en el cuerpo policial, porque es la garantía, junto a los recursos presupuestarios, para que la reforma sea sostenible en el tiempo y la ciudadanía pueda observar la modificación de la conducta policial en los distinto escenarios de su labor y sobre todo en los estilos y prácticas de su relación con las comunidades.

 

  1. Asimismo, en el día de ayer estuvo reunida la Comisión de Alto Nivel que está analizando el Proyecto de Presupuesto de la Policía Nacional para el 2022, que tiene la encomienda que le planteó el Presidente de la República para que se identifiquen los cambios en la propuesta que reposa en el Congreso y se aseguren los recursos para hacer las transformaciones anunciadas. Esta Comisión es dirigida por Doña Elena Viyella y está conformada por otros miembros del Grupo de Trabajo, así como por el Director General de Presupuesto.

 

Al mismo tiempo se están produciendo reuniones de coordinación entre el Coordinador del proceso de Evaluación del desempeño de los agentes policiales con las organizaciones de la cooperación policial de España, Colombia y otros países, que aportarán recursos y experiencias para este trabajo.

 

Según lo que se ha comunicado esa comisión debe elaborar los términos de referencia para que el equipo evaluador garantice una correcta evaluación de las competencias, trayectoria de servicio e idoneidad de todos los agentes policiales y pueda recomendar al Presidente de la República las acciones que sean necesarias.

 

Como esta labor puede implicar que algunas personas no puedan mantenerse como agentes dentro de las filas policiales, se requiere que esta evaluación sea realizada con el máximo de profesionalidad, responsabilidad y objetividad, de forma que nadie, que llene los requisitos y criterios, sea separado de su trabajo, ni tampoco que personas que no los reúnen permanezcan vistiendo el uniforme policial que el pueblo les ha entregado.

 

Lo importante es que esos procesos se lleven a cabo con el máximo de prudencia, inteligencia, profesionalidad y firmeza, para que retorne la confianza ciudadana en su policía y se establezcan nuevos vínculos de colaboración y trabajo entre cada policía y los ciudadanos.

 

Señoras y señores:

 

Estamos aquí ante ustedes para decirles que todos los miembros del Grupo de Trabajo estamos comprometidos con esta misión y que creemos que no es posible una reforma, transformación o modernización de la Policía sin la participación de la ciudadanía.

 

Todo lo que hemos realizado ha sido pensando en sus reclamos históricos, en la necesidad que tenemos de paz, convivencia pacífica y armonía en la sociedad. Por eso les pedimos a ustedes que desde sus organizaciones sociales y comunitarias se unan a esta causa y persistan en ella hasta que logremos una policía moderna y digna de nuestra democracia.

 

Vamos a apoyar a esa policía que debe surgir, con los buenos agentes que existen, que son muchos, para que los episodios de dolor que han ocurrido en el pasado, se superen y podamos reconciliarnos entre todos y construir barrios, ciudades y un país con seguridad y paz.

Con la entrega este lunes de 500 car kits a la Policía Nacional de parte del  Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, las actuaciones de los agentes estarán grabadas a través de unas cámaras de videos que se almacenarán hasta por 60 días y sus rutas estarán monitoreadas por GPS, en tiempo real, desde un centro de monitoreo.

La entrega fue hecha por el coronel Randolfo Rijo, director del 9-1-1; al director de la Policía Nacional, mayor general  Eduardo Alberto Then, y se enmarca dentro de los 8 puntos anunciados por el presidente Luis Abinader para la reforma y transformación del cuerpo del orden.

El coronel Rijo dijo que los dispositivos ayudarán a  “garantizar que en República Dominicana el uso de la fuerza solo tenga lugar cuando resulte manifiestamente necesaria”. tambien permitirán colectar informaciones para la realizacion de investigaciones.

Los dispositivos  de monitoreo cuenta con camara de alta  definición con la capacidad de captar y monitoerea imagenes en vivo.  

Detalló que esos equipos dejarán en evidencia el desempeño de los agentes policiales y cualquier actuación irregular que cometa un agente estará siendo grabado, tal como dijo el presiente Abinader. Además, de que las cámara serán de alta definición y se grabará  dentro de la patrulla y hacia afuera

Dijo que el 9-1-1 apoyará cada una de las iniciativas de la policía para su fortalecimiento y protección a la ciudadanía.

Director de la PN

El director de la Policía al recibir los equipos tecnológicos, agradeció la entrega dispuesta por el presidente Abinader y garantizó dar el mejor uso.

Dijo que servirán para tener una policía más profesional, y servirá para medir la eficiencia de cada uno de sus miembros.

En el acto estuvieron presentes los ministros de la Presidencia, Lisandro Macarrulla y el de Interior y Policía, Jesús Vásquez,  así como Servio Tulio Castaños, coordinador de los trabajos de la reforma policial

Fuente: Listín Diario

El presidente Luis Abinader recibió este lunes el proyecto de Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, número  590-16, según reveló el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero.

Explicó que el borrador fue elaborado por el Ministerio de Interior y Policía, la Dirección General de la Policía Nacional y el grupo de trabajo para la transformación y profesionalización de la Policía Nacional, creado mediante el decreto núm. 211-21 del 6 de abril de 2021.

Peralta Romero precisó que, en cumplimiento a la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública,  y su Reglamento de Aplicación, así como de la Ley sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, número 107-13, se dará inicio al proceso de consultas públicas en torno al indicado proyecto de reglamento.

El funcionario adelantó que la convocatoria de este proceso será realizada por el Ministerio de Interior y Policía, conjuntamente con la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

“En ánimos de la transparencia, buena administración y el debido proceso reglamentario, se insta a la ciudadanía y al público interesado a presentar sus comentarios, observaciones y aportes al referido proyecto de reglamento”, indicó.

 

Fuente: Ndigital

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