Uno de los temas neurálgicos para la eventual aprobación de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas es la transparencia. Las propuestas relacionadas a la claridad en el manejo de los fondos de las organizaciones políticas todavía no han encontrado el punto de consenso necesario para que nuestro ordenamiento jurídico cuente con pronta incorporación.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha insistido en promover cada uno de los temas trascendentales para combatir la corrupción que corroe el sistema político, por lo cual consideramos fundamental que no queden lagunas que impidan solucionar problemas a futuro.
En ese sentido, consideramos que, de aprobarse una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán tomarse en cuenta dos aspectos sumamente relevantes para la transparencia y, por ende, para mejorar la calidad democrática de nuestro país: el ajuste de los fondos de los partidos a las normas relativas al sistema de compras y contrataciones y el desglose obligatorio de los fondos públicos y privados por parte de las organizaciones políticas.
La evaluación de la aplicación de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas en los diferentes estamentos de la Administración Pública ha revelado las deficiencias que existe en el sistema nacional de compras y contrataciones, lo que es más dramático cuando se analiza todo lo relativo al notable descontrol existente en las rentas públicas por parte del Estado.
En otras ocasiones, desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), hemos realizado propuestas para la reforma de esa norma, puesto que consideramos que de esa manera se convertiría en un valioso instrumento para la vigilancia y la transparencia del gasto público.
Cuando analizamos la naturaleza homogeneizadora de esta normativa, podemos dar cuenta de que reviste suma importancia en el propio funcionamiento del manejo eficiente de los fondos públicos en el Estado Social y Democrático de Derecho. Visto esto, cabe preguntarse, ¿qué relación tendría el contenido de esta norma y su naturaleza con el sistema de partidos?
Las organizaciones políticas, en algún momento determinado, podrían realizar compras públicas, ya sea para la adquisición de bienes de cualquier naturaleza o para la contratación de determinados servicios básicos. Una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas debe indicar que estas entidades de derecho público ajusten sus actuaciones al funcionamiento del sistema de compras y contrataciones públicas.
De ser así, la nueva legislación en materia de partidos, en lo que respecta a los fondos públicos que reciba, debe tener una indicación precisa de que el sistema de compras y contrataciones debe ser su marco de referencia. Por tanto, además de la división estricta que propondremos más adelante sobre lo que deben establecer los partidos respecto a los fondos públicos y privados, estas organizaciones deben contar con un presupuesto normativo que les ordene ajustarse a la Ley No. 340-06, obteniendo con ello un mayor margen de transparencia al tenor de sus facultades.
Los partidos políticos reciben tanto fondos públicos como fondos privados, atendiendo al texto del artículo 47 de nuestra normativa electoral[1] y a la cultura política tradicional. En ese aspecto, queda claro que ha habido consenso por parte de la ciudadanía en que se mantenga un financiamiento mixto, por el momento.
Sin embargo, no se ha establecido aún una obligatoriedad del desglose de los fondos que reciban las organizaciones políticas, puesto que al ser instituciones de derecho público susceptibles de auditorías por parte del Estado –a fines de mayor transparencia–, debe aclararse cuándo están actuando en ejecución del financiamiento recibido de fuentes privadas o cuándo proviene de las arcas estatales.
Tal como establece nuestra Constitución, los partidos políticos en cuanto a “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley.”[2] De manera que los partidos tienen un mandato constitucional de ajustarse a esquemas de transparencia.
Tomando en cuenta lo anterior, el uso de los fondos públicos es de interés y competencia de cada ciudadano y, a fortiori, ya que se trata de instituciones donde se concentra la representación popular. Así, la división clara entre fondos públicos versus fondos privados, dentro del marco de lo que los partidos y agrupaciones políticas decidan aplicar, permitirá fiscalizar con mayor profundidad la totalidad del financiamiento y, a su vez, generar las bases para recuperar la credibilidad y confianza por parte de la ciudadanía.
En ese orden, en las discusiones sobre el contenido de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, respecto al asunto que hemos mencionado, debe indicarse que estatutariamente estas organizaciones estén obligadas a presentar una plantilla de división de los fondos recibidos dentro de su presupuesto de ingresos y gastos y, además, que cuente con el fácil acceso de la ciudadanía para su efectiva democratización.
Esta es una coyuntura clave para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática. Enfrentar la corrupción implica la utilización de mecanismos alternativos y de un irrestricto apego al imperio de la ley. De manera que, este es el escenario idóneo para que la clase política asuma como suyos estos presupuestos y se generen los consensos necesarios para que sea promulgada una Ley de Partidos con los más altos valores éticos y democráticos y que se convierta en un hecho la reforma a la Ley No. 340-06.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
1 de octubre de 2017
[1] Véase Ley Electoral de la República Dominicana No. 275-97. Artículo 47.
[2] Ver Constitución Política. Artículo 216. República Dominicana. Subrayado nuestro.
-¿Cuáles son los puntos positivos que usted destaca en la Ley 155-17 sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y cuáles son las principales limitaciones?
De la Ley 155-17 sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aprobada recientemente, destacamos un amplio contenido que dota al sector financiero de mayores herramientas para combatir las actividades criminales. Esta normativa hace operativo un protocolo de control real de la naturaleza de las transacciones financieras permitiendo determinar el origen de los recursos de ciertas operaciones bancarias con lo cual se pretende evitar que personas físicas u organizaciones ilícitas perjudiquen al sector financiero con operaciones y/o transacciones de naturaleza inusual.
De igual forma, dentro de las novedades que entendemos positivas, resaltamos la facultad del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos para incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras actividades diferentes a las listadas en la nueva ley y que se considere que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Todo esto sin abocarnos a explicar interesantes inclusiones como la ampliación de la tipificación de los llamados delitos precedentes, la revaloración de la cuantía de las penas, imposición de considerables sanciones administrativas y demás aspectos que sin dudas resultan determinantes para disminuir la cantidad de ilícitos que pueden quedar impunes y, en consecuencia, el fortalecimiento de un Estado de derecho.
En contraste con esto, consideramos que la nueva Ley podrá encontrar cierta resistencia de querer aplicarse de manera eficiente y coordinada, toda vez que lograr esto entraña modificaciones sustanciales en los sistemas de control y vigilancia y entrar en convergencia con los sectores afectados; por mencionar alguna, deberán erigirse estructuras más especializadas no solo en el seno estatal sino también dentro de las empresas y organizaciones de carácter privado que resultan ser sujetos obligados. Respecto de esto se hace necesario la elaboración de un reglamento de aplicación que defina puntualmente la aplicabilidad de la norma y dé respuesta a preocupaciones atendibles del sector privado.
-¿Tiene el Estado dominicano mecanismos técnicos para garantizar la aplicación de una legislación como la Ley 155-17?
A pesar de que la ley 155-17 es un instrumento legislativo complejo por la cantidad de ilícitos que recoge, su amplio alcance respecto de los sujetos que obliga y las medidas que se les impone tomar, las disposiciones que establece no son irrealizables para el Estado dominicano, y es que, en esencia, de lo que se trata es de mantener un engranaje armonizado entre los órganos estatales competentes y el sector privado susceptible del sistema de registro de datos de las operaciones financieras y transacciones que se realicen.
En suma los mecanismos a utilizar serán una eficiente colaboración interinstitucional, la obligatoriedad de un análisis financiero previo y un rol activo del sector privado, en su calidad de sujeto obligado, respecto de quienes tienen un manejo directo; así también, tomar en cuenta el flagelo internacional de financiación del terrorismo de lo cual se puede propiciar enlaces estratégicos con países de la región que puedan intercambiar impresiones respecto de sistemas efectivos que se hayan utilizado.
Entendemos que el cumplimiento de la norma y su aplicación efectiva dependerán en gran medida del fortalecimiento de la institucionalidad de los órganos estatales encargados de vigilar las operaciones mediante la información que suministren los sujetos obligados.
-¿Cómo evitar que la Ley 155-17 abra espacio a “una cacería de brujas” que afecte el clima de negocios y la inversión extranjera, como temen los industriales?
Utilizar la analogía de “cacería de brujas” resulta un tanto extremista, pues, si bien la Ley de que se trata establece un catálogo amplio de sujetos obligados y una serie de medidas de las que se deberá tomar un buen recaudo, se trata esencialmente de que el sector privado colabore de manera activa con los órganos de vigilancia del Estado.
Esto de ninguna manera será proyectar a Republica Dominicana como un sistema al acecho, por el contrario se trata de evitar que nuestro país sea entendido como un blanco fácil para “por arte de magia” convertir dineros de procedencia ilícita en enriquecimiento justificado, por citar un ejemplo.
-¿Pone la Ley sobre Lavado de Activos funciones de vigilancia del Estado en manos del denominado “sujeto obligado” abogado o notario?
No se trata de una delegación del deber de vigilancia en la que el Estado se desentiende de sus funciones y se la carga a los sujetos obligados, incluyendo, a los abogados y/o notarios, sino más bien una asignación coherente al sector privado de un deber de control de las personas y/o clientes que maneja directamente y, a su vez, una rendición de cuentas transparente ante los órganos competentes que le permita al Estado validar y vigilar las operaciones de las cuales son parte estas empresas, entidades financieras y demás sujetos obligados.
-¿Se podría exceder la autoridad al aplicar la ley respecto a algunos de los sujetos obligados?
La Ley y su aplicabilidad no es ajena a la garantía del debido proceso; en ese sentido el margen de acción de la autoridad, en este caso los órganos competentes según el sujeto obligado de que se trate, estará enmarcado dentro de la legalidad, razonabilidad y la pertinencia.
En tanto los sujetos obligados cumplan de manera eficaz y transparente con sus deberes de control y rendición de cuentas, según los parámetros indicados en la norma, la autoridad competente no necesitará exceder en sus mecanismos de vigilancia y/o constreñimiento.
-¿La Ley 155-17 abre camino a un tipo de sociedad dónde los ciudadanos se tienen auto-vigilar uno a otro en forma permanente?
Se debe aclarar que la Ley no crea desde cero una estructura destinada a vigilar y garantizar la licitud de los fondos que circulan a nivel nacional, sino que se reestructura y amplía un sistema de control que desde la Ley 70-02 se venía construyendo. No se trata entonces de una normativa que viene de repente a poner la sociedad en un estado de zozobra y de vigilancia extrema, sino más bien responder de manera coherente a una realidad que nos arropa.
Con esta Ley se procura una actitud responsable de aquellas entidades que advierten operaciones realizadas en su institución, empresa y/o bajo su asesoría con valores inusuales o de dudosa procedencia entendiendo que, al ser los encargados de su manejo directo, pueden aportar datos más precisos que permitan al Estado protegerse de recepción desmedida e impune de valores obtenidos de manera ilícita y que estos sean objeto de “blanqueo”.
Es preciso recordar que el objetivo de esta Ley no es puramente lo relacionado al sector privado ni se crea con ánimos de vulnerar los movimientos financieros que se realizan, sino de fortalecer los mecanismos jurídicos que permiten tipificar aquellas conductas orientadas a la legitimación de recursos que tienen su fuente en actividad delictiva y, además, enfrentar el creciente terrorismo como una realidad del siglo XXI.
-¿Resultan bajos los montos de dinero que establece la Ley 155-17 para realizar transacciones comerciales con efectivo?
Los montos de dinero mínimos de los que habla la ley, a partir de los cuales se debe tomar medidas, en sí mismos no son cantidades desorbitadas; sin embargo, quien maneja esas cantidades de dinero en efectivo sin justificación probable de manera inmediata, deber ser vigilado de cerca pues hay una presunción de una posible procedencia sospechosa de los mismos.
27 de septiembre de 2017.-
Nuestro país ha recorrido un largo camino en el proceso de cambios para modernizar y fortalecer la institucionalidad del sistema de justicia. En estos días se cumplieron precisamente 20 años desde que el Consejo Nacional de la Magistratura se reuniera por vez primera y eligiera una nueva Suprema Corte de Justicia que abrió la senda para las reformas en el Poder Judicial y en el sistema de justicia en sentido general. Esos procesos de cambios se han realizado en medio de avances y tensiones que son propias de todo proceso reformador, pero que ha tenido una constante, que ha sido la participación activa de la ciudadanía y la expresión, en algunos momentos de manera muy clara, de la voluntad política manifiesta desde los poderes públicos de adelantar los esfuerzos en esa dirección.
20 años atrás, el Ministerio Público no era ni siquiera la sombra de lo que es hoy. A lo largo del tiempo, el Ministerio Público ha ido desarrollando capacidades, recursos y prácticas que gradualmente lo han convertido en un actor clave de los cambios que el país demanda en su desarrollo integral y ha mostrado sus potencialidades para realizar con plenitud el rol que la Constitución y las leyes le asignan.
Por esto para la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), es muy importante que en forma periódica las instituciones de este sector se encuentren con la sociedad para mostrarles sus iniciativas, avances y necesidades, de manera que surjan las sinergias que alimenten la llama de las transformaciones que son imprescindibles para que el Estado de derecho, la convivencia pacífica y nuestra democracia se consolide en nuestro país.
Por esto, en el marco del Programa de Acción de la Sociedad Civil por la Seguridad y la Justicia, auspiciado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, nos sentimos muy honrados de unir nuestros esfuerzos con el Magistrado Procurador General dela República, Jean Alain Rodríguez, y su distinguido equipo para crear este escenario de diálogo e intercambio donde se han congregado juristas, académicos, empresarios, organizaciones sociales representativas, comunicadores, organizaciones comunitarias y ciudadanos comprometidos, que desean escuchar de viva voz cómo ha ido avanzando el Ministerio Público para enfrentar los retos que la historia le coloca cotidianamente.
El Ministerio Público es un órgano con una alta responsabilidad, pues por mandato constitucional, se encarga de perseguir el delito y dirigir la política criminal del Estado. En la actualidad, esta no es una tarea sencilla. En un mundo cada vez más globalizado, la criminalidad se ha transformado y está innovando en forma permanente para aprovecharse del dinamismo social y neutralizar nuestras instituciones. En el marco de la pobreza e inequidad que aún persiste en nuestra sociedad, las tareas del Ministerio Público se complejizan.
Otro factor que incrementa el peso y responsabilidad del Ministerio Público en la actualidad es el deterioro de la seguridad ciudadana, que es una de las preocupaciones esenciales de la población. Por eso consideramos que es importante que la sociedad conozca en detalle cómo está estructurado y cuáles tareas desarrollan los órganos y mecanismos del Ministerio Público para responder a las demandas sociales en todos esos aspectos.
Deseamos conocer cómo el Ministerio Público concibe y realiza los procesos de actualización, perfeccionamiento y profesionalización de sus miembros para el desarrollo de las múltiples labores que realiza; cómo responde desde las propias comunidades a los problemas vinculados con la conflictividad social y vecinal, mediante mecanismos de mediación; cómo concibe la atención y tratamiento al fenómeno de la violencia intrafamiliar y a las labores de protección de las víctimas. La sociedad está interesada en conocer qué avances se registran desde el Ministerio Público en el sistema de administración de justicia que garantizan o apuntan en la dirección de uh mayor acceso a la justicia, de una mejoría de la tasa de condenas o una reducción de la reincidencia criminal.
Son muchas las áreas a donde apunta el interés de la sociedad. Y deseamos expresarle, Magistrado Procurador General y miembros del Ministerio Público, que lo que la sociedad aspira es a conocer de cerca como Uds. enfrentan su labor y de qué manera, en los diferentes ámbitos, la sociedad puede dialogar con Uds. dando sugerencias, aportando ideas e intercambiando información que redunde en más efectividad en su trabajo y más seguridad y convivencia pacífica en las comunidades.
La Ley Orgánica del Ministerio Público fue promulgada en el año 2011. Reconocemos que muchos procesos y mecanismos han sido instituidos, convirtiéndose en avances nítidos en su estructura organizacional. Queda pendiente, por parte de los poderes públicos, es decir, del Ejecutivo y del Congreso de la República, que se asignen, como manda la Ley de Autonomía Presupuestaria del Ministerio Público, los recursos financieros y materiales que son imprescindibles para el logro efectivo de las metas institucionales. Sin este componente esencial es muy difícil que superemos en corto plazo algunos índices vinculados con el desempeño en materia penal
Este es el espíritu que nos mueve al coauspiciar este evento. Crear las bases para un mejor entendimiento y una colaboración efectiva entre las organizaciones sociales y el Ministerio Público.
Reiteramos nuestro agradecimiento al Magistrado Procurador General y su distinguido equipo, a USAID por su auspicio y a todos ustedes que han aceptado nuestra invitación y nos acompañan en esta mañana.
Muchas gracias.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
27 de septiembre del 2017.
Palabras del Dr. Servio Tulio Castaños G. , Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
Martes 26 de septiembre 20017, Hotel JW-Marriott.
Introito
El discurso per se tiene una larga data. Su vigencia obedece a su eficacia como recurso persuasivo. “En las sociedades antiguas y modernas la palabra ha sido el mecanismo de […poder] para entrar en contacto con aquellos a quienes se pretende convencer, intercambiar argumentos en torno a un tema o problema específico, y fijar la postura que se adopta para traerlo y resolverlo. No olvidemos que en el ágora de la antigua Grecia distintos oradores exponían sus argumentos para que la sociedad eligiera el rumbo que más le conviniera”[1].
En las sociedades contemporáneas. “el discurso político ocupa un lugar esencial. Sin ninguna duda, esta información recogida por los medios de comunicación constituye un recurso clave a la hora de configurar las diferentes perspectivas con la que cuentan los ciudadanos para aprehender la realidad política. Además, continúa siendo la base sobre la que se configuran los debates políticos en la escena pública.”[2]
El discurso político: poder, ideología y momento
La política tiene que ver con las relaciones de poder. El contenido esencial de un determinado discurso político dependerá, en gran medida, de quien sea el que ostente el poder. En ese sentido, un aspecto muy importante a tomar en cuenta cuando analizamos cualquier tipo de discurso político es la situación de relación estructural entre quien emite una determinado argumento frente al que lo recibe.
Desde la idea anterior, puede decirse, encontramos esa área no tangible que esconde la posible trampa del discurso. Es decir, si se pretendiera analizar un determinado discurso de una persona con aspiraciones políticas hacia un grupo de personas que pueden ser o no sus simpatizantes, debemos comprender la acción y reacción desde la relación propia entre sí mismos, más allá de los conceptos que fueren emitidos.
Sin embargo, consideramos que a esto pueden sumarse dos elementos de igual importancia: el contenido ideológico y el momento político. En ese sentido, creo pertinente referirnos al primero, debido a la relevancia que ha tomado en la modernidad.
En la actualidad, la “despolitización” o “desideologización” de la ciudadanía tiene en sí misma un propósito para los tiempos en que vivimos. Si bien existe una marcada crisis de valores y una desconfianza hacia la política, los discursos entonces toman una suerte de radicalización, hacia un lado u otro, a los fines de captar –si se quiere– una audiencia determinada. Esta audiencia que, por su “desideologización”, volcará su atención hacia aquel discurso cercano y fuerte que se ajuste a las velocidades de los nuevos tiempos e imprima confianza.
Como apunta Slavoj Žižek, “la desideologización es una operación ideológica crucial”, puesto que a través de ésta es donde el discurso puede tomar forma y contenido sin profundizar en los aspectos históricos, sociales y eminentemente políticos que de él pueden desprenderse a futuro. Por tanto, creer que el discurso político carece de contenido ideológico, podría ser una trampa propia de los métodos del ejercicio político de la modernidad.
Finalmente, el segundo elemento al que hicimos referencia es el momento político. Luego de fijar un discurso sobre una determinada idea y con unas relaciones de poder estrictamente delimitadas, sólo faltaría conocer en qué momento social y económico se encuentra quien construye el discurso y aquellos que podrían ser eventuales interlocutores.
Pecaríamos de ingenuidad si, además de los dos elementos antes explicados, no incluyésemos al momento como un eje determinante de la probable trampa del discurso. Es preciso saber que atendiendo al escenario social y de gravedad o no económica se construirá el sentido político del discurso y, bajo esa sombrilla, es donde se pueden sacar a relucir las estrategias poco visibles de convencimiento, puesto que es desde el momento como tal donde se apela a la emocionalidad y entonces se desfigura, sin mayores consecuencias, el discurso político.
De manera que, al momento de realizar cualquier tipo de análisis sobre un discurso político, para encontrar esa “trampa”, como se ha conversado en el presente panel, debemos prestar suma atención a la relación de poder existente o la que se quiere construir, al contenido ideológico y, por último, al momento político determinado.
La conjunción de los tres elementos que hemos explicado tendrá un resultado determinado. La observación crítica de este resultado es lo que nos permitirá comprender, a grandes rasgos, cuál es la intención del discurso y su contenido real, más allá de cualquier pretensión de superficie que pareciera dibujarse al momento de que se expresa una determinada alocución política.
Trampas del discurso político
Cabe destacar, que los especialistas en comunicación política y los analistas políticos establecen en cuanto a los discursos de la clase política, “que en sus mensajes se puede observar la reducción, por no decir el vacío, de contenidos en las afirmaciones de los actores políticos, sustituyéndose, ya sea por error o de manera deliberada, el argumento por la declaración estridente, en aras de una mayor presencia o popularidad, por demás esos discursos se han acusado de ser difusos y poco claros, incoherentes con lo que los candidatos piensan y prometen, generando así un deterioro del discurso político.
Ante este panorama, es importante, visualizar un problema central de algunos discursos políticos de hoy, que está cargado de falacias, argumentos erróneos que alteran los razonamientos y condicionan las decisiones, con el empleo de halagos y promesas que son populares pero difícil de cumplir, por ejemplo; “las trampas en la intrincada red política radica en lo que se dice. Cuando inician las campañas, y lo que se cumple cuando se está en la posición”[3] Es aquí que surge esta interrogante. ¿Cuántas veces hemos visto que, una vez que el candidato se ha hecho con el poder, los discursos de campaña se desdibujan y sobre ellos se impone una serie de acciones políticas con objetivos diferentes de las promesas antes hechas?
Los expertos afirman, que en las campañas algunos discursos están cargados, la mayoría de veces, de demagogia discursiva que se utiliza como herramienta de legitimación política, aunque desconectada de la realidad, este tipo de discurso puede ser eficaz, pero solo durante un tiempo. Sin embargo, si ese lapso es el inmediato anterior a las elecciones, puede lograr el triunfo del candidato.
Siguiendo el precepto de que la información es poder, los actores políticos explotan la información obtenida, lamentablemente, a través de trampas en su discurso político. Los líderes no están ofreciendo discursos reales, basta ver las noticias para darse cuenta del triunfo de un discurso populista que cae en la denominada « falacia del Nirvana»[4]
En consecuencia, para contrarrestar lo anterior, urge una ciudadanía más informada y educada, más capaz de revisar que sin ella no se puede construir un proyecto de desarrollo integral, capaz de salir de este estado de cosas, sin embargo, eso no pasará si no trabajamos en lo que los administradores le llamen gestión de sí mismos, es decir, el trabajo por incorporar el desarrollo de una ética de la responsabilidad, del compromiso, del desprendimiento del individualismo y del sectarismo.
Retos de la información
Para comentar con relación a los retos de la información y su incidencia ante el discurso político y las “trampas” que pudiese contener, debemos hacer énfasis en que el discurso político no es un discurso académico, es decir no se trata de un discurso neutro; evidentemente, tendrá un contenido con matices que pudiesen considerarse populistas, según el momento de que se trate, y un enfoque esencialmente sugestivo.
Ahora bien, el discurso político como tal, a pesar de estar determinado y de alguna manera condicionado por su objetivo de favorecer una identidad colectiva y provocar un convencimiento que se traduzca en el aumento de adeptos, no puede encontrar fundamento en falacias; y es, precisamente, ahí donde la información juega un rol preponderante.
Consideramos como una herramienta eficaz de contrapeso, ante un discurso político que se entienda estar afectado de demagogia, falacias, sentimentalismos vacíos y/o cualquier otro recurso utilizado para generar un aumento de militancia, la exposición y acceso a una información veraz, clara y objetiva a fin de que la ciudadanía pondere el discurso que se emite.
Estamos ante un entorno social, económico y cultural que, en las últimas décadas, ha cambiado sustantivamente y la esfera de la información es una muestra de ello; definitivamente se evidencia un avance significativo en el acceso a la información y el contacto de la ciudadanía con esta.
No es la misma República Dominicana de finales de 1980 y principios de 1990, con ciudadanos marcados todavía por regímenes dictatoriales y/o supuestas democracias; en esta denominada sociedad de la información, estamos presenciando una ciudadanía que, definitivamente, está ejerciendo un papel más activo y de cuestionamiento directo respecto del ejercicio político.
Uno de los retos en movimiento que debe asumir el sistema sociopolítico en el que estamos inmersos y que atañe a la información es el fortalecimiento de la institucionalidad de los actores políticos y estatales, pues en la medida de que esto se logre podrá materializarse la anhelada transparencia en el manejo de estas instituciones, entidades y/o agrupaciones así como también de los recursos que se le destinan.
Aprovechando este contexto consideramos prudente resaltar la incidencia positiva que tendría lograr un consenso entre nuestros partidos políticos para lograr la aprobación de la Ley de Partidos Políticos y la Ley de Régimen Electoral, con lo cual se apuesta a su fortalecimiento institucional.
Estas disposiciones legislativas entendemos propician que estas agrupaciones se aboquen a la tarea de transparentar su accionar permitiendo con ello una mayor participación de la ciudadanía en el marco de su ejercicio político, el cual debe ser coherente con los principios, los valores y la ética que sustentan nuestro sistema democrático.
No podemos olvidar que una parte del discurso político va dirigido a conmover y compeler, es decir, mover a la acción al auditorio, sin embargo, aun con todos esos señalamientos, —anteriormente citados—me inclino a considerar que la argumentación razonada y lógicamente estructurada termina, tarde o temprano, por imponerse frente a un discurso político sofista. “Quizá la razón de ello debamos buscarla en que, a pesar de todo, nuestras sociedades mantienen la impronta de la racionalidad ilustrada, de manera tal que términos como igualdad y libertad, incluso con su fuerte connotación emotiva, se siguen comprendiendo dentro del entramado de valores de la modernidad occidental”[5].
Dr. Servio Tulio Castaños G.
26 de septiembre 2017.
[1] MEYENBERG LEICEGUI, Yolanda y LUGO José Antonio, «Palabra y poder. Manual del discurso político», Grijalbo, México, 2011.
[3] Cala Siria, Reyes. «La persuasión en el discurso político. Aproximación a las estrategias de comunicación de los partidos españoles desde las elecciones europeas hasta las elecciones andaluzas» Ámbitos. Revista Internacional de Comunicación, n.28, año 2015.
[4] Término acuñado por el economista de la Escuela de Chicago Harold Demsetz. que consiste en comparar una visión idealizada y optima de una institución con una visión ineficiente y pésima de otra.
[5] PESCHARD Jacqueline. «Palabra y poder. Manual del discurso político, de Yolanda Meyenberg Leicegui y José Antonio Lugo», México. 2012
Ponencia Dr. Servio Tulio Castaños, Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
Las relaciones laborales en el sector público dominicano
A medida en que la institucionalidad democrática de nuestro país ha venido avanzando, el sector público ha tenido que adaptar sus prácticas a los nuevos tiempos.
Para nadie es un secreto que en aras del fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho hemos tenido que emprender continuos procesos de reforma de nuestras instituciones, para adecuar nuestro país a la dinámica actual que prevalecen en el mundo globalizado.
En ese tenor, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), se ha comprometido con respaldar las iniciativas que sean parte de estos procesos modernizadores. Al mismo tiempo hemos ejercido la crítica frente a las debilidades y obstáculos que frenan los posibles progresos de nuestro modelo de Estado.
En el marco de este diálogo, consideramos importante tratar desde una visión holística las relaciones laborales en el sector público del país. Sabemos que este tema puede generar ciertas contradicciones, incluso más allá de la visión público versus privado, sin embargo creemos que la concertación formará parte de este escenario y podremos abarcar juntos esta temática a través de un esfuerzo de conceptualización y una mirada de integralidad.
Cuando hablamos de relaciones laborales, de inmediato pensamos en el eje trabajador- empleador. Podría resultar inevitable verlo de este modo, aunque al tratarse del caso que nos ocupa nuestro horizonte de pensamiento debe extenderse más allá del eje jurídico primario que mencionamos.
En ese sentido consideramos que es muy importante dar un vistazo a los principios y normas que regulan las relaciones laborales de los servidores públicos; las atribuciones que la Ley de Función Pública No. 41-08 les otorga; el régimen de protección que se les garantiza; sus derechos luego de ser eventualmente desvinculados de la Administración Pública y los retos que tiene hoy en día la Administración para consolidar las garantías de los servidores públicos.
Por tanto, en un primer momento quisiéramos referirnos a la parte axiológica y radical tanto de nuestras reflexiones como de cualquier norma de nuestro y otros ordenamientos jurídicos: los principios y normas que regulan las relaciones de los servidores públicos.
La Administración Pública juega un rol fundamental en la institucionalización jurídico-política de la democracia, presupuesto indispensable para la construcción de un Estado moderno.
Las relaciones laborales en el sector público están íntimamente ligadas a la idea, fundamental por demás, del interés general o de servicio público, según lo establece el artículo 147 de la Carta Magna. Por ende las relaciones laborales comportan cuestiones relativas al comportamiento ético de los servicios públicos, a sus deberes, prohibiciones, incompatibilidades relativas a las condiciones laborales, a los derechos, a las faltas debidamente tipificadas, a las sanciones correspondientes a cada falta, al debido proceso administrativo para la imposición de las faltas, a las autoridades responsables de la aplicación de las mismas.
La función pública constituye uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de derecho consagrado en la constitución del 2010, porque sin funcionarios públicos responsables, capacitados y estables es imposible gestionar eficaz, eficiente, y efectivamente los servicios públicos.
Actualmente, el régimen jurídico que regula la función pública y, dentro de ello, las relaciones laborales en el sector público dominicano, encuentra su eje en el contenido de los artículos 138 y siguientes de nuestra Constitución y en la ley 41-08 y sus reglamentos de aplicación (523-09, 525-09, 527-09, 528-09 y 251-15), en los cuales se estatuyen cuestiones propias del vínculo jurídico de los servidores públicos con los entes públicos estatales, como son: el reclutamiento y selección de personal, la evaluación de desempeño y promoción de los servidores públicos, la estructura organizativa, la política salarial a considerarse y, en general, las relaciones laborales en la administración pública.
El marco jurídico anterior, esto es la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa conjunto a una Constitución con vacíos considerables en cuanto al régimen de la administración pública, permitió situaciones engorrosas en torno a la interpretación de lo concerniente a las relaciones laborales en el sector público, desconociéndose, en detrimento de los servidores, derechos que hoy resultan incuestionables como un procedimiento previo antes de proceder a la desvinculación.
La ley de función pública vigente y sus respectivos reglamentos de aplicación han supuesto un avance sustancial al contener disposiciones expresas respecto de cómo se deben manejar en los entes estatales las relaciones de trabajo con los servidores públicos, estableciendo un marco de principios garantistas como son la igualdad de acceso, la estabilidad en los cargos de carrera, la equidad retributiva, la irrenunciabilidad, y la tutela judicial; de igual forma, por la naturaleza orientada al interés general de la administración pública, la legislación prevé presupuestos relevantes para el ejercicio de estas relaciones laborales tales son la necesidad de requerir grados de mérito personal y la flexibilidad organizacional como potestad del Estado.
El contenido de la legislación especial está refrendado en la Constitución, al establecer que se trata de un régimen de derecho público fundamentado en el mérito y la profesionalización para realizar las funciones esenciales del Estado; así también enfatizando la naturaleza estatutaria y no contractual de este régimen, lo cual aleja este tipo de “relaciones laborales” de cuestiones propias del derecho privado, pues se trata de cargos presupuestados creados para suplir y cumplir las funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas.
Un aporte interesante de la legislación es la creación del Ministerio de Administración Pública, asignándole, dentro de sus atribuciones, la coordinación de procesos de gestión del talento humano que está al servicio de la Administración Pública Central y Descentralizada, el manejo de la implantación de los sistemas de carrera, la elaboración y actualización del sistema retributivo del personal, esquematizar evaluaciones de desempeño de gestión institucional, formulación de criterios para el diseño de actividades formativas para la inducción en el ingreso de los servidores públicos y, posteriormente, su promoción, entre otras.
En esencia el MAP viene a condensar la necesidad del Estado de proveer una gestión eficiente de la función pública que permita la protección efectiva de los derechos del ciudadano, por lo cual se exige parámetros de profesionalización en los cargos desempeñados por los servidores, sin descuidar la garantía de la dignidad laboral.
Así también existe la previsión de contar con las llamadas “comisiones de personal” a los fines de dotar al servidor público de un mecanismo alterno de solución de conflictos en el seno del órgano y/o institución estatal de que se trate, ya que la gestión adecuada y apegada al espíritu de la ley puede evitar costes innecesarios que derivan de actuar, inmediatamente, por la vía judicial.
En base a la naturaleza de los cargos a desempeñarse en la función pública, la Ley establece categorías de los servidores públicos, en virtud de las cuales se regulan derechos específicos como lo son las indemnizaciones; existen categorías de funcionarios basadas en la norma como son los Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción; los Funcionarios o servidores públicos de carrera; los Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado; y los Empleados temporales.
Es preciso destacar que se ha ido fortaleciendo el clima de estabilidad de los servidores públicos, muy especialmente los “de carrera”, modificándose la idea de soportar decisiones arbitrarias en torno a los procesos de desvinculación. La misma norma hace un contrapeso interesante al disponer de forma expresa procedimiento previo.
Destaca también en la norma el detalle de las condiciones de trabajo lo cual permite un ejercicio consciente de los derechos que poseen los servidores públicos en el marco de estas relaciones estatutarias con los entes estatales; de igual forma, se trazó un régimen ético y disciplinario delimitado en base al cual la actuación del ente administrativo puede sancionar.
Este contenido de causales expresas y sanciones coherentes a la gravedad de las faltas en las que pueda incurrir el servidor público, dota de legitimidad las decisiones y sanciones que se puedan imponer, siempre que se cuente con los mecanismos institucionales adecuados que permitan al servidor público hacer valer su derecho a contestar la veracidad de la falta que se le imputa.
La terminación de las relaciones estatutarias entre el Estado y los servidores públicos se darán por las situaciones jurídico-administrativas prescritas en la norma, dígase: la revocación, en el caso de que se trate de un ingreso viciado o que no se corresponda a lo dispuesto en la Ley; la destitución, que dependerá su formalidad de si se trata de un funcionario de libre nombramiento y remoción, que por su naturaleza quedan sometidos a la discreción del Poder Ejecutivo, o si es un servidor de carrera, que solo puede ser destituido por las causales expresas en la ley; por otro lado, la pensión o jubilación, en caso de las situaciones de hecho previstas que ameriten esta decisión; y, finalmente, la supresión del cargo de carrera, lo cual aunque entra en la potestad flexible del Estado de definir lo que necesita, por lo menos normativamente, prevé la reubicación del servidor, si fuere posible, en otro cargo.
En cuanto a la desvinculación de servidores públicos, debe recordarse que hay una protección particular para los que pertenezcan a la carrera administrativa, la cual está contenida en el artículo 145 de nuestra Constitución que considera como contrario a la Constitución y la ley cualesquier separación en violación al régimen de la función pública.
Tal como establece el profesor José Eugenio Soriano, los derechos fundamentales de los ciudadanos y los servidores públicos se demuestran en el alcance del Derecho Administrativo, puesto que éste debe ser visto como “el Derecho que regula la actividad de la Administración Pública, entendida como parte del Estado encargado en su acción interior en orden a la realización efectiva de una función de configuración social permanente de estabilidad y progreso en la comunidad jurídica mediante la aplicación directa de los valores constitucionales.[1]”
Bajo la sombrilla de la anterior definición, salen a relucir dos aspectos esenciales de los derechos inherentes a los servidores públicos en el marco de sus funciones: los valores constitucionales que en ellos se enmarcan y la obligatoriedad del propio Estado de darles cumplimiento.
A nuestro juicio, el primer derecho de los servidores públicos en el marco de una eventual desvinculación de la Administración Pública nace con la protección constitucional antes mencionada, la cual previene la conculcación de sus derechos y, por vía de consecuencia, un llamado al principio del debido proceso en caso de presentarse la posibilidad de una desvinculación.
Por otro lado, ya insertándonos directamente en el texto de la Ley de Función Pública, podemos encontrar que en el Capítulo VI de dicha norma se contemplan los presupuestos que hacen referencia a la desvinculación del servidor público de manera muy explícita.
Acorde con lo que anteriormente mencionado de nuestra Constitución, esta ley indica que toda destitución de un servidor público de carrera deberá ser motivada tanto por la autoridad que la produzca como por la que la solicite. Esto es, una nueva vez, la invocación del debido proceso de ley.
Más allá de los pagos de prestaciones económicas a los servidores públicos, lo cual se encuentra establecido en el artículo 63 como un derecho de los funcionarios públicos que fueren desvinculados de su cargo, entendemos que es fundamental la existencia de recursos a los cuales pudieren acudir los funcionarios que entiendan se vean lacerados sus derechos fundamentales.
Para ello, el artículo 72 de la Ley No. 41-08 establece que “Los servidores públicos tendrán derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, con el objetivo de producir la revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio…” Desde nuestra óptica, resulta esencial el contenido de este presupuesto normativo. Para nosotros se trata de un derecho esencial de los servidores públicos: el acceso a justicia.
Hay quienes considerarían que se trata de un mero mandato de posibilidad de litigio, sin embargo queda claro que el texto indicado anteriormente implica el reconocimiento del principio constitucional y legal a la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia, en caso de que el servidor público pudiera verse perjudicado ante un determinado acto de la Administración.
La Ley de Función Pública No. 41-08 explica las formas, plazos y demás pormenores de cómo deben ser utilizados estos recursos, pero desde nuestro punto de vista resulta muy importante que exista una manera descrita en la propia norma que frene alguna posibilidad de actuaciones arbitrarias de la Administración, cuando ella supere la potestad ejecutoria que tiene por ser un acto de Estado.
Finalmente, debe saberse que el mecanismo garantista por excelencia es que los titulares hagan valer los derechos que pretenden, con diligencia y energía, ante los obligados y frente a las instancias que tienen a su cargo proveer medidas que conviertan el mandamiento contenido en la norma en una práctica verdadera, de la que se beneficien los ciudadanos y con la que se fortalezca el Estado de Derecho.
Lo que queremos decir es que lo anterior, grosso modo, ha de ser el principal derecho de un servidor público que fuere desvinculado de la Administración, más allá de lo que esté plasmado en la Ley: la práctica verdadera de hacer valer en todo momento los derechos como servidores durante el tiempo que lo fueren y, por ende, el acceso práctico y efectivo hacia la justicia al verse violentados sus derechos fundamentales.
La Constitución blindó la función pública con la instauración de la carrera administrativa. Sin embargo, visos de clientelismo que se mantienen en el Estado dominicano puede impedir que se avance eficientemente en la consolidación de la Ley de Función Pública.
El sistema de carrera administrativa se convierte en uno de los instrumentos por excelencia para combatir el nefasto sistema del clientelismo político, que lesiona la administración pública. Este es uno de los instrumentos con que cuenta el servidor público para asegurar la estabilidad en el cargo, siempre que cumpla con los presupuestos jurídicos que lo sustenta.
Planteamos que es un desafío para el MAP redoblar esfuerzos encaminados a identificar las necesidades de fortalecimiento institucional de la Administración Pública y, conforme a ellas, diseñar políticas que permitan ejecutar el marco garantista previsto por la Ley a favor del servidor público, sin ir en detrimento de los límites propios de la función pública.
Entendemos que debe pensarse en la optimización de recursos normativos para fortalecer el ejercicio de la función pública. Una herramienta interesante que está contemplada en la ley son las comisiones de personal que, en su ánimo conciliatorio, pudiese balancear los intereses estatales, concentrados en la administración pública, con la garantía de los derechos y mínimo de dignidad laboral de los servidores públicos.
En ese sentido, evaluar o propiciar la valoración objetiva con datos tangibles del nivel de tramitación y resolución favorable de conflictos que tienen las comisiones de personal en los diferentes entes públicos, muy especialmente en los casos de terminación de las relaciones estatutarias. Es decir, ¿son las comisiones de personal un mecanismo que, efectivamente, garantiza los derechos de los servidores públicos?; ¿confían y acceden a estas comisiones los servidores públicos a la hora de reclamar alguna arbitrariedad que entiendan incurrió el ente público?; en los casos que conlleven indemnización, ¿pueden las comisiones ser un vehículo factible para viabilizar su justo pago? ¿En un tiempo razonable?
Siendo coherente con los nuevos presupuestos en los ordenamientos jurídicos de la región, la Ley contempla la existencia de asociaciones de servidores públicos, que lejos de constituirse en elementos que representen un peligro para el interés general de la función pública, pueden representar y coadyuvar a los entes públicos estatales en la garantía de los derechos de los servidores públicos y/o trabajadores del Estado.
Como en ocasiones ha aseverado la OIT, debe tomarse en cuenta la relevancia de tener y/o fortalecer un espacio institucional para canalizar las relaciones estatutarias entre los actores que permita, en determinados momentos y sin obviar la orientación de la función pública al interés general, la consulta y la negociación para reducir conflictos.
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
15 de septiembre de 2017
[1] BANDRES S., José M. Derecho Administrativo y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Editorial Civitas, S. A. Madrid. 1996. P. 25.
Palabras de bienvenida del Dr. Servio Tulio Castaños, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
13 de septiembre de 2017
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), pendiente del fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y de la gobernabilidad democrática en el país, considera fundamental que para dar cumplimiento a los ejes antes mencionados se hace necesario que la ciudadanía conozca en detalle cuáles son las temáticas legislativas que consideramos son prioritarias en cada legislatura.
La sociedad civil ha jugado un rol muy importante en el desarrollo de una agenda que ha permitido que se produzca una sinergia entre las perspectivas de la ciudadanía, con las de los legisladores, de forma que puedan tener una gran legitimidad para ser discutidas en el Congreso Nacional.
Tanto la labor constitucional de representación que realizan los legisladores, así como la de fiscalización ameritan la atención por parte de los demás poderes del Estado y, sobre todo, de quienes se sienten representados por éstos. En ese sentido, la presentación de iniciativas legislativas a priorizar juega un papel de primer orden para la participación de la sociedad civil en los distintos temas de la agenda pública.
No obstante, en algunas ocasiones nos mueve a preocupación que a lo largo de los años ha costado mucho el consenso respecto a la aprobación de leyes que verdaderamente están direccionadas al fortalecimiento de la institucionalidad. Sin embargo, por una u otra razón, varias normas de esta índole se han quedado rezagadas o relegadas.
Por tanto, desde FINJUS invitamos tanto a los legisladores como a toda la ciudadanía a aunar esfuerzos para que nuestro país cuente con una Ley de Partidos, con un nuevo Código Penal adecuado a los nuevos tiempos; con una Ley de Transparencia Fiscal; y una Ley que dote de organicidad al Ministerio de Interior y Policía –ésta última tan fundamental para la regulación precisa de este ente del Estado en materia de seguridad ciudadana–, entre otras leyes de igual importancia para el país.
En el día de hoy, agradecemos contar con el privilegio de dialogar respecto a esta temática acompañado de dos juristas del más alto nivel para el Derecho Penal dominicano: Manuel Ulises Bonelly y Ricardo Rojas León, quienes son también grandes colaboradores de FINJUS. De igual manera, agradecemos al economista Ernesto Selman, quien ha trabajado en otras ocasiones dando opiniones trascendentales para el buen curso de determinadas legislaciones en la materia de la cual es un connotado experto.
La FINJUS, en el marco del Programa de Acción de la Sociedad Civil por la Seguridad y la Justicia, agradece también la participación de los demás invitados e invita una nueva vez a que nos aboquemos a una reflexión profunda sobre la importancia de la agenda legislativa a priorizar como país, pues ésta será más que un claro indicador de nuestro horizonte institucional.
Muy buenos días a todas y todos.
El sistema de partidos de nuestro país viene atravesando una seria crisis de definición política. Si bien algunas mejoras institucionales han favorecido a una mayor comprensión de los problemas sociales y económicos desde el ámbito político, aún quedan muchos conceptos vacíos donde el diálogo no ha generado los frutos esperados y la ciudadanía se ha visto muy afectada.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera muy preocupante que –a estas alturas–, los partidos políticos no le den una solución legal, en el marco de lo que la Constitución establece, al tema de la cuota de la mujer a lo interno de sus filas, cuando precisamente éste ha sido un logro de las luchas de la mujer en contra del paternalismo político y la desigualdad.
La Ley No. 12-00, que modifica a la Ley Electoral No. 275-97, instituyó la exigencia de que los partidos y agrupaciones políticas otorgaran una proporción no menor del 33% a las mujeres en la composición total de sus nominaciones y propuestas. Por tanto, el cumplimiento de este parámetro es un imperativo legal y además representa un paso importante para la confrontación y posterior superación de una cultura que ha excluido a la mujer del ejercicio político.
Por su parte, nuestra Constitución contiene una serie de presupuestos que obligan al reconocimiento de la igualdad formal de las mujeres y hombres como sujetos de derechos, lo cual se encuentra establecido en el artículo 39, numeral 4 de la Ley Sustantiva. Asimismo, el artículo 273 contempla explícitamente la adopción de géneros gramaticales inclusivos que produzcan una paridad formal, reconociendo por vez primera el poder performativo del lenguaje en la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico.
De igual forma, en el marco de la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, debemos reconocer que nuestro país ha asumido compromisos internacionales a lo largo de los años, como por ejemplo la Convención Belém do Pará sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual es una importante pieza que condena la restricción basada en el sexo en cualquier ámbito: político, económico, cultural y/o social.
Lo anterior permite dar cuenta de que desde nuestra Constitución, los tratados internacionales asumidos y las legislaciones no se ha pretendido hacer invisibles a las mujeres en la esfera de la participación política. Sin embargo, de nada vale cualquier esfuerzo normativo si no existe una expresa voluntad política de cumplir con lo legalmente expuesto.
Por ello, desde FINJUS consideramos que la sociedad dominicana debe apostar a construir los caminos que garanticen la paridad en la toma de decisiones políticas. No puede aceptarse que, inclusive estando un poco lejos el horizonte de una participación política verdaderamente equitativa en nuestro país, se quiera poner en tela de juicio la cuota de la mujer, lo que constituiría un retroceso absoluto para el sistema democrático.
Los partidos políticos deben abogar en todo momento por defender el desarrollo institucional y construir propuestas para presentarle a la ciudadanía un proyecto de país que garantice el ejercicio de los derechos de todas y todos, siempre desde una visión igualitaria.
La crisis del sistema político y las pugnas internas de los partidos no se resuelven con simples miradas al pasado. Todo lo contrario, este momento puede convertirse en el giro necesario para el impulso de las transformaciones institucionales que se requieren para la mayor participación política de calidad de la mujer, así como el inicio de un amplio diálogo que mejore el funcionamiento del sistema político y permita la construcción de la calidad democrática en el país.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
5 de septiembre del 2017.
Un balance de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones muestra que tras diez años de aplicación ha resultado incapaz, ineficaz e ineficiente para regular, dirigir y servir de marco a la acción del Estado para el uso óptimo y la transparencia en el uso de los recursos públicos para el logro de los objetivos de la Administración Central.
A lo largo de los últimos años, pese a los esfuerzos e iniciativas que, especialmente desde la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas se han realizado, la Ley 340-06 ha sido una herramienta insuficiente para reforzar las tareas de prevenir, investigar y sancionar a quienes de manera sistemática han defraudado al Estado y al pueblo enriqueciéndose con los fondos públicos,
La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones ha sido uno de los cimientos principales del modelo clientelista que ha imperado en el sistema político dominicano y ha permitido la aparición de múltiples distorsiones, aberraciones e inconsecuencias que se han mantenido a lo largo de las últimas décadas, reforzado por la crisis del sistema de justicia y la impunidad que de ella se deriva.
A mediados de la década pasada la situación de desorden e impunidad que imperó en la Administración Pública en materia de compras y contrataciones fue tan aguda que impulsó al Estado, en el segundo semestre del 2006 a la adopción de una nuevo marco jurídico en este orden, conformado por las Leyes 340-06, 449-06 y su Reglamento de Aplicación, Decreto No. 543-12, entre otros.
A este avance normativo se unieron las capacidades que aportaron las nuevas leyes de Función Pública, sobre Libre Acceso a la Información Pública, y de la Cámara de Cuentas, entre otras, que junto a otras leyes e instituciones aportan al sistema de Compas y contrataciones públicas, que tiene a su cargo una parte sustancial de la ejecución del presupuesto nacional en sus diferentes instancias y que debe garantizar la probidad, eficiencia y transparencia de cada transacción que involucre los fondos públicos.
Una serie de acciones dolosas y escándalos se han sucedido a lo largo de los primeros meses de este 2017, en diferentes áreas de la gestión administrativa, que mantienen en vilo a la sociedad dominicana y reflejan la necesidad de que, en una acción conjunta y colaborativa entre el Estado y la Ciudadanía, se identifiquen las acciones de reforma y cambios que a nivel normativo, de la gestión e institucionales deben ser emprendidas en el sistema nacional de compras y contrataciones para poner fin a las prácticas que distorsionan e impiden el logro de los objetivos del desarrollo social, económico y político que nos merecemos.
Por ello, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) desea llamar la atención de los poderes públicos y de la sociedad en su conjunto sobre la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones que constituye, desde nuestro punto de vista, el marco sobre el que se han instalado una serie de prácticas y mecanismos que permiten el mantenimiento de actos que lesionan el erario y desvirtúan la naturaleza de la función pública en algunas aéreas del Estado.
Las líneas que siguen recogen algunas reflexiones que desde FINJUS hemos elaborado para contribuir a la discusión jurídica, institucional y social de los elementos cruciales del sistema nacional de compras y contrataciones públicas, que permitan la elaboración de propuestas constructivas que ayuden a transformar dicho sistema y crear nuevos marcos para garantizar su integridad, eficiencia y transparencia.
Ideas introductorias.
En el marco de los desafíos que presenta la globalización frente a los tiempos modernos, las ciencias jurídicas se han visto en la obligación de avanzar con firmeza ante el dinamismo propio de la sociedad y los efectos que produce en el ordenamiento jurídico.
Uno de los casos más claros de la situación anteriormente planteada se puede percibir en el ámbito del Derecho Administrativo, por su relación intrínseca con la órbita del Estado y sus actuaciones, lo cual requiere dotar de una interpretación holística en los albores de las ciencias jurídicas.
En ese sentido, consideramos importante hacer hincapié en uno de los pilares más importantes de la Administración Pública: las compras y contrataciones públicas, del que depende en gran medida la construcción de políticas públicas y de cuyo desarrollo concreto dependerán mucho de cuán acertadas sean las decisiones de Estado respecto a la materialización de los bienes, servicios y obras que le sean favorables para su modernización institucional.
El sistema de compras y contrataciones públicas es una pieza fundamental para el funcionamiento económico y la transparencia para cualquier Estado Social y Democrático de Derecho. Es por ello que en nuestro país, en los últimos años se han venido haciendo esfuerzos para consolidar un sistema de compras que garantice un efectivo control y fiscalización del gasto público.
El gasto público tiene un impacto social significativo sobre el crecimiento económico de nuestro país y una parte sustancia del mismo está directamente relacionado con el sistema de compras y contrataciones públicas, el cual tiene efectos importantes en el PIB y toda la estructura económica nacional.
El desempeño del sistema de compras y contrataciones públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo, puesto que las mismas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en todos los países del mundo. Inclusive, es un hecho que las compras públicas representan una actividad que trasciende el estrecho marco económico o comercial, para convertirse en una evidente herramienta del desarrollo político- institucional. Por ello no podemos obviar la importancia de la participación de la sociedad en los procesos de compras y contrataciones públicas.
Si el sistema de compras y contrataciones públicas se distorsiona, es decir, si no cuenta con transparencia o es capturado por intereses espurios de sectores políticos o económicos, el efecto que se produce es normalmente devastador para toda la Nación. De manera que velar por el control del gasto público y la buena implementación de los controles es velar por el futuro de nuestro país.
Desde el año 2013 en adelante, se ha visto un incremento proyectado de un 114% de instituciones que han sometido planes anuales de compras públicas, lo que demuestra la importancia que representa para las entidades del sector público participar en el sistema de compras y contrataciones.
En ese orden, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), en virtud de promover la modernización y mejora de la arquitectura institucional del Estado y fortalecer el desarrollo de normativas que estén encaminadas a fortalecer el crecimiento económico, la estabilidad política y la seguridad jurídica del país, considera importante realizar algunas reflexiones en torno a puntos de interés de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Breves puntualizaciones sobre el origen del marco normativo.
Los avances técnicos y normativos del sistema de compras y contrataciones públicas no han completado la completa definición de la agenda de los mecanismos establecidos en el Estado para el control del gasto. Se requiere contar, como punto de partida, con los insumos adecuados para conocer de dónde surgió, en un primer momento, la necesidad de promulgar una legislación en esta materia.
Si bien la Ley No. 340-06 resulta ser en la actualidad la base legal principal que sostiene el sistema de compras públicas, también existen otras leyes que le son útiles tanto a la norma como al sistema en sí.
Previo a la existencia de la Ley No. 340-06, en materia de compras públicas, el Estado dominicano se regía por la Ley No. 295 de Aprovisionamiento del Gobierno o de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública, conjuntamente con su Reglamento de Aplicación No. 262-98. A pesar de tratar asuntos de importancia para la competitividad nacional, ambas normativas no pudieron coadyuvar a nuestro ordenamiento jurídico para que se adaptara a los estándares internacionales más altos sobre compras y contrataciones públicas.
De lo anterior nace la necesidad de incorporar a nuestro marco legislativo un instrumento que supliera las insuficiencias metodológicas, jurídicas, políticas, económicas y sociales en materia de compras y contrataciones públicas, que caracterizaban la antigua norma.
De allí nace la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Esta norma se elaboró con ciertas debilidades que fueron cubiertas, en algunos casos, por las modificaciones introducidas en la Ley No. 449 del mismo año 2006, lo que se hizo con suma celeridad y conforme con la armonización que era requerida por la suscripción del USA- DR- CAFTA.
Posteriormente, fue aprobado mediante Decreto No. 490-07 del 30 de agosto del 2007, el Reglamento de Aplicación en materia de compras y contrataciones públicas, el cual fue modificado mediante el Decreto No. 543-12, donde se establecieron las regulaciones vigentes de la Ley No. 340-06.
Sumado a lo anterior y acorde con una visión integral de las ciencias jurídicas, debemos saber que la Ley No. 340-06, sus modificaciones y su reglamento no se bastan a sí mismos frente a la consistencia del sistema. Tanto la Ley No. 41-08 de Función Pública, como la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública han servido de ejes importantes para la ejecutoriedad de los presupuestos de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, tal como veremos más adelante.
Aspectos esenciales de la norma.
La Ley No. 340-06, a grandes rasgos, es una legislación que cuenta con los elementos básicos más importantes y necesarios para el desarrollo de un sistema de compras y contrataciones públicas eficiente, objetivo, útil y transparente.
El aseguramiento de la sostenibilidad fiscal y el mantenimiento de las rentas públicas, en el marco de los procesos del Sistema Integrado de Gestión Financiera Gubernamental, encuentra un escudo importante en los supuestos contenidos en esta norma.
La norma es clara en cuanto a los sujetos obligados por la misma. Así también, su objeto está claramente establecido[1] y la participación de los poderes públicos en estos procesos se encuentra muy bien delimitada.
Otro aspecto a resaltar lo constituyen los principios de la norma. El contenido axiológico de una norma, al encontrarse descrito, resuelve grandemente las lagunas que pudieren afectarle frente al dinamismo social, lo que se encuentra en la Ley No. 340-06.
En el artículo 3 de la Ley el legislador estableció una serie de principios que están apegados a la más alta doctrina del Derecho Administrativo y, sobre todo, a los estándares regulatorios internacionales sobre compras y contrataciones públicas, como lo son los de la transparencia, la publicidad, la eficiencia, la flexibilidad económica, la equidad, la responsabilidad, la moralidad, entre otros. Contar con ellos expresamente ha resultado ser una vía idónea para suplir detalles cotidianos importantes en la materia que nos ocupa.
De igual modo, dentro de las modificaciones que realizó la Ley No. 449-06, cabe destacar la incorporación y el estímulo a las pequeñas y medianas empresas para participar en los procesos de compras y contrataciones públicas, lo que amplía el espectro regulatorio de esta legislación.
La obligatoriedad de publicar todos los procesos de compras públicas, incluidos los declarados de urgencia y los de emergencia, así como las compras menores, exigido en el Decreto No. 543-12 o Reglamento de la Ley de Compras, colocó a las MIPYMES y a los proveedores en general, en igualdad de condiciones en cuanto al acceso a la información[2], al llegar a todos los interesados y al disponer que todo proceso que no se publique puede ser anulado.
Sin embargo, a pesar de los logros alcanzados, se mantienen vigentes elementos que obstaculizan la participación real y efectiva de la sociedad en estos procesos, limitando con ello la transparencia que se requiere, como se verá más adelante.
Siguiendo este orden, la Ley en su artículo 6 es clara en cuanto a excluir de su aplicación a los acuerdos de préstamos o donaciones interestatales, las operaciones de crédito público, la contratación de empleo público, las compras con fondos de caja chica y las actividades que se contraten entre entidades del sector público. De igual manera, plantea aquellas excepciones que pudieran hacerse en los procedimientos de compras y contrataciones que no significan una violación a la ley, que involucren actividades que por razones de seguridad, urgencia o emergencia nacional pudieran afectar el interés público.
Empero, a pesar de tomar en cuenta las situaciones de exclusión y las excepciones realizadas en los procedimientos que atañen al sistema de compras y contrataciones, las sanciones que se aplicarán a quienes violen esta Ley no son lo suficientemente fuertes, si las analizamos en función del daño al que se ve afectado el propio Estado, tal como trataremos en el siguiente apartado de este documento.
Otro aspecto a destacar de la Ley No. 340-06 es sobre las definiciones básicas de la norma o, podría decirse, la descripción in extenso del lenguaje orgánico- jurídico a utilizar.
Los procedimientos de selección descritos a partir del artículo 16 y siguientes expresan muy bien la naturaleza de las contrataciones, ya sea en el tema de las licitaciones públicas, el sorteo de obras o las subastas inversas.
En ese mismo tenor, el Decreto No. 543-12 o Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06 es aún más específico en lo concerniente a sus propias etapas, las características de los oferentes, los plazos y todas las actuaciones administrativas que cada procedimiento amerite.
Estos son puntos que deben ser mantenidos y reforzados. Al mismo tiempo consideramos importante mencionar algunos ejes esenciales que deberían ser mejorados como contribución a la institucionalidad democrática y la seguridad jurídica del país.
Aspectos a fortalecer del sistema de compras y contrataciones públicas.
Entendemos que es urgente que la reforma de la normativa acometa aspectos tales como la participación de funcionarios públicos como agentes privados en el sistema, los mecanismos de supervisión, los tiempos de pago, los problemas derivaos de la ubicación jerárquica de los órganos que intervienen en el sistema, entre otras cuestiones para que no queden áreas difusas o ambiguas dentro de la norma, que podrían afectar el clima de inversión y la seguridad jurídica del país.
En primer lugar, desde FINJUS consideramos necesario reformar la fragilidad de la figura de las contrataciones de obras, ya que sólo es mencionada en dos ocasiones en toda la legislación, lo que dificulta la posibilidad de regular este tipo de procesos, a pesar de que es un eje fundamental en la relación que existe entre el Estado y los particulares.
Resulta imperioso mejorar los presupuestos jurídicos de la declaratoria de emergencia de una obra y de manera particular el rol que en ese marco debe jugar la Dirección General de Compras y Contrataciones, pues en la actual Ley 340-06 su papel se diluye y parecería que en ese momento no existiera. Esto merece mucha atención pues las declaraciones de emergencia podrían prestarse a que esta figura sea utilizada como herramienta para legitimar determinados contratos nocivos para el interés nacional.
Una declaratoria de emergencia implica otorgar una facultad de actuación discrecional y de gran amplitud al Gobierno Central cuando sobrevengan hechos que perturben el orden económico, social y político. En ese sentido, resulta peligroso que en casos donde exista una declaratoria de emergencia los ultra poderes dados al Ejecutivo, en términos conceptuales y prácticos, puedan ser utilizados para fines que distorsionen el objetivo esencial del sistema de compras y contrataciones, introduciendo en la contratación pública el uso desorientado de recursos públicos en temas que no son de importancia verdadera para el desarrollo del Estado, sino para fines de mantener el modelo político clientelista o el enriquecimiento ilícito.
Lo anterior implica asimismo dar el primer paso para regular los estados de excepción en nuestro país, ya que se trata propiamente de un mandato establecido en el artículo 262 de la Constitución del 2010.
Nuestra Ley Sustantiva fue modificada posteriormente a la promulgación de la Ley de Compras y Contrataciones, por lo que aún está pendiente –en éste y otros temas–, un ajuste del sistema de compras y contrataciones en cuanto al tema de los estados de excepción establecidos en el texto constitucional.
Debe repensarse la posibilidad que tienen las personas ligadas a la administración pública para hacer negocios con el Estado. Esta modificación resulta elemental para institucionalizar con firmeza la naturaleza de la función pública dentro de ésta y otras legislaciones.
Si bien es cierto que la Ley No. 340-06 y sus modificaciones en el artículo 14 indica precisamente quiénes no pueden ser oferentes ni contratar con el Estado[3], ya sea por su vinculación con los poderes públicos u otros lazos inherentes a una determinada contratación, no menos cierto es que las sanciones a las que se pudieren ver afectadas estos servidores públicos son tan ínfimas que sólo tienen valor como un símbolo normativo formal y no como una prohibición material sustancial.
Para el caso en cuestión, las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 340-06 se aplican de conformidad con aquellas establecidas en la Ley de Función Pública y, de manera supletoria, en los estatutos disciplinarios de cada institución pública. Sin embargo, el párrafo I del artículo 65 de la legislación sobre compras y contrataciones públicas indica que los servidores públicos que transgredan la norma serán pasibles de: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por seis meses, despido sin responsabilidad patronal y sometimiento a la justicia.
Ante el escenario que planteamos anteriormente, cabe preguntarse, ¿se corresponden estas sanciones con la importancia social que implica violentar los procedimientos y la sustancia de todo un sistema cuya trascendencia afecta a los intereses sociales, políticos, jurídicos y económicos de todo un país?
A nuestro juicio, entendemos que no. Uno de los aspectos que significaría un gran avance para el sistema de compras y contrataciones de nuestro país está en aumentar la rigidez y fuerza sancionatoria con que se traten a los sujetos obligados por esta norma, que no den cabida a lagunas normativas o tímidas prohibiciones de papel.
De manera concreta sugerimos que se incorpore a la nueva ley de contrataciones el antiguo párrafo del artículo 14 de la Ley No. 340-06 que establecía que “las propuestas entregadas contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, así como los contratos celebrados en contravención de la presente ley y su reglamento, son nulos[4], sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.”
Este artículo representaba un freno importante al desarrollo de procesos de origen ilegítimo e ilegal. Al ser eliminado mediante la Ley No. 449-06 que modificó a la Ley de Compras y Contrataciones en diciembre de 2006 perdimos un instrumento que nos hubiera ahorrado muchos de los problemas que hoy vivimos por actos de corrupción pública.
Asimismo, en el artículo 10 de la Ley No. 340-06, se establece que “la autoridad administrativa no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de una menor cuantía”.
No obstante lo anterior, nos vemos otra vez ante una ausencia clara de sanción por una actuación que la propia norma considera antijurídica y que vulnera los preceptos del sistema de compras y contrataciones.
Asimismo en el párrafo del mismo artículo 10 se obliga a realizar los procesos de contrataciones públicas en el marco de total transparencia en todas las etapas y la facilitación de acceso por parte de la ciudadanía a estos procesos, pero la violación a este presupuesto normativo también se presta a ambigüedades e inexistencia de precisión sancionatoria.
Un rasgo importante en el ámbito internacional que afecta el clima de inversión es lo concerniente a los procesos que son declarados desiertos. El artículo 24 de la Ley No. 340-06 establece la posibilidad de que toda entidad contratante declare desierto un proceso de compra o contratación pública mediante el dictado de un acto administrativo.
Pese a que existe esta posibilidad, el procedimiento para esta declaratoria, sumado a las razones esenciales que deben ser explicadas ante una situación de este tipo, no son exigidas en la norma como se debería, pues exige tanto sólo una justificación legal y técnica, sin delimitar con precisión los criterios a los que debiera ajustarse al tomar una medida de este tipo.
En otro ámbito, desde FINJUS entendemos que se debe transformar la composición del órgano rector del sistema de compras y contrataciones, preestablecido en la norma en el párrafo I del artículo 36, lo que garantiza su efectiva operatividad funcional.
Lo anterior es fundamental en razón de que consideramos que debe iniciarse una amplia discusión respecto al tema de la ubicación orgánica de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, específicamente sobre si debe o no continuar adscrita a un ministerio, debido a las limitaciones técnicas, económicas y administrativas que ello implica.
El artículo 36 de la Ley No. 340-06 indica las funciones básicas del Órgano Rector de compras y contrataciones públicas. Sin embargo, el despliegue pleno de sus capacidades para el ejercicio de sus funciones no está garantizado a la Dirección General de Compras y Contrataciones, ya se ubicación institucional no le dota de la autonomía que requiere un órgano de este tipo, ya que hacer ejecutorias sus decisiones depende, en gran medida, de lo que pudiese disponer el Ministerio de Hacienda.
En este caso, consideramos que este punto es esencial para el desarrollo de la Dirección General como el verdadero Órgano Rector del sistema y llamamos a ponderar las preocupaciones legítimas que se han generado, en razón de la relación de dependencia que tiene la Dirección General de Compras y Contrataciones con el Ministerio de Hacienda.
Otro aspecto importantes con relación a la reforma de la Ley es la necesidad de crear una lista de asignación de pagos de acuerdo a cómo se van contratando las obras. En la actual normativa no hay orden de prelación con respecto a los pagos, ni siquiera tiempos sistematizados de pagos. A pesar de que internacionalmente hay orden de pagos, lo cual ayuda a mejorar el sistema.
Sistematizar los pagos y contar con una orden de prelación de los mismos implica el compromiso de evitar la situación de que sujetos obligados por la norma, habiendo concluido su obra, tengan que esperar su pago mientras observan como se les paga a otros.
De este modo, como forma de transparentar los procesos, resulta urgente que la ciudadanía y las empresas interesadas en participar pueden verificar, preferiblemente por el portal web, el avance sistemático del pago a proveedores y los tiempos.
A pesar de que en el marco de los mecanismos actuales existe acceso ciudadano al portal web, éste no resulta amigable para los proveedores y usuarios del mismo. Aunque los proveedores conocen el portal, no se cumple con el principio de publicidad ya que el seguimiento a los pagos y contratos no se efectúa con el principio de publicidad que está plasmado en la propia norma de compras y contrataciones públicas.
Es imprescindible destacar que todas las entidades que obtengan bienes, servicios y obras deben de apegarse a los principios de la Administración Pública ya que los mismos constituyen axiomas fundamentales que rigen la actuación de los agentes públicos y privados que intervienen en las contrataciones estatales.
Por tanto, consideramos importante fortalecer substancialmente los presupuestos normativos de la Ley, es decir el contenido in extenso de la norma, para que ésta no dependa estrictamente de los principios a los que hicimos alusión en un primer momento, cuando se deban solucionar problemáticas que le sean propias al sistema de compras y contrataciones.
Hacia el fortalecimiento del sistema de compras y contrataciones públicas.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) considera prioritario generar los consensos que permitan transformar y readecuar, acorde a nuestro orden constitucional, el sistema de compras y contrataciones públicas, puesto que inviste suma trascendencia para el interés nacional.
El sistema de compras y contrataciones públicas es una pieza fundamental para el fortalecimiento institucional económico y la transparencia en la Administración Pública. Por ello es oportuno realizar una reingeniería de la Ley No. 340-06 Sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones con la finalidad de fortalecer la capacidad operativa y de autonomía de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de manera que pueda tener mayores niveles de actuación sin estar sujeto a las directrices directas y mecanismos jerárquicos de relacionamiento con el ministerio competente.
Esta adecuación exige un compromiso político del más alto nivel para logar una ley técnicamente adecuada, socialmente consensuada y políticamente aplicable, y así concretizar los principios y reglas contenidos en el capítulo III de la Constitución.
La sociedad dominicana sabe que la Ley No. 340-06 y su Reglamento de Aplicación permiten mínimamente que los procesos de licitación u otros establecidos en la norma se lleven a cabo garantizando cuestiones fundamentales del sistema.
Sin embargo, teniendo la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas algunas atribuciones normativas, no tiene las facultades que un órgano que maneja todo un sistema debiera tener.
Los dos puntos anteriormente expuestos implican que la legislación que rige al sistema de compras y contrataciones públicas no cumple con la función por la que fue creada, debido a las múltiples lagunas que afectan tanto a la norma como al sistema en general.
Han sido muchas y graves las consecuencias de tener un órgano de manos atadas y una norma con tantos huecos visibles; múltiples escándalos en procesos de compras y contrataciones, irregularidades en torno a los procesos que pudiesen ser declarados desiertos, pocos conocimientos por parte de la ciudadanía sobre estos procesos y la escasa regulación en declaratorias de urgencia y emergencia.
Cada una de estas situaciones generan en la ciudadanía desconcierto y desconfianza hacia el sistema de compras y contrataciones públicas, cuando el fin esencial es que estos procesos vayan de la mano del propio control social y participación de toda la sociedad en los mismos.
El artículo 51 de la Ley No. 340-06 establece un conjunto de obligaciones mínimas que deben ser cumplidas por las entidades públicas en los contratos de concesiones. El cumplimiento cabal de estas obligaciones en el marco de todos los procesos, pudieren significar un pequeño paso hacia adelante para todo el sistema[5].
En ese sentido, desde FINJUS consideramos fundamental que el Estado dominicano se aboque a un gran diálogo nacional que genere interacciones de todos los sectores para transformar con los mayores niveles de objetividad el sistema de compras y contrataciones.
En este marco general, es justo reconocer la labor desplegada por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas en los últimos 5 años.
A pesar de todas las limitaciones institucionales y legales que hemos expuesto, la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas ha exhibido un ejercicio que en sentido general expresa la potencialidad de un correcto sistema de compras y contrataciones que busque ser trasparente y eficiente. Algunas de sus más importantes resoluciones y lineamientos muestran que, si existe la voluntad política de actuar y apegarse a las normas, se puede lograr que el sistema funcione.
Reconocemos que la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas órgano ha servido como un ente de vigilancia, fiscalizando los actos de la mayoría de las instituciones públicas y tomados decisiones que en algunos casos han revocado decisiones en procesos de licitación, declarándolos desiertos cuando ha sido posible, supervisando los pliegos en los casos que corresponde y, a pesar de las limitaciones que presenta la norma ante el sistema de consecuencias, el Órgano Rector ha enviado casos a que sean investigados por el Ministerio Público y posteriormente judicializados.
En este sentido, la Dirección General ha creado los mecanismos y procedimientos técnicos que permitirían una mayor supervisión de los procesos ligados a esta área, a través de la evaluación de las propuestas de todos los órganos públicos obligados por la Ley, en el contenido y forma de los contratos, y las obligaciones que se derivan de las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías.
Valoramos la labor que desde esa institución se ha venido realizando, lo que implica que ya es tiempo de que se adquieran bienes, servicios y obras al mejor precio y máxima calidad, pero siempre sujeto a los criterios de transparencia. Es urgente que exista un ambiente sano de contratación tanto para las empresas nacionales y extranjeras, las entidades públicas, las MIPYMES y toda la ciudadanía.
En síntesis, para concluir…
Debemos hacer frente a los desafíos históricos inherentes a este sistema, caracterizado en el pasado por ser nicho de lucha de intereses, favoritismos y corrupción, lo cual no puede ser repetido por ésta y las futuras generaciones de nuestro país.
La reforma de la Ley No. 340-06 debe ir en la dirección de transformar de raíz al propio sistema de compras y contrataciones. Queda claro que la transparencia y no influencia de la clase política en el sistema de compras públicas generará en lo inmediato mejorías económicas importantes y una reorientación del gasto hacia cuestiones esenciales dentro de la gestión de la cosa pública.
Se requieren cambios profundos en aras de lograr mejorar el sistema de gestión de las finanzas públicas, a través de la fiscalización de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas y el Ministerio de Hacienda, propiciando la transparencia y enfrentando la corrupción a la que se ha visto expuesto el manejo del gasto público a lo largo de la historia.
Es necesario la creación de un nuevo marco normativo que rija el sistema de compras y contrataciones y que vaya verdaderamente acorde a los principios de la Administración y la contratación pública, cuyo alcance operativo supere los sesgos políticos y jurídicos que han ocasionado la mera híper normatividad en nuestro ordenamiento jurídico.
Es tarea de toda la sociedad y la ciudadanía identificar los desafíos y la estructuración de cambios urgentes en el sistema de compras y contrataciones públicas. Partiendo de esta lógica podremos fortalecer de raíz el Estado Social y Democrático de Derecho, garantizar la transparencia y mejorar la calidad de las instituciones de nuestro país.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
14 de agosto del 2017
[1]Véase Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. Artículo 2.
[2]Ver Decreto No. 543-12. Artículos 10 y 66.
[3]Ver Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. Artículo 14.
[4]Ver Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Párrafo del artículo 14. Subrayado y resaltado nuestro.
[5] Estas obligaciones son, básicamente, las de velar por la estabilidad y el equilibrio contractual, dar cumplimiento a los acuerdos establecidos contractualmente, obtener los derechos de los servicios concesionados, supervisar todas las etapas y la calidad de ejecución, entre otras.
Recientemente, el Ministerio de Educación informó al país que había culminado un proceso de auditoría a la nómina docente de esa institución estatal, que había iniciado a principios del presente año. Sus resultados muestran el hallazgo de que más de 3,900 “docentes” no estaban ejerciendo ningún tipo de función en el sistema, pero recibían mensualmente sus salarios, lo que significa la permanencia de graves inconsistencias en el seno de nuestra arquitectura institucional.
Al mismo tiempo, una situación similar, pero de menor tamaño, se reveló en el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se contrataron más de 50 asesores directos del Ministro, sin que dichas personas tuvieran una trayectoria en el mundo diplomático o de las relaciones internacionales. Se informó que en comparación con la pasada gestión, lo anterior representa en la Cancillería un aumento de más del 500% en la nómina de asesores.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), tomando en cuenta el compromiso que tenemos en fortalecer el Estado Social y Democrático de Derecho, considera relevante plantear sus preocupaciones sobre estos casos, cuyas derivaciones afectan sensiblemente los recursos disponibles para una serie de servicios sociales que el país requiere con urgencia.
Uno de los aspectos vitales para el buen funcionamiento de los poderes públicos tiene que ver con el funcionamiento real del sistema presupuestario. Éste sistema debe sustentarse en una eficiencia razonable en el gasto, a fines de cubrir la mayor cantidad posible de servicios públicos indispensables requeridos por la población.
Como han expresado numerosos analistas y estudiosos en el tema, una de las distorsiones más graves que perviven en el Estado dominicano es la persistencia del sistema de reparto por parte de los partidos políticos de turno en el tren administrativo, a través del agigantamiento de la nómina pública. Esto genera un escenario que arropa a la Administración Pública con un exceso de servidores públicos, en ocasiones innecesarios, los cuales no tienen funciones claras y muchas veces no responden a criterios de mínima eficiencia ni tienen las competencias necesarias para su bueno desempeño.
Según cifras oficiales, en el 2017, un 30.3% del gasto público del Gobierno Central se destina al pago de nómina. Resulta por lo tanto absolutamente inaceptable que una parte de dicho porcentaje esté dedicado al pago de salarios de personas que no ejercen ninguna función, o son improductivos o cuyos puestos no pueden ser justificados en el marco de una planificación institucional coherente y ajustada.
Este señalamiento ha mostrado ser una constante en el panorama institucional dominicano a lo largo de los años, lo que ha debilitado los esfuerzos que se han encaminado para la modernización del Estado en sentido general. Por ello, la discusión del manejo de los fondos públicos desde las entidades estatales, dentro de la actual coyuntura histórica, reviste tanta importancia y trascendencia para nuestro futuro y creemos que si es resuelto adecuadamente podremos avanzar en la construcción de políticas públicas eficaces y esenciales para fortalecer la naturaleza de la función pública.
Todo lo anterior no se corresponde con los principios constitucionales que regulan la Administración Pública, establecidos en el artículo 138 de nuestro texto constitucional: eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación. Por tanto, es grave permitir que pervivan este tipo de irregularidades en nuestro Estado, contraviene a la misma Constitución y las leyes.
Por ende, el Estado debe profundizar los avances que en materia de función pública se han realizado en diferentes instancias bajo la coordinación de órganos como el Ministerio de Administración Pública. Ello representa una alta prioridad que redundará en una mejor atención de las actividades estratégicas consideradas en los planes institucionales, así como los objetivos y metas de los planes del desarrollo nacional, sectorial, regional y municipal, según corresponda y de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Desde FINJUS, exhortamos a los órganos de control de la Administración Pública a continuar realizando las auditorías y diagnósticos que sean necesarios para detectar las deficiencias agudas en esta materia que pudieran estar ocurriendo y que podrían ser un punto de partida fundamental para la necesaria lucha contra la corrupción y el mejoramiento de la gobernabilidad democrática.
Estas acciones son imprescindibles para recuperar la confianza de la población en las instituciones públicas y prevenir, investigar y castigar todo tipo de ilícitos relacionados.
En la actualidad, la sociedad dominicana, seriamente afectada por las debilidades institucionales y los escándalos de corrupción, exige la adopción de transformaciones estructurales en el sector público para maximizar las capacidades de las instituciones y sus funcionarios. En esa dirección es urgente la adopción de una estrategia racional que ayude a superar las distorsiones del sistema de reparto que impera en las instituciones del Estado.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
22 de agosto del 2017.
Para la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) la creación de una cultura de transparencia y rendición de cuentas es un elemento constitutivo de nuestro ordenamiento jurídico, sustentado en los principios del Estado Social y Democrático de Derecho. Para ello se han establecido un conjunto de normas para generar las acciones que contribuyan a ese fin. Sin embargo, pese a las buenas intenciones que reflejan algunos actos de los poderes públicos, la realidad es que en la República Dominicana aún se manifiestan muchas debilidades para enfrentar las diversas formas de corrupción.
Un ejemplo significativo y muy pertinente es la situación de la aplicación de la Ley No. 311-14 que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio, creada con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas por parte de los funcionarios de todos los poderes y órganos del Estado y garantizar que en el ejercicio de sus responsabilidades la buena administración de los recursos públicos sea la regla y permita prevenir o eventualmente castigar el enriquecimiento ilícito o cualquier otro crimen contra la sociedad.
Para La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), al cumplirse los tres años de la promulgación de la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio, evaluamos que su aplicación ha sido limitada y no ha servido a los fines para los que fue creada, constituyéndose en una nueva pieza del sistema que contribuye a la impunidad y que impide la creación de una cultura de transparencia y de aplicación de consecuencias para quienes se enriquecen con los fondos públicos.
Esta situación se sustenta en las insuficiencias de la propia ley que impide la acción coordinada de los diferentes órganos involucrados, como es el caso de la Cámara de Cuentas, contribuyendo a la ineficiencia operativa, la falta de controles, y la incapacidad de operativizar los mecanismos de acción que generarían las consecuencias contra los que violen esta norma.
El deber del funcionario de rendir declaración jurada de sus bienes posee rango constitucional, consagrado en el artículo 146, numeral 3 de la Constitución de la República. Y sobre esta base es que se sustenta la Ley No. 311-14 promulgada el 8 de agosto del 2014.
Antes de esa fecha, existía la Ley No. 82-79 que obligaba a los funcionarios públicos a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público de los bienes que constituían para aquel momento su patrimonio. En su artículo 1 especificaba una lista de funcionarios que estarían obligados, dentro del mes de su toma de posesión, a hacer la declaración jurada de su patrimonio, y lo mismo debían hacer dentro del mes de haber cesado en sus funciones.
Las dificultades para hacer realidad esta norma son las que inspiraron a los legisladores a adoptar una nueva Ley, que estuviera más armonizada con las dinámicas actuales que se derivan a la naturaleza de la función pública vigente hasta hoy en día. De ahí nace, grosso modo, la Ley No. 311-14.
De acuerdo a la Ley No. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio y su Reglamento de Aplicación, Decreto No. 92-16, establecen que este tipo de declaraciones deben hacerse respecto de todos los bienes que tiene el funcionario o empleado público al momento de iniciar un cargo público o de elección.
En el marco de este deber legal y constitucional están incluidos altos funcionarios, como lo son: el Presidente de la República, vicepresidentes, congresistas, ministros, magistrados del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, y del Ministerio Público y, en general, aquellos funcionarios que administran, manejan o disponen de fondos del Estado.
La Ley No. 311-14 y su Reglamento de Aplicación crean un sistema automatizado y uniforme para las Declaraciones Juradas de Patrimonio, estableciendo quienes serían las personas o sujetos obligados a presentar la declaración; el procedimiento y contenido de las mismas, así como el sistema de consecuencias y sanciones ante el incumplimiento de esta obligación.
Al momento de su adopción y promulgación la Ley 311-14 fue presentada como una transformación relevante del escenario social, pues contiene modificaciones que abarcan tanto el orden administrativo como las implicaciones jurídico-políticas que ella encierra. Esto se manifiesta en su artículo 14 que establece las sanciones por omisión de declaración, al disponer que “todo servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere en el plazo establecido u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No. 41-08 de Función Pública.” Además, ésta última norma ordena que dichas faltas se sancionen con la destitución del cargo del funcionario en cuestión.
De acuerdo al artículo 81 de la Ley de Función Pública el régimen disciplinario de los servidores públicos se fundamenta en la gradación de las faltas, de la siguiente manera: 1. Faltas de primer grado, cuya comisión será sancionada con amonestación escrita; 2. Faltas de segundo grado, cuya comisión dará lugar a la suspensión hasta por noventa (90) días sin disfrute de sueldo; y, 3. Faltas de tercer grado, cuya comisión dará lugar a la destitución del servicio.
Obviamente, las faltas de la Ley No. 311-14 caen dentro del renglón de faltas de tercer grado contempladas en la Ley No. 41-08 debido a que se trata del manejo del patrimonio, lo que a sano juicio del legislador debe enmarcarse en la destitución del cargo. Si de allí se derivan conductas penales, recayendo en el Ministerio Público las acciones de investigación pertinentes que se derivan de ello.
En FINJUS hemos manifestado gran preocupación por la capacidad de las instituciones para ser operativas y aplicar las nuevas leyes y reglamentos. Son muchos los casos en que la dificultad se deriva precisamente de las insuficiencias de los reglamentos diseñados para implementar las leyes y que terminan siendo un obstáculo para su aplicación eficiente. Tal es el caso del Reglamento No. 92-16, de la Ley No. 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio.
Observamos que varios presupuestos del Reglamento no garantizan la operatividad que un instrumento de este tipo ameritaría tener. Aunque el Reglamento establece la forma como debe ser presentada la Declaración Jurada y su contenido, no especifica cómo debería hacerse el proceso de verificación e inspección de tales Declaraciones con suficiente profundidad. En ese sentido, aunque se detallan las obligaciones de los funcionarios, no se especifican al mismo tiempo, las vías para que la Oficina de Evaluación o a la Cámara de Cuentas, garanticen su cumplimiento.
Un ejemplo de ello es la obligación de discreción que establece el artículo 27, cuando dispone que “cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, que participe de las actuaciones, y las demás personas que, por cualquier motivo adquieran conocimiento de las mismas, tienen la obligación de guardar discreción.” Aunque se protege el derecho fundamental a la intimidad, el Reglamento no establece cuál sería el mecanismo sancionatorio que se derivaría del incumplimiento de esta obligación.
En ningún lugar del texto del Reglamento se contempla un mecanismo para que la Cámara de Cuentas haga efectiva dicha disposición, por ejemplo, estableciendo sanciones a quienes violen el secreto de las actuaciones de ese órgano, lo que significa un gran reto para el manejo de ese organismo. Observamos que la obligatoriedad de este artículo se queda en el plano moral, a disposición de la buena fe que tengan quienes están llamados a acatarlo, poniendo en riesgo el resultado de las actuaciones de la Oficina de Evaluación en un tema que es crítico para garantizar la institucionalidad y transparencia en el Estado Dominicano.
La aplicación de la Ley No. 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio debe ser reforzada.
La Declaración Jurada de Patrimonio forma parte de una cultura de transparencia que debe promoverse desde el Estado Social y Democrático de Derecho y que rige a todas y todos los funcionarios o servidores públicos, pues evidencia su realidad patrimonial y financiera, con lo cual se puede verificar si existe concordancia entre sus ingresos y sus bienes y gastos.
La definición anterior es importante para el país, ya que constituye no sólo un instrumento de control de la gobernabilidad, sino también de control social para una actuación pública transparente en el marco del fortalecimiento de la seguridad jurídica y, también, una herramienta clave para la lucha contra la corrupción.
La Ley No. 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio atribuyó a la Cámara de Cuentas la responsabilidad de ser el órgano encargado de controlar, fiscalizar y aplicar sus presupuestos, además de promover la coordinación interinstitucional con los órganos de control e investigación de la corrupción para garantizar la efectividad del sistema.
Esto es coherente con el artículo 248 constitucional que establece que la Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, con personalidad jurídica, carácter técnico y gozando de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Hemos valorado su inclusión en la Constitución como significativo paso de avance, debido a que “una de las grandes deficiencias que ha revelado la democracia participativa es que el diseño de los mecanismos constitucionales de control opera internamente entre los poderes públicos”[1] y al otorgarle a la ciudadanía potestad de control obligaría una activa y efectiva vigilancia.
En la Constitución del 2010 se permite una mayor participación de la ciudadanía al añadir en su contenido un mayor catálogo de derechos fundamentales (como el derecho a la intimidad antes mencionado) y sujetar su operatividad tanto a los poderes públicos como a las instituciones, tal como la propia Cámara de Cuentas.
Consideramos que el principal obstáculo a superar desde el Estado Dominicano en materia de transparencia es la cultura imperante entre nuestros funcionarios de negarse a declarar la totalidad de su patrimonio. Es un reto que aún tenemos por delante, propio de las debilidades institucionales de un modelo y una cultura política que incentiva la opacidad en materia de gestión de los recursos públicos.
Es inaceptable, desde nuestro punto de vista, que desde el Poder Ejecutivo se otorguen plazos a funcionarios públicos para que cumplan con la ley, cuando es el imperio de la ley lo que sostiene al propio Estado Social y Democrático de Derecho que en ellos se encarna.
Nuestro país cuenta con las legislaciones necesarias en materia de rendición de cuentas. Es decir, el mandato normativo y constitucional existe, sin embargo la voluntad política de dar efectivo cumplimiento no es perceptible a plenitud frente a la ciudadanía.
En ese sentido, desde siempre hemos sostenido que debemos insistir en que los funcionarios públicos se aten a los principios contemplados en la Ley de Función Pública No. 41-08. Su artículo 3 contiene una serie de principios fundamentales cuyo cumplimiento por parte de los servidores públicos haría más fácil la rendición de cuentas obligada de la Administración, tales como el mérito personal, la igualdad de acceso a la función pública, la estabilidad en los cargos de carrera sin influencias de los partidos políticos que sean gobernantes de turno y la irrenunciabilidad de derechos y prerrogativas de los servidores públicos.
Asimismo, en nuestra Constitución podemos encontrar también las bases que asientan el concepto del deber de rendición de cuentas de la Administración Pública, puesto que el texto constitucional en su artículo 138 establece que “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”[2], lo que obliga sustancialmente a los servidores públicos, una nueva vez.
El rol de los Partidos Políticos en la creación de la cultura de la Rendición de Cuentas
En otro ámbito, desde FINJUS consideramos que uno de los entes más importantes que deben mostrar claridad respecto a la Declaración Jurada de Patrimonio, debido a su labor de representación de la voluntad soberana de la ciudadanía, son los partidos políticos.
Los partidos y agrupaciones políticas están también obligados a la rendición de cuentas y a la transparencia frente a la ciudadanía. Los recientes hechos relacionados con la corrupción transnacional muestran que, pese a las reiteradas promesas de cambio, el manejo opaco de los fondos y la exclusión del tema a lo interno de los partidos continúa siendo una de las mayores debilidades de nuestro régimen democrático.
En ese orden, consideramos oportuno discutir ampliamente sobre la transparencia en el ejercicio político en nuestro país y contribuir de esta manera al fortalecimiento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Estas tareas deben emprenderse bajo la sombrilla de la legalidad y la participación de la sociedad en las transformaciones que hoy ameritan ser consolidadas urgentemente en el seno de nuestro sistema político.
La corrupción prospera donde la transparencia, la rendición de cuentas y la participación activa de los servidores públicos y de la ciudadanía son débiles, donde no hay responsables claros de la ejecución ordenada y eficiente de los procesos, donde la impunidad es alta y donde la toma de decisiones públicas se ha visto comprometida por conflictos de intereses y la interferencia política. Por el contrario, un fortalecimiento permanente de los sistemas de control interno y de administración de riesgos puede prevenir y desalentar la corrupción.
Es por ello que consideramos que un primer paso para mejorar los niveles de institucionalidad y transparencia debe ser la aplicación constante y cabal de las normativas existentes, así como de las sanciones y mecanismos de fiscalización que las mismas prevén, por parte de las instituciones correspondientes.
De manera que, es importante clarificar en las legislaciones venideras y en muchas otras actualmente vigentes, como la Ley No. 340- 06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, las sanciones a las que se encontrarían eventualmente sometidos los funcionarios públicos que falten al deber de transparencia y de apego irrestricto a los principios fundamentales del servicio público.
Un ejemplo de lo anterior es que en la norma precitada sólo se mencionan las contrataciones de obras en dos ocasiones, sin sanción alguna por irregularidades, excepto en el caso de prácticas fraudulentas por el contratista establecidas en el artículo 11.
En virtud de todo lo anterior consideramos que no es posible que la Ley No. 311-14 establezca sólo en cinco artículos, de manera abstracta y en remisión a la Ley de Función Pública, las sanciones por delitos de enriquecimiento ilícito, el falseamiento de datos y la omisión de declaración.
En Conclusión….
Si bien la Ley de Declaración Jurada de Patrimonio establece sanciones por enriquecimiento ilícito u otras omisiones, consideramos que las legislaciones que circundan a esta problemática pudieran ser fortalecidas tanto con la voluntad política de cumplimiento así como con la claridad operativa de un sistema sin esas lagunas jurídicas que a veces aparecen en algunos casos.
El desafío más importante que nos presenta la realidad actual es hacer funcionar las instituciones y dar cumplimiento efectivo de la ley. De ser así, la existencia de los sistemas de consecuencias –aunque son indudablemente importantes– sería menos imperiosa.
Es nuestro deber ser transparentes con los desafíos que nos presenta la sociedad actual. Ese es otro deber importante, de carácter moral. Con ello podremos contar con un modelo de gobernabilidad que priorice un proyecto de valores encarnado en normas e instituciones y que fortalecen los principios que hacen sostenible un Estado Social y Democrático de Derecho.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
2 de agosto del 2017.
[1] Constitución Comentada 2015. 4ta Edición. FINJUS, septiembre 2015. P. 504.
[2] Ver Constitución de la República Dominicana. Artículo 138.