Kenia Franco

Kenia Franco

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), a la luz de los recientes hechos producidos alrededor del Congreso Nacional desde la semana pasada, expresa su alta preocupación por el deterioro de la situación que prevalece en esa zona, lo que constituye un escenario altamente volátil y riesgoso para el ejercicio de tareas esenciales de la democracia que se realizan en el entorno.

 

Aunque las medidas que se han adoptado, lo que incluye de manera destacada la presencia de efectivos militares y agentes policiales, podrían ser justificadas, bajo el argumento de que se han adoptado para garantizar la integridad de los legisladores y la seguridad de las instalaciones del Congreso en estos momentos de tensión, no deja de constituir un signo de alarma y riesgo las diferentes situaciones que se han producido recientemente. El simple hecho de que el normal desempeño de las sesiones legislativas se haya trastocado, interrumpido o alterado, representa una amenaza que podría dar lugar a hechos que configuraría una vulneración inaceptable a este poder del Estado.

 

Desde el punto de vista jurídico se produce una pugna entre el deber o necesidad de proporcionar seguridad material en las inmediaciones del Congreso —la cual debería afrontarse con medidas consensuadas por las fuerzas políticas que interactúan— con la limitación, cerco y, hasta cierto punto un nivel de hostigamiento que perciben un grupo de legisladores.

 

Debe resaltarse que, a pesar de cualquier circunstancia, la protección de la función legislativa, es decir la prerrogativa del ejercicio legislativo en condiciones de total independencia y libertad, mantiene un carácter imperante. La labor congresual es la manifestación expresa de la diversidad y el pluralismo social y político, por ende su preservación en condiciones óptimas constituye un pilar básico para el mantenimiento de un sistema democrático en el marco de un Estado social y democrático de derecho.

 

En ese sentido el objeto del Poder Legislativo, además de producir las leyes, se extiende como una especie de muro de contención a fin de servir de contrapeso o control político de los actos del Poder Ejecutivo, asegurando con ello un balance en el ejercicio del poder público. Todo lo anterior resulta imposible en un ambiente donde la acción y derechos de los legisladores está limitada por tropas militares y agentes policiales cuya acción no parece razonable a la luz de los informes dados a conocer.

 

Llamamos a las autoridades del Congreso, quienes han asumido la responsabilidad por las acciones vinculadas con el reforzamiento de la seguridad de la zona, a que devuelvan la normalidad al entorno de las Cámaras y faciliten el correcto desenvolvimiento de las funciones legislativas.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

3 de julio, 2019

La modificación de las constituciones con el objetivo de extender, tanto en el tiempo como en número de periodos, el mandato de los presidentes en ejercicio es un tema recurrente en el curso de la historia política de América Latina. En la mayoría de los casos,  la revisión de las cláusulas establecidas al respecto en la constitución ha sido la principal iniciativa de quienes promueven las reformas, lo que no es ajeno, ni sorprende en nuestro país.

 

Los cambios constitucionales en este sentido que se han registrado en nuestra región en las últimas décadas se han orientado en dos vertientes: en una primera etapa, hacia el rechazo a la larga permanencia en el poder, dada la experiencia de los regímenes autoritarios; y posteriormente, cuando se mostraban signos de madurez en la consolidación democrática en varios países, se ha producido una flexibilización hacia la reelección presidencial, lo que se ha favorecido en algunos casos.

 

La República Dominicana se encuentra en una encrucijada que ha colocado la discusión del tema de la reelección presidencial en el centro de todos los análisis y debates, tanto por su pertinencia en la determinación de la calidad de la democracia en si, como por sus dramáticas repercusiones sobre la vida social, económica e institucional. Por eso el debate sobre la figura de la reelección debe profundizarse y para contribuir con ese objetivo FINJUS desea compartir algunas reflexiones al respecto.  

 

En el caso de nuestro país, uno de los aspectos políticos constitucionales más controversiales lo ha sido las constantes modificaciones[1] de la carta magna guiadas exclusivamente por iniciativas de personas o grupos que utilizan la reforma para satisfacer intereses políticos vinculados a la continuidad en el poder y sus  beneficios. Cuando la compuerta de la reelección se abre de esta forma, especialmente en el contexto de regímenes de fuerte presidencialismo  como nuestro caso, se produce una combinación indeseable que pone en riesgo la estabilidad democrática de las instituciones.

 

Esta realidad genera preocupación y desconcierto pues un escenario de ese tipo podría dar lugar a que el país se encamine hacia modelos políticos que en la historia reciente de la región han conducido a regímenes basados en la perpetuidad en el poder y, en consecuencia, a un notable detrimento de los pilares que sustentan la idea democrática del Estado; ya sea a través de la fórmula de reelección indefinida, de manera consecutiva hasta periodos determinados o bien admitiendo periodos intermedios.

 

El planteamiento en nuestro país de una reforma constitucional en un  año preelectoral, únicamente con fines releccionistas, distorsiona aspectos sustanciales de la vida democrática, como el funcionamiento de los partidos y agrupaciones políticas, la extensión y protección de los derechos políticos y civiles, la efectividad de la división de poderes, así como la equidad y la competencia electoral, dado el contexto de la celebración de los comicios generales en 2020.

 

En primer orden, debe recordarse que el establecimiento de límites a los periodos electorales presidenciales responde a razones legítimas de balance institucional, pues la forma de gobierno republicana se caracteriza por la temporalidad del ejercicio de la primera magistratura y, en ese sentido, los actores políticos deben aceptar que todo poder debe tener límites de permanencia.

 

En ese sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional colombiana que recoge la esencia de la temporalidad limitada de los mandatos presidencialistas:

“(….) la fijación del período constitucional que corresponde al Presidente comporta, de por sí, una limitación de sus expectativas y del ejercicio efectivo de su poder, ya que, la introducción del período presidencial en el esquema institucional constituye un mecanismo de control, por cuanto la demarcación temporal de su mandato le impone al jefe del Estado la obligación de atenerse al tiempo previamente señalado y de propiciar la sucesión de conformidad con las reglas establecidas, para evitar la prolongada concentración del poder en su propia persona y procurar que, conforme a los dictados constitucionales, las instituciones se acomoden a las nuevas realidades originadas en la renovación periódica de la suprema magistratura y conserven así el equilibrio inherente a la separación de poderes y al sistema de frenos y contrapesos[2].”

 

Por otro lado, deben ponderarse los efectos indeseados que produce la  reelección presidencial sobre la calidad de la democracia, evaluándose la innegable reducción que genera esta figura en la alternancia en el poder. Esta ponderación no es un asunto meramente académico o doctrinario ya que la ciencia política moderna, en sus diversos estudios comparativos sobre el Poder Legislativo y Ejecutivo, ha encontrado que la ventaja de acudir a las elecciones desde el puesto al que se aspira suele ser un factor determinante para alcanzar el triunfo electoral[3].

 

Preocupa la forma como se ahondan las brechas de desigualdad en la competencia electoral, pues quien recurre a la reelección posee prerrogativas diferenciadas, vinculadas con su posición ejecutiva, respecto de los demás competidores.

 

La doctrina política más consultada advierte, no sin razón, que si los límites a la reelección presidencial comienzan a relajarse demasiado, especialmente en contextos político-electorales como los que presentan nuestros países, entonces peligra la promoción de la alternancia democrática, perjudicando a la vez los criterios de equidad en la competencia electoral.

 

Precisamente a raíz de ello se valoran una serie de matices que sirven de contrapeso al poder detentado por quien ostenta la calidad de primer mandatario y, a pesar de que pudiese entenderse como una interferencia constitucional demasiado estricta o que restringe la valoración del elector, no hay duda de que resulta más conveniente levantar y mantener esos muros de protección, pues son ellos los que se erigen como la retranca de posibles excesos de los presidentes en el uso de sus propias prerrogativas.

 

Sobre esto apunta acertadamente la Corte Constitucional de Colombia  al indicar que: “La alteración natural que la presencia de la figura presidencial produce en la contienda política obliga al legislador a precaver los efectos de una lucha desigual. Por ello, si su deber es garantizar que la carrera por la primera magistratura se defina por el peso de las ideas y no por la inercia del poder, su obligación reside en adoptar medidas que minimicen el ímpetu de las ventajas presidenciales.”

 

De esto se colige que las reformas constitucionales orientadas a satisfacer únicamente la permanencia en el poder de determinada figura, si bien pueden alcanzar el consenso político y pasar el tamiz jurídico, entendiendo que el mismo contenido constitucional establece sus mecanismos de modificación, representa una grave amenaza para el sistema democrático, pues podrían convertir la Constitución en una simple herramienta electoral que se deslegitima por el vaivén de las limitaciones y falencias de la clase política.

 

Desde FINJUS entendemos de imperiosa necesidad que se reflexione en la dirección de fortalecer la calidad de la democracia y la institucionalidad que la sustenta. La experiencia y la doctrina constitucional comparada han resaltado de manera constante que la instrumentalización de los mecanismos que la Ley Sustantiva establece para su reforma con fines personales dan lugar a una serie de distorsiones que limitan considerablemente las posibilidades de avanzar en la consolidación de las instituciones propias de la democracia y del Estado constitucional de derecho, y en consecuencia, permitirían que se incurra en vicios que afectarían gravemente la validez del pluralismo democrático.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS.

 

30 de junio, 2019

 

[1] Ya sea por la regla de reelección alterna o la reelección inmediata por dos periodos.

[2] Sentencia C-141/10, Corte Constitucional Colombiana.

[3] Krehbiel, Keith y John R. Wright. 1983. "The Incumbency Effect in Congressional Elections: A Test of Two Explanations". American Journal of Political Science 27: 140-57. 

Análisis de la sentencia TC / 0092/19 sobre la inconstitucionalidad del artículo 44.6 de la ley 33-18 de partidos políticos ”

 

Saludamos la presencia de cada uno de ustedes un importante espacio en el que se socializa el contenido de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que se inconstitucional el numeral 6 del artículo 44 de la ley 33-18 sobre partidos, movimientos o agrupaciones de políticos, una configuración de la propaganda prohibida en el período de la precampaña, una especie de delito al imponer una pena por la difusión de los mensajes negativos a través de las redes sociales que empañaren la imagen de los candidatos.

 

Al momento de aprobar la referida ley 33-18, una gran parte de la comunidad jurídica y sectores sociales advirtieron con la falta de precisión de ese artículo y el riesgo de la interpretación y la aplicación del mismo se perpetrarán arbitrariedades en contra de los ciudadanos A propósito de ello, a la Fundación Prensa y Derecho, a los juristas Namphi Rodríguez y Héctor Herrera, se les atribuye una acción directa de inconstitucionalidad de la cual el Tribunal Constitucional dictó la sentencia número 0092/19. Que sustenta nuestra carta magna.

 

44.6 con los preceptos constitucionales de libertad de expresión y de información [1] , principios de legalidad [ 2] [3] y razonabilidad  [4] ; de manera que las mismas quedaron sobre la mesa para su debate y diálogo. 

  • La indefinición de los conceptos es enunciados en la configuración de la declaración inconstitucional, esto es "mensajes negativos" y que "empañen la imagen" de los requisitos que se requieren, para la aplicación de una pretensión de sanción, se recurra a un esfuerzo interpretativo para determinar si la acción y / o conducta a juzgar se encuadra en la descripción vaga contenida en la norma; también se trata de quién es el sujeto, se imputa el delito, se trata de redes sociales, se abre el catálogo de posibles impugnados: por ejemplo, quién se encuentra en el mensaje, quien se compara y / o difunda o el que se respira públicamente.

 

  • Las normas deben ser bastadas por sí mismas para cubrir el requerimiento constitucional que se desprende del principio de legalidad. El TC en un criterio anterior, también el uso en la sentencia de lo que se trata, el informe de " El principio de legalidad, (...), se erige como una de las condiciones básicas que permiten la configuración del Estado de derecho, pues en su esencia encierra la exigencia de seguridad jurídica (…) ”

 

  • Si la intención del legislador era abordar una problemática relativa a la cultura política dominicana de recurrir a una campaña de negocios, establecer una nueva dirección, agregar una nueva configuración, no dar un toque de penalización, de difamación e injuria con elementos constitutivos A todas las luces, amplios y ambiguos.

 

  • Por otro lado, la afectación clara al derecho de libertad de expresión e información pues tal y como señala el tribunal: “cuando se fijan las limitaciones por medio de responsabilidades posteriores a este derecho, las mismas tienen que identificarse en la Ley de manera expresa, clara y precisa, ya que las normas sancionatorias ambiguas, amplias o muy abiertas violan la seguridad jurídica, promueven interpretaciones que socavan desproporcionadamente el ejercicio del derecho de libertad de expresión

 

  • A lo anterior debemos agregar la atinada reflexión que hizo, mediante voto salvado, el magistrado Lino Samuel Vasquez respecto de la censura previa en el marco del ejercicio del derecho a la libertad de expresión pues es preciso evaluar si el efecto que hubiese producido esta disposición resultaba o no en intimidación al ciudadano y consecuentemente en el entorpecimiento de la libre circulación de ideas y opiniones.

 

  • Por otro lado, vale destacar también la ponderación del tribunal respecto a los argumentos presentados por los intervinientes: Senado de la República, Cámara de Diputados y Procuraduría de la Republica, con relación a la protección del derecho al honor, a la reputación, a la intimidad, a la dignidad y moral de los candidatos de cara a la libertad de expresión y derecho de información. En ese sentido esgrime que: “si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no extingue el derecho a la intimidad, al honor personal y a la propia imagen, no menos cierto es que la limitación al derecho de libertad de expresión debe satisfacer el test de razonabilidad (…)” desde la lupa que recrean los criterios de idoneidad, de la necesidad y de la proporcionalidad.

 

  • Un criterio de sumo interés que aporta el Tribunal en la valoración por un lado de la intimidad, la dignidad y moral de los candidatos y por el otro el ejercicio íntegro de la libertad de expresión y derecho de información, es que: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, (…) que está llamada a participar en debates activos y vigorosos (…) que generarán necesariamente ciertos discursos críticos y ofensivos para los funcionarios públicos o quienes se vinculan voluntariamente a la formulación de la política pública.”

 

  • Lo anterior no afecta la protección a la esfera de la vida privada de candidatos y funcionarios, lo cual como cualquier otro particular, encuentra amparo en las disposiciones sobre difamación e injuria. Queda entonces sobre el espectro del debate y, especialmente, en manos de la ciudadanía, los medios de comunicación que, en el ejercicio de la libertad de expresión e información sean preservadas las fronteras que rozan con el espacio delimitado que protege la legislación en torno a la intimidad de estos sujetos en particular.

 

En fin, que estos planteamientos preliminares vienen a destacar la trascendencia de la sentencia del Tribunal Constitucional y la pertinencia de su amplia difusión en la sociedad, para contribuir  a la sensibilización de todos los sectores sociales sobre la importancia de los valores y principios fundamentales de la Constitución, de la cual deben nutrirse las instituciones públicas y privadas para iluminar cada uno de sus actos.

 

Agradecemos de antemano la participación de todos los expositores y a cada uno de ustedes por acompañarnos en este importantísimo evento.

 

 

 

 

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) considera que es preocupante sea la Junta Central Electoral a quien se le quiera atribuir la facultad de organizar las primarias que eventualmente celebrarían los partidos políticos. Tal como establece el artículo 216 de la Constitución, “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución[1]”. 

 

Esta libertad de organización de los partidos políticos, es lo que determina que ningún órgano se inmiscuya en sus asuntos internos, como lo es la celebración de las primarias. Lo que sí podría hacer la Junta Central Electoral es fungir de árbitro y supervisor de cada uno de los procesos, sin intervenir directamente en la vida interna de las organizaciones políticas.

 

La propia Constitución es la que define el nivel de participación de la Junta Central Electoral (en lo adelante JCE) en los procesos políticos nacionales. “La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes[2]”.

 

A partir de la definición expuesta anteriormente, debemos precisar algunas cuestiones. En primer lugar, la JCE organiza y dirige las asambleas electorales, las cuales son un organismo de alcance muy específico para los torneos electorales consignados en el ordenamiento jurídico. Las asambleas electorales, además de que carecen de una conceptualización puntual en la legislación electoral vigente, en ningún momento son definidas como instrumentos nacidos desde la vida interna de los partidos políticos.

 

Puntualmente, en el artículo 34 de la Ley Electoral No. 275-97, es donde se instala el término de asambleas electorales, haciendo prevalecer su función de herramienta de respaldo organizativo en el marco de los colegios electorales cerrados, al momento de que se esté celebrando un determinado torneo electivo.

 

De igual modo, de la lectura del texto constitucional, puede colegirse que la JCE dirigiría –en todo momento– a las asambleas electorales en el marco de los mecanismos de participación popular establecidos en la Constitución y las leyes. Entonces, cabe preguntarse, ¿acaso se encuentran las primarias consignadas en la Ley de Leyes o en alguna legislación como el mecanismo de participación popular para los partidos?

 

Con obviedad, la respuesta es no. Esto se debe a que precisamente todavía el país no ha llegado al consenso del mecanismo de democracia interna a utilizar por los partidos políticos y, mucho menos, a determinar cómo se supervisaría u organizaría cualquier mecanismo de elección a lo interno de las organizaciones políticas, en el marco de las necesarias reformas al sistema electoral y al sistema de partidos vigente, a través de sus respectivas legislaciones.

 

Desde FINJUS consideramos que, sumado a lo anterior, el desorden existente en los partidos políticos en la actualidad y los pocos niveles de consenso mostrados en discusiones que rocen la esfera de sus actuaciones en los últimos tiempos, no permitirían que la Junta Central Electoral organice procesos de su vida interna.

 

Otorgarle la atribución de organización de las primarias a la Junta Central Electoral sería tomar el riesgo de que los partidos políticos no reconozcan los resultados y, en ese sentido, la credibilidad del órgano electoral para dirigir y supervisar los torneos electivos que sí le son propios de sus competencias constitucionales y legalmente establecidas, se vea afectada. Es a los partidos políticos a quienes la sociedad dominicana debe exigirles su organización inmediata y, ante todo, que permitan con sus acciones seguir fortaleciendo el sistema político y lograr así una notable mejoría de la institucionalidad democrática de nuestro país.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

7 de julio del 2018.

 

 

[1] República Dominicana. Constitución Política. Artículo 216. (Subrayado y resaltado nuestro).

[2] Ibídem. Artículo 212. (Subrayado y resaltado nuestro).

Palabras de bienvenida a cargo del Dr. Servio Tulio Castaños G, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS. 5 de junio de 2019

Saludamos y agradecemos la presencia de cada uno de ustedes a esta mesa de diálogo que tiene como objetivo contribuir al análisis de uno de los elementos que inciden en uno de los más graves problemas que afecta a la sociedad dominicana en la actualidad: la inseguridad ciudadana.

 

Quienes intervienen en la discusión de este tema insisten en la complejidad tanto de su estudio como de las vías para enfrentarlo. Insisten, con razón, que por encima de las diferentes interpretaciones que coexisten acerca de su naturaleza o evolución, es preciso que como sociedad organizada podamos encontrar las formas adecuadas para estructurar planes, estrategias y/o políticas que permitan frenar, prevenir, investigar y castigar a quienes a través de la violencia y otros mecanismos cometen delitos y crímenes.

 

Leemos que la inseguridad ciudadana debe ser abordada desde una perspectiva integral, multidimensional, interdisciplinaria e interinstitucional. Esto significa que para tener éxito en su enfrentamiento debemos tomar en consideración todas las variables y factores sociales, culturales, políticos, económicos y psicológicos que la generan.

 

Por ello hemos propuesto que como Estado y sociedad afrontemos conjuntamente la tarea de elaborar un plan nacional de seguridad ciudadana efectivo que aborde las estrategias a seguir incluyendo directrices integrales, entre las que se podrían mencionar: medidas preventivas, reformas legales, institucionales, adecuada inversión pública en programas sociales, replanteamiento de las relaciones Estado comunidades y el compromiso persistente de una voluntad política amplia y sostenida.

 

En el día de hoy nos centraremos en la necesidad de realizar las reformas urgentes al ordenamiento jurídico ligado a este tema, y de manera particular queremos resaltar la importancia de trabajar en la aprobación de un Código Penal adecuado a estos nuevos tiempos, que garantice a la sociedad que los delitos y crímenes típicos de esta etapa, así como los delitos tradicionales podrán ser investigados y que los responsables de las mismas serán acusados ante los tribunales por violaciones a disposiciones legales específicas.

 

Es triste escuchar las historias de que existe un importante grupos de delitos y crímenes que en nuestro Código Penal no están tipificados. Que criminales burlan la justicia y hacen daño sin la consecuencia que se merecen simplemente porque tenemos un código penal que tiene un atraso de décadas, permaneciendo estancado en algunas áreas. Seguimos de espaldas a la realidad de la globalización internacional, sin instrumentos legales que permitan enfrentar los crímenes complejos y transnacionales que hoy nos afectan.

 

Son muchas las áreas que deben mejorarse y que necesitan profundización en un nuevo Código Penal. Basta un ejemplo para entender la complejidad de este problema. En los últimos días se ha operado una modalidad de criminalidad que ha sido denominada como Secuestro Exprés en los medios de comunicación. Para sorpresa de muchos, esta figura no existe en el Código y sus elementos constitutivos están dispersos en otros delitos que no encierran la gravedad del crimen que enfrentamos.

 

Para ayudarnos a comprender las implicaciones que se desprenden de la necesidad de armonizar nuestro marco jurídico penal con las prácticas delictivas actuales y las posibilidades de tener mejores instrumentos para su investigación y castigo, contamos con la participación de juristas altamente calificados en materia penal.

 

Ellos son: Ricardo Rojas León (abogado) y Eric Raful (abogado), con vasta experiencia en la materia. Entendiendo que una reforma del Código Penal requiere aunar esfuerzos con el Poder Legislativo, nos complace contar con la perspectiva del honorable diputado Henry Merán, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados.

 

Gracias nuevamente por aceptar nuestra invitación a compartir sus ideas e iniciativas con nosotros.

 

 

Los recientes hechos delictivos que reportan las redes y medios de comunicación, en especial ligados a los llamados “secuestros exprés”, han ocupado la atención social, incrementando la preocupación y la percepción de inseguridad generalizada. Estos no son hechos novedosos ni pueden atribuirse exclusivamente a la influencia foránea o a un factor particular. Reflejan, de manera descarnada, la debilidad de las instituciones claves en el sistema de la seguridad ciudadana y sobre todo la falta de políticas públicas modernas y la ineficiencia de la inversión social en esta materia.

 

Para FINJUS este cuadro, que lamentablemente se repite cada temporada, amerita la reflexión profunda y la acción coordinada del Estado y la sociedad sobre la seguridad ciudadana para consensuar, formular e implementar los planes y políticas que sirvan de sostén a un Plan Nacional de Seguridad Ciudadana con bases sólidas, recursos adecuados y voluntad política para hacer que el imperio de la ley, la prevención, la persecución y el castigo oportuno y efectivo se hagan realidad en nuestro país.

 

Desde su complejidad, la seguridad ciudadana debe ser abordada de manera integral, multidimensional, interdisciplinaria e interinstitucional. Hasta el momento han resultado infructuosos los sucesivos “planes” de prevención y control de la delincuencia, pues se han basado en políticas públicas aisladas, impregnadas de populismo penal, sensacionalismo y golpes de efecto sin continuidad, lo que inevitablemente ha generado mayor inseguridad.

 

Se ha insistido que la inseguridad se traduce en elevados costos sociales y económicos, afectando la productividad, el crecimiento económico y la reducción de los ingresos de todas las capas sociales. Se repite una y otra vez que es urgente formular un efectivo plan nacional de seguridad ciudadana que armonice medidas preventivas, reformas legales, institucionales, inversión pública en programas sociales, así como el replanteamiento de las relaciones entre el Estado y las comunidades, incluyendo nuevos actores como son los ayuntamientos.

 

FINJUS entiende que hemos dado importantes pasos para la reforma legal relacionada con las nuevas perspectivas de la seguridad ciudadana, siendo su punto luminoso la adopción de la nueva Ley Orgánica de la Policia Nacional. Están elaborados y prácticamente consensuados en el Congreso Nacional los proyectos de Leyes de reforma del Ministerio de Interior y Policia y el Código Penal. Faltan por adoptar los reglamentos que ordena la nueva Ley de la Policía, cuya aprobación por parte del Poder Ejecutivo no debe ser entorpecida ni limitada como hasta el momento.

 

En el caso del Código Penal su aprobación no admite más demoras, dado que el actual Código se remonta a épocas en que el raterismo y las fullerías concentraban la atención social y que no está diseñado para enfrentar las nuevas modalidades de crimen organizado, transnacional y tecnológico, así como un conjunto de conductas antijurídicas tan diversas como el atraco, el recién denominado secuestro exprés, entre otros. Sin un Código Penal moderno, que responda a la realidad actual y sea un instrumento efectivo del sistema de justicia penal contra la criminalidad, seguiremos sucumbiendo a todas las amenazas que ya están presentes entre nosotros.

 

FINJUS considera que ha llegado la hora para elaborar un plan nacional por la seguridad ciudadana que contemple el diseño de estrategias integrales, programas e instituciones responsables y la definición pormenorizada de los recursos que se requieren. Esta es una de las prioridades nacionales para encaminarnos hacia una sociedad donde la convivencia pacífica, el respeto de los derechos de los demás y la tolerancia sean el sustento del progreso económico y social y el fortalecimiento de las instituciones.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS 

28 de mayo de 2019

 

Agradecemos a la comisión de ética pública del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (CEP-MICM) por su invitación a participar en este diálogo alrededor de una cuestión de tanta relevancia para la función pública como lo es “el delito de corrupción”. Vemos con agrado la creación de estos espacios de conversación, orientación y concienciación desde el seno de la Administración Pública, pues reitera el compromiso estatal y gubernamental de combatir este flagelo que tanta preocupación genera en la sociedad.

 

En efecto, socializar esta problemática con quienes deben afrontarlas en primer orden, es decir, con ustedes los servidores públicos, permite razonar sobre la necesidad de garantizar la transparencia de los recursos públicos en las instituciones y deviene en el fomento del apego a la ética y en el establecimiento de una cultura de integridad desde la misma Administración.

 

Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, de manera reiterada, junto a otras organizaciones sociales y entes gubernamentales, hemos asumido la discusión sobre este tema procurando siempre colaborar en el planteamiento de soluciones que promuevan la consolidación de un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Consideramos que el modelo estatal que se encuentra configurado en nuestra Constitución condena la realización de prácticas patrimonialistas y clientelistas ya que las mismas afectan la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos, además de que obstaculizan el proceso de construcción de un orden justo y democrático en cualquier sociedad. La sociedad con elevados índices de corrupción se caracterizan por un considerable atraso, constituyendo uno de los frenos u obstáculos para el desarrollo nacional y en especial para la modernización de sus instituciones.

 

En esta ocasión desearía ocupar su valiosa atención haciendo algunas puntualizaciones con relación al delito de corrupción, enfatizando aquellos que están tipificados en el marco legislativo dominicano; esto sin dejar de lado la necesidad de reflexionar sobre la forma de como la corrupción se convierte en el flagelo que distorsiona el discurrir de la administración pública.

 

  • Consideraciones generales.

 

Referirnos a la corrupción, en el caso que nos ocupa que es en el contexto estatal, amerita entender su contenido. Esta práctica alude a la utilización de funciones públicas y de medios destinados al interés general en provecho de sus gestores, esto es de quienes están obligados a bien administrarlos. La doctrina latinoamericana ha acuñado una definición en ese sentido delimitada por el catedrático Bejarano, quien establece que: “...hay un acto de corrupción cuando una persona ilícitamente pone su interés personal por encima de los intereses generales a los cuales está obligado a servir”.

 

La corrupción administrativa se percibe como un acto que desnaturaliza la esencia de la función pública al reducirla al aprovechamiento personal o de un grupo particular.

 

La corrupción se origina por factores diversos como lo son: aspectos de carácter cultural, moral, político y económico, así como por la falta de control administrativo, de visión de gestión adecuada y de un sistema de consecuencias lo suficientemente estricto como para desincentivar su práctica.

 

 Los expertos que estudian el aspecto económico sostienen que la corrupción es un problema de motivos y oportunidades. Los motivos, debido a los bajos salarios y la falta de incentivos de los empleados públicos, así como a las oportunidades, al poder discrecional excesivo y a las deficiencias de información y control[1].

 

Otros autores, establecen la corrupción como un factor inevitable de los procesos de modernización; entendiendo que los referidos procesos ocasionan cambios bruscos en los valores de la sociedad, crean nuevas fuentes de bienes y poder, e implican un crecimiento de la estructura del Estado y su injerencia en áreas anteriormente reservadas al sector privado[2].

 

Sin necesidad de encasillarnos en cualquiera de estas dos perspectivas, se puede comprobar que la corrupción merma la calidad de nuestra institucionalidad democrática y desmejora las estructuras estatales. Así que, sin importar la motivación estricta que lo origine, se requiere entender que el panorama que poseemos como país exige la formulación y adopción de estrategias que propicien una administración cimentada en principios de transparencia e integridad, tal y como lo configura nuestra Constitución.

 

  • La corrupción en la Administración Pública

A partir del contenido de nuestra ley sustantiva podemos verificar los conceptos que ha definido el ordenamiento jurídico dominicano con relación a la corrupción, lo cual permite identificar el tratamiento legal que se le da a este fenómeno.

 

Lo mencionado anteriormente, respecto a que se genera corrupción cuando se antepone el provecho particular al interés general, revela el estrecho vínculo que tiene la esencia y principios que sustentan la administración pública con las oportunidades que permiten que se produzcan actuaciones corruptas.  

 

En nuestra Constitución podemos encontrar las bases que asientan el concepto de Administración Pública, así en su artículo 138 establece que la Administración “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”.

 

Estos principios comprometen al servidor o funcionario público en tanto actúe en el marco de sus funciones dentro de la organización del Estado, generando una serie de responsabilidades prácticas y, sobre todo, éticas frente a la ciudadanía.

 

Principios como los de eficiencia, racionalidad y transparencia son esenciales para comprender el conjunto de conductas que se abarcan dentro del fenómeno de la corrupción.  

 

Sobre ello, por ejemplo, tenemos el principio de eficiencia que nos indica que el funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. Esto puede darnos la idea de cómo la irracionalidad del uso de los recursos es lo que está detrás, en diversas ocasiones, de un determinado acto de corrupción.

 

Así también tenemos el principio de racionalidad, el cual es el que instituye que las formas organizativas que adopte la Administración Pública serán las necesarias para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Así, —y esto debe ser tomado muy en cuenta—, sólo bajo el manto de lo necesario se regirá la organización administrativa, es decir, que este principio trata de evitar los excesos en el seno de la Administración, situación estrechamente vinculada con los delitos de corrupción.

 

Otro de los principios que mencionamos y uno de los más fundamentales es el de la transparencia. Este instaura, en términos generales, el hecho de que los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social sobre la gestión pública. Este principio, entre otras razones, es el que fundamenta la adopción de una Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

 

Respecto al incumplimiento del principio previamente definido, debe destacarse que es lo que provoca muchos de los delitos de corrupción en el ámbito estatal. El servidor público y, por vía de consecuencia, las instituciones a las cuales pertenezca tiene el deber ineludible de ser transparente con cada una de sus actuaciones, ya que evita el manejo indebido y discrecional de fondos públicos y permite acentuar o no la veracidad sobre la actividad administrativa.

 

La Constitución Dominicana es clara al establecer que se condena cualquier acto de corrupción en el Estado.

 

En efecto, uno de los elementos más interesantes del texto constitucional al respecto es que instauró la proscripción de la corrupción desde la perspectiva de dar cumplimiento al principio de transparencia, estableciéndose casi como derecho fundamental el que la ciudadanía tenga garantía de una administración pública honesta.

 

En el artículo 146 la Constitución se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado, al disponer que sea sancionada con las penas que disponga la ley a quien sustraiga fondos públicos, se beneficie o beneficie a los suyos por tráfico de influencias, entre otros. Además, coherente a ello, en otros articulados se indica el deber de respeto del patrimonio público por parte de los servidores y/o funcionarios públicos y el ejercicio transparente de la función pública.

 

  • El delito de corrupción y su tipificación en las leyes dominicanas.

 

En el ordenamiento jurídico dominicano encontramos disposiciones legales, que llevan consigo el control jurídico, para sancionar las diversas inconductas cometidas en la administración pública por sus funcionarios y funcionarias.

 

La mención de cada una de las infracciones asociadas con la corrupción resultaría de mucho volumen. Nos concentraremos en el Código Penal dominicano y otras leyes adjetivas que disponen sobre los crímenes y delitos contra la cosa pública o contra la función pública, esto es aquellos delitos cometidos por los funcionarios públicos que se hayan mezclados en asuntos incompatibles con su calidad.

 

De los más conocidos destaca el soborno o cohecho cometido por los funcionarios públicos. Esta infracción está contemplada en la Constitución dominicana, el Código Penal y en la Convención Interamericana sobre Corrupción, todos los cuales son instrumentos legales que siguen la lógica de proteger la eficacia de la Administración pública, garantizando la probidad e imparcialidad de los servidores.

 

En nuestra legislación se identifican como elementos constitutivos de esta acción la calidad de funcionario o empleado público, ya sea del orden administrativo, municipal o judicial y la acción de recibir dádivas o promesas para que, mediante su función, se efectúe algún acto no sujeto a salario aun este acto fuera justo. De igual manera, se condena la omisión a ejecutar  cualquier  acto lícito o debido que sea propio de su cargo.

 

Por otro lado conviene apuntar sobre la prevaricación que, al entenderse como la comisión de crímenes por parte de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, da una amplitud que puede resultar confusa al tenor de su tipificación. Solo necesita el hecho material de incurrir en crimen, la intención  y el elemento distintivo que lo proporciona la calidad del autor.

 

Algunos juristas distinguen este delito del concepto estricto de corrupción, señalándolo como el sistema de consecuencias propio para lograr el sometimiento del ejercicio de la función pública al estado de derecho y el principio de legalidad.

 

Otros delitos que se encuentran en nuestro ordenamiento lo son la coalición de funcionarios; la utilización de informaciones y datos reservados (artículo 268, numeral 1); las sustracciones cometidas por los depositarios públicos y las concusiones cometidas por los funcionarios públicos.

 

Desde FINJUS hemos promovido la aprobación de una nueva legislación penal. Gran parte de nuestros esfuerzos están concentrados en el hecho de que, de aprobarse el nuevo Código Penal, podríamos contar por primera vez con una delimitación precisa de los actos de corrupción tipificados en la norma, lo que ayudaría al combate de la corrupción y brindaría las certezas jurídicas que ayuden a erradicar un posible clima de impunidad en nuestro país.

 

Recientemente, a nuestro marco legal se ha añadido la Ley No. 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en la cual se tipifica una serie de delitos relacionados al flagelo de la corrupción.

Igualmente, otro de los mecanismos tendentes a proscribir la corrupción lo es la Ley No. 311-14 sobre declaración jurada de bienes y enriquecimiento ilícito, legislación que aborda la necesidad de transparencia para con los servidores públicos, so pena de sanciones penales, para aquellos servidores públicos que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado y/o desproporcionado.

No podemos dejar de mencionar la Ley No. 448-06 sobre soborno en el comercio y la inversión, la cual condena el delito de soborno, popularmente conocida como el acto de otorgar recompensas, a los fines de conseguir beneficios particulares de parte de quien recibe los recursos. Con lo anterior, observamos que múltiples son los delitos contemplados en las normas dominicanas para combatir la corrupción.

 

  • Reflexiones

 

Sin embargo, más que detallar la tipificación de cada uno de los delitos de corrupción que se encuentran en nuestro marco jurídico, lo que conviene entender es la esencia de la función pública y la necesidad de cumplir a cabalidad con los principios que se erigen como su base. Consiguiente a eso, diseñar políticas y estructuras que se orienten a la prevención y al desincentivo de la ocurrencia de actos que se encuadren dentro del fenómeno de la corrupción.

 

Como indica el jurista mexicano Oscar Diego Bautista, debemos reconocer que “la función pública es una organización que gestiona intereses generales y que las consideraciones éticas constituyen algo consustancial a la actividad de quienes forman parte de las administraciones públicas. Se rescata la idea sobre la importancia de los valores en el servicio público para alcanzar una transformación efectiva que permita lograr una verdadera cultura administrativa”.

 

Para ello entendemos esencial, entre otros aspectos, que el funcionario o servidor público se refleje en todas las dimensiones de la ética. Integrar los elementos de la ética pública en las herramientas administrativas es importante para “hacer frente a los problemas de ineficiencia, corrupción y desconfianza que padecen los gobiernos y administraciones públicas del mundo a fin de lograr el desarrollo de una cultura política y administrativa que acompañe a los gobernantes y funcionarios”.

 

Debe entenderse que los actos de corrupción, que pudieren ser cometidos en la Administración Pública, no serán derrumbados caso por caso, sino cuando sean enfrentados desde una nueva cultura institucional. La ética normalizada debe convertirse en el estadio de actuación cotidiana de los servidores y funcionarios públicos.

 

Bien sabido es por todos que nuestro país ha continuado en el ojo del huracán por graves casos de corrupción, a tal grado de generarse la falsa percepción de que en todos los casos la corrupción es inherente a la función pública en el país. Sobre ello, consideramos que sería lamentable la persistencia de una órbita de corrupción normalizada, por ponerle alguna etiqueta.

 

Para la erradicación de este flagelo, apostamos a lograr mayores niveles de conciencia a lo interno de la administración, promoviendo una nueva visión sobre la gestión de la cosa pública. Esto lo define de manera precisa el profesor Barzelay al establecer que, “la Nueva Gestión Pública implica asumir una serie de principios que definen una forma distinta de pensar la gestión gubernamental y la incorporación de nuevas pautas de desempeño institucional. Representa un cambio en la perspectiva tradicional de la administración pública hacia un sistema que pone énfasis en los resultados, que reclama mayor responsabilidad y flexibilidad institucional”.

 

Entendemos necesario aunar voluntades y esfuerzos a fin de lograr una cultura institucional sólida que permita la consolidación de un modelo verdaderamente democrático, sostenible y ético.

 

Muchas gracias,

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzman

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

22 de mayo de 2019

 

[1]MARTÍNEZ CÁRDENAS, Edgar Enrique; RAMÍREZ MORA, Juan Manuel. La corrupción en la Administración Pública: un perverso legado colonial con doscientos 1 años de vida republicana. Disponible en línea: [Ver en: file:///C:/Users/FINJUS/Downloads/Dialnet-LaCorrupcionEnLaAdministracionPublica-3268410.pdf]

[2] Ibídem

 

La reciente decisión rendida por el Tribunal Superior Electoral (TSE), respecto a la acción de amparo en contra de la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que eliminó el arrastre en 26 provincias y lo mantuvo en las cinco restante y el Distrito Nacional, ha vuelto a evidenciar la necesidad de reformular la delimitación competencial de la jurisdicción especializada en materia electoral de manera que responda al diseño constitucional, en tanto lo configura en su artículo 214 como el “órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales (…)”

 

La ley 29-11 orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE) enlista las atribuciones que le son conferidas por el legislador a esta corte. Sin embargo, parece haber dejado vacíos en el alcance de su competencia permitiendo que casos como estos, en los cuales se trata de un conflicto generado por la alegada afectación a derechos fundamentales en la resolución administrativa de la JCE que se impugna, sean derivados ante otras instancias.

 

Ante el conflicto de competencia que genera este vacío legislativo, el Tribunal Constitucional (TC) ha esgrimido, mediante las sentencias 0282/17 y 0624/18, que, en principio, las actuaciones y omisiones administrativas de los órganos constitucionales del Estado contrarios al ordenamiento jurídico deberán ser controlados por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), pues, al no haber normativa en contrario o que atribuya de manera exclusiva a la jurisdicción especializada, es el TSA que está llamado a controlar la legalidad de la actuación administrativa de los órganos del Estado a requerimiento de la ciudadanía.

 

Continúa señalando la Corte Constitucional que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer de la legalidad y las contrariedades de constitucionalidad que se presenten en el   contexto   de   los   actos   que   emanen   del   ejercicio   de   la   facultad administrativa  de  la  administración  pública. Esto así pues si bien el radio de acción del TSE comprende el conocimiento de los amparos electorales, los delitos y crímenes electorales, entre otros asuntos, no hay normativa  constitucional  o  legal  que le  atribuya de manera expresa  la  facultad  de  controlar  la legalidad  de  los  actos  administrativos  electorales  emitidos  por  la Junta  Central Electoral.

 

Del análisis de lo anterior, conjugado al carácter vinculante de los precedentes del Tribunal Constitucional para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, entendemos consecuente la sentencia del Tribunal Superior Electoral pues le correspondía acatar y fallar de conformidad al criterio expresado por el primero.

 

Sin perjuicio de lo anterior, entendemos que el razonamiento que condujo a este criterio encuentra su base a la ausencia de una adecuada delimitación de competencia del Tribunal Superior Electoral que justifique su esencia de jurisdicción especializada externa al Poder Judicial, lo cual no permite su consolidación como órgano encargado de dirimir los asuntos contenciosos electorales.

 

En este sentido, advertimos que la transferencia al Tribunal Superior Administrativo de las contestaciones que surjan contra los actos y decisiones de la JCE en materia electoral, diluye la función específica que le asigna la Constitución al Tribunal Superior Electoral. La Constitución delimitó con cuidado las competencias de los órganos autónomos para evitar confusiones, duplicidades de esfuerzos y la desnaturalización de la función primigenia de estos entes extra poderes.

 

La exclusión de la jurisdicción electoral como la vía natural e idónea para conocer de los diferendos relativos a la actuación de la JCE, sobre todo cuando se ven envueltos derechos fundamentales, termina por alterar la esencia de un órgano especializado en el ámbito electoral. Es por ello que resulta necesario que el legislador pondere una eventual reforma  a la ley 29-11 orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE).

 

 

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

21 de mayo de 2019

Convención Anual de los clubes de leones del cibao 2019

Asociación Internacional de Clubes de Leones

DISTRITO R-2

Hotel Emotions Playa Dorada, Puerto Plata

Sábado 11 de mayo de 2019

 

 Tema: Impacto del respeto a la institucionalidad en el desarrollo de un país

 

Agradezco muy sinceramente el honor que me confiere el Distrito R-2, integrado a la honorable Asociación Internacional de Clubes de Leones, al invitarme a compartir con ustedes en esta convención anual de los clubes de leones del Cibao.

 

Antes de abordar el tema que nos concierne, en el marco de la apertura de este evento, debo decir que para todos los dominicanos, especialmente los de mi generación, resulta una gran distinción coincidir con los miembros de esta importante organización, cuya trayectoria de bien, su vocación y su constancia para apoyar las mejores causas humanitarias y sociales en nuestro país constituye un modelo de trabajo al servicio de la comunidad.

 

Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), nos hemos empeñado en asumir como objetivo fundamental la concreción del tema que hoy nos ocupa: “el respeto a la institucionalidad”. Para ello, junto a otras organizaciones de la sociedad, hemos colaborado en el diálogo y planteamiento de soluciones que promuevan la consolidación del Estado social y democrático de derecho consignado en nuestra Constitución.

 

Consideramos sumamente relevante que entes sociales como los son los clubes de leones inviten a la conversación y concienciación de aspectos tan esenciales para el desarrollo nacional como lo es el respeto a la institucionalidad de cara a la consolidación del diseño estatal que propugnamos desde nuestra norma fundamental. Nos satisface saber y reafirmar que los esfuerzos por fortalecer la institucionalidad, sobre todo la que atañe a una verdadera democracia, nacen por numerosos caminos y encuentran respaldo.

 

Al abordar este tema entendemos esencial partir de las nefastas consecuencias que, en diversos momentos de nuestra historia, como país hemos padecido a causa de la falta de institucionalidad en el diseño estatal. Referirnos, solo por citar algunos ejemplos, a la crisis sociopolítica y económica que antecedió y dio paso a la primera intervención norteamericana en 1916; al impacto que significó la dictadura de Trujillo a la incipiente modernización estatal a la que se encaminaba la nación; a los posteriores ataques que obstaculizaban una inminente transición democrática post régimen, entre otros.

 

A pesar de estas etapas críticas de nuestra historia estatal, no podemos desconocer que, luego de establecida la democracia como sistema político en nuestro país, esto es en los últimos años, se han hecho esfuerzos en torno a la construcción de una cultura de institucionalidad de la cual no solo se visibilizan cambios en el sector privado sino que se perciben importantes avances desde el seno de la Administración Pública. La suma de legislaciones y decretos, la implementación de políticas públicas, la elaboración de planes gubernamentales y las distintas acciones de control social y político, en las cuales ha tenido relevante participación la ciudadanía, han contribuido a mejorar el funcionamiento del Estado y sus instituciones.

 

Sin perjuicio de lo anterior, somos conscientes que todavía persisten fallos estructurales que frenan el desarrollo nacional y constituyen serias preocupaciones respecto del futuro de la Republica Dominicana, dentro de estos: el incumplimiento de los deberes y principios básicos que están establecidos en nuestro ordenamiento, la existencia de graves casos de corrupción, las evidentes debilidades en los sistemas de consecuencias, las serias falencias de nuestros partidos políticos, etc.

 

En efecto, los rankings internacionales en áreas claves del desarrollo y la democracia reflejan que como país ocupamos puestos críticos en cuanto a debilidades latentes en la Administración Pública. Por citar un ejemplo, según el Informe Konrad Adenauer sobre Índice de Desarrollo Democrático de América Latina en 2014, ocupamos junto a Guatemala los últimos lugares, por nuestras deficiencias en el cumplimiento de formalismos y en el ejercicio de los derechos y libertades y la calidad institucional.

 

En este mismo sentido han concluido estudios más recientes. Traemos a colación consideraciones expresadas en el último informe emitido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre la calidad democrática en la República Dominicana hasta 2018, en el cual, en su capítulo de calidad de la gestión pública y calidad de vida se indica, entre otras cosas, lo siguiente:

 

“El país experimentó un avance moderado en la profesionalidad de la Administración Pública, pero también aumentó la desconfianza en las instituciones (…)

 

La pérdida de confianza en las instituciones de la democracia dominicana es un llamado de alerta. Sobre todo, porque los datos exponen la debilidad del Estado de Derecho, la limitada capacidad de las instituciones democráticas para servir como contrapesos, las bajas garantías de derechos fundamentales y el alto grado de discrecionalidad que mantiene el Poder Ejecutivo frente a las otras ramas del Estado (…)

 

Todos estos elementos construyen un contexto de vulnerabilidad de la democracia dominicana ante situaciones con potencial desestabilizador”

 

De cara al actual contexto que enfrentamos como nación, interesa sobremanera que, en escenarios como estos, se trate este tema. De inicio, es indispensable señalar la conceptualización del término “institucionalidad”, el cual hace referencia a la consolidación permanente, uniforme y sistemática de conductas, usos e ideas mediante instrumentos que aseguran el control y cumplimiento de una función social[1].

 

Otras definiciones doctrinales aportan elementos importantes que conviene tomar en consideración pues establecer una cultura de institucionalidad implica diseñar un conjunto de reglas que articulan y organizan las interacciones económicas, sociales y políticas entre los individuos y los grupos sociales [2];  esto sin olvidar que las instituciones en sí mismas son construcciones históricas que, a lo largo de su evolución (origen, estabilización y cambio) los individuos erigen expresamente (…) de acuerdo a las características peculiares que identifican los rasgos dominantes de una determinada economía y sociedad[3].

 

A propósito de esto último debe destacarse que las instituciones no son simple reflejo de la economía o de la sociedad, pues impera una relación de influencia e interdependencia (…) entre ellas, de manera que las instituciones moldean las preferencias de los individuos y los intereses de las organizaciones, y, a su vez, los individuos y organizaciones transforman las relaciones institucionales[4].

 

La aplicación de este concepto como principio transversal en las estructuras que conforman el Estado requiere entender algunas particularidades. En primer lugar, la permanencia, pues la institución está supuesta a permanecer en el tiempo sin importar las voluntades que la crearon, es por ello que, por ejemplo, pierde relevancia lo que circunstancialmente quieran gobernantes y gobernados en lo que concierne al fundamento del Estado como institución.

Como consecuencia de lo anterior se logran conductas uniformes a medida que se establecen las directrices que son inherentes a la institución como tal, las cuales deberán ser seguidas por sus adherentes a fin de alcanzar el fin o propósito para lo cual fue creada o que justifica su existencia, esto es su función social.

 

El cumplimiento de estos fines requiere de ciertos instrumentos para llevarlos a cabo que pueden erigirse en objetos tangibles, como las infraestructuras, o en cuestiones relativas a las ideologías o fundamento de la institución que se concretizan a través de las  normas que la rigen.

 

A fines de comprender el impacto que supone el respeto a la institucionalidad para el desarrollo de nuestro país, específicamente, conviene primero recordar las directrices fundacionales que sustentan y erigen al Estado dominicano como institución.

 

Para ello nos remitimos a la Constitución, en tanto ley suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, que establece en sus artículos primero y séptimo lo siguiente:

 

Artículo 1. – Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

 

Artículo 7. – Estado Social y Democrático de Derecho. La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de republica unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

 

De esto verificamos la configuración del Estado como institución con carácter permanente, así como su definición de social y democrático de derecho como condiciones innegociables para el sostenimiento del mismo.

 

Resaltamos que la base de nuestro Estado encuentra cauce en la democracia como sistema político, modelo el cual hemos asumido y defendemos pues, aunque adolece de defectos y no hay ejemplos de erradicación de abusos, injusticias y corrupción, evocando a Churchill, sigue siendo el único sistema que garantiza, de algún modo, aunque con falencias, los derechos humanos, la igualdad de oportunidades y la participación ciudadana.
       

De ahí que resulte necesario adentrarnos a la institucionalidad democrática, de manera específica, para abordar lo relativo al desarrollo nacional estableciendo, en primer orden, que la principal característica de una democracia es la independencia de los poderes públicos que se consolida mediante el respeto de cada uno de ellos hacia las facultades y obligaciones de los otros.

 

Un Estado Social y Democrático de Derecho, tal y como lo enarbola nuestra Constitución, requiere de la construcción y perfeccionamiento de instituciones democráticas que cumplan cabalmente con sus competencias y atribuciones. El jurista y académico mexicano Jaime Cárdenas expone de manera precisa este punto en su ensayo titulado “La Construcción de la Institucionalidad Democrática” en el cual afirma que:

 

“Se construyen instituciones democráticas en periodos de transición a la democracia, o también en democracias consolidadas cuya finalidad es profundizar (reconocer, proteger, garantizar) derechos humanos y establecer mecanismos para que los gobernantes rindan cuentas y actúen responsablemente, los poderes se mantengan en equilibrio, etcétera.

 

Con las instituciones democráticas se pretende desarrollar o lograr la realización de la democracia, esto es la competencia entre los partidos en igualdad de oportunidades, las elecciones como método para dirimir la integración de los poderes,  y los derechos humanos para justificar y caracterizar el Estado de derecho.”

 

Al igual que otros países del hemisferio pareceríamos encuadrarnos dentro de una transición hacia la democracia o inmersos en el proceso de su consolidación, pues todavía no se ha alcanzado la construcción del entramado institucional que exige una democracia. 

 

Si bien esta consolidación democrática está mermada por factores como la desigualdad socioeconómica, el subdesarrollo, la pobreza, la corrupción, entre otros, no es menos cierto que lo que se requiere, en orden primario, para arribar a una transformación política tangible, es la concreción del marco jurídico e institucional.

 

Es preciso advertir que sin una organización adecuada de esa base rectora, los procesos de cambio pueden sumirse en un estancamiento que devienen en menoscabo de los esfuerzos de los actores políticos y sociales, quienes entonces lejos de abrazar el objetivo nación se aferran a la salvaguarda de sus intereses.

 

En estos últimos años el contexto político-institucional de la República Dominicana ha tenido altos picos de variabilidad como consecuencia de la ola de reformas orientadas a adecuarnos a las tendencias contemporáneas y al proceso de globalización; pues, aunque subsisten grandes retos, desde la sociedad se ha entendido el papel del fortalecimiento de la institucionalidad como elemento indispensable no solo como garantía de una verdadera democracia sino también como motor para incentivar a los agentes económicos lo cual es fundamental para el desarrollo nacional.

 

Con relación al aspecto económico es preciso apuntar que un entorno político-institucional estable y con una sólida seguridad jurídica facilita el desarrollo de los negocios al promover la inversión privada, nacional y extranjera; en contraposición a ello, cuando no hay institucionalidad garantizada en los órganos gubernamentales no se obtienen los beneficios derivados de la competencia en un mercado ordenado y libre.  

 

De las grandes reformas de los últimos años debemos mencionar la Constitución de 2010 que marcó pautas claras respecto al nuevo ordenamiento en las capacidades institucionales del aparato estatal indicando, mediante reservas de ley, la necesidad de contar con disposiciones normativas claras que regularan determinado aspecto; de igual forma se reestructuró e instituyó los órganos incumbentes a los poderes del Estado e, incluso, se crearon órganos extrapoderes como el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, y la adecuación del Tribunal Superior Administrativo a los fines de establecer una estructura coherente que garantizara la efectividad de las reformas contenidas.

 

En lo relativo a la conducción del Estado, el texto constitucional estableció mediante su artículo 241 que fuese sancionado por ley el proceso de planificación y de inversión pública, compromiso el cual derivó en la la ley 1-12 del 25 de enero del 2012 que diseñó la Estrategia Nacional de Desarrollo a 2030.

 

Este documento (Estrategia Nacional de Desarrollo) entendemos propicio mencionarlo pues es la expresión más clara que encontramos en nuestro marco normativo de los esfuerzos que se hacen para encaminarnos hacia una cultura de institucionalidad o, al menos, la evidencia de una declaración de principios y/o especie de carta compromiso suscrita desde el Estado en este sentido.

 

La referida disposición recoge el enfoque país dividiéndolo en 4 ejes claros que impactan todos los sectores de la sociedad: 1) el fortalecimiento institucional para la consecución de un Estado Social y Democrático de Derecho; 2) la igualdad de derechos y oportunidades; 3) un modelo de desarrollo económico con crecimiento sostenido; y, 4) una sociedad con cultura de producción y consumo sostenible.

 

Dentro del primer eje, relativo a lo institucional, que consignó la estrategia nacional de desarrollo, se resaltó la necesidad de contar con instituciones regidas por la ética, la transparencia y la eficacia que garanticen, entre otros aspectos, la gobernabilidad y el desarrollo nacional y local

 

A modo de ilustración se indicaron como compromisos la tarea de adecuar la estructura organizativa del Estado de conformidad al derecho administrativo moderno; así también implementar el servicio civil y la carrera administrativa en todos los estamentos de la administración pública e, inclusive, en los gobiernos locales. Por otro lado, se estableció la intención de cumplir con las normas de transparencia en las compras y contrataciones públicas en procura de garantizar el acceso a la información y la rendición de cuentas por parte de los órganos estatales

 

De igual forma, se esbozó la reforma de los marcos legales e institucionales relativos a seguridad ciudadana y defensa nacional, partiendo de los altos niveles de inseguridad que enfrenta la sociedad dominicana y que se traducen en elevados costos sociales y económicos pues para contrarrestarlos se aumentan las partidas para la búsqueda de soluciones alternas como la contratación de seguridad privada.

 

Otro punto tratado lo fue la regulación normativa del sistema de partidos y el régimen electoral que apuntaba a la institucionalización de las agrupaciones partidarias y el restablecimiento de la confianza de los diversos sectores de la sociedad en el esquema electoral y partidario de nuestro país.

 

De estos compromisos se han concretado importantes piezas legislativas que aún se encuentran en proceso de implementación y adecuación dentro de nuestro marco jurídico, como son: la Ley 247-12 del 9 de enero de 2012 que es la orgánica de la administración pública; la Ley 107-13 del 6 de agosto de 2013 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo; la Ley 137-11 del 13 de junio de 2011 orgánica del tribunal constitucional y de los procedimientos constitucionales; la Ley 139-13 del 13 de septiembre de 2013 orgánica de las fuerzas armadas; la Ley 590-16 del 15 de julio de 2016 orgánica de la policía nacional; la Ley 631-16 del 2 de agosto de 2016 para el control y regulación de armas, municiones y materiales relacionados; la Ley 155-17 de 2017, contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo; la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral.

 

Aunque estas novedosas legislaciones no constituyen una panacea ni se erigen como la garantía de la institucionalidad, entendemos son pasos interesantes hacia el fortalecimiento de nuestra estructura democrática.

 

Así que corresponde que la sociedad continúe pendiente en las capacidades institucionales y la ejecución de las instituciones en el cumplimiento del orden normativo. Esto añade otros retos a los que subyacen en nuestra realidad actual.

 

No quisiera finalizar sin tocar de manera específica uno de los desafíos más importantes que nos corresponden como nación: el tema de la corrupción. Por todos es sabido que la corrupción como flagelo ha tenido especial incidencia y ha volcado la atención pública en los últimos años, generándose un preocupante clima de desconfianza hacia los gobernantes.

 

Estudios internacionales como el Latinobarómetro (publicaciones de 2017 y 2018) coinciden en que la corrupción, como consecuencia de la falta de institucionalidad, es el tercer problema de mayor importancia en República Dominicana constituyéndose en un impedimento importante, especialmente, en la efectividad de distribución del PIB y la realización de negocios, esto se refleja directamente en los indicadores económicos y financieros que miden la factibilidad económica del país; de ahí la necesidad de que todos los sectores de la sociedad tengan pendientes los temas relacionados a este punto y se aúnen esfuerzos en reformas legislativas eficaces que conjunto a un sistema de justicia fortalecido reduzca las brechas de oportunidad de corrupción en la administración pública.

 

Nos inquieta que los propios mecanismos institucionales creados por las leyes sean ignorados por algunas autoridades, actuando con actitudes de dueños de la verdad, en lugar de ser dirigentes, conductores sociales y líderes a los que las comunidades, hombres y mujeres sencillos, les han dado poder para representarlos.

 

En esta preocupación incluimos la especial atención que amerita nuestro sistema de justicia; y es que un sistema de justicia resquebrajado no podrá hacer frente a flagelos como la corrupción, el auge del crimen organizado, el incremento de la violencia, entre otras problemáticas que terminan afectando gravemente el desarrollo social, estancándolo.

 

Desde la perspectiva de la procura de la institucionalidad consideramos que como país estamos ante la oportunidad de acelerar de manera significativa el tránsito de una estructura patrimonialista y basada en la lealtad personal, a un esquema institucionalizado y fundado en principios coherentes con un Estado Social y democrático de derecho.

 

Para ello se requiere del concierto de todos los entes de la sociedad, de la cual ustedes son parte como individuos y como institución, por lo cual entiendo deben verse como promotores de cambios positivos y realistas, en base a sus principios y valores, de forma que su labor sirva como abono para crear una nueva cultura donde el diálogo, la responsabilidad y la fraternidad nos conduzcan a ser mejores ciudadanos y ciudadanas creyendo siempre en la necesidad del consenso y la actuación conjunta para aproximarnos al diseño de soluciones sostenibles, justas y humanas de nuestros problemas.

 

Gracias por la invitación y reitero mis felicitaciones por el excelente trabajo que, desde sus diferentes estructuras, realizan los Clubes de Leones.

 

Dr. Servio Tulio Castaños

Vicepresidente ejecutivo de la FINJUS

11 de mayo 2019

 

 

 

[1] Lucas Verdú, Pablo, Principios de ciencia política, Madrid, Tecnos, tI, 1977, p. 238.

[2] Ayala Espino, José. Mercado, elección pública e instituciones. Una revisión de las teorías modernas del Estado, México, UNAM, 1996, p. 321.

[3] Ídem

[4] Cárdenas, Jaime, La construcción de la institucionalidad democrática, UNAM, México, 1999, pp. 20, Disponible en: https://www.revistadelauniversidad.mx/storage/bf336858-d761-444d-8f11-5286420796c0.pdf

Discurso del Lic. Rafael A. Del Toro Gómez, Presidente del Consejo de Directores de FINJUS

 

Apreciados miembros de nuestra Junta Directiva, distinguidos miembros del cuerpo diplomático, organismos internacionales, funcionarios públicos e invitados presentes en este acto de juramentación 

Permítanme expresar, en nombre del equipo de hombres y mujeres que integran este nuevo Consejo de Directores de la Fundación Institucionalidad y Justicia, la sincera gratitud por estar nuevamente con nosotros en esta tarde, en que nos proponemos renovar nuestro compromiso de dar continuidad al reto que iniciamos en 1990.

 

Reconocemos que son muchos años los que juntos hemos dedicado a la tarea de aportar nuestra modesta contribución para ver realizada la gran meta de fortalecer la democracia y sus valores y que día a día, hagamos realidad el milagro de convertir esta sociedad en un lugar donde la dignidad, el progreso económico, el trabajo constante, el florecimiento de la cultura y el imperio de la justicia y la institucionalidad, se den la mano en armonía, para sentir el orgullo de reconocernos, por encima de cualquier otra condición, como buenos dominicanos y dominicanas.

 

Hemos perdurado porque la visión que unió al valiente grupo de hombres y mujeres que se congregaron hace 29 años, continúa latente e incompleto en muchos de sus aspectos fundamentales. Juristas y empresarios, muchos de los cuales estamos en esta sala, se unieron para promover la renovación del pensamiento jurídico, adoptar nuevas leyes y sustituir códigos con más de 200 años de vigencia, insistir en cambios esenciales en la estructura de las instituciones democráticas, como las elecciones y el valor del voto; defender el principio de la alternabilidad en el ejercicio del poder y sobre todo reafirmar su compromiso con la promoción del Poder Judicial como un verdadero poder del Estado y en esencia, promover y defender los principios de nuestra Carta Magna. Descargar discurso 

Search

Popular Posts

Videoteca Canal de YouTube

Siguenos en FaceBook

Siguenos en Twitter

Promoviendo el fortalecimiento de la Institucionalidad Democrática, el Sistema de Justicia y el Estado de Derecho en la República Dominicana.

Estar en contacto

Gustavo Mejia Ricart #104, Torre Piantini Piso 8 Suite 803 , Tel. 809-227-3250, whatsapp 809-227-3259

(809) 227-3250

finjusrd@finjus.org.do

 www.finjus.org.do

deneme bonusu veren siteler