La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) considera pertinente realizar algunas puntualizaciones sobre la iniciativa legislativa contentiva del Proyecto de ley que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, dada las derivaciones que genera la propuesta aprobada en el Senado.
Esta iniciativa legislativa fue depositada el 31 de enero del presente año 2017 a raíz del contenido y exhortación de la sentencia número 0274/13 de fecha 26 de diciembre de 2013 que fuera evacuada por el Tribunal Constitucional y que declaró la inconstitucionalidad de la normativa que, hasta el momento regía el Colegio de Abogados, esto es la ley número 91 de fecha 3 de febrero de 1983.
Luego de la lectura pausada de este Proyecto de Ley valoramos positivamente la introducción de un conjunto de novedades que mejoran el texto de algunos de sus artículos. Sin embargo, genera gran preocupación en la comunidad jurídica, el sector privado y la sociedad en general el aumento considerable de las tasas de servicios que propone el proyecto; dado que, en la actualidad, se utilizan sellos por un valor de 30 pesos como ingresos destinados al Colegio de abogados y, en virtud del proyecto pasarían a ser recibos de 100 pesos, para aquellos actos jurídicos que no sobrepasen los 2,000,000 de pesos, y, de este valor en adelante, un 0.0001% del monto involucrado en la transacción de que se trate.
Este aumento se reflejaría de forma muy notoria en los gastos administrativos necesarios para activar el aparato judicial, o lo que es igual, por adelantar o promover un procedimiento ante la justicia que solicitan los abogados representantes y que deben financiar los clientes, encareciendo así el acceso a la justicia. Lo que contradice la misión de Estado que promueve las condiciones jurídicas y administrativas para una justicia accesible y oportuna.
El aumento de las tasas para los actos y documentos jurídicos como fuente de financiamiento para el Colegio de Abogados que prevé el Proyecto en su artículo 78 párrafo I quebranta los principios de progresividad y gradualidad en materia tarifaria, toda vez que no se analizan los indicadores mínimos de riqueza para efectos de determinar la efectiva capacidad contributiva de los obligados a comprar el sello de 100.00 pesos dominicanos, sino que de plano se parte de la presunción de que el usuario cuenta con suficiente capacidad económica para asumir el pago de esta tasa.
Con relación al referido proyecto de ley, vale subrayar que la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos del Senado, propuso, entre otras consideraciones, una modificación respecto de las tarifas, indicando que la tasa de servicio a ser destinada al Colegio de Abogados por concepto de los actos y documentos judiciales sería de RD$50; a pesar de ello, esta acotación sustancial que disminuye en un 50% el monto originario establecido en el proyecto de ley y fija puntualmente una tasa única para los actos sin que haya variación por los valores envueltos en las diversas transacciones judiciales que son realizadas, la misma no fue tomada en consideración , toda vez que en la versión final que ha remitido el Senado a la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados se mantuvo la propuesta de recibos de 100 pesos, para aquellos actos jurídicos que no sobrepasen los 2,000,000 de pesos, y, de este valor en adelante, un 0.0001% del monto involucrado en la transacción de que se trate.
Entendemos que deben reconsiderarse estos montos, tal y como lo propuso la Comisión del Senado mediante el informe favorable que emitió, a fin de que las tasas de servicio que se aumentarán se correspondan con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad tarifaria de cara a cánones constitucionales como son la accesibilidad y equidad de la justicia.
Por lo antes expuesto, FINJUS considera que el proyecto de Ley que pretende instituir el Colegio de Abogados de la República Dominicana, por su dimensión altamente reguladora de la profesión liberal de la abogacía, y al tratarse de un proyecto de ley que establece los presupuestos jurídicos de un ente de derecho público interno, debe ser objeto de un amplio debate, del cual debe surgir un acuerdo Estado-Sociedad, para que sea aplicable y razonablemente sostenible.
Se requiere, por tanto, una mayor y mejor deliberación de la normativa para que los interesados y la comunidad jurídica en general puedan realizar sus aportes y el resultado sea una ley técnicamente adecuada, socialmente consensuada y políticamente aplicable.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
18 de octubre de 2017
La decisión que ha tomado la Comisión Bicameral que estudia las leyes electorales, en el sentido de dejar sobre la mesa el Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas hasta tanto las directivas de los diferentes partidos se pongan de acuerdo, es una muestra de la falta de sintonía que existe entre la sociedad, el sistema de partidos políticos y los órganos legislativos.
Para la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) son notorios los reclamos de amplios sectores sociales que plantean la urgencia de que se apruebe una ley moderna de partidos que imponga el orden y transparente la vida interna de las agrupaciones políticas, por lo que es lamentable el retraso que implica esta nueva decisión de la Comisión Bicameral que estudia el proyecto de ley en este tema.
Para FINJUS es inaplazable que dicha Comisión encamine sus pasos hacia el establecimiento de un amplio consenso social que trace las líneas fundamentales sobre las cuales se defina la nueva ley de partidos, porque es evidente que las cúpulas de los partidos no parecen estar interesadas en plantear soluciones que dirijan sus agrupaciones por las sendas de la democracia interna, la transparencia en el manejo de los recursos y la observación cabal de los principios constitucionales sobre esta materia.
El fortalecimiento de nuestro régimen político y de la gobernabilidad democrática en sentido general, sólo es posible si las leyes de partidos políticos y de régimen electoral son aprobadas contando con una amplia legitimidad política y social, para lo cual es imprescindible la realización de consultas e iniciativas con toda la sociedad que permitan alcanzar un gran consenso social sobre el tema.
La aprobación de una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas debe hacerse realidad en el marco de esta legislatura. Los legisladores deben continuar generando los consensos sobre la base de la representación popular, de la consulta con las organizaciones sociales representativas e ir más allá de los límites que continúan imponiendo las directivas y estructuras de los propios partidos políticos.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
12 de octubre del 2017.
En una manifestación simultánea en varios puntos del país, grupos de jueces expresaron su disconformidad con las decisiones del Consejo del Poder Judicial de suspender sin disfrute de sueldo a varios jueces a los que se acusa de supuestamente haber cometido acciones que vulneran leyes y disposiciones del orden judicial en el conocimiento de expedientes. Los jueces que se manifestaron resaltaron que en el caso de los jueces suspendidos no se ha respetado el debido proceso de ley ni se han resguardado sus garantías y derechos fundamentales.
FINJUS ha reiterado su defensa a las acciones que conllevan los procesos dentro de los diferentes órganos del sistema de justicia de nuestro país para incrementar los mecanismos de control, inspección y aplicación de consecuencias sobre quienes cometen delitos o encubren las acciones del crimen organizado. FINJUS ha advertido que la crisis de confianza y credibilidad que percibe la ciudadanía sobre el sistema de justicia es un elemento que impide la superación del clima de impunidad que daña nuestra sociedad.
Por ello hemos solicitado al Consejo del Poder Judicial que explique con claridad a la ciudadanía sobre los actos que realiza para procesar los expedientes que ha levantado el Departamento de Inspectoría del Poder Judicial sobre denuncias de irregularidades de parte de magistrados y funcionarios. Apoyamos que esas acciones sean investigadas con total transparencia y con estricto apego al debido proceso de ley y a los derechos fundamentales de todos los magistrados.
Es conocido que a lo largo de los últimos meses la Inspectoría Judicial viene realizando una importante labor de instrucción, seguimiento y trámite de quejas en relación a irregularidades y violaciones cometidas al interior del Poder Judicial. La ciudadanía debe tener la seguridad de que ese trabajo se realiza apegado a criterios legales, profesionales y éticos adecuados, que ayudará a restablecer la confianza ciudadana en la justicia y servirá de base a la independencia judicial y el fortalecimiento de este vital Poder del Estado
La sociedad sigue atónita los escándalos recurrentes en el sistema de justicia. En ese sentido, llamamos a todos los actores involucrados a ponderar el conjunto de problemas que están presente en la actual situación y que el Consejo del Poder Judicial responda con nitidez a las demandas de la sociedad para asegurar la transparencia interna, sin menoscabar la independencia, los derechos y garantías de los jueces y funcionarios judiciales, evitando los excesos, prácticas arbitrarias y violaciones al debido proceso de ley.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
10 de octubre del 2017.
Nosotros, Jueces y Juezas de la República Dominicana, inspirados en los valores y principios fundamentales de la dignidad humana, la justicia, libertad, igualdad y el imperio de la Ley, como base esencial para la existencia del Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en el artículo 7 de la Constitución, en ejercicio de nuestro derecho fundamental a expresar de manera libre y sin censura previa nuestras opiniones e ideas, presentamos el siguiente
MANIFIESTO POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y LA PRESERVACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA:
El Poder Judicial celebró en octubre del año 2016, la Cumbre Judicial Nacional como una iniciativa para identificar e impulsar reformas en el sector justicia que respondan de forma efectiva a las necesidades de la sociedad dominicana y sus instituciones, asumiendo el compromiso de promover la autonomía y la independencia del Poder Judicial como un mecanismo para el sostenimiento del Estado Social y Democrático de Derecho, y establecer protocolos y reglamentos estandarizados en el marco del sistema de integridad y régimen de consecuencias para los jueces y empleados judiciales, de manera que exista un procedimiento previamente establecido y acorde con las normas del Debido Proceso establecido en la Constitución Dominicana.
Sin embargo, durante el devenir del año 2017, la sociedad dominicana ha sido testigo de primer orden de lo que podemos calificar como un atentado sistemático a la independencia judicial desde el Consejo del Poder Judicial, que ha recurrido en numerosas ocasiones a la suspensión de jueces, de forma indefinida y sin disfrute de salario, sin emitir una decisión que contenga los motivos de esta suspensión, sin la realización y conclusión de un proceso disciplinario y en muchos casos sin siquiera iniciar una investigación.
La independencia judicial no es una garantía del juez, no es un privilegio de los miembros de la judicatura, es un derecho de todo ciudadano, del conglomerado social, que, en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos debe recibir tutela judicial efectiva. Y, ¿cómo se ejerce este derecho? Acudiendo al escenario judicial con plena certeza de que recibirá respuesta de un juez independiente e imparcial, que juzgará el reclamo que ha presentado y decidirá en base a lo que le ha sido mostrado y probado, al margen de toda influencia externa, sin recelo, temor, ni preocupación por el impacto que pueda tener esa decisión, apegado única y exclusivamente a la Constitución y las leyes.
La suspensión de un juez de forma indefinida, sin disfrute de salario, sin la debida fundamentación y al margen de una investigación o proceso disciplinario, atenta contra las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República, muy especialmente la presunción de inocencia; constituye una sanción anticipada para los jueces que, sin disponer de acciones para reivindicar sus derechos ven lesionadas su moral, su estabilidad familiar, su estabilidad laboral, y sobretodo su dignidad personal, al ser privados de los ingresos económicos que le permiten tener un mínimo vital; recordemos la realidad legal conforme la cual, un juez está impedido de realizar otra labor fuera del quehacer jurisdiccional y la academia.
Reconocemos la importancia de un régimen disciplinario, y un efectivo sistema de consecuencias como mecanismo de control, legitimación y fortalecimiento del sistema judicial. Ningún miembro de la judicatura que falte al juramento de cumplir y hacer cumplir las leyes en detrimento de los intereses legítimos del ciudadano que reclama justicia debe quedar impune, lo que exigimos es la existencia de un proceso disciplinario acorde con el debido proceso de ley, en el que se respeten los derechos y garantías de la persona sometida al mismo, donde primen los valores supremos de dignidad, igualdad y justicia.
En atención a esto, solicitamos a los miembros del Consejo del Poder Judicial reflexionar acerca de este proceder, advertir la afectación que esto está ocasionando al sistema de justicia del país, cómo erosiona la credibilidad del Poder Judicial, debilitando la seguridad jurídica de la Nación.
Ante esta crítica situación que afecta al Poder Judicial y la sociedad, requerimos al Consejo del Poder Judicial:
La independencia judicial no es nuestra, es del pueblo ¡Independencia!
10 de octubre, 2017
En los últimos días se ha discutido ampliamente sobre la necesidad de que las organizaciones políticas realicen primarias abiertas o cerradas de cara al próximo torneo electoral y, ante todo, que cualquiera de las dos propuestas sea convertida en un mandato imperativo normativo contenido en la polémica y larga discusión sobre la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas.
Recientemente, la opinión pública se ha hecho eco de numerosas opiniones encontradas, tanto de sectores de la sociedad civil o de los propios actores que serán regulados: los partidos políticos y sus órganos de dirección. De esta forma, se han generado disensos que merecen ser valorados en su justa dimensión y discutidos con profundidad para poder lograr un análisis jurídico- político real.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), en aras del fortalecimiento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, considera que este tema es de suma importancia para el futuro del país y su modelo político, puesto que será determinante en cada paso de nuestra vida democrática. Por esta razón, es nuestro deber expresar nuestro punto de vista en ambas propuestas y lo que ello implicará para nuestro orden institucional.
Este debate impone una colisión de ideas que podrían definirse, grosso modo, bajo dos preceptos esenciales del constitucionalismo moderno: el principio democrático, la participación de la ciudadanía en las instituciones de derecho público y la libertad de asociación. Sobre lo anterior, nos referiremos a su contenido a continuación.
En otras ocasiones, la FINJUS se ha expresado explicando la debilidad de esta propuesta. Organizar el mismo día la celebración de primarias en los partidos políticos presenta ciertas peculiaridades y aristas de orden jurídico- constitucional y político, que ameritan ser cuidadosamente ponderadas por sus derivaciones.
En cuanto a lo primero, nuestra Constitución en el artículo 216 establece que “la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución”[1]. Lo anterior significa que por su naturaleza pluralista, los partidos políticos podrán constituirse bajo libre configuración y que no deben estar sujetos a un modelo organizativo único o restrictivo, siempre que respeten las normas constitucionales. De esto se trata la protección y el cumplimiento del principio democrático, al cual hicimos alusión en líneas anteriores.
Sumado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del 2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No. 1286-04 del 15 de agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos. Esta sentencia, al poseer la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se inscribe dentro de los presupuestos normativos del artículo 277 de la Constitución, el cual impide revisar sentencias firmes previas al 26 de enero del 2010, por lo que el precedente jurisprudencial indicado ut supra se mantiene vigente en el orden constitucional dominicano.
En lo que respecta al aspecto propiamente político del tema que nos ocupa, es preciso realizar algunas puntualizaciones que merecen ser analizadas. En primer lugar, el principio de democracia interna de los partidos o agrupaciones políticas no impone automáticamente la celebración de primarias, sino que engloba un conjunto de mandatos que incluyen la obligación de respetar la participación directa de su militancia en cada fase del proceso; el respeto de los derechos fundamentales de los miembros de los partidos y necesidad de contar con órganos de control de la vida interna, independientemente de la forma que adopten.
Por tanto, no existe obligatoriedad legal, constitucional o política para que los partidos se acojan exclusivamente a un solo tipo de procedimiento específico para garantizar la democracia interna en los partidos, ya que la organización y estructura de estas agrupaciones ha cambiado en el tiempo.
La selección de los miembros para ser postulados como candidatos en sufragios podría hacerse mediante convenciones, asambleas, delegaciones representativas, por citar algunos ejemplos, tomando en cuenta que los mecanismos de elección deben estar supeditados al respeto de los principios anteriormente mencionados, aunque no necesariamente sujetos a formalismos de diseño estricto y restrictivo y mucho menos a un espacio temporal determinado.
Otro aspecto a tomar en cuenta es que, a nuestro juicio, la descripción de orden jurídico y político detallado anteriormente necesariamente impide la posibilidad de que se obligue a las organizaciones políticas a asumir las primarias abiertas como única opción de encarnar su funcionamiento democrático interno, independientemente de que una norma así lo decida.
Si bien los partidos políticos podrían, bajo absoluta discreción, confiar en este método para su vida democrática ya sea para una posibilidad de masificación y mayor participación de la ciudadanía, no menos cierto es que no están obligados por supuestos constitucionales, mandatos desde el Estado o imperativos legales a hacer uso de esta vía.
Los partidos políticos son instituciones de derecho público, tal como lo define nuestra Constitución. El concepto anterior es el que ha provocado la intencionalidad de algunos grupos de opinión de que, por su naturaleza pública, la vida interna de los partidos deba estar sujeta al escrutinio de todo aquel inscrito en el padrón electoral, es decir, con capacidad para el sufragio.
Sin embargo, a pesar de esta naturaleza pública, nuestra Ley Sustantiva en el artículo 47 establece la libertad de asociación como un derecho fundamental de carácter colectivo, siempre y cuando sea para fines lícitos. La interpretación in abstracto de esta prerrogativa constitucionalizada, implica la libre agrupación de personas (en el caso que nos ocupa para la conformación de un partido político) y, a su vez, implica que nada podría impedir, dentro de los parámetros de la licitud, que se pretenda obligar a las personas asociadas para un determinado fin, en este caso presumiblemente ideológico, que decidan sobre las formas y esferas de decisión del resultado que de su propia asociación fuere establecido.
Trasladándonos al caso concreto, debe ponderarse el valor que tiene la militancia para los partidos y/o agrupaciones políticas, es decir, quienes hacen vida interna y garantizan la democracia dentro de la organización. No obstante, consideramos importante que quienes forman parte de la organización decidan libremente sobre su vida interna, pero no estaríamos de acuerdo en que esta práctica suponga una perpetuidad de elección de candidatos según la afinidad con las directivas partidarias.
Además de lo anterior, no podemos dejar a un lado la motivación política de esta propuesta. Para nosotros es un hecho que las primarias cerradas evitan el uso desmedido del asistencialismo como manera principal de ganar un torneo electoral interno.
Debe reconocerse que, en nuestro país, algunas de las debilidades institucionales que acarrean históricamente los partidos políticos podrían enfrentarse, en cierta medida, si éstos son los que deciden orgánicamente sobre su vida interna, frenando la posibilidad de que miembros de otras organizaciones incidan en el carácter democrático de instituciones que no formen parte y puedan variar resultados a su conveniencia.
Para la FINJUS, el centro de la discusión versa sobre la ponderación de dos aspectos fundamentales que determinan cuál debe ser el grado de intervención del Estado en el fondo y las formas de los partidos y agrupaciones políticas: la libertad de asociación (expresado en la organización de partidos políticos) y el carácter público (función pública que cumplen) de estas organizaciones.
A partir de la ponderación de estos dos aspectos es que el Estado determinará su intervención. Es cierto que el partido es una expresión del derecho a la libre asociación política, aunque ya sabemos que esa asociación debe cumplir con determinadas condiciones: democracia interna, objeto lícito, entre otros. Por estas condiciones mencionadas anteriormente, se permite una mayor intervención del Estado.
Sin embargo, el grado de intervención conforme a la configuración constitucional actual no permite al Estado determinar cuál debe ser en concreto la forma de elección de los candidatos. Más allá de tratar forzosamente la inconstitucionalidad al respecto de este tema, debe tomarse en cuenta que la intervención del Estado no exceda lo constitucionalmente posible y afecte de manera irrazonable la libre asociación.
De manera que, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), invita al Estado y los partidos políticos a reflexionar en esta dirección y lograr tomar una decisión consensuada y que no ponga en riesgo a nuestro sistema político. Los preceptos de orden jurídico y político que circundan este tema, no son superiores a la necesidad de que se apruebe una Ley de Partidos Políticos, en cuya discusión hemos estado inmersos durante casi veinte años sin obtener algún fruto.
No será posible el desarrollo de la gobernabilidad democrática ni el mejoramiento de la institucionalidad si del diálogo entre los actores que dirigen la vida pública, en un determinado momento, no es provechoso. Lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección, sin que ello implique un excesivo intervencionismo por parte del Estado ni tampoco que ello desvirtúe la naturaleza pública de las organizaciones políticas.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
9 de octubre del 2017.
[1] República Dominicana. Constitución Política 2015. Artículo 216. Subrayado y resaltado nuestro.
Uno de los temas neurálgicos para la eventual aprobación de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas es la transparencia. Las propuestas relacionadas a la claridad en el manejo de los fondos de las organizaciones políticas todavía no han encontrado el punto de consenso necesario para que nuestro ordenamiento jurídico cuente con pronta incorporación.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha insistido en promover cada uno de los temas trascendentales para combatir la corrupción que corroe el sistema político, por lo cual consideramos fundamental que no queden lagunas que impidan solucionar problemas a futuro.
En ese sentido, consideramos que, de aprobarse una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán tomarse en cuenta dos aspectos sumamente relevantes para la transparencia y, por ende, para mejorar la calidad democrática de nuestro país: el ajuste de los fondos de los partidos a las normas relativas al sistema de compras y contrataciones y el desglose obligatorio de los fondos públicos y privados por parte de las organizaciones políticas.
La evaluación de la aplicación de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas en los diferentes estamentos de la Administración Pública ha revelado las deficiencias que existe en el sistema nacional de compras y contrataciones, lo que es más dramático cuando se analiza todo lo relativo al notable descontrol existente en las rentas públicas por parte del Estado.
En otras ocasiones, desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), hemos realizado propuestas para la reforma de esa norma, puesto que consideramos que de esa manera se convertiría en un valioso instrumento para la vigilancia y la transparencia del gasto público.
Cuando analizamos la naturaleza homogeneizadora de esta normativa, podemos dar cuenta de que reviste suma importancia en el propio funcionamiento del manejo eficiente de los fondos públicos en el Estado Social y Democrático de Derecho. Visto esto, cabe preguntarse, ¿qué relación tendría el contenido de esta norma y su naturaleza con el sistema de partidos?
Las organizaciones políticas, en algún momento determinado, podrían realizar compras públicas, ya sea para la adquisición de bienes de cualquier naturaleza o para la contratación de determinados servicios básicos. Una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas debe indicar que estas entidades de derecho público ajusten sus actuaciones al funcionamiento del sistema de compras y contrataciones públicas.
De ser así, la nueva legislación en materia de partidos, en lo que respecta a los fondos públicos que reciba, debe tener una indicación precisa de que el sistema de compras y contrataciones debe ser su marco de referencia. Por tanto, además de la división estricta que propondremos más adelante sobre lo que deben establecer los partidos respecto a los fondos públicos y privados, estas organizaciones deben contar con un presupuesto normativo que les ordene ajustarse a la Ley No. 340-06, obteniendo con ello un mayor margen de transparencia al tenor de sus facultades.
Los partidos políticos reciben tanto fondos públicos como fondos privados, atendiendo al texto del artículo 47 de nuestra normativa electoral[1] y a la cultura política tradicional. En ese aspecto, queda claro que ha habido consenso por parte de la ciudadanía en que se mantenga un financiamiento mixto, por el momento.
Sin embargo, no se ha establecido aún una obligatoriedad del desglose de los fondos que reciban las organizaciones políticas, puesto que al ser instituciones de derecho público susceptibles de auditorías por parte del Estado –a fines de mayor transparencia–, debe aclararse cuándo están actuando en ejecución del financiamiento recibido de fuentes privadas o cuándo proviene de las arcas estatales.
Tal como establece nuestra Constitución, los partidos políticos en cuanto a “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley.”[2] De manera que los partidos tienen un mandato constitucional de ajustarse a esquemas de transparencia.
Tomando en cuenta lo anterior, el uso de los fondos públicos es de interés y competencia de cada ciudadano y, a fortiori, ya que se trata de instituciones donde se concentra la representación popular. Así, la división clara entre fondos públicos versus fondos privados, dentro del marco de lo que los partidos y agrupaciones políticas decidan aplicar, permitirá fiscalizar con mayor profundidad la totalidad del financiamiento y, a su vez, generar las bases para recuperar la credibilidad y confianza por parte de la ciudadanía.
En ese orden, en las discusiones sobre el contenido de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, respecto al asunto que hemos mencionado, debe indicarse que estatutariamente estas organizaciones estén obligadas a presentar una plantilla de división de los fondos recibidos dentro de su presupuesto de ingresos y gastos y, además, que cuente con el fácil acceso de la ciudadanía para su efectiva democratización.
Esta es una coyuntura clave para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática. Enfrentar la corrupción implica la utilización de mecanismos alternativos y de un irrestricto apego al imperio de la ley. De manera que, este es el escenario idóneo para que la clase política asuma como suyos estos presupuestos y se generen los consensos necesarios para que sea promulgada una Ley de Partidos con los más altos valores éticos y democráticos y que se convierta en un hecho la reforma a la Ley No. 340-06.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
1 de octubre de 2017
[1] Véase Ley Electoral de la República Dominicana No. 275-97. Artículo 47.
[2] Ver Constitución Política. Artículo 216. República Dominicana. Subrayado nuestro.
-¿Cuáles son los puntos positivos que usted destaca en la Ley 155-17 sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y cuáles son las principales limitaciones?
De la Ley 155-17 sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aprobada recientemente, destacamos un amplio contenido que dota al sector financiero de mayores herramientas para combatir las actividades criminales. Esta normativa hace operativo un protocolo de control real de la naturaleza de las transacciones financieras permitiendo determinar el origen de los recursos de ciertas operaciones bancarias con lo cual se pretende evitar que personas físicas u organizaciones ilícitas perjudiquen al sector financiero con operaciones y/o transacciones de naturaleza inusual.
De igual forma, dentro de las novedades que entendemos positivas, resaltamos la facultad del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos para incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras actividades diferentes a las listadas en la nueva ley y que se considere que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Todo esto sin abocarnos a explicar interesantes inclusiones como la ampliación de la tipificación de los llamados delitos precedentes, la revaloración de la cuantía de las penas, imposición de considerables sanciones administrativas y demás aspectos que sin dudas resultan determinantes para disminuir la cantidad de ilícitos que pueden quedar impunes y, en consecuencia, el fortalecimiento de un Estado de derecho.
En contraste con esto, consideramos que la nueva Ley podrá encontrar cierta resistencia de querer aplicarse de manera eficiente y coordinada, toda vez que lograr esto entraña modificaciones sustanciales en los sistemas de control y vigilancia y entrar en convergencia con los sectores afectados; por mencionar alguna, deberán erigirse estructuras más especializadas no solo en el seno estatal sino también dentro de las empresas y organizaciones de carácter privado que resultan ser sujetos obligados. Respecto de esto se hace necesario la elaboración de un reglamento de aplicación que defina puntualmente la aplicabilidad de la norma y dé respuesta a preocupaciones atendibles del sector privado.
-¿Tiene el Estado dominicano mecanismos técnicos para garantizar la aplicación de una legislación como la Ley 155-17?
A pesar de que la ley 155-17 es un instrumento legislativo complejo por la cantidad de ilícitos que recoge, su amplio alcance respecto de los sujetos que obliga y las medidas que se les impone tomar, las disposiciones que establece no son irrealizables para el Estado dominicano, y es que, en esencia, de lo que se trata es de mantener un engranaje armonizado entre los órganos estatales competentes y el sector privado susceptible del sistema de registro de datos de las operaciones financieras y transacciones que se realicen.
En suma los mecanismos a utilizar serán una eficiente colaboración interinstitucional, la obligatoriedad de un análisis financiero previo y un rol activo del sector privado, en su calidad de sujeto obligado, respecto de quienes tienen un manejo directo; así también, tomar en cuenta el flagelo internacional de financiación del terrorismo de lo cual se puede propiciar enlaces estratégicos con países de la región que puedan intercambiar impresiones respecto de sistemas efectivos que se hayan utilizado.
Entendemos que el cumplimiento de la norma y su aplicación efectiva dependerán en gran medida del fortalecimiento de la institucionalidad de los órganos estatales encargados de vigilar las operaciones mediante la información que suministren los sujetos obligados.
-¿Cómo evitar que la Ley 155-17 abra espacio a “una cacería de brujas” que afecte el clima de negocios y la inversión extranjera, como temen los industriales?
Utilizar la analogía de “cacería de brujas” resulta un tanto extremista, pues, si bien la Ley de que se trata establece un catálogo amplio de sujetos obligados y una serie de medidas de las que se deberá tomar un buen recaudo, se trata esencialmente de que el sector privado colabore de manera activa con los órganos de vigilancia del Estado.
Esto de ninguna manera será proyectar a Republica Dominicana como un sistema al acecho, por el contrario se trata de evitar que nuestro país sea entendido como un blanco fácil para “por arte de magia” convertir dineros de procedencia ilícita en enriquecimiento justificado, por citar un ejemplo.
-¿Pone la Ley sobre Lavado de Activos funciones de vigilancia del Estado en manos del denominado “sujeto obligado” abogado o notario?
No se trata de una delegación del deber de vigilancia en la que el Estado se desentiende de sus funciones y se la carga a los sujetos obligados, incluyendo, a los abogados y/o notarios, sino más bien una asignación coherente al sector privado de un deber de control de las personas y/o clientes que maneja directamente y, a su vez, una rendición de cuentas transparente ante los órganos competentes que le permita al Estado validar y vigilar las operaciones de las cuales son parte estas empresas, entidades financieras y demás sujetos obligados.
-¿Se podría exceder la autoridad al aplicar la ley respecto a algunos de los sujetos obligados?
La Ley y su aplicabilidad no es ajena a la garantía del debido proceso; en ese sentido el margen de acción de la autoridad, en este caso los órganos competentes según el sujeto obligado de que se trate, estará enmarcado dentro de la legalidad, razonabilidad y la pertinencia.
En tanto los sujetos obligados cumplan de manera eficaz y transparente con sus deberes de control y rendición de cuentas, según los parámetros indicados en la norma, la autoridad competente no necesitará exceder en sus mecanismos de vigilancia y/o constreñimiento.
-¿La Ley 155-17 abre camino a un tipo de sociedad dónde los ciudadanos se tienen auto-vigilar uno a otro en forma permanente?
Se debe aclarar que la Ley no crea desde cero una estructura destinada a vigilar y garantizar la licitud de los fondos que circulan a nivel nacional, sino que se reestructura y amplía un sistema de control que desde la Ley 70-02 se venía construyendo. No se trata entonces de una normativa que viene de repente a poner la sociedad en un estado de zozobra y de vigilancia extrema, sino más bien responder de manera coherente a una realidad que nos arropa.
Con esta Ley se procura una actitud responsable de aquellas entidades que advierten operaciones realizadas en su institución, empresa y/o bajo su asesoría con valores inusuales o de dudosa procedencia entendiendo que, al ser los encargados de su manejo directo, pueden aportar datos más precisos que permitan al Estado protegerse de recepción desmedida e impune de valores obtenidos de manera ilícita y que estos sean objeto de “blanqueo”.
Es preciso recordar que el objetivo de esta Ley no es puramente lo relacionado al sector privado ni se crea con ánimos de vulnerar los movimientos financieros que se realizan, sino de fortalecer los mecanismos jurídicos que permiten tipificar aquellas conductas orientadas a la legitimación de recursos que tienen su fuente en actividad delictiva y, además, enfrentar el creciente terrorismo como una realidad del siglo XXI.
-¿Resultan bajos los montos de dinero que establece la Ley 155-17 para realizar transacciones comerciales con efectivo?
Los montos de dinero mínimos de los que habla la ley, a partir de los cuales se debe tomar medidas, en sí mismos no son cantidades desorbitadas; sin embargo, quien maneja esas cantidades de dinero en efectivo sin justificación probable de manera inmediata, deber ser vigilado de cerca pues hay una presunción de una posible procedencia sospechosa de los mismos.
27 de septiembre de 2017.-
Nuestro país ha recorrido un largo camino en el proceso de cambios para modernizar y fortalecer la institucionalidad del sistema de justicia. En estos días se cumplieron precisamente 20 años desde que el Consejo Nacional de la Magistratura se reuniera por vez primera y eligiera una nueva Suprema Corte de Justicia que abrió la senda para las reformas en el Poder Judicial y en el sistema de justicia en sentido general. Esos procesos de cambios se han realizado en medio de avances y tensiones que son propias de todo proceso reformador, pero que ha tenido una constante, que ha sido la participación activa de la ciudadanía y la expresión, en algunos momentos de manera muy clara, de la voluntad política manifiesta desde los poderes públicos de adelantar los esfuerzos en esa dirección.
20 años atrás, el Ministerio Público no era ni siquiera la sombra de lo que es hoy. A lo largo del tiempo, el Ministerio Público ha ido desarrollando capacidades, recursos y prácticas que gradualmente lo han convertido en un actor clave de los cambios que el país demanda en su desarrollo integral y ha mostrado sus potencialidades para realizar con plenitud el rol que la Constitución y las leyes le asignan.
Por esto para la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), es muy importante que en forma periódica las instituciones de este sector se encuentren con la sociedad para mostrarles sus iniciativas, avances y necesidades, de manera que surjan las sinergias que alimenten la llama de las transformaciones que son imprescindibles para que el Estado de derecho, la convivencia pacífica y nuestra democracia se consolide en nuestro país.
Por esto, en el marco del Programa de Acción de la Sociedad Civil por la Seguridad y la Justicia, auspiciado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, nos sentimos muy honrados de unir nuestros esfuerzos con el Magistrado Procurador General dela República, Jean Alain Rodríguez, y su distinguido equipo para crear este escenario de diálogo e intercambio donde se han congregado juristas, académicos, empresarios, organizaciones sociales representativas, comunicadores, organizaciones comunitarias y ciudadanos comprometidos, que desean escuchar de viva voz cómo ha ido avanzando el Ministerio Público para enfrentar los retos que la historia le coloca cotidianamente.
El Ministerio Público es un órgano con una alta responsabilidad, pues por mandato constitucional, se encarga de perseguir el delito y dirigir la política criminal del Estado. En la actualidad, esta no es una tarea sencilla. En un mundo cada vez más globalizado, la criminalidad se ha transformado y está innovando en forma permanente para aprovecharse del dinamismo social y neutralizar nuestras instituciones. En el marco de la pobreza e inequidad que aún persiste en nuestra sociedad, las tareas del Ministerio Público se complejizan.
Otro factor que incrementa el peso y responsabilidad del Ministerio Público en la actualidad es el deterioro de la seguridad ciudadana, que es una de las preocupaciones esenciales de la población. Por eso consideramos que es importante que la sociedad conozca en detalle cómo está estructurado y cuáles tareas desarrollan los órganos y mecanismos del Ministerio Público para responder a las demandas sociales en todos esos aspectos.
Deseamos conocer cómo el Ministerio Público concibe y realiza los procesos de actualización, perfeccionamiento y profesionalización de sus miembros para el desarrollo de las múltiples labores que realiza; cómo responde desde las propias comunidades a los problemas vinculados con la conflictividad social y vecinal, mediante mecanismos de mediación; cómo concibe la atención y tratamiento al fenómeno de la violencia intrafamiliar y a las labores de protección de las víctimas. La sociedad está interesada en conocer qué avances se registran desde el Ministerio Público en el sistema de administración de justicia que garantizan o apuntan en la dirección de uh mayor acceso a la justicia, de una mejoría de la tasa de condenas o una reducción de la reincidencia criminal.
Son muchas las áreas a donde apunta el interés de la sociedad. Y deseamos expresarle, Magistrado Procurador General y miembros del Ministerio Público, que lo que la sociedad aspira es a conocer de cerca como Uds. enfrentan su labor y de qué manera, en los diferentes ámbitos, la sociedad puede dialogar con Uds. dando sugerencias, aportando ideas e intercambiando información que redunde en más efectividad en su trabajo y más seguridad y convivencia pacífica en las comunidades.
La Ley Orgánica del Ministerio Público fue promulgada en el año 2011. Reconocemos que muchos procesos y mecanismos han sido instituidos, convirtiéndose en avances nítidos en su estructura organizacional. Queda pendiente, por parte de los poderes públicos, es decir, del Ejecutivo y del Congreso de la República, que se asignen, como manda la Ley de Autonomía Presupuestaria del Ministerio Público, los recursos financieros y materiales que son imprescindibles para el logro efectivo de las metas institucionales. Sin este componente esencial es muy difícil que superemos en corto plazo algunos índices vinculados con el desempeño en materia penal
Este es el espíritu que nos mueve al coauspiciar este evento. Crear las bases para un mejor entendimiento y una colaboración efectiva entre las organizaciones sociales y el Ministerio Público.
Reiteramos nuestro agradecimiento al Magistrado Procurador General y su distinguido equipo, a USAID por su auspicio y a todos ustedes que han aceptado nuestra invitación y nos acompañan en esta mañana.
Muchas gracias.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
27 de septiembre del 2017.
Palabras del Dr. Servio Tulio Castaños G. , Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
Martes 26 de septiembre 20017, Hotel JW-Marriott.
Introito
El discurso per se tiene una larga data. Su vigencia obedece a su eficacia como recurso persuasivo. “En las sociedades antiguas y modernas la palabra ha sido el mecanismo de […poder] para entrar en contacto con aquellos a quienes se pretende convencer, intercambiar argumentos en torno a un tema o problema específico, y fijar la postura que se adopta para traerlo y resolverlo. No olvidemos que en el ágora de la antigua Grecia distintos oradores exponían sus argumentos para que la sociedad eligiera el rumbo que más le conviniera”[1].
En las sociedades contemporáneas. “el discurso político ocupa un lugar esencial. Sin ninguna duda, esta información recogida por los medios de comunicación constituye un recurso clave a la hora de configurar las diferentes perspectivas con la que cuentan los ciudadanos para aprehender la realidad política. Además, continúa siendo la base sobre la que se configuran los debates políticos en la escena pública.”[2]
El discurso político: poder, ideología y momento
La política tiene que ver con las relaciones de poder. El contenido esencial de un determinado discurso político dependerá, en gran medida, de quien sea el que ostente el poder. En ese sentido, un aspecto muy importante a tomar en cuenta cuando analizamos cualquier tipo de discurso político es la situación de relación estructural entre quien emite una determinado argumento frente al que lo recibe.
Desde la idea anterior, puede decirse, encontramos esa área no tangible que esconde la posible trampa del discurso. Es decir, si se pretendiera analizar un determinado discurso de una persona con aspiraciones políticas hacia un grupo de personas que pueden ser o no sus simpatizantes, debemos comprender la acción y reacción desde la relación propia entre sí mismos, más allá de los conceptos que fueren emitidos.
Sin embargo, consideramos que a esto pueden sumarse dos elementos de igual importancia: el contenido ideológico y el momento político. En ese sentido, creo pertinente referirnos al primero, debido a la relevancia que ha tomado en la modernidad.
En la actualidad, la “despolitización” o “desideologización” de la ciudadanía tiene en sí misma un propósito para los tiempos en que vivimos. Si bien existe una marcada crisis de valores y una desconfianza hacia la política, los discursos entonces toman una suerte de radicalización, hacia un lado u otro, a los fines de captar –si se quiere– una audiencia determinada. Esta audiencia que, por su “desideologización”, volcará su atención hacia aquel discurso cercano y fuerte que se ajuste a las velocidades de los nuevos tiempos e imprima confianza.
Como apunta Slavoj Žižek, “la desideologización es una operación ideológica crucial”, puesto que a través de ésta es donde el discurso puede tomar forma y contenido sin profundizar en los aspectos históricos, sociales y eminentemente políticos que de él pueden desprenderse a futuro. Por tanto, creer que el discurso político carece de contenido ideológico, podría ser una trampa propia de los métodos del ejercicio político de la modernidad.
Finalmente, el segundo elemento al que hicimos referencia es el momento político. Luego de fijar un discurso sobre una determinada idea y con unas relaciones de poder estrictamente delimitadas, sólo faltaría conocer en qué momento social y económico se encuentra quien construye el discurso y aquellos que podrían ser eventuales interlocutores.
Pecaríamos de ingenuidad si, además de los dos elementos antes explicados, no incluyésemos al momento como un eje determinante de la probable trampa del discurso. Es preciso saber que atendiendo al escenario social y de gravedad o no económica se construirá el sentido político del discurso y, bajo esa sombrilla, es donde se pueden sacar a relucir las estrategias poco visibles de convencimiento, puesto que es desde el momento como tal donde se apela a la emocionalidad y entonces se desfigura, sin mayores consecuencias, el discurso político.
De manera que, al momento de realizar cualquier tipo de análisis sobre un discurso político, para encontrar esa “trampa”, como se ha conversado en el presente panel, debemos prestar suma atención a la relación de poder existente o la que se quiere construir, al contenido ideológico y, por último, al momento político determinado.
La conjunción de los tres elementos que hemos explicado tendrá un resultado determinado. La observación crítica de este resultado es lo que nos permitirá comprender, a grandes rasgos, cuál es la intención del discurso y su contenido real, más allá de cualquier pretensión de superficie que pareciera dibujarse al momento de que se expresa una determinada alocución política.
Trampas del discurso político
Cabe destacar, que los especialistas en comunicación política y los analistas políticos establecen en cuanto a los discursos de la clase política, “que en sus mensajes se puede observar la reducción, por no decir el vacío, de contenidos en las afirmaciones de los actores políticos, sustituyéndose, ya sea por error o de manera deliberada, el argumento por la declaración estridente, en aras de una mayor presencia o popularidad, por demás esos discursos se han acusado de ser difusos y poco claros, incoherentes con lo que los candidatos piensan y prometen, generando así un deterioro del discurso político.
Ante este panorama, es importante, visualizar un problema central de algunos discursos políticos de hoy, que está cargado de falacias, argumentos erróneos que alteran los razonamientos y condicionan las decisiones, con el empleo de halagos y promesas que son populares pero difícil de cumplir, por ejemplo; “las trampas en la intrincada red política radica en lo que se dice. Cuando inician las campañas, y lo que se cumple cuando se está en la posición”[3] Es aquí que surge esta interrogante. ¿Cuántas veces hemos visto que, una vez que el candidato se ha hecho con el poder, los discursos de campaña se desdibujan y sobre ellos se impone una serie de acciones políticas con objetivos diferentes de las promesas antes hechas?
Los expertos afirman, que en las campañas algunos discursos están cargados, la mayoría de veces, de demagogia discursiva que se utiliza como herramienta de legitimación política, aunque desconectada de la realidad, este tipo de discurso puede ser eficaz, pero solo durante un tiempo. Sin embargo, si ese lapso es el inmediato anterior a las elecciones, puede lograr el triunfo del candidato.
Siguiendo el precepto de que la información es poder, los actores políticos explotan la información obtenida, lamentablemente, a través de trampas en su discurso político. Los líderes no están ofreciendo discursos reales, basta ver las noticias para darse cuenta del triunfo de un discurso populista que cae en la denominada « falacia del Nirvana»[4]
En consecuencia, para contrarrestar lo anterior, urge una ciudadanía más informada y educada, más capaz de revisar que sin ella no se puede construir un proyecto de desarrollo integral, capaz de salir de este estado de cosas, sin embargo, eso no pasará si no trabajamos en lo que los administradores le llamen gestión de sí mismos, es decir, el trabajo por incorporar el desarrollo de una ética de la responsabilidad, del compromiso, del desprendimiento del individualismo y del sectarismo.
Retos de la información
Para comentar con relación a los retos de la información y su incidencia ante el discurso político y las “trampas” que pudiese contener, debemos hacer énfasis en que el discurso político no es un discurso académico, es decir no se trata de un discurso neutro; evidentemente, tendrá un contenido con matices que pudiesen considerarse populistas, según el momento de que se trate, y un enfoque esencialmente sugestivo.
Ahora bien, el discurso político como tal, a pesar de estar determinado y de alguna manera condicionado por su objetivo de favorecer una identidad colectiva y provocar un convencimiento que se traduzca en el aumento de adeptos, no puede encontrar fundamento en falacias; y es, precisamente, ahí donde la información juega un rol preponderante.
Consideramos como una herramienta eficaz de contrapeso, ante un discurso político que se entienda estar afectado de demagogia, falacias, sentimentalismos vacíos y/o cualquier otro recurso utilizado para generar un aumento de militancia, la exposición y acceso a una información veraz, clara y objetiva a fin de que la ciudadanía pondere el discurso que se emite.
Estamos ante un entorno social, económico y cultural que, en las últimas décadas, ha cambiado sustantivamente y la esfera de la información es una muestra de ello; definitivamente se evidencia un avance significativo en el acceso a la información y el contacto de la ciudadanía con esta.
No es la misma República Dominicana de finales de 1980 y principios de 1990, con ciudadanos marcados todavía por regímenes dictatoriales y/o supuestas democracias; en esta denominada sociedad de la información, estamos presenciando una ciudadanía que, definitivamente, está ejerciendo un papel más activo y de cuestionamiento directo respecto del ejercicio político.
Uno de los retos en movimiento que debe asumir el sistema sociopolítico en el que estamos inmersos y que atañe a la información es el fortalecimiento de la institucionalidad de los actores políticos y estatales, pues en la medida de que esto se logre podrá materializarse la anhelada transparencia en el manejo de estas instituciones, entidades y/o agrupaciones así como también de los recursos que se le destinan.
Aprovechando este contexto consideramos prudente resaltar la incidencia positiva que tendría lograr un consenso entre nuestros partidos políticos para lograr la aprobación de la Ley de Partidos Políticos y la Ley de Régimen Electoral, con lo cual se apuesta a su fortalecimiento institucional.
Estas disposiciones legislativas entendemos propician que estas agrupaciones se aboquen a la tarea de transparentar su accionar permitiendo con ello una mayor participación de la ciudadanía en el marco de su ejercicio político, el cual debe ser coherente con los principios, los valores y la ética que sustentan nuestro sistema democrático.
No podemos olvidar que una parte del discurso político va dirigido a conmover y compeler, es decir, mover a la acción al auditorio, sin embargo, aun con todos esos señalamientos, —anteriormente citados—me inclino a considerar que la argumentación razonada y lógicamente estructurada termina, tarde o temprano, por imponerse frente a un discurso político sofista. “Quizá la razón de ello debamos buscarla en que, a pesar de todo, nuestras sociedades mantienen la impronta de la racionalidad ilustrada, de manera tal que términos como igualdad y libertad, incluso con su fuerte connotación emotiva, se siguen comprendiendo dentro del entramado de valores de la modernidad occidental”[5].
Dr. Servio Tulio Castaños G.
26 de septiembre 2017.
[1] MEYENBERG LEICEGUI, Yolanda y LUGO José Antonio, «Palabra y poder. Manual del discurso político», Grijalbo, México, 2011.
[3] Cala Siria, Reyes. «La persuasión en el discurso político. Aproximación a las estrategias de comunicación de los partidos españoles desde las elecciones europeas hasta las elecciones andaluzas» Ámbitos. Revista Internacional de Comunicación, n.28, año 2015.
[4] Término acuñado por el economista de la Escuela de Chicago Harold Demsetz. que consiste en comparar una visión idealizada y optima de una institución con una visión ineficiente y pésima de otra.
[5] PESCHARD Jacqueline. «Palabra y poder. Manual del discurso político, de Yolanda Meyenberg Leicegui y José Antonio Lugo», México. 2012