Kenia Franco

Kenia Franco

El 27 de febrero el presidente Luis Abinader se apresta a dirigirse a la reunión conjunta de las cámaras legislativas para realizar su primera rendición de cuentas de la gestión gubernamental que encabeza, tal como es tradición y ordena la Constitución de la República. 

 

Para la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. constituye una valiosa oportunidad para realizar un ejercicio de valoración y análisis de las acciones, medidas y/o directrices que, hasta la fecha, han sido ejecutadas desde el Poder Ejecutivo, para extraer algunas lecciones que pudieren orientar a la ciudadanía y a las propias agencias del Gobierno.

 

Este análisis debe partir del reconocimiento de que la gestión del actual gobierno se ha desarrollado en el peor escenario social y económico del país en las últimas décadas, caracterizado por la combinación de los efectos de la pandemia por COVID-19, que ha generado una crisis económica y sanitaria sin precedentes, lo que ha implicado haber gobernado todo el período desde el 16 de agosto pasado en el marco de un estado de emergencia, con toques de queda y restricciones agudas al libre tránsito y la vida comercial y la actividad productiva. Todo lo cual ha generado una serie de conflictos y tensiones con diversos sectores sociales, ya que ha implicado que la tarea de conciliar la seguridad sanitaria con la reactivación económica y la normalidad de la vida cotidiana se convirtiera en un verdadero dolor de cabeza para las autoridades.

 

En este contexto, desde FINJUS realizamos consideraciones puntuales del primer semestre de la gestión gubernamental, haciendo hincapié en la institucionalidad democrática, el sistema de justicia y la seguridad ciudadana.

 

Como expresamos más arriba, la reducción de los ingresos del Gobierno, debido al cierre de numerosas empresas o las limitaciones a sectores estratégicos como el turismo, creó una crisis económica, que el gobierno ha ido enfrentando con medidas de emergencia y a corto plazo. La suspensión o despido de cientos de miles de empleados tanto en el sector público como privado, implicó que la línea prioritaria del gobierno consistiera en estructurar una asistencia económica y social focalizada a los sectores poblacionales o productivos más afectado por la pandemia, mediante el mantenimiento o la ampliación de programas preexistentes, así como la creación de nuevas modalidades de ayuda directa.

 

Valoramos positivamente que esos programas entraron en acción manteniendo los procedimientos financieros y legales vigentes, ya que las nuevas autoridades recibieron oportunas observaciones de los medios de comunicación y organizaciones sociales y civiles, para que fueran cumplidos todos los requisitos que imponen las leyes. Esto fue muy evidente cuando circularon propuestas mal encaminadas, como por ejemplo la de declarar una amnistía crediticia a deudores de instituciones financieras, de manera indiscriminada,  o la idea de gravar las remesas de los dominicanos del exterior, las cuales afortunadamente fueron retiradas a tiempo.

 

En  la actualidad se confrontan otros efectos de la crisis económica, como el alza de los precios de los productos de la canasta básica familiar, así como en otros rubros como combustibles, productos ferreteros y de construcción, medicinas, entre otros, que se originan en la combinación de las distorsiones de los mercados internacionales, la mundialización de la crisis por el COVID-19 y las precariedades financieras del sector gubernamental que hemos señalado previamente.

 

Esta situación demanda del gobierno central un apego más estricto a políticas que prioricen el gasto para enfrentar la crisis sanitaria, al tiempo que se reducen gastos innecesarios, superfluos o productos de las debilidades del modelo económico y político imperante.

 

Los controles institucionales y la eficiencia de las instituciones  tendrán que ponerse a prueba, y reforzarse, a lo que nos referiremos más adelante. Pero saludamos que el gobierno central haya dado pasos concretos para restaurar la estabilidad económica, mediante el fomento de la productividad, desburocratizar las inversiones, empujar la modernización del Estado y simplificar las reglas en materia tributaria. Estas señales deberán reflejarse en la dinamización de las inversiones y, consecuentemente, en la economía.

 

En el ámbito del desarrollo institucional propiamente dicho, la actual gestión gubernamental ha trazado una serie de planes y líneas de acción que anuncian medidas positivas para la disminución del gasto innecesario, tras haber realizado las consultas legales necesarias. Dentro de esta iniciativa se han anunciado la eliminación de instituciones, como la OISOE, cuya existencia no solo suponía la desnaturalización de la función primigenia para la cual fue concebida —la supervisión y fiscalización de obras—sino que además genera una duplicidad de funciones respecto al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. En ese mismo sentido están en proceso de desaparición los organismos FONPER, ONDA, los Consejos del sector eléctrico, entre otros entes.

 

Esta iniciativa se complementa con la disposición de iniciar los procesos para unificar diferentes instancias u órganos estatales que en la actualidad comparten responsabilidades en los mismos sectores de la actividad económica o social. El solo hecho de plantear esta demanda social de larga data y comenzar a trabajar en ella es una buena noticia para la salud institucional el Estado.

 

Un ejemplo reciente que apoyamos fue la decisión de cerrar el DICAN, órgano especializado de la Policía Nacional encargado de la persecución del microtráfico y traspasarlo a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). El Poder Ejecutivo podrá disponer con esta medida de mejores controles y recursos para enfrentar el agudo crimen del narcotráfico en todas sus manifestaciones. Esta medida, sin embargo, pone nuevamente en agenda la cuestión de la ubicación institucional de la agencia de drogas, actualmente adscrita a la Presidencia de la República, cuando en realidad debería depender en sus políticas y directrices de la Procuraduría General de la República, que es el órgano constitucional que tiene a su cargo la investigación, persecución y acusación judicial de este crimen organizado.

 

A pesar de la expresión de la voluntad política del Poder Ejecutivo de avanzar en la eliminación de instituciones y dependencias que generan duplicidad de gastos, quedan pendiente la modernización de las políticas y procedimientos administrativos, para lograr mayor transparencia e integridad en el uso de los recursos públicos.  Resulta positivo que se promueva la aprobación de una serie de legislaciones sustanciales para la adecuación del ordenamiento jurídico nacional mediante la designación de comisiones especiales que coadyuven con los esfuerzos congresuales para la elaboración de las mismas, tales como la reforma al código penal.

 

Como directriz estatal, se evidencia la proactividad en materia de fiscalización de la Dirección General de Compras y Contrataciones, propiciando un mayor control de la actuación de la estructura gubernamental en esta área estratégica. Sin embargo, está pendiente la modificación profunda de la Ley 340-06 y su reglamento, que como es conocido por todos los sectores representa una de las palancas en las que se ha apoyado el modelo clientelista y anti democrático que ha regido nuestro sistema político en las últimas décadas.

 

Pese a que valoramos positivamente las gestiones anteriores, no dejamos de señalar las incoherencias que se han manifestado en la gestión gubernativa de propiciar acciones que chocan directamente con principios rectores de la administración pública, tal lo es la decisión de promover una modificación legislativa para favorecer de manera particular a funcionarios públicos específicos, por ejemplo en el sector de las aguas.

 

La sociedad ha valorado muy positivamente las acciones encaminadas a la eliminación de las nominillas en varias entidades y la depuración de manera particular en el servicio exterior de la República.

 

En cuanto a la conformación de su gabinete de gobierno, se registró una falta de paridad y participación de la mujer, dejando de lado promesas realizadas en el sentido de promover la participación de la mujer en espacios de decisión del Poder Ejecutivo y otros sectores sociales.

 

Respecto a la persecución de la corrupción, que junto al enfrentamiento de la crisis sanitaria y al mejoramiento de la seguridad ciudadana, constituye uno de los ejes prioritarios del actual gobierno, desde la sociedad se ha visto con mucha esperanza la designación de una nueva procuradora general de la República y su equipo de apoyo más cercano, que vienen tomando una serie de iniciativas dirigidas a restaurar la confianza ciudadana en el Ministerio Público y que muestran gran capacidad para enfrentar los complejos casos que se conocen en el sistema de justicia penal.

 

La lucha contra la corrupción y especialmente el romper el clima de impunidad que entorpece el ideal de justicia y ensombrece la calidad de la democracia y la seguridad jurídica, ha tenido un nuevo aire en los últimos meses, lo que se corresponde con la declaración del Primer Mandatario de exigir a los funcionarios gubernamentales que se apeguen a un comportamiento integro, en el marco de una gestión que tendrá cero tolerancia frente a la corrupción y estimulará la transparencia, así como la recuperación del patrimonio robado. En ese sentido saludamos la contratación de abogados que trabajen en esa dirección.

 

En este mismo sentido valoramos el interés de establecer una ley que regule las contrataciones de publicidad estatal y de modificar la Ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Controlaría General de la República a fin de regularizar el proceso de auditorías internas de las instituciones de carácter público. De igual manera, es propicia la intención de modificar la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas, sobre quienes la sociedad ha demandado su independencia y objetividad y que se ha visto afectada desde hace largo tiempo por su falta de credibilidad, ineficiencia y la poca rigurosidad en las auditorías que está obligada a realizar.

 

Con respecto a la creación de la Subdirección Antifraude en la Contraloría General de la República, la Comisión de Revisión y Reestructuración de programas de asistencia social, el Gabinete de Transparencia, Prevención y Control del gasto público y demás dependencias, conviene puntualizar que queda pendiente la definición adecuada de las eventuales atribuciones de estos organismos, para que sean órganos con verdadera capacidad de cooperación interinstitucional y faciliten el cruce de informaciones, lineamientos y datos, dejando atrás la duplicidad de órganos y la burocratización de procesos que dificultan y a veces hacen imposible la búsqueda de soluciones efectivas.

 

En materia de persecución de la corrupción, la ciudadanía espera que desde el Poder Ejecutivo se impulse de manera decidida la recuperación del patrimonio del Estado que haya sido sustraído, por lo que representa un gran reto para esta gestión que promueva activamente la aprobación de la ley de extinción de dominio. Este instrumento normativo, permitiría devolver a su estado originario en manos del Estado aquellos bienes que nunca contaron con el resguardo de la legalidad en la integración de ningún patrimonio personal.

 

En este sentido, las reformas anunciadas requieren traducirse a planes de trabajo que sean razonables, de ejecución a corto y mediano plazo y medibles. Es necesario que la sociedad dominicana pueda participar en el proceso de elaboración de esos planes, mediante el cumplimiento estricto de la Ley de Acceso a la Información. La participación de la sociedad es vital para crear un ambiente que evite que  nuestro marco legislativo sigan existiendo vacíos legales que han generado una especie de zona gris en donde proliferan los actos de corrupción.

 

El área de la seguridad ha concentrado la atención del actual gobierno y saludamos la forma sistemática como lo hace. Uno de los aspectos centrales de su labor ha sido la coordinación de políticas de seguridad ciudadana. Coincidimos con el ánimo del Ejecutivo de centrar esfuerzos desde el Ministerio de Interior y Policía con los gobiernos municipales para promover el desarrollo de la aplicación de los planes de seguridad ciudadana conjuntamente con el gobierno central.

 

Entendemos que el gobierno se encuentra ante un gran desafío en los próximos meses de convertir sus intenciones e interés de mejorar el clima de seguridad ciudadana en efectivas políticas públicas, que ayuden a abordar de raíz esta temática, propiciando iniciativas que permitan mejoras en la capacidad de resolver los conflictos por formas no violentas; reducir la cantidad de homicidios en las vías públicas así como los índices de la violencia intrafamiliar y los decesos por accidentes de tránsito, imprimiendo a sus programas acciones desde una perspectiva integral, multidimensional, interdisciplinaria e interinstitucional.

 

Otro de los grandes retos del Poder Ejecutivo en materia de la violencia contra la mujer e intrafamiliar, es lograr la ejecución de una política efectiva en cuanto a prevención de los feminicidios y la violencia contra la mujer mediante una mejor coordinación de los organismos responsables en base a una estrategia compartida que derive en un control efectivo de las variables que intervienen en este complejo problema social.

 

Valoramos positivamente los esfuerzos que se realizan para dignificar la labor policial, a través de las acciones que se han anunciado y que se han puesto en ejecución como el aumento salarial, el acceso a servicios de salud especiales a través de SENASA, las facilidades para el uso del transporte masivo y el apoyo a su especialización académica y profesional.

 

Un reto importante del Poder Ejecutivo en esta materia es profundizar la reforma policial, lo que impone la necesidad de que sean aprobados e implementados los reglamentos que dispone la Ley Orgánica y demás cambios organizacionales y de los modelos de gestión de implementar adecuadamente las aspiraciones contenidas en la ley. Observamos con preocupación, como toda la sociedad, algunas actitudes y acciones cometidas por miembros de la institución policial en el tratamiento de las violaciones al toque de queda  en el marco de la pandemia, lo que debe ser corregido de manera sistemática. Asimismo sigue pendiente destinar una mayor inversión en el fortalecimiento de las capacidades de investigación de la policía, pues, en cuanto principal órgano auxiliar de la investigación penal, el subsistema policial constituye una de las piezas angulares del sistema de justicia penal.

 

Desde FINJUS reiteramos nuestra convicción de que el mayor reto de la actual gestión de gobierno es promover el fortalecimiento de los pilares constitucionales, que apunta hacia la separación e independencia de los poderes públicos, así como órganos extra poderes e independientes. Promover  la transparencia y la correcta rendición de cuentas como pilares imprescindibles para garantizar el ejercicio de una democracia real, con sistemas de consecuencia y mecanismos de control efectivos, de forma que todos los sectores sientan la esperanza de que la justicia y la dignidad sean las guías que encauzarán el desarrollo nacional.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

 

Honorables senadores:

Nos complace transmitirle un saludo desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), en ocasión del conocimiento en esa comisión y en el honorable Senado, del proyecto de ley para regular el cabildeo o lobbismo en el país.

 

Valoramos positivamente la disposición de trabajar en un instrumento normativo que defina y trace las pautas que regirán la práctica del cabildeo, para contribuir a que sea un verdadero ejercicio legítimo de libertad de expresión y derecho a interactuar con los órganos estatales, en un marco de respeto entre los grupos de interés y los distintos poderes públicos, así como de las garantías propias del interés general.

 

El lobbismo o cabildeo refiere a los esfuerzos destinados a influir en la toma de decisiones concernientes a políticas de Estado, legislaciones, entre otros instrumentos normativos y/o regulatorios, a cuenta de intereses particulares. La regulación de esta práctica se justifica por la necesidad de aumentar la transparencia en el proceso de generación de políticas públicas y preservar el interés general de conformidad a los presupuestos constitucionales y principios rectores de la administración pública.

 

En el proceso de establecer un marco regulatorio adecuado del lobbismo debe tenerse presente las tensiones inherentes a esta actividad, por la percepción social de que si no se somete a los controles adecuados existiría el riesgo de afectar decisiones directamente vinculadas con el interés público. Esa percepción podría afectar asimismo la legitimidad de los órganos, lo mismo que la credibilidad de la ciudadanía en las instituciones

 

En razón de lo anterior se precisa de un marco normativo con conceptos y límites claros, como garantía de que la realización de esta práctica represente un ejercicio profesional y legítimo en una sociedad democrática, alejada de malas prácticas como el tráfico de influencias.

 

Entendiendo que el cabildeo es una realidad que se ampara en el ejercicio democrático de la gestión de intereses diversos, debe optarse por una regulación que estimule el apego a la ética en la promoción de los puntos de vista e intereses de un sector particular.

 

En atención a esto, mediante la presente misiva realizamos observaciones puntuales a esta iniciativa que, a la fecha presenta una hipótesis de trabajo, tomando en consideración los estándares internacionales que se evidencian en el tratamiento de la Unión Europea y la política norteamericana, así como de la tendencia regulatoria de países de la región.

 

  • Con relación al alcance del proyecto de que se trata, conviene precisar algunos aspectos contenido en el artículo 3 que refiere a las definiciones, tales son:

 

Lobbismo o cabildeo: la utilización de este término debe contener cualquier comunicación directa o indirecta que se realice con el cargo público al cual se pretende abordar para incidir en decisiones sobre cuestiones públicas.

 

Funcionario público: sugerimos adoptar un término que refiera más bien al cargo público que se ostente a fin de que esto incluya no solo a aquellas personas con poder de decisión que sean electas, nombradas o contratadas por el poder ejecutivo o legislativo, sino también a sus asesores o afines. Por otro lado, recordar que puede incidirse en el ámbito supranacional, así como querer incidir en organizaciones públicas internacionales con sede en el país.

 

Entendemos propicio incluir una definición sobre lo cual puede incidir el ejercicio de un lobista, agente o gestor de interés, pues no solo se trata de lograr una normativa y/u otro instrumento legal, sino también lo relativo a programas, estrategias y políticas públicas; la adjudicación de contratos o subsidios gubernamentales, decisiones administrativas o cualquier otra decisión que precise de gasto público.

 

En referencia a los gestores de interés: conviene precisarse si estos quedan excluidos del ámbito de aplicación y alcance de esta regulación, en atención a la lógica de la interacción ciudadana en defensa de intereses concernientes a grupos afectados sin mediación de intereses económicos de suficiente importancia que puedan comprometer el interés público.

 

  • Lo anterior puede ponderarse para un apartado relativo a excepciones del alcance de la norma de que se trata. En esto también considerar un régimen de incompatibilidades evaluándose si pudiesen excluirse determinados funcionarios de naturaleza diferenciada, tales como diplomáticos y/o dirigentes de partidos políticos, para evitar que desempeñen prácticas de gestión en ejercicio de esas atribuciones.

 

  • Esta normativa debe contemplar algunos principios rectores del ejercicio de esta práctica tales como principios de transparencia, de publicidad, buena gobernanza, igualdad, legalidad, entre otros de conformidad a los preceptos constitucionales y demás principios que rigen la interrelación de los particulares con la administración pública.

 

  • Con relación a las informaciones a publicitar es preciso hacer énfasis de que no se trata solamente de un registro del lobista o cabildero, sino también, y con especial interés, de sus gestiones, por lo que las informaciones requeridas deben responder a cada una de sus pretensiones, se sugiere bajo la forma de dossier o expediente en el que pueda evidenciarse todo lo concerniente a ese fin perseguido.

 

  • Debe ampliarse los artículos que refieren a la transparencia pues es el principio medular que justifica la necesidad de la ley.

 

En efecto, la finalidad de las regulaciones sobre lobby es asegurar que haya transparencia respecto al impacto que tiene el lobby en los procesos de toma de decisiones, así como garantizar una correcta rendición de cuentas sobre las políticas y las leyes que se adoptan, de manera que se sienten las bases para generar un terreno más equilibrado en el cual todos los actores puedan participar en el proceso de toma de decisiones en condiciones de igualdad, evitando que conflicto de interés distorsionen la interacción propia de intereses particulares en la gestión pública.

 

  • En consecuencia, a lo anterior debe esbozarse un enfoque institucional que genere simetría de información entre autoridades-lobistas (y contratantes) y la ciudadanía en general.

 

  • Finalmente, se requiere que desde la norma principal se establezca un régimen de sanciones, preferiblemente bajo la tutela de una autoridad específica, a fin de que este instrumento legal verdaderamente cumpla con su finalidad de evitar que las prácticas de cabildeo se erijan en un mecanismo legal de corrupción y tráfico de influencias capaz de permear las decisiones estatales en detrimento del interés general.

 

Sugerimos verificar otras legislaciones que proponen sanciones que van desde multas y amonestación a inhabilitación temporal o permanente por faltas tan sustanciales como la violación al deber de veracidad en la información registrada. Esto debe ir aunado con la publicidad de las sanciones impuestas y la debida motivación de la misma entendiendo que la relación entre lo público y lo privado se basa principalmente en la confianza y la buena reputación. 

 

Finalmente, es importante destacar que la regulación es solamente uno de los elementos que debe reunir una estrategia para garantizar un lobby justo. En efecto, el cumplimiento de cualquier regulación, debe ir acompañado de la voluntad de todos los actores involucrados de tener un comportamiento ético, para lo cual se debe establecer un Código de conducta del lobista y/o agente. Esto será crucial para propiciar un entorno donde el cabildeo y las decisiones sobre asuntos públicos se lleven a cabo de manera ética y justa.

 

En la actualidad, existen grandes desafíos para tener un sistema que fiscalice adecuadamente esta práctica de manera que se avance hacia un ejercicio más transparente que prevenga prácticas inadecuadas.  Desde FINJUS valoramos de manera positiva todas las medidas regulatorias que se adopten para asegurar estos objetivos, exhortándoles que estas sean proporcionadas y coherentes con  el fin perseguido, que es lograr un manejo justo de la gestión que normalmente encauzan los diversos grupos de intereses.

 

Agradecemos muy sinceramente su atención a estas reflexiones, producidas con el interés de aportar nuevos elementos para enriquecer la labor que realiza se realiza desde el Senado.

 

Aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra alta consideración y saludos.

 

Muy atentamente,

  

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.

 

 

 

 

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En días recientes se ha destacado en la prensa nacional un conjunto de informaciones acerca de la constitucionalidad del acuerdo de prechequeo entre República Dominicana y Estados Unidos. Se destaca una discusión jurídica acerca de los límites de dicho Acuerdo, que tiene como objetivo establecer, en los aeropuertos dominicanos que lo soliciten, facilidades de migración y aduanales de las autoridades estadounidenses para que se realicen esos trámites en el punto de salida. Esta acción simplificaría el tránsito de pasajeros desde República Dominicana a Estados Unidos.

 

La iniciativa no ha estado libre de controversia. Cabe recordar la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0315/15, que declaró inconstitucional el “Acuerdo sobre el estatus del Personal de los Estados Unidos en República Dominicana”, referido a personal militar estadounidense, al considerar esa Alta Corte que las atribuciones que daba a las autoridades estadounidenses eran excesivas.

 

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades de ambos países, al negociar el acuerdo de preautorización, tuvieron en cuenta la sentencia TC/0315/15. Por este motivo, el texto sometido al Tribunal Constitucional vía el control preventivo de los tratados internacionales busca que se respeten los límites marcados por el precedente constitucional, asegurando que la ley dominicana se cumpla en todo momento y espacio.

 

Se ha objetado el anexo del Acuerdo, que prevé el cumplimiento de los requisitos de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. Sin embargo, eso no es nada nuevo en nuestro ordenamiento jurídico. República Dominicana es signataria de ambos instrumentos desde 1978. Es decir, que tenemos más de cuatro décadas aceptándolos como parte de nuestro derecho interno.

 

Por otra parte, el acuerdo tiene un componente de colaboración en seguridad que es importante para ambas partes por igual.

 

Es de todos sabido que el sector turismo es una de las industrias más importantes en la economía dominicana. Igualmente se conoce que el mercado internacional del turismo es cada vez más competitivo. Por ello, República Dominicana hace bien en conectarse mejor a uno de nuestros principales mercados turísticos.

 

Los debates públicos son importantes, y la pluralidad de opiniones siempre será bienvenida y necesaria. Saludamos la discusión jurídica sobre este tema porque fortalece la democracia. De igual manera, FINJUS valora el esfuerzo realizado por los gobiernos de República Dominicana y los Estados Unidos para elaborar un acuerdo que respeta el precedente del Tribunal Constitucional y expresa su esperanza de que esta Alta Corte pronto ofrezca su visto bueno al mismo.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

15 de febrero, 2021

12 de febrero de 2021

 

Señor

Luis Henry Molina Peña

Juez Presidente de la Suprema Corte de Justicia

Presidente del Consejo del Poder Judicial

Suprema Corte de Justicia

Ciudad. -

 

Honorable Juez Presidente:

 

Nos complace transmitirle un saludo muy cortésmente, en ocasión del proceso de consulta pública de la propuesta de modificación de la resolución 03-2019 que establece el reglamento que organiza el sistema de escalafón judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales.

 

Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideramos que esta propuesta se inscribe como una señal positiva en el contexto de consolidación de la organización y funcionamiento de la administración de justicia desde el Consejo del Poder Judicial, lo cual evidencia la voluntad de continuar construyendo nuevas prácticas de gobernabilidad a lo interno del Poder Judicial coherentes con nuestro ordenamiento constitucional, así como las buenas prácticas de otros sistemas judiciales de la región, en perspectiva comparada.

 

De los mayores retos del órgano encargado de administración de justicia a fin de consolidar una verdadera independencia de los jueces, además de la interrelación del mismo poder judicial con los demás poderes del Estado, lo constituye sin dudas la necesidad de continuar fortaleciendo su relación al interior mismo de la organización judicial, esto es, por ejemplo, de cuán independiente es un juez respecto de su superior jerárquico.

 

En ese sentido, un sistema de escalafón administrativo judicial suficiente detallado con indicaciones precisas de la interrelación jerárquica y el sistema de evaluación a considerar para la provisión de puestos se erige como una verdadera garantía del respeto a la carrera administrativa y del cumplimiento de la carrera judicial .

 

El respeto al sistema de escalafón y provisión de cargos constituye un reconocimiento a la responsabilidad que implica el ejercicio de la labor jurisdiccional y, al mismo tiempo, una ratificación de la dedicación exclusiva que conlleva esta función.

Dentro de los aspecto que pudiésemos observar, podemos mencionar que con relación a la facultad de la Suprema Corte de Justicia de trasladar, provisional o definitivamente, a cualquier juez por considerarlo de utilidad al servicio de administración de justicia, consideramos debe insistirse en la resolución que la justificación y/o motivación del traslado debe ser suficiente de modo que despeje cualquier duda respecto a utilización de esa vía para sancionar; esto en correspondencia con el artículo 23 de la ley 327-98.

 

Sería oportuno también analizar algunos aspectos prácticos del sistema de calificación, como la aplicación del mecanismo de promediar las calificaciones para asegurar que la valoración de cada uno de sus componentes corresponda a la realidad y que la información que la sustenta se encuentre actualizada y cumpla con lo establecido en cuanto a vigencia y validez. Así también aspectos que permitan una decisión objetiva en caso de puntuaciones con poco margen y/o empate.

 

Entendemos que el fortalecimiento de los poderes públicos constituye uno de los ejes esenciales para el mejoramiento de nuestro sistema democrático y la consolidación del ideal de Estado que propugna nuestra Constitución, siendo el fortalecimiento de la carrera judicial y el respeto a la independencia de los jueces, uno de los objetivos primordiales para el buen desarrollo del país orden jurídico, social y político en cualquier.

 

Agradecemos muy sinceramente su atención a los comentarios realizados desde la Fundación y aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra alta consideración y saludos.

 

Muy atentamente,

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), en vista de la nueva exhibición de vandalismo frente al Congreso Nacional, ocurrida el jueves 4 de febrero, expresa enérgicamente su repudio ante actos que degradan la calidad de la democracia y ponen en serio cuestionamiento  nuestro ordenamiento jurídico y voluntad de las instituciones de enfrentar delitos flagrantes y reiterados.

 

Se trata de la repetición de los mismos acontecimientos ocurridos el pasado 28 de octubre de 2020, cuando un grupo de personas fue convocado frente al Congreso Nacional y procedió a ejercer violencia contra legisladores y miembros de la Policia Nacional. En esa ocasión FINJUS condenó los hechos y solicitó al Congreso Nacional, el Ministerio Público y la Policia Nacional que investigaran los hechos ocurridos, en el campo de sus competencias y que tomaran las medidas para que estos gravísimos incidentes no ocurrieran en el futuro.

 

Sin embargo, el país observa con asombro que la Comisión de Disciplina de la Cámara de Diputados, cien días después de esos hechos, no ha rendido un informe al Pleno de ese hemiciclo sobre lo ocurrido y no se conoce de ninguna iniciativa o diligencia que hayan adelantado los órganos del sistema de justicia para procesar a los responsables de las amenazas, los destrozos y delitos cometidos en esa ocasión.

 

FINJUS reitera su indignación por este nuevo espectáculo que desafía el orden constitucional y el Estado de derecho en nuestro país, y lamenta la percepción ciudadana de que los participantes en esos incidentes gozan de un status de impunidad que les garantiza actuar con absoluta libertad para poner en peligro la integridad de legisladores, policías, ciudadanos y causar daños a propiedades públicas.

 

Reiteramos que la violencia, las amenazas y la coacción no pueden ser toleradas en una democracia que respeta la libertad de expresión, la libre organización y el derecho a la protesta. Alertamos a la sociedad dominicana ante los peligros que se avizoran y exhortamos a que en una sola voz debemos exigir que las autoridades actúen para aplicar consecuencias por sus actos a quienes atentan contra nuestras instituciones y clima de convivencia democrática.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

En dicho encuentro intercambiaron impresiones sobre el tema de la seguridad jurídica.

Santo Domingo, D.N, Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia/ 21 de enero de 2021

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) saluda la creación del Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas, el cual tendrá la misión de impulsar las normas y políticas de prevención de incumplimiento e irregularidades administrativas, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto No. 36-21.

 

La institucionalidad democrática del país depende, en gran medida, de sus parámetros de transparencia en la gestión pública. La filosofía que se desprende desde programas de esta naturaleza apunta a la mejora continua de las instituciones, lo que implica el sostenimiento de los procesos implantados y a la incorporación paulatina de otros nuevos a través de lo que se denomina “Nueva Gestión Pública”.

 

Precisamente, la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública exhorta a la adopción de estándares de cumplimiento de este tipo, ya que éstos favorecen la eficacia de los propios sistemas de administración, información y eficiencia del Estado, dotando de previsibilidad a las actuaciones de cada uno de los entes públicos apuntando hacia la optimización y transparencia en el uso de sus recursos.

 

El conjunto de medidas descritas mediante el Decreto No. 36-21 representan un avance significativo para el país, lo cual expone nuevamente la urgencia de reformar la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, formando parte de un gran consenso nacional. Somos de opinión, que gran parte de las problemáticas de corrupción y transparencia están directamente vinculadas a debilidades propias de la normativa vigente sobre contrataciones públicas, tal como sucede en la ausencia de sistemas de consecuencias más sólidos.

 

Desde FINJUS, hemos reiterado la necesidad de implementar estándares mínimos de cumplimiento en los entes públicos, principalmente en todo lo relacionado al sistema de compras y contrataciones públicas. Esta medida representa un paso importante para la seguridad jurídica del país y el fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho, pero a la vez establece un nuevo desafío para los entes públicos de cara a armonizar los controles internos, la ética pública y los sistemas de cumplimiento.

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) considera importante que sean revisadas las medidas de carácter sancionatorio que están siendo aplicadas ante violación de toque de queda y/o ante la inobservancia de las restricciones impuestas para evitar la aglomeración de personas en lugares públicos y/o privadas de uso público, en razón de que, si bien es cierto que el Poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias en el marco de la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia que cursa, así como que, a la fecha, todavía no cesan las causas que motivaron la referida declaratoria, debe recordarse que el ejercicio del poder público durante los estados de excepción está sometido al contenido normativo y a la existencia de mecanismos de control que garanticen su legalidad.  

 

En este sentido resultan razonables las diversas preocupaciones en torno al instructivo emitido por el Ministerio Público que establece un catálogo de multas a quienes inobserven las medidas tomadas mediante decreto, pues el sustento jurídico que se aduce, esto es el artículo 153 de la ley número 42-01 que refiere a multas entre uno y diez veces el salario mínimo, parece dejar la decisión de la relativa imposición a la jurisdicción común, no siendo esto conferido al órgano persecutor penal como brazo ejecutor del Poder Ejecutivo. De igual forma, no queda claro el criterio normativo utilizado para la categorización y establecimiento de la escala de la multa, la cual no responde al parámetro de la ley de Salud Pública.

 

Desde el inicio de la pandemia, desde FINJUS indicamos que la declaratoria del Estado de excepción, en su modalidad de estado de emergencia, se inserta en el régimen de las “situaciones de excepción” lo cual de ninguna manera significa “suspensión de la Constitución” o “exclusión de la Constitución”, sino que implica un “régimen extraordinario” incorporado en la Constitución, perfectamente válido en situaciones de anormalidad constitucional lo cual no está exento de los correspondientes límites y consecuentes controles y contrapesos.

 

Definitivamente, no queda claro el método utilizado para determinar y/o atribuir el monto de las multas por infringir el toque de queda. Lo anterior, no se sustenta en un poder normativo de acuerdo con lo que establece la legislación sobre la materia. Es cierto que queda un margen que cruza la línea de la subjetividad y que en algunos casos es difícil determinar el monto del provecho ilícito, pero resulta necesario determinar e identificar el método utilizado para cuantificar la multa.

 

Además, fijar las multas por encima del monto suficiente, más que servir como una sanción justa con efecto disuasorio, pudiese, incluso entrar en el sinuoso camino de formas de arbitrariedad avaladas por el Estado. Esto de alguna forma genera que, en situaciones excepcionales o de imposibilidad material para el ciudadano, tengan que quedar a la subjetividad de los agentes del orden, lo cual permite zonas grises que funcionan como caldo de cultivo de abusos y extralimitaciones.

 

Todo esto sin perjuicio de la ponderación necesaria respecto de la realización de arrestos con carácter de sanción penal, sin que la correspondiente norma que prorroga la declaratoria de Estado de Emergencia haya dispuesto la suspensión del cumplimiento de las formalidades legales y garantías mínimas de debido proceso para la privación de libertad.

 

Entendemos y somos conscientes que estas medidas no surgen de manera intempestiva sino que se trata de mecanismos a los cuales se recurre a fin de hacer respetar restricciones que parecen continuar siendo necesarias a fin de evitar la propagación del COVID-19; sin embargo, los órganos públicos están llamados a ser cautelosos y actuar apegados a la proporcionalidad, legalidad, transparencia y razonabilidad, más aún ante la precaria situación que vivimos derivada de la pandemia que no solo ha afectado la salud, sino también la economía y la interacción social.

 

Dr. Servio Tulio Castaños

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

 

 

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) considera impostergable culminar el proceso de reforma, profesionalización y modernización de esta institución, la cual constituye uno de los grandes pilares de la seguridad ciudadana.

 

Debe destacarse que, a partir de la promulgación y adopción de la Ley Orgánica de la Policía Nacional número 590-16, aunque tímidos, se han registrado ciertos avances en diversas áreas de la gestión de la institución; considerándose incluso como uno de los hitos en materia de concreción de una política eficaz de seguridad ciudadana.

 

En efecto, uno de los ejes transformadores de la reforma policial, en primer lugar, fue la adopción de una nueva Ley Orgánica, aspecto prioritario, pero insuficiente por sí solo, para el logro de una reforma policial integral. El reto mayor es implementar adecuadamente las aspiraciones contenidas en la ley, mediante la aprobación de los Reglamentos para la operatividad de la Ley Orgánica, y además de los cambios organizacionales y de los modelos de gestión, así como el diseño de las políticas públicas que son necesarias para redoblar su eficiencia y efectividad en la prevención y persecución del delito, de manera que pueda generarse una mayor y mejor confianza en la ciudadanía y responder a las necesidades presentes y futuras de una sociedad cada más exigente y global.

 

Esto constituye una necesidad que amerita atención obligatoria de cara a las transformaciones en la vida democrática que ha transitado el país. Es vital continuar fortaleciendo la entidad del orden para responder efectivamente a las demandas actuales y futuras de la sociedad dominicana.

 

Otro aspecto que debe ser abordado es el fortalecimiento de las capacidades de investigación de la policía. Pues, en cuanto principal órgano auxiliar de la investigación penal, la cual dirige el Ministerio Público, el subsistema policial constituye una de las piezas angulares del sistema de justicia penal. No se puede pretender que los jueces decidan sin pruebas idóneas, esto es, científicamente razonables, veraces y confiables, pues la Constitución establece que “nadie podrá ser juzgado –ni castigado– sin haber sido oído o debidamente citado, ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa.” De ahí, que es necesario continuar reforzando la labor coordinada entre el Ministerio Público y los técnicos investigadores policiales de modo que la investigación, cuya etapa inicial es crucial, pueda estar orientada a destruir, más allá de toda duda razonable y con estricto apego a las normas del debido proceso, la presunción de inocencia que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a todo imputado.

 

Solo por este camino es que se avanza en el fortalecimiento de los lazos de la Policía con la sociedad; el aumento de la confianza en las instituciones con los agentes del orden y en general, en el reconocimiento del gran papel que debe jugar la Policía en la prevención y persecución del crimen organizado y el sostenimiento de la convivencia pacífica y la democracia.

 

Desde FINJUS exhortamos a seguir fortaleciendo el intenso proceso de reforma que se requiere para lograr un órgano policial que responda a los mejores intereses de la sociedad; la institución cuenta con grandes potencialidades y capacidades, todas las cuales requieren una adecuación reformulada tanto normativa como estructuralmente, a los fines de lograr un impacto positivo y de largo alcance en las labores de este órgano.

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

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