Kenia Franco

Kenia Franco

5 de septiembre de 2019.- Ayer a una comisión de jóvenes perredeístas encabezados por su secretario Nacional de la Juventud, Edward Hidalgo,  le giraron una visita de cortesía al Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia.

 

Con el Dr. Castaños socializaron su  perspectiva sobre los principales problemas del país y pidieron que sean aliados y a su vez se convierta en un portavoz de las ideas y propuestas a favor de toda la juventud dominicana y el futuro de nuestro país, que plantean este grupo de jóvenes dominicanos.

 

Hidalgo se hizo acompañar de Indira Terrero Ozuna y Aneudy Mieses, subsecretarios Nacionales de la Juventud,  Jean Carlos Herrera, miembro de la Comisión Económica del PRD y de Pamela Montero subdirectora de asuntos legales de la Juventud.

El asesinato de la abogada Anibel González en San Pedro de Macorís es un nuevo eslabón de la larga cadena del feminicidio que consterna a la sociedad dominicana.

 

Todos los sectores sociales han  expresado su indignación por esta nueva víctima, especialmente por las circunstancias que han rodeado el caso y se han expresado a unanimidad para que en lo inmediato este horrendo crimen sea castigado con la severidad que amerita.


El Ministerio Público debe actuar con la mayor presteza para investigar exhaustivamente a todos los implicados en cada una de las fases y componentes de las diferentes conductas que dieron lugar a este crimen. Es sabido que en este caso el Consejo Superior del Ministerio Público ha ordenado la apertura de una investigación sobre los fiscales que intervinieron y ha procedido a suspenderlos en sus funciones.


De acuerdo a las informaciones recogidas por los medios de comunicación, existen serios indicios de que miembros del Ministerio Público incumplieron protocolos de actuación en casos de esta naturaleza y no observaron las disposiciones legales contenidas en la normativa penal y procesal penal, así como en directivas de la Procuraduría General de la República.

 

El desamparo en que se encuentran miles de mujeres frente a las amenazas, acoso,  violencia y muerte, se agrava cuando se pone de manifiesto la falta de protección y las insuficiencias de las garantías y mecanismos para la prevención de estos crímenes.

 

La percepción social de que el Estado ha fallado en brindar protección y auxilio a las mujeres víctimas de la violencia sigue creciendo, lo que lamentablemente es una afrenta a la dignidad de toda la sociedad y la manifestación de las debilidades de nuestra institucionalidad.

 

FINJUS se une a todos los sectores que reclaman de las autoridades un real compromiso con la defensa de la vida de las mujeres mediante el establecimiento de políticas públicas que fortalezcan las garantías ante la violencia y su protección efectiva.

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

5 de septiembre de 2019

 

Los recientes operativos realizados por las autoridades dominicanas, en combinación con organismos federales de los Estados Unidos, contra una red del crimen organizado internacional que funcionaba en el país desde hace años, abre nuevamente el análisis de las capacidades de los órganos estatales responsables de perseguir, acusar y sancionar el crimen transnacional.

 

No causa sorpresa que como en toda sociedad moderna y globalizada, en el país operen redes criminales con distintos propósitos y que las mismas se manejen con un alto grado de discreción y sofisticación, buscando no ser detectados por las autoridades competentes, especialmente cuando se dedican al tráfico de narcóticos, la trata de personas, el terrorismo, el lavado de activos, la corrupción y otros crímenes y delitos conexos.

 

Por esto es sumamente importante que operativos como los del pasado 20 de agosto en varias provincias del país se realicen con más frecuencia, con la finalidad de que quienes están dedicados a vulnerar los derechos de las personas, poner en peligro la seguridad nacional, dañar gravemente la economía y afectar la salud y el bienestar de los dominicanos sean apresados, investigados y puestos en manos del sistema de justicia penal y respondan por sus crímenes. Esto aplica asimismo sobre todas aquellas personas que directa o indirectamente, desde el Estado o la sociedad, han colaborado con el sostenimiento y encubrimiento de sus actividades.

 

La existencia de estas estructuras y su operación por largos periodos constituyen un reflejo de lo que los expertos y diferentes medios han definido como “rasgos de la crisis institucional” que nos afecta, y que se manifiesta en la ineficiencia de órganos claves del sistema de justicia; en la incoordinación de las agencias locales dedicadas a tareas de seguimiento y control; en la ineficacia de las leyes actuales, que en muchas ocasiones no pueden tipificar adecuadamente los ilícitos recientes y en la pobre efectividad de los medios que utilizan los órganos públicos para combatir las redes transnacionales del crimen organizado.

 

Queda lamentablemente en evidencia que persisten debilidades en los mecanismos estatales de prevención y control de este tipo de crímenes, asi como en el diseño y puesta en marcha de las alertas para actuar de manera conjunta y eficaz. Sigue siendo una meta que los operadores en estas áreas realicen sus actos revestidos de idoneidad, integridad, legalidad y competencia profesional para garantizar el éxito de sus funciones.

 

Pese a que ya contamos con herramientas legales muy potentes como la Ley de lavado de activos, o el conjunto de normas y regulaciones del sistema financiero, quedan pendientes por aprobar algunos instrumentos legales que serían claves y decisivos para actuar con anticipación contra estas redes criminales. Destacamos entre ellas, la Ley de Extinción de Dominio, que permitiría detectar y actuar con inteligencia contra estos crímenes. Llamamos nuevamente al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional a dar los pasos necesarios para que sean aprobadas en esta nueva legislatura las modificaciones al Código Penal, que contiene novedosos instrumentos para la investigación y castigo de los crímenes y delitos.

 

FINJUS reitera su alta preocupación ante la acción corrosiva de estas estructuras criminales y saluda la acción de las autoridades nacionales, que con la asistencia de organismos internacionales, y en el marco de los tratados y convenios suscritos por el Estado, están dando los pasos para desarticular esas prácticas criminales y llevar ante los tribunales tanto a los responsables, como a quienes, desde diferentes instancias, económicas, políticas, estatales o sociales, han dado cobijo y encubrimiento a esas redes mafiosas.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

25 de agosto de 2019

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), expresa su alta preocupación y considera desacertada la convocatoria que hace, a todo el magisterio nacional, la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) para realizar una movilización este jueves esgrimiendo en sus motivos, entre otros, la inconformidad con el concurso de oposición docente, en razón de la alteración que esto produciría en el curso normal de la semana de inicio de este nuevo año escolar 2019-2020.    

 

Sin dudas este llamado a manifestación genera una suerte de intranquilidad en todos los sectores de la sociedad pues alude a la interrupción del discurrir escolar proyectado sin que se hayan siquiera incorporado, adecuadamente, los actores educativos y estudiantes a los centros educativos.  

 

Si bien se reconoce la legitimidad de las reivindicaciones que pudieran realizar los educadores, a través de sus organizaciones gremiales, entendemos debe primar la prestación óptima del servicio de educación; y es, precisamente, ponderando el carácter esencial del mismo, que se exhorta a la ADP a priorizar otros mecanismos y vías de acción o negociación que no interrumpan el funcionamiento ordinario del servicio educativo.

 

Debe considerarse que, a fin de cuentas, el mayor perjuicio lo estarían soportando los estudiantes quienes se ven envueltos de manera indirecta en calidad de recurso o medio para resolver conflictos en beneficio de otros. Esto, además de contrario al contenido de dignidad humana consagrado constitucionalmente,  va en detrimento del derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de recibir una educación de calidad que requiere del cumplimiento cabal de las horas previstas y, consecuentemente, del diseño curricular establecido.

 

Conviene recordar que nuestro Tribunal Constitucional, en ocasión de conocer una revisión constitucional a una sentencia de amparo respecto de la suspensión de la prestación del servicio de educación —en ese caso particular se trató de una suspensión continua e indiscriminada—, emitió una consideración interesante exponiendo el razonamiento para calificar el derecho a la educación como servicio esencial; al efecto dispuso que: “… a la tradicional definición de servicios esenciales, esto es aquellos cuya suspensión pone en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda o parte de la publicación–, debe adicionarse la educación pública gratuita a nivel inicial, básico y medio, (…), pues su misión esencial es contribuir a la función del Estado social y democrático de derecho que, por mandato constitucional debe propender a la obtención de los medios que permitan a la persona perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva (artículo 8)”.

 

A todo esto se le añade la dimensión social que contiene la prestación del servicio de educación. Y es que la suspensión de las docencias, aun se produzca en un escenario puntual y no progresivo, supone la alteración del contexto familiar respecto a su planificación en el orden social, económico, laboral, y hasta en la seguridad alimenticia; ejemplo de ello sería el caso de los tantos padres y madres que aprovechan las horas educativas de sus hijos para profesionalizarse y/o insertarse en el mercado laboral. 

 

Finalmente desde FINJUS resaltamos que la educación, en especial la pública, es un servicio esencial indispensable en sociedades democráticas como la nuestra pues constituye una base idónea para la concreción de la igualdad de oportunidades, favoreciendo la cohesión social y con ello el progreso económico.

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

20 de agosto del 2019.

 

31 de julio 2019.- En el marco de su visita a la República Dominicana para conocer sobre el panorama actual político del país, los avances del proyecto de la USAID en temas de compras y contrataciones públicas y socializar los temas de prioridad de discusión durante varios encuentros con instituciones y organizaciones de la Sociedad Civil, FINJUS recibe la visita de la Mag. Patricia Campbell-Smith,  Jueza del Tribunal Federal de Demandas de los Estados Unidos.

Desde el 19 de septiembre de 2013, la Magistrada Campbell-Smith es miembro del Tribunal Federal de Demandas Federales de EE.UU, y ocupó la presidencia de ese tribunal desde el 21 de octubre de 2013 al 13 de marzo de 2017. Anterior a eso,  sirvió como oficial de la corte del 8 de diciembre de 2005 al 6 de abril de 2011. El 7 de abril de 2011, fungió como oficial principal de la corte.

 

Durante la entrevista del programa"Institucionalidad y Justicia" que se transmite los domingos a las 11:00 a.m. por CDN

Firma del libro de visitantes distinguidos

 

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

31 de julio de 2019

 

El proceso eleccionario pautado para el 2020 ciertamente plantea serios retos que deberán ser abordados de manera conjunta por parte de los actores políticos, el órgano regulador y la sociedad en general, dada la complejidad que se deriva las particularidades de estas elecciones.

 

De entrada, la realización de estos comicios conjugará la elección de todos los niveles electorales en un mismo año con solo tres meses, aproximadamente, de intermedio; a esto se le agrega el detalle de que, de cierta manera, se estrena un nuevo régimen electoral y partidario el cual rige en virtud de las leyes recién aprobadas números 33-18 y 55-19.

 

Entendemos que la implementación de estos instrumentos normativos debe servir de fundamento para que el proceso electoral se encamine al fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho, abarcando con ello, el mejoramiento de la capacidad de sus instituciones y la garantía de que el resultado del mismo sea la expresión nítida de la voluntad popular. Ahora bien, la consecución de este objetivo dependerá en gran manera de la actuación de los órganos y actores que interactúan.

 

De lo planteado en el informe que nos convoca a este conversatorio han sido resaltadas una serie de debilidades y aspectos condicionantes fundamentales del entorno electoral que nos permite tener una idea más acabada del panorama normativo e institucional que constituirá la base de las elecciones generales de 2020.

Dentro de ello es preciso ponderar el diseño del sistema de justicia electoral que resulta de la normativa vigente, especialmente su alcance, la competencia y atribuciones de sus órganos y la interacción de los mismos, entendiendo que, si bien contar con un esquema de justicia electoral sólido no garantiza per se la integridad y autenticidad de las elecciones, el no contar con un sistema adecuado agravaría los conflictos existentes.

 

Se requiere que las elecciones sean celebradas al amparo de un marco jurídico comprometido con los principios y valores democráticos que se preceptúan desde la carta sustantiva, pues tal y como lo plantea el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral “…si no existen mecanismos específicos de justicia electoral, los procesos electorales podrían exacerbar las fricciones existentes o incluso derivar en conflictos armados o violencia.[1]

 

Debe tomarse en consideración que la implementación adecuada de un sistema de justicia electoral abarca el ciclo electoral completo, esto es, desde el período preelectoral, pasando por la celebración de las elecciones, hasta la etapa postelectoral. Esto así en razón de la amplitud del discurrir del período electoral que permite que toda actividad relacionada y ejecutada en cualquiera de esas etapas esté sujeta a impugnaciones.

 

Para abordar los desafíos de la justicia electoral dominicana es preciso puntualizar primero lo concerniente al sistema de consecuencias que propugna la normativa vigente y, por otro lado, ponderar la interacción de los órganos y actores del sistema electoral.

 

Sistema de consecuencias:

 

El sistema de consecuencias que introduce la legislación partidaria y electoral nueva no es muy diferente de lo anterior. Se establecen responsabilidades penales y administrativas que van desde sanciones de carácter pecuniario para las infracciones electorales hasta ciertas penas de reclusión para los delitos y crímenes electorales.

 

A pesar de que encontramos delitos electorales castigados con penas restrictivas de libertad de hasta 10 años, debe resaltarse que se esperaba un régimen electoral más claro y estricto que pudiese someter al orden a las agrupaciones partidarias en situaciones propias de nuestra cultura electoral como lo es, por ejemplo, la compra y venta de cédulas.

 

Esto dejó sin respuestas las expectativas que se tenía con relación al objeto del derecho electoral que no es más que asegurar el cumplimiento de sus normas mediante un régimen de responsabilidades que, mediante sanciones consecuentes a los sujetos responsables de delitos o infracciones en materia electoral, desincentive aquellas prácticas que van en detrimento de la calidad de la democracia.

 

Un punto común en la doctrina sobre Justicia Electoral es el planteamiento de que un régimen de esta naturaleza tiene un carácter eminentemente punitivo, ya que no corrige ni priva de efectos jurídicos a la irregularidad electoral sino que castiga al responsable del delito o infracción, lo cual se constituye en el mecanismo para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico con el objetivo de no lesionar bienes jurídicos tan esenciales como los valores democráticos para la vida nacional.

 

Recientemente el tema de las propagandas políticas presuntamente realizadas antes de iniciar el periodo de precampaña reveló ciertos vacíos normativos que dejan al órgano rector en la necesidad de subsanar el contenido de la ley a fin de dar cumplimiento al régimen de responsabilidades que opera.

 

Otro punto interesante es lo relativo a las nuevas directrices respecto al financiamiento de los partidos políticos y la obligación de transparentar sus ingresos, pues la supervisión económica atribuida a la Junta Centra Electoral requiere la creación de una unidad a esos fines, así como el diseño de una logística que contemple todas las introducciones que la ley hace para poder verificar si las mismas son observadas o no por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

 

De ello entonces resulta el otro aspecto a tratar con relación a la justicia electoral: el papel de los organismos electorales. Estos actores han sido sumamente relevantes en la transición democrática pues el desarrollo de sus competencias técnicas y de destrezas políticas resulta esencial para el avance en los procesos de consolidación democrática que, a la fecha, en países como el nuestro no han sido del todo exitosos ya que siguen quedando temas pendientes, observándose en algunos casos hasta estancamientos e involuciones.

 

Junta Central Electoral

 

La Junta Central Electoral en su calidad de órgano rector, teniendo a su cargo la organización y dirección de las elecciones generales y todo lo que a ello concierne, se enfrenta para este proceso electoral a un escenario difícil dada las tensiones y falta de consenso que subyace a lo interno de los partidos políticos.

 

Esto también converge con el llamado de atención que se le ha hecho al órgano rector con relación a no desbordar las facultades y atribuciones que le confieren la Constitución y la normativa electoral. A modo de ilustración podemos citar el tema del arrastre, pues a menos de 9 meses de comenzar a transitar el proceso electoral de 2020 este impasse no ha sido definido resaltando una resolución de la Junta Central Electoral (JCE) altamente cuestionada que pretendidamente eliminó el arrastre en 26 provincias y lo mantuvo en las cinco restante y el Distrito Nacional.

 

Competencia contenciosa del TSE:

 

Esta situación del arrastre puso en evidencia también la necesidad de reformular la delimitación competencial de la jurisdicción especializada en materia electoral: el Tribunal Superior Electoral. Y es que resulta imperante que este órgano responda integralmente al diseño constitucional que lo configura en su artículo 214 como el “órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales (…)”

 

Fue de conocimiento general la transferencia de la contestación de la resolución de la JCE, desde el Tribunal Superior Electoral al Tribunal Superior Administrativo en razón de falta de precisión respecto a la  facultad  de  controlar  la legalidad  de  los  actos  administrativos  electorales  emitidos  por  la Junta  Central Electoral. Esto sin dudas diluye la función específica que le asigna la Constitución a este tribunal especializado en materia electoral.

 

Por otro lado, es necesario resaltar el importantísimo rol que juega este tribunal dentro del diseño del sistema de consecuencias y el esquema de justicia electoral que establece la norma. Y es que la estructuración adecuada de las sanciones, precisa de órganos electorales idóneos para la demanda de su cumplimiento y resolución de los conflictos que surjan.

 

La existencia de una justicia electoral competente para resolver jurídicamente los conflictos que de ellos deriven, es indispensable para amparar el derecho de los actores electorales en la justicia y asegurar su tutela judicial efectiva. Y más aún, esto constituye un elemento imprescindible para proteger la soberanía popular expresada a través del sufragio y la participación política como derechos fundamentales contemplados en nuestro ordenamiento constitucional.

 

Procuraduría especializada electoral:

 

En esta secuencia de los órganos que interactúan en el sistema de justicia electoral es preciso mencionar la figura del fiscal especializado en esta materia, lo cual fue instituido por el artículo 289 de la Ley 15-19.

 

Desde FINJUS en ocasiones anteriores hemos destacado la importancia de que se instituyera la figura del fiscal electoral, en dependencia del Ministerio Público. Se trata de un órgano especializado que cuente con la capacidad de investigar y actuar en el marco del sistema de justicia electoral.

 

De los aspectos que hemos puntualizado podemos señalar la advertencia sobre la calidad de la escogencia de este servidor público y la imparcialidad e independencia de su actuación. Sobre ello entendemos que la articulación de esta Fiscalía debe realizarse atendiendo criterios técnicos y jurídicos que garanticen su profesionalidad, integridad y acción independiente de los intereses particulares o partidarios.

 

En declaraciones vertidas en la prensa la semana pasada el Procurador General de la República indicó que esta procuraduría especializada no estaba contemplada en el presupuesto actual, lo que agrega una cuestión a considerar dentro de los retos de la justicia electoral de cara al proceso de 2020 pues entendemos vital que el órgano persecutor en materia electoral sea especializado y responda a la caracterización que hace de este la ley 55-19 sobre régimen electoral.

 

Esta figura de ser lograda su inclusión en un presupuesto complementario que permita su materialización, requerirá del diseño con relación a su funcionamiento, atribuciones y demás particularidades que no plantea la ley que la crea.

 

Sin perjuicio de todo lo anterior y, a modo de resumen, consideramos preciso recalcar que se mantienen como desafíos para el Estado dominicano en materia de la consolidación del sistema de justicia electoral lo siguiente: fortalecer los mecanismos de transparencia electoral; garantizar el correcto funcionamiento de las herramientas de sistematización del sufragio; fortalecer los procedimientos electorales; utilizar mecanismos de seguridad y tecnificación de la justicia electoral en el marco de una nueva cultura política e institucional; y profesionalizar de manera absoluta los organismos electorales en el país.

 

 

[1] https://www.idea.int/sites/default/files/publications/chapters/electoral-justice-handbook/justicia-electoral-una-introduccion.pdf

Recientemente el Consejo del Poder Judicial emitió la resolución número 020/2019 sobre las normas de entrada a las salas de audiencias e instalaciones internas de los tribunales. En esta normativa se observa una serie de reglas que tal y como lo indica su motivación buscan evitar todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio de los jueces y del personal administrativo; así también está orientada en asegurar un comportamiento adecuado y una posición equidistante respecto de los usuarios, por lo cual resulta razonable, que en este contexto se retome la importancia de la ética como un tema trascendental en la impartición de justicia.

 

Esta decisión administrativa responde a una serie de presupuestos básicos del proceso judicial, tales son los principios de contradicción e igualdad procesal entre las partes, que representan garantías necesarias para los intereses de los justiciables.

 

Si bien estos principios han sido ampliamente recogidos en nuestro marco jurídico, en la actualidad se orientan particularmente al reflejo de la ética judicial en el día a día de los tribunales. Se sabe que la función jurisdiccional implica razonar más allá de los requerimientos circunscritos y/o positivizados en el derecho formal como deberes jurídicos de base, dando lugar a tomar en consideración aparentes detalles cotidianos que contribuyen a definir la excelencia judicial.

 

Se ha reconocido que uno de los principales retos actuales que enfrenta el sistema de justicia en sentido general es cómo superar las percepciones que indican una baja credibilidad o confianza en grandes capas sociales, como resultado de la combinación compleja de factores en cada uno de sus órganos.

 

Las exigencias que plantea la ciudadanía a la actividad judicial crean las condiciones para que las autoridades de cada órgano del orden judicial adopte las directrices que permitan lograr un sistema fundamentado en la ética que únicamente pueda ejercer el “mejor juez posible para nuestra sociedad, tal como lo ha denominado la doctrina iberoamericana.

 

La preocupación por estos fenómenos a escala regional dieron lugar a la reforma del Código Iberoamericano de Ética Judicial en 2014, cuyos presupuestos se sintetizan en su reflexión que plantea que “…el juez no solo debe preocuparse por "ser", según la dignidad propia del poder conferido, sino también por "parecer", de manera de no suscitar legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial.”

 

Entendemos que esta resolución envía un mensaje inequívoco a todos los miembros del Poder Judicial en el sentido de que todas sus actuaciones deben descansar en la integridad, la responsabilidad y la transparencia,  de forma que cada servidor asuma de manera voluntaria el compromiso institucional con la excelencia en la prestación del servicio de justicia.

 

Desde FINJUS saludamos esta disposición y todas aquellas que encaminen al sector justicia a la materialización íntegra y plena de la tutela judicial efectiva, entendiendo estas medidas como instrumentos adecuados para consolidar la función judicial en el país.

 

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente ejecutivo FINJUS

31 de julio de 2019

 

La sociedad dominicana sufrió en las últimas semanas algunos de los efectos negativos de las deficiencias y distorsiones institucionales que arrastramos desde hace tiempo. A la crispación política descontrolada se unieron otros elementos indeseables, como fueron algunas muestras de autoritarismo e intolerancia, cerrazón al diálogo y conflictos partidarios, que se convirtieron en reales amenazas para la estabilidad y la calidad de la democracia en el país.

 

Numerosos sectores advirtieron de los graves riesgos de estos fenómenos en la economía, la convivencia pacífica y el normal desenvolvimiento de la mayoría de las actividades sociales. Desde los medios de comunicación, las iglesias, los sectores productivos y las comunidades se insistió en la necesidad de rectificar un rumbo que nos conducía a la incertidumbre o el caos.

 

Se reconoció que, aunque el conflicto al interior de los partidos o entre ellos es inevitable, lo sensato es siempre conducirlo, regularlo y controlarlo en base a reglas democráticas, previamente existentes, legitimadas y consensuadas. Esas bases normativas ya existen tras la adopción de las leyes de partidos políticos y el régimen electoral, aunque tardaron más de 20 años en el Congreso para ser aprobadas.

 

Hemos padecido los efectos de haber mantenido un sistema de partidos que ha actuado sin control del Estado, en un marco de impunidad y en medio de una lucha por el dominio de los puestos de representación política para garantizar su inmunidad. Parecería que la clase política dominicana se hubiera separado de la sociedad, concentrándose casi exclusivamente en sus intereses particulares y desdeñando las reglas y normas democráticas.

 

Para lograr sus fines de poder y control han cultivado e impuesto modelos antidemocráticos como son el caudillismo, el autoritarismo y el clientelismo, generando estrategias dirigidas a alcanzar el poder, mantenerse en él y obstaculizar el desarrollo y ascenso de los adversarios y las nuevas generaciones.

 

Otros elementos vinculados a esta grave situación lo constituyen la permisividad y falta de control sobre órganos estatales a cargo del Poder Legislativo, como reflejan la inoperancia de la Cámara de Cuentas o de las Comisiones de Investigación previstas en la Constitución para el manejo de casos especialmente sensibles.

 

Nos causa gran preocupación que en los últimos tiempos se percibe el deterioro de funciones estratégicas del Estado en sus diferentes órganos, lo que impide una adecuada coordinación para la definición de políticas públicas sobre los ejes fundamentales del desarrollo nacional. Algunos expertos han alertado que los grandes programas y políticas públicas en las áreas de la educación, salud, justicia, seguridad ciudadana, medio ambiente o infraestructura parecen ir corriendo en vías paralelas y divergentes.

 

Pese a los grandes esfuerzos realizados en los últimos 50 años para reformar el Estado, aprobar nuevos códigos y leyes modernas, remozar las instituciones, profesionalizar los funcionarios públicos y promover la integridad y la transparencia, diferentes especialistas señalan que el país parece estar a merced de las decisiones o la voluntad de unos pocos líderes que actúan por encima de las normas y procedimientos, indiferentes al apego del debido proceso y ajenos al ideal del imperio de la ley.

 

Afortunadamente, algunos de los elementos que ensombrecieron el panorama dominicano en los últimos meses han comenzado a disiparse y podríamos retomar el curso que dictan las leyes para la renovación de los órganos propios de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y de los gobiernos municipales. Parecería que la sensatez, la racionalidad y la prudencia han regresado para regir el destino de los órganos y personas para afrontar los grandes retos que el país tiene hasta el 16 de agosto de 2020.

 

Pese a lo anterior FINJUS expresa su gran preocupación por algunos mensajes y propuestas que vuelven a intranquilizar al país, en la dirección de que la sociedad, las instituciones estatales, los partidos y la ciudadanía en general se aboquen a discutir una reforma constitucional sobre aspectos que son medulares, pero desde unas bases inciertas.

 

Se pretende reeditar la vieja y dañina práctica de crear nuevas leyes, reformas constituciones o adoptar reglamentos, políticas o programas de manera improvisada e irracional, sin medir las consecuencias y efectos que podrían generarse si son aprobadas.

 

La Constitución y el conjunto de la normativa de nuestro ordenamiento jurídico es perfectible y tenemos bastantes indicios de que algunos órganos y  disposiciones que se han diseñado pueden y deben ser modificados para que sean más efectivos y contribuyan a incrementar la calidad de nuestra democracia.

 

Pero este no es el momento de reformas constitucionales. Es el tiempo de que las instituciones responsables asuman su rol para garantizar el desarrollo de los procesos políticos y electorales que requiere la democracia y la sociedad para consolidarse. Es el momento de dar a la Junta Central Electoral, al sistema electoral en su conjunto y a los partidos políticos la oportunidad de que cumplan con responsabilidad sus atribuciones constitucionales y legales, para que el pueblo dominicano, de manera transparente y sin coacciones de ningún tipo, ejerza su soberanía y escoja democráticamente a sus representantes y autoridades.

 

Cualquier medida que distraiga al país de este camino podría conducirnos a situaciones peores que las que vivimos en las últimas semanas, las que afortunadamente están en vías de resolución.

 

Es la hora para que los poderes del Estado, los partidos políticos, las instituciones sociales y la ciudadanía en general actuemos con moderación, en el marco de nuestro modelo democrático, y con el máximo de racionalidad, sabiduría y legitimidad.

 

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS.

 

28 de julio, 2019

 

El preocupante estado de la seguridad ciudadana dominicana que evidencian los hechos delictivos que constantemente arropan los medios de comunicación, las redes sociales y el sentir social en las calles, obliga a encauzar la atención pública a otro de los aspectos que conforman el sistema de justicia penal, esto es el sistema penitenciario, el cual amerita la intervención urgente del Estado y de las instituciones que interactúan en el mismo.

 

Precisamente de las investigaciones de diversos crímenes y delitos ha resultado un factor alarmante respecto de la participación activa de privados de libertad en la comisión de estos hechos antijurídicos; esto, sin lugar a dudas, emite una alerta ineludible de las gravísimas falencias que trastocan los centros de reclusión de nuestro país.

 

Para nadie es un secreto que, a lo interno de nuestras cárceles, por la complejidad y multiplicidad de factores que coexisten, emerge una serie de importantes debilidades: falta de transparencia, conexiones con grupos criminales organizados, permeabilidad de los controles y a todo esto se le agrega la insuficiente inversión presupuestaria institucional. Estos, son solo algunos de los ingredientes perfectos que puede conducir a situaciones realmente graves y complejas, en las cuales es imposible que la pena privativa de libertad cumpla con el fin que traza la Constitución, esto es que se orienten hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada.[1]

 

Desde FINJUS concordamos con lo expresado por la CIDH[2], en que dado este contexto, las cárceles entonces se convierten, “en escuelas de delincuencia y comportamiento antisocial que propician la reincidencia en vez de la rehabilitación”; y es que, con sugestiva impunidad, aquellos que se encuentran recluidos urden tácticas para seguir delinquiendo aún privados de su libertad.

 

Esta realidad obliga que se realice un análisis y diagnóstico profundo de las particularidades que obstaculizan la efectividad del objeto de las penas  privativas de libertar a la luz del catálogo de derechos que asume nuestra Ley Sustantiva.

 

A modo de puntualización de algunos datos que pudiesen orientar el tratamiento estatal al sistema penitenciario puede señalarse los resultados de algunos informes dispersos que dan un mapeo de algunas vulnerabilidades en el sistema, en ellos se demuestra, por ejemplo, la violación sistemática de los derechos humanos de los reclusos y sus familias, especialmente de aquellos en condiciones de vulnerabilidad [...] todo lo cual alimenta un círculo vicioso que fomenta la violencia y corrobora la decadencia del sistema de justicia criminal”[3].

 

Solo basta con recordar que poseemos un sistema penitenciario mixto donde convergen cárceles tradicionales y centros de corrección y rehabilitación; de ello apuntar que 17 han avanzado al denominado “nuevo modelo” y que, todavía, 19 cárceles pertenecen al “viejo modelo”, las cuales se identifican, básicamente, por ser instituciones que además, “de sobrepobladas, tienen  una tasa aberrante de hacinamiento[4] de más de un 262.5 por ciento”[5], que por obviedad hace a los reclusos susceptibles a la corrupción y a la reincidencia.

 

Otro de los aspectos que llama la atención sobremanera y que impacta negativamente en la calidad del sistema penitenciario es la exorbitante cantidad de privados de libertad en calidad de preventivos. En efecto, de los últimos informes y/o censos, indican que, al 10 de enero del 2019, del total de 26,134 privados de libertad, 15,873 están preventivos y los 10,259 restantes se encuentran recluidos en cumplimiento de la pena decidida por el sistema judicial. Esto significa que únicamente un 39.3% del total de la población carcelaria están cumpliendo una condena de un tribunal.

 

Esto afecta de manera frontal la eficacia del sistema penitenciario, pues se recrudece la evidente situación de hacinamiento y no permite una mejor distribución del presupuesto asignado, pues a mayor cantidad de privados de libertad menor inversión en el esquema adecuado para garantizar la calidad del sistema. 

 

El Estado Dominicano, en el marco de la reforma del sistema de justicia penal, ideó con relación a los sistemas penitenciarios una especie de programa progresivo de readaptación del condenado. Esta orientación que, en cierta medida, fundamenta el sistema penitenciario, ha confrontado serios obstáculos para su concretización; dentro de ellos, además de los puntualizados anteriormente, resalta la falta de inversión del Estado.

 

Es notorio que las cárceles se han quedado a medio camino en el cumplimiento de su misión esencial para la rehabilitación de los internos. Y es que se requiere una coordinación interinstitucional guiada por datos precisos respecto del estado real del sistema y las debilidades que posee, pues la sola realización de programas para trabajar uno u otro aspecto no ha alcanzado a erradicar la problemática que se enfrenta.

 

En ese sentido, es fundamental que, en el contexto del sistema penitenciario, se realice un diagnóstico basado en estadísticas pormenorizadas con una metodología aplicada periódicamente para comenzar a evaluar un plan estratégico que permita la materialización del fin de la pena.

 

Desde Finjus se ha expresado en numerosas ocasiones de que urge que el sistema penitenciario se avoque a una profunda metamorfosis, cimentado en los presupuestos esenciales de derecho que enarbola la Constitución.

 

Un reto particularmente relevante en el país es que los órganos estatales encargados de transformar el sistema penitenciario se aboquen con celeridad a eliminar la coexistencia de dos modelos de reclusión totalmente incompatibles y excluyentes. Se requiere que los espacios de privación de libertad sean adecuados al nuevo modelo penitenciario basado en los Centros de Corrección y Rehabilitación. La privación de libertad, como plantean importantes doctrinarios del derecho, ha de servir para una verdadera reinserción de los individuos a la sociedad garantizado con mecanismos de control efectivos durante el cumplimiento de la pena.

 

La interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias de la privación de libertad, obliga a este a intervenir el sistema penitenciario en pro de una reforma del mismo que garantice el objeto de la pena y el equilibrio de la sociedad respecto de aquellos que han transgredido el marco normativo.  

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

10 de julio, 2019

 

[1] Art. 40 Derecho a la libertad y seguridad personal. Constitución, Republica Dominicana.

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

[3] Transparency International. ISBN: 978-3-943497-26-7, 2012

[4] Según el reporte de la Dirección General de Prisiones, hasta el 30 de noviembre del 2018 estaban privados de libertad en los 41 centros 25,847 personas,  con una capacidad en conjunto para 14,219.

[5] https://listindiario.com/la-republica/2019/01/13/549177/carceles-tradicionales-son-las-mas-sobrepobladas

Search

Popular Posts

Videoteca Canal de YouTube

Siguenos en FaceBook

Siguenos en Twitter

Promoviendo el fortalecimiento de la Institucionalidad Democrática, el Sistema de Justicia y el Estado de Derecho en la República Dominicana.

Estar en contacto

Gustavo Mejia Ricart #104, Torre Piantini Piso 8 Suite 803 , Tel. 809-227-3250, whatsapp 809-227-3259

(809) 227-3250

finjusrd@finjus.org.do

 www.finjus.org.do

deneme bonusu veren siteler