Kenia Franco

Kenia Franco

12 de febrero de 2021

 

Señor

Luis Henry Molina Peña

Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia

Presidente del Consejo del Poder Judicial

Suprema Corte de Justicia

Ciudad. -

 

Honorable Juez Presidente:

 

Nos complace transmitirle un saludo muy cortésmente, en ocasión del proceso de consulta pública de la propuesta de modificación de la resolución 03-2019 que establece el reglamento que organiza el sistema de escalafón judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales.

 

Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideramos que esta propuesta se inscribe como una señal positiva en el contexto de consolidación de la organización y funcionamiento de la administración de justicia desde el Consejo del Poder Judicial, lo cual evidencia la voluntad de continuar construyendo nuevas prácticas de gobernabilidad a lo interno del Poder Judicial coherentes con nuestro ordenamiento constitucional, así como las buenas prácticas de otros sistemas judiciales de la región, en perspectiva comparada.

 

De los mayores retos del órgano encargado de administración de justicia a fin de consolidar una verdadera independencia de los jueces, además de la interrelación del mismo poder judicial con los demás poderes del Estado, lo constituye sin dudas la necesidad de continuar fortaleciendo su relación al interior mismo de la organización judicial, esto es, por ejemplo, de cuán independiente es un juez respecto de su superior jerárquico.

 

En ese sentido, un sistema de escalafón administrativo judicial suficiente detallado con indicaciones precisas de la interrelación jerárquica y el sistema de evaluación a considerar para la provisión de puestos se erige como una verdadera garantía del respeto a la carrera administrativa y del cumplimiento de la carrera judicial .

 

El respeto al sistema de escalafón y provisión de cargos constituye un reconocimiento a la responsabilidad que implica el ejercicio de la labor jurisdiccional y, al mismo tiempo, una ratificación de la dedicación exclusiva que conlleva esta función.

Dentro de los aspecto que pudiésemos observar, podemos mencionar que con relación a la facultad de la Suprema Corte de Justicia de trasladar, provisional o definitivamente, a cualquier juez por considerarlo de utilidad al servicio de administración de justicia, consideramos debe insistirse en la resolución que la justificación y/o motivación del traslado debe ser suficiente de modo que despeje cualquier duda respecto a utilización de esa vía para sancionar; esto en correspondencia con el artículo 23 de la ley 327-98.

 

Sería oportuno también analizar algunos aspectos prácticos del sistema de calificación, como la aplicación del mecanismo de promediar las calificaciones para asegurar que la valoración de cada uno de sus componentes corresponda a la realidad y que la información que la sustenta se encuentre actualizada y cumpla con lo establecido en cuanto a vigencia y validez. Así también aspectos que permitan una decisión objetiva en caso de puntuaciones con poco margen y/o empate.

 

Entendemos que el fortalecimiento de los poderes públicos constituye uno de los ejes esenciales para el mejoramiento de nuestro sistema democrático y la consolidación del ideal de Estado que propugna nuestra Constitución, siendo el fortalecimiento de la carrera judicial y el respeto a la independencia de los jueces, uno de los objetivos primordiales para el buen desarrollo del país orden jurídico, social y político en cualquier.

 

Agradecemos muy sinceramente su atención a los comentarios realizados desde la Fundación y aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra alta consideración y saludos.

 

Muy atentamente,

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), en vista de la nueva exhibición de vandalismo frente al Congreso Nacional, ocurrida el jueves 4 de febrero, expresa enérgicamente su repudio ante actos que degradan la calidad de la democracia y ponen en serio cuestionamiento  nuestro ordenamiento jurídico y voluntad de las instituciones de enfrentar delitos flagrantes y reiterados.

 

Se trata de la repetición de los mismos acontecimientos ocurridos el pasado 28 de octubre de 2020, cuando un grupo de personas fue convocado frente al Congreso Nacional y procedió a ejercer violencia contra legisladores y miembros de la Policia Nacional. En esa ocasión FINJUS condenó los hechos y solicitó al Congreso Nacional, el Ministerio Público y la Policia Nacional que investigaran los hechos ocurridos, en el campo de sus competencias y que tomaran las medidas para que estos gravísimos incidentes no ocurrieran en el futuro.

 

Sin embargo, el país observa con asombro que la Comisión de Disciplina de la Cámara de Diputados, cien días después de esos hechos, no ha rendido un informe al Pleno de ese hemiciclo sobre lo ocurrido y no se conoce de ninguna iniciativa o diligencia que hayan adelantado los órganos del sistema de justicia para procesar a los responsables de las amenazas, los destrozos y delitos cometidos en esa ocasión.

 

FINJUS reitera su indignación por este nuevo espectáculo que desafía el orden constitucional y el Estado de derecho en nuestro país, y lamenta la percepción ciudadana de que los participantes en esos incidentes gozan de un status de impunidad que les garantiza actuar con absoluta libertad para poner en peligro la integridad de legisladores, policías, ciudadanos y causar daños a propiedades públicas.

 

Reiteramos que la violencia, las amenazas y la coacción no pueden ser toleradas en una democracia que respeta la libertad de expresión, la libre organización y el derecho a la protesta. Alertamos a la sociedad dominicana ante los peligros que se avizoran y exhortamos a que en una sola voz debemos exigir que las autoridades actúen para aplicar consecuencias por sus actos a quienes atentan contra nuestras instituciones y clima de convivencia democrática.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

En dicho encuentro intercambiaron impresiones sobre el tema de la seguridad jurídica.

Santo Domingo, D.N, Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia/ 21 de enero de 2021

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) saluda la creación del Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas, el cual tendrá la misión de impulsar las normas y políticas de prevención de incumplimiento e irregularidades administrativas, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto No. 36-21.

 

La institucionalidad democrática del país depende, en gran medida, de sus parámetros de transparencia en la gestión pública. La filosofía que se desprende desde programas de esta naturaleza apunta a la mejora continua de las instituciones, lo que implica el sostenimiento de los procesos implantados y a la incorporación paulatina de otros nuevos a través de lo que se denomina “Nueva Gestión Pública”.

 

Precisamente, la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública exhorta a la adopción de estándares de cumplimiento de este tipo, ya que éstos favorecen la eficacia de los propios sistemas de administración, información y eficiencia del Estado, dotando de previsibilidad a las actuaciones de cada uno de los entes públicos apuntando hacia la optimización y transparencia en el uso de sus recursos.

 

El conjunto de medidas descritas mediante el Decreto No. 36-21 representan un avance significativo para el país, lo cual expone nuevamente la urgencia de reformar la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, formando parte de un gran consenso nacional. Somos de opinión, que gran parte de las problemáticas de corrupción y transparencia están directamente vinculadas a debilidades propias de la normativa vigente sobre contrataciones públicas, tal como sucede en la ausencia de sistemas de consecuencias más sólidos.

 

Desde FINJUS, hemos reiterado la necesidad de implementar estándares mínimos de cumplimiento en los entes públicos, principalmente en todo lo relacionado al sistema de compras y contrataciones públicas. Esta medida representa un paso importante para la seguridad jurídica del país y el fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho, pero a la vez establece un nuevo desafío para los entes públicos de cara a armonizar los controles internos, la ética pública y los sistemas de cumplimiento.

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) considera importante que sean revisadas las medidas de carácter sancionatorio que están siendo aplicadas ante violación de toque de queda y/o ante la inobservancia de las restricciones impuestas para evitar la aglomeración de personas en lugares públicos y/o privadas de uso público, en razón de que, si bien es cierto que el Poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias en el marco de la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia que cursa, así como que, a la fecha, todavía no cesan las causas que motivaron la referida declaratoria, debe recordarse que el ejercicio del poder público durante los estados de excepción está sometido al contenido normativo y a la existencia de mecanismos de control que garanticen su legalidad.  

 

En este sentido resultan razonables las diversas preocupaciones en torno al instructivo emitido por el Ministerio Público que establece un catálogo de multas a quienes inobserven las medidas tomadas mediante decreto, pues el sustento jurídico que se aduce, esto es el artículo 153 de la ley número 42-01 que refiere a multas entre uno y diez veces el salario mínimo, parece dejar la decisión de la relativa imposición a la jurisdicción común, no siendo esto conferido al órgano persecutor penal como brazo ejecutor del Poder Ejecutivo. De igual forma, no queda claro el criterio normativo utilizado para la categorización y establecimiento de la escala de la multa, la cual no responde al parámetro de la ley de Salud Pública.

 

Desde el inicio de la pandemia, desde FINJUS indicamos que la declaratoria del Estado de excepción, en su modalidad de estado de emergencia, se inserta en el régimen de las “situaciones de excepción” lo cual de ninguna manera significa “suspensión de la Constitución” o “exclusión de la Constitución”, sino que implica un “régimen extraordinario” incorporado en la Constitución, perfectamente válido en situaciones de anormalidad constitucional lo cual no está exento de los correspondientes límites y consecuentes controles y contrapesos.

 

Definitivamente, no queda claro el método utilizado para determinar y/o atribuir el monto de las multas por infringir el toque de queda. Lo anterior, no se sustenta en un poder normativo de acuerdo con lo que establece la legislación sobre la materia. Es cierto que queda un margen que cruza la línea de la subjetividad y que en algunos casos es difícil determinar el monto del provecho ilícito, pero resulta necesario determinar e identificar el método utilizado para cuantificar la multa.

 

Además, fijar las multas por encima del monto suficiente, más que servir como una sanción justa con efecto disuasorio, pudiese, incluso entrar en el sinuoso camino de formas de arbitrariedad avaladas por el Estado. Esto de alguna forma genera que, en situaciones excepcionales o de imposibilidad material para el ciudadano, tengan que quedar a la subjetividad de los agentes del orden, lo cual permite zonas grises que funcionan como caldo de cultivo de abusos y extralimitaciones.

 

Todo esto sin perjuicio de la ponderación necesaria respecto de la realización de arrestos con carácter de sanción penal, sin que la correspondiente norma que prorroga la declaratoria de Estado de Emergencia haya dispuesto la suspensión del cumplimiento de las formalidades legales y garantías mínimas de debido proceso para la privación de libertad.

 

Entendemos y somos conscientes que estas medidas no surgen de manera intempestiva sino que se trata de mecanismos a los cuales se recurre a fin de hacer respetar restricciones que parecen continuar siendo necesarias a fin de evitar la propagación del COVID-19; sin embargo, los órganos públicos están llamados a ser cautelosos y actuar apegados a la proporcionalidad, legalidad, transparencia y razonabilidad, más aún ante la precaria situación que vivimos derivada de la pandemia que no solo ha afectado la salud, sino también la economía y la interacción social.

 

Dr. Servio Tulio Castaños

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

 

 

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) considera impostergable culminar el proceso de reforma, profesionalización y modernización de esta institución, la cual constituye uno de los grandes pilares de la seguridad ciudadana.

 

Debe destacarse que, a partir de la promulgación y adopción de la Ley Orgánica de la Policía Nacional número 590-16, aunque tímidos, se han registrado ciertos avances en diversas áreas de la gestión de la institución; considerándose incluso como uno de los hitos en materia de concreción de una política eficaz de seguridad ciudadana.

 

En efecto, uno de los ejes transformadores de la reforma policial, en primer lugar, fue la adopción de una nueva Ley Orgánica, aspecto prioritario, pero insuficiente por sí solo, para el logro de una reforma policial integral. El reto mayor es implementar adecuadamente las aspiraciones contenidas en la ley, mediante la aprobación de los Reglamentos para la operatividad de la Ley Orgánica, y además de los cambios organizacionales y de los modelos de gestión, así como el diseño de las políticas públicas que son necesarias para redoblar su eficiencia y efectividad en la prevención y persecución del delito, de manera que pueda generarse una mayor y mejor confianza en la ciudadanía y responder a las necesidades presentes y futuras de una sociedad cada más exigente y global.

 

Esto constituye una necesidad que amerita atención obligatoria de cara a las transformaciones en la vida democrática que ha transitado el país. Es vital continuar fortaleciendo la entidad del orden para responder efectivamente a las demandas actuales y futuras de la sociedad dominicana.

 

Otro aspecto que debe ser abordado es el fortalecimiento de las capacidades de investigación de la policía. Pues, en cuanto principal órgano auxiliar de la investigación penal, la cual dirige el Ministerio Público, el subsistema policial constituye una de las piezas angulares del sistema de justicia penal. No se puede pretender que los jueces decidan sin pruebas idóneas, esto es, científicamente razonables, veraces y confiables, pues la Constitución establece que “nadie podrá ser juzgado –ni castigado– sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa.” De ahí, que es necesario continuar reforzando la labor coordinada entre el Ministerio Público y los técnicos investigadores policiales de modo que la investigación, cuya etapa inicial es crucial, pueda estar orientada a destruir, más allá de toda duda razonable y con estricto apego a las normas del debido proceso, la presunción de inocencia que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a todo imputado.

 

Solo por este camino es que se avanza en el fortalecimiento de los lazos de la Policía con la sociedad; el aumento de la confianza en las instituciones con los agentes del orden y en general, en el reconocimiento del gran papel que debe jugar la Policía en la prevención y persecución del crimen organizado y el sostenimiento de la convivencia pacífica y la democracia.

 

Desde FINJUS exhortamos a seguir fortaleciendo el intenso proceso de reforma que se requiere para lograr un órgano policial que responda a los mejores intereses de la sociedad; la institución cuenta con grandes potencialidades y capacidades, todas las cuales requieren una adecuación reformulada tanto normativa como estructuralmente, a los fines de lograr un impacto positivo y de largo alcance en las labores de este órgano.

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha externado su preocupación sobre el reciente comportamiento de las autoridades públicas respecto a la contratación directa que se realizó a través del Gabinete de Política Social de la Presidencia, en inobservancia de la normativa sobre compras y contrataciones públicas en el país.

 

Fruto de una investigación realizada por la Dirección General de Contrataciones Públicas pudo determinarse, a todas luces, que el proceso realizado por el Gabinete de Política Social incumplió aspectos procedimentales, esencialmente que la contratación realizada no se publicó oportunamente en el portal transaccional por lo que el Gabinete procedió a rescindir los contratos suscritos.

 

Esto demuestra que –si bien el Gabinete de Política Social acogió las recomendaciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas–, aún persisten grandes debilidades institucionales en el Estado dominicano. No puede pasarse por alto que este comportamiento no resiste el más mínimo análisis sobre los parámetros de ética en la gestión pública.

 

De acuerdo a Cristina Seijo, “la gestión de la administración debe responsabilizarse en la inversión de los fondos públicos, conjugando eficacia y eficiencia con los principios de legalidad…”[1] Lo ocurrido evidencia una inobservancia a los principios de eficiencia, razonabilidad y de responsabilidad y moralidad expuestos en el artículo 3 de la Ley No. 340-06. Asimismo, la rescisión de los contratos y su posterior transformación en apoyo solidario permite el surgimiento de lagunas normativas que pueden traducirse en graves consecuencias a la estructura del sistema de compras y contrataciones públicas.

 

A nuestro juicio, esto se debe a la persistencia del irrespeto a la legalidad, donde se anteponen prácticas inmediatistas que no responden al ordenamiento jurídico dominicano. Resulta grave que a más de 10 años de haberse promulgado la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, desde la propia gestión estatal se continúen desvirtuando tanto la finalidad de las instituciones, así como los elementos básicos de la norma.

 

Partiendo del paradigma de la Nueva Gestión Pública, el autor Bautista, nos señala que “la ética pública debe entenderse desde la colectividad, es la sociedad la que crea una serie de valores éticos y pautas de conducta que los individuos al servicio de la administración pública aceptan como propios y que posibilitan un bien común.”[2] Precisamente, para el caso concreto, las pautas de conducta de la Administración Pública dominicana obviaron un sistema de valores que afectó la propia lógica institucional del Estado, por lo que requirió una corrección que evidenció el desconocimiento de la Ley No. 340-06.

 

Desde FINJUS, hemos sostenido la importancia de proteger la seguridad jurídica y esto implica el respeto irrestricto al ordenamiento jurídico. Más aún, el cumplimiento de las normas de compras y contrataciones supone un asunto de primer orden para el desarrollo social, político y económico en el país, el cual deberá seguir fortaleciéndose mediante las buenas prácticas mostradas por las instituciones que componen el Estado dominicano.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

 

 

[1] SEIJO S., Cristina y ÁÑEZ T., Noel. La Gestión Ética en la Administración Pública: Base Fundamental para la Gerencia Ética del Desarrollo. Universidad Rafael Belloso Chacín. Revista del Centro de Investigación de Ciencias Administrativas y Gerenciales. Volumen 5. Edición No. 1. 2008. P. 18.

[2] Bautista, O.D. La ética en la gestión pública: fundamentos, estado de la cuestión y proceso para la implementación de un sistema ético integral. Universidad Complutense de Madrid. Madrid. 2008. P. 275.

La promulgación de la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias representó el primer gran paso hacia la creación de un nuevo modelo para el tratamiento de las garantías vinculadas a bienes muebles en República Dominicana, colocando al país en la dirección de las tendencias globales en esta materia y preparando las bases para que este tipo de garantía pase a ser una herramienta principal en el fomento y acceso al crédito, sobre todo para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

 

Si bien la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias fijó su entrada en vigor en el plazo de diez (10) meses desde su publicación, que vence en este mes de diciembre de 2020, la realidad es que por las características propias del modelo de garantías mobiliarias creado, su implementación se encuentra atada a la aprobación del Reglamento de Aplicación de la Ley.

 

Esta condición es necesaria debido a que el Reglamento regula la puesta en funcionamiento del sistema electrónico  de registro de garantías, que de acuerdo a la Ley es la plataforma que se encargará del sistema de avisos sobre la constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias. Como es lógico suponer, sin el mecanismo de publicidad no existe un régimen adecuado de garantías.

 

No cabe dudas que las acciones a tomar dentro del plazo establecido para la entrada en vigor de la Ley No. 45-20, incluyendo la adopción de su Reglamento de Aplicación, se han visto afectadas por circunstancias atípicas que vive el país, que van desde una merma en la actividad general por efectos de la pandemia de la COVID-19, así por el cambio en las autoridades del Poder Ejecutivo, desde el pasado 16 de agosto.

 

Sin embargo, independientemente de las circunstancias previas, es urgente que se tomen las acciones necesarias para la efectiva implementación de esta legislación que abrirá un nuevo capítulo en el sistema económico y social de la República Dominicana.

 

Debemos recordar que adoptar y poner en funcionamiento un sistema de garantías mobiliarias en la forma prevista por la Ley No. 45-20, tiene importantes implicaciones positivas para nuestro país, en especial para el sistema económico y social.

 

En primer lugar esta Ley aumenta el nivel de competitividad nacional y la atracción de la importante inversión extranjera, pues ahora tenemos una normativa que nos asemeja a los modelos regionales en la materia; y en segundo lugar, abre un canal esencial para fomentar el acceso al crédito de las Mipymes lo que contribuiría de manera significativa al cumplimiento del mandato constitucional del desarrollo de políticas públicas en este sentido y mostraría acciones concretas que impulsarían el desarrollo económico nacional.

En el marco de las condiciones que ha creado la pandemia y la contracción de la economía global, todas las naciones están tomando acciones para dinamizar sus sistemas económicos y brindar mayor acceso al crédito, lo que en el caso de nuestro país se facilitaría con la implementación efectiva del sistema de garantías mobiliarias.

 

FINJUS exhorta a las instituciones y autoridades pertinentes a que activen todas las acciones que requiere la implementación de la Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias, al tiempo que se eviten procesos que irrazonablemente la postergue o dilate en el tiempo

 

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

14 de diciembre, 2020

 

El anuncio de un Plan Integral de Reformas Institucionales desde el Poder Ejecutivo representa, desde la perspectiva de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), la creación de un nuevo espacio para relanzar las reformas y medidas que requieren el fortalecimiento de la institucionalidad democrática en nuestro país.

 

A lo largo de los últimos años la sociedad venía advirtiendo el deterioro de los sistema de control y fiscalización de los gastos en la administración pública y las gravísimas deficiencias en el sistema de justicia que han impedido el establecimiento de un eficiente régimen de consecuencias sobre la falta de transparencia y la vigencia de prácticas ilegales. Lo anterior dio lugar a un sostenido rechazo a todas las formas de violación al ordenamiento penal por parte de una gran mayoría de la población y de trabajadores, pobladores, sectores empresariales, académicos y la comunidad jurídica, que han clamado por cambios reales en ese panorama .

 

Valoramos como altamente positivo el anuncio realizado por el Presidente Abinader de poner en marcha este conjunto de iniciativas que apuntan a visibilizar el compromiso y la voluntad de emprender acciones concretas para garantizar la transparencia de los recursos públicos en las instituciones.

 

De manera acertada, las medidas se presentan como un Plan General integrado por numerosos programas para fomentar la integridad en el sistema, fortalecer la eficiencia y transparencia, reformar las leyes, reglamentos y el marco normativo relativo a estos temas y adoptar las estrategias y estructuras que aseguren la eficacia, la evaluación continua y la participación de los ciudadanos y las comunidades a lo largo del país.

 

Las reformas anunciadas requieren ser convertidas en planos específicos de trabajo que sean razonables, de ejecución a corto y mediano plazo y medibles, lo que implicará la adecuación normativa y corregir los vacíos legales que han generado una especie de zona gris y opaca que fomenta los actos de corrupción.

 

En sentido concreto saludamos el interés de establecer una ley que regule las contrataciones de publicidad estatal y de modificar la Ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Controlaría General de la República a fin de regularizar el proceso de auditorías internas de las instituciones de carácter público; de igual manera, es propicia la modificación de la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas, de quien la sociedad ha demandado independencia y objetividad, y sobre la que han recaído reiteradas críticas acerca de la calidad, rigurosidad y pertinencia de las auditorías que está obligada a realizar.

 

Estamos completamente identificados con el propósito del Poder Ejecutivo en lograr la aprobación de una legislación penal moderna y coherente a fin de sancionar los complejos entramados delictuales asociados a la corrupción administrativa, así como las iniciativas anunciadas para reforzar la efectividad de los órganos públicos en materia de compras y contrataciones, que se complementan con la creación de la subdirección antifraude en la Contraloría general, la comisión de revisión y reestructuración de programas de asistencia social, el gabinete de transparencia, prevención y control del gasto público y demás dependencias.

 

En este aspectos deseamos insistir en que estas acciones deben estar orientadas a establecer la colaboración interinstitucional, el intercambio de informaciones, lineamientos y datos, superando la duplicidad de órganos y la burocratización de procesos que entorpecen el logro de soluciones efectivas.

 

Es significativo también el énfasis en la recuperación del patrimonio del Estado que haya sido sustraído, lo que a nuestro juicio refuerza la necesidad de aprobar la ley de extinción de dominio, que garantice acciones rápidas para dicha recuperación y la superación de los marcos legales actuales que condicionan a la larga espera de una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

 

En el desarrollo de estas iniciativas importantes anunciadas por el Presidente de la República, FINJUS prestará su apoyo a todas las iniciativas animadas por los objetivos anteriores, y exhorta a todos los sectores sociales a ejercer su derecho a la participación en los procesos de diseño, socialización y evaluación de este Plan que podría significar un salto para la creación de una cultura de transparencia y responsabilidad en el Estado para beneficio de toda la sociedad.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

Search

Popular Posts

Videoteca Canal de YouTube

Siguenos en FaceBook

Siguenos en Twitter

Promoviendo el fortalecimiento de la Institucionalidad Democrática, el Sistema de Justicia y el Estado de Derecho en la República Dominicana.

Estar en contacto

Gustavo Mejia Ricart #104, Torre Piantini Piso 8 Suite 803 , Tel. 809-227-3250, whatsapp 809-227-3259

(809) 227-3250

finjusrd@finjus.org.do

 www.finjus.org.do

deneme bonusu veren siteler