Kenia Franco

Kenia Franco

La designación de los procuradores adjuntos se fundamenta en virtud del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No. 133-11 del 7 de junio del 2011, que establece que el procurador General de la República contará con un máximo de catorce procuradores adjuntos , de los cuales la mitad, es decir siete, será designada por el Presidente de la República.

En tanto que la otra mitad será seleccionada por el Procurador General de la República entre los procuradores generales de Corte de Apelación que cumplan con los requisitos para ser sus adjuntos establecidos en la ley.

El artículo 171 de la Constitución establece que para ser adjunto del procurador se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Suprema. Estos requisitos están contenidos en el 153 de la Constitución. De igual forma, los artículos 29 [1] y 31 de la Ley Orgánica MP, cumplen los requisitos para el caso del procurador y sus adjuntos,

Artículo 31. Procuradores adjuntos. El Procurador General de la República contará con un máximo de catorce procuradores adjuntos, de los cuales la mitad será designada por el Presidente de la República entre juristas que cumplan los requisitos para ser Procurador General de la República. La otra mitad será seleccionada por el Procurador General de la República entre los procuradores generales de Corte de Apelación que cumplan con los requisitos. De la lectura de lo anterior, se interpreta que un reglamento no puede agregar o imponer un requisito diferente al en la Ley y la norma fundamental.

Cabe destacar que los procuradores adjuntos que provengan de la carrera del Ministerio Público tendrán esta investidura por el tiempo que permanezca el Procurador General de la República que los seleccionados. Al cesar en esta designación podrá ser reconfirmados por el Procurador General entrante o serán reubicados por el Consejo Superior del Ministerio Público .

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente ejecutivo de la FINJUS

27 de agosto de 2020

 

 

 

[1] Artículo 29. Requisitos. Para ser designado Procurador General de la República deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad; 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3. Ser licenciado o doctor en derecho; 4. Haber ejercido durante menos doce años en la profesión de abogado, la docencia universitaria del 22 derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse

 

24 de agosto de 2020

 

 Señor

Alfredo Pacheco Osoria

Presidente de la Cámara de Diputados

de la República Dominicana

Su Despacho.-

 

Honorable Señor Presidente:

Nos complace transmitirle el saludo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), en ocasión de la apertura de los trabajos de la Honorable Cámara de Diputados que Ud. presidir.

Animados por nuestra tradición de contribuir positivamente al desarrollo legislativo, deseamos compartir con Ud., El resultado de una reflexión y análisis que hemos realizado en FINJUS sobre algunas de las iniciativas legislativas pendientes en el seno del Congreso, que tienen una alta relevancia para el fortalecimiento institucional del país.

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21 de agosto de 2020

  

Ingeniero

Rafael Eduardo Estrella

Presidente del Senado de la República Dominicana

Su Despacho.-

  

Honorable Señor Presidente del Senado:

 Nos complace transmitirle el saludo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), en ocasión de la apertura de los trabajos del Honorable Senado de la República que Ud. presidir.

 Animados por nuestra tradición de contribuir positivamente al desarrollo legislativo, deseamos compartir con Ud., El resultado de una reflexión y análisis que hemos realizado en FINJUS sobre algunas de las iniciativas legislativas pendientes en el seno del Congreso, que tienen una alta relevancia para el fortalecimiento institucional del país.

 Hemos listado dichos anteproyectos, proyectos y / o iniciativas legislativas y ponderado brevemente su importancia para el desarrollo nacional, y no permitimos sugerirle que sean integrados al listado de las iniciativas prioritarias de la agenda legislativa para el período que inicia.

 Las iniciativas legislativas identificadas se enmarcan en tres grandes aspectos, esto es: seguridad ciudadana, institucionalidad democrática y sistema de justicia.

 

  1. Seguridad ciudadana

 La seguridad ciudadana ha sido señalada de manera reiterada como una de las principales preocupaciones de la ciudadanía en los más recientes estudios y encuestas realizadas como el Índice de Competitividad Global y el Barómetro de las Américas 2018, considerándose la inseguridad como el problema más importante que enfrenta el país a juicio de la población dominicana.

 Lo anterior amerita que el Estado y en particular, el Poder Legislativo, se aboquen a la tarea de desarrollar una política de seguridad ciudadana integral, lo cual requiere, a modo de componente clave, la aprobación de iniciativas tales como la ley orgánica del Ministerio de Interior y Policía y la reforma al Código Penal , correspondiendo esta última a todo lo relativo al fortalecimiento del sistema de justicia.

 

  1. Sistema de Justicia

 

  • Reforma del Código Penal

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) celebró el Encuentro con Legisladores electos 2020-2024, en la modalidad de Taller de Inducción a la labor Legislativa, con la participación masiva y entusiasta de 135 diputados y senadores.

 

El evento contó con una Conferencia Introductoria del honorable magistrado Dr. Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional sobre el tema “El Congreso Nacional: su Rol para Garantizar la Estabilidad Democrática y el Desarrollo Nacional”, en la que analizó a profundidad el rol del Poder Legislativo y el alcance de su labor de cara a la sociedad y el Estado.

 

El evento fue dividido en tres bloques temáticos, sobre diferentes aspectos relativos a la actividad legislativa. El primero se ocupó de las Fuentes Normativas Primarias de la Actividad Congresual y estuvo integrado por la Magistrada Ana Isabel Bonilla, del Tribunal Constitucional que trató sobre La Constitución como Norma en el Marco de las Funciones Congresuales; y los juristas Jimena Conde y Marcos Cruz quienes abordaron, la Incidencia del Derecho Internacional en la Actividad Congresual y La Normativa Interna de las Cámaras como Presupuesto de la Actividad Congresual, respectivamente

 

En un segundo Bloque temático se trató sobre La Protección y Control de la Actividad Congresual, a cargo de los reconocidos juristas Félix Tena de Sosa y Amaury Reyes, que trataron el Control Jurisdiccional de la Actividad Parlamentaria, y el Estatus del Legislador y Protección de la Función Legislativa.

 

Un último bloque temático versó sobre las Atribuciones Constitucionales del Congreso Nacional, en el que participaron los juristas destacados Nassef Perdomo, Patricia Santana y Pedro Montilla. Los temas que abordaron fueron La Función de Control Político del Congreso Nacional; La Función Normativa: resoluciones, leyes (ordinarias y organizas) y reforma constitucional, y La Reserva de Ley como Concreción de los Contenidos Constitucionales: Hacia un Impulso de la Agenda Legislativa,

 

La actividad contó con la relatoría general, a cargo de Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de la FINJUS, quien también dio las palabras de bienvenida al evento.

 

La actividad fue organizada atendiendo a la realidad de que el Congreso Nacional es el primer poder del Estado que aborda la Constitución, y que por sus funciones resulta ser la expresión más alta de la representación democrática, la sede en la que se han de dilucidar las decisiones normativas más trascendentales a la luz de la Constitución, por lo que FINJUS consideró de alta prioridad crear y mantener canales de comunicación permanente entre el Congreso y la sociedad, para el apoyo y sostenimiento recíprocos.

 

El evento significó una forma de incrementar la sinergia institucional, a través de la transferencia de información y conocimiento, para que los legisladores electos en el periodo 2020-2024 puedan afrontar con mejores herramientas la alta responsabilidad que les corresponderá durante el próximo período constitucional, para cumplir con las aspiraciones del pueblo dominicano y contribuir al enriquecimiento de la agenda legislativa que deberá emprenderse así como en el fortalecimiento de los mecanismos de control que correspondan conforme al diseño constitucional del país.

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 8 de agosto de 2020

Descargar completa: RELATORÍA

Palabras de bienvenida a cargo del Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Discurso Central  Conferencia: EL CONGRESO NACIONAL: “SU ROL PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD DEMOCRÁTICA Y EL DESARROLLO NACIONAL” a cargo del Magistrado  Presidente  del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara

 

 

Para mas imágenes en Instagram @finjusrd

La designación del Procurador General de la República en el nuevo gobierno ha concitado numerosas reacciones y sugerencias en los medios de comunicación, dadas las altas expectativas sociales que giran alrededor de la percepción social de justicia y su intervención en lo relativo a la formulación de las políticas contra la criminalidad y, por otro lado, la investigación y la persecución penal.

 

Algunas de las sugerencias apuntan a introducir reformas en la Constitución para hacer posible la designación de un Procurador General Independiente y realizar cambios en el Ministerio Público. Pese a que el propósito que anima estas propuestas gozan de simpatía social, FINJUS advierte que en la actualidad, en medio de las agudas crisis sanitaria y económica, cualquier propuesta de abrir un proceso de reforma constitucional sería extemporánea.

 

El nuevo Gobierno debe abocarse a definir la agenda de las prioridades nacionales en las políticas, los programas y la legislación que se requieren para enfrentar dichas crisis, asegurándose que sea socialmente consensuada y técnicamente depurada. Sin embargo, esa agenda no pasa en la actualidad por la reforma constitucional en ninguno de sus componentes, porque las urgencias de la Nación pueden abordarse desde la perspectiva de la normativa vigente y los presupuestos del Estado de derecho en que vivimos.

 

El mejor ejemplo de lo anterior es cómo avanzar en el fortalecimiento técnico e independencia funcional del Ministerio Público, que es el marco desde el cual debe discutirse el nombramiento del Procurador General de la República. FINJUS ha abogado históricamente en este sentido, porque creemos que la democracia, el desarrollo económico y social y la convivencia pacífica están atados a la existencia de un sistema de justicia eficaz, integrado por órganos gestionados adecuadamente y coherentes con sus misiones constitucionales.

 

Para ello resulta preciso considerar la configuración institucional dada en nuestro marco normativo a la figura del Procurador General de la República, la cual concentra en sí misma tres funciones primigenias que cursan objetivos distintos y que en otros ordenamientos jurídicos se pueden encontrar separados y asignados a distintos funcionarios públicos.

 

En primer orden, el artículo 30 de la ley 133-11 orgánica del Ministerio Público sobre las atribuciones del Procurador General de la República, indica que el titular forma parte del gabinete de gobierno para los temas institucionales del sistema de justicia interpretando las funciones del Ministro de Justicia, que es una figura presente en el modelo norteamericano.

 

Por otro lado, también encarna la función que se apega en plenitud al concepto en derecho del Procurador General de la República, esto es aquel que se encarga de ejercer la representación del Estado en los procesos que se desarrollan en las Altas Cortes, por lo que es su deber presentar dictamen y sostener la representación en los juicios ante la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional.

 

Le corresponde además encabezar el Ministerio Público, lo que le hace comparable al fiscal general del país, como la máxima figura del ejercicio de la persecución penal y/o quien dirige las estrategias para gestionar las investigaciones y sostener las acusaciones en los procesos penales que se desarrollan en los tribunales del país.

 

A fin de lograr la consecución de las responsabilidades y funciones que se derivan de la ley orgánica del Ministerio Público, esa norma permite un ejercicio de desconcentración institucional para que la función del fiscal general pueda ser deslindada de la del procurador general como órgano político.

 

Para ello la norma desconcentra funciones en un órgano técnico que forma parte de la carrera del Ministerio Público, que es el director general de persecución, que constituye una especie de adjunto del procurador designado por cuatro (4) años, a manera de protección especial para dotar a este funcionario de cierta estabilidad durante su ejercicio.

 

A propósito del próximo cambio de titular del órgano, es preciso insistir en que pueda motorizarse la concreción de la funcionalidad y desconcentración operativa e independencia técnica del Director General de Persecución que se encuentra establecida en la ley, para garantizar el fortalecimiento técnico de la labor de persecución.

 

La idea asentada en la norma es que, formando parte de la carrera y protegido institucionalmente frente a la administración central del Estado −no pudiendo ser destituido salvo faltas en el ejercicio del cargo−, pueda obrar para el mejor interés del país al dirigir los procesos de persecución penal que se desarrollen durante los cuatro años de gestión que se le asignan. Y así se concentre el direccionamiento práctico de todo lo relativo a la persecución penal.

 

En la actualidad, continúa siendo una tarea pendiente en el contexto jurídico institucional dominicano el ejercicio pleno de las atribuciones que legalmente le han sido conferidas a la figura del Director General de Persecución y, en consecuencia, viabilizando que el Procurador General de la República pueda continuar ejerciendo sus otras funciones políticas en su vinculación con el Ejecutivo, interfiriendo lo menos posible con el ejercicio técnico de la persecución.

 

Es preciso entonces que, en el contexto de cambio de estructura gubernamental, se valore la oportunidad de que, a lo interno del Ministerio Público, el Procurador General que sea designado encamine la concreción de esta importante figura que garantiza la desconcentración de funciones a lo interno de este órgano y el fortalecimiento técnico de la persecución penal.

 

Finalmente desde FINJUS entendemos que en beneficio del Sistema de Justicia Penal dominicano se necesita un mayor protagonismo del Ministerio Público ante las diversas denuncias de corrupción y la dirección de una política nacional de persecución estratégica contra el crimen.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán ´

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

 

 

Durante su encuentro, el Sr. Jesús Vásquez conoció los proyectos que desarrolla FINJUS en materia de seguridad ciudadana, especialmente en el marco de los municipios, y se interesó por las experiencias de la institución en materia de reforma de la Policía Nacional.

 

El Lic. Vásquez y el Dr. Castaños tienen su disposición de mantener el intercambio y la cooperación, en beneficio de la seguridad y la convivencia pacífica en el país. En el curso de la reunión participó específicamente el Lic. Luis Soto, Consultor Senior en Seguridad Municipal de FINJUS.

29 de julio de 2020

Lo enunciado en el artículo 266.3 indica que todas las autoridades electivas mantienen sus atribuciones durante el Estado de Excepción; esto hace referencia a que un Estado de Emergencia no desvirtúa la esencia misma de las funciones del Estado, sin perjuicio de lo anterior, ello no deviene en impedimento para el traspaso de mando a las autoridades electas. 

 

Debe recordarse que los Estados de Excepción, en este caso de emergencia, confieren ciertas prerrogativas a cargo del ejecutivo y no a título personal de quien sea presidente; así también opera el principio de continuidad del Estado, que enlaza actuaciones de la estructura gubernamental saliente a la entrante.

 

Es preciso destacar que la decisión de encaminarse en una nueva solicitud de Estado de Emergencia fue fruto de un consenso entre las autoridades electas y las actuales, esto así para afrontar el contexto actual respecto de la crisis sanitaria y en salvaguarda de la salud del pueblo dominicano.

 

Servio Tulio Castaños

Vicepresidente Ejecutivo Finjus

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), ante las informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre el reinicio del proceso de renovación del Ministerio Público, reitera la necesidad de que el mismo responda a los criterios de transparencia, publicidad y respeto al ordenamiento jurídico, en vista de los cuestionamientos que fueron presentados desde el momento de su convocatoria.

 

Dichos cuestionamientos dieron lugar a un recurso contencioso administrativo incoado por 18 fiscales que alegan haber sido afectados, por lo que se hace necesario la revisión, en sede judicial y desde el propio Consejo Superior del Ministerio Público, de las bases del referido concurso, en razón de la relevancia que supone la renovación de este órgano y el sensible contexto que lo permea.

 

Debe recordarse que la renovación de los cargos titulares a lo interno del Ministerio Público puede ser considerada como una necesidad institucional, en la medida que permita asegurar los objetivos de un sistema de carrera fundado en principios de mérito, capacidad y profesionalidad.

 

Desde FINJUS hemos insistido, desde el mismo momento de la convocatoria formal, que antes de realizar un concurso interno para determinar las titularidades de las Fiscalías y otros órganos, se debió evaluar el desempeño de los integrantes del Ministerio Público, y de manera especial de los titulares que, en virtud de las disposiciones de la Ley, pueden ser confirmados en sus cargos, para decidir luego las plazas que estarían vacantes, bien sea por haberse excedido el tiempo en la función o por rechazar la confirmación en el cargo, después de una exhaustiva evaluación de desempeño a los titulares.    

 

Si bien es cierto que el Consejo Superior del Ministerio Público es el órgano competente para realizar las designaciones de los diversos titulares de las fiscalías y órganos del Ministerio Público, dicho Consejo no está investido de una discrecionalidad absoluta en su labor, sino que la gestión de la carrera se encuentra mediada por el cumplimiento de los valores y principios que trazan la finalidad del sistema de carrera.

 

Un aspecto de gran magnitud que han resaltado importantes organizaciones sociales en la evaluación de esta situación es que al interior del Ministerio Público no existe un escalafón institucional que permita valorar los tiempos, los méritos acumulados en determinadas funciones y una categorización a lo interno de los distintos niveles, para decidir entonces las posibilidades de aspirar a cargos de titularidad.

 

En este mismo sentido la promoción de una categoría a otra superior en el Ministerio Público sólo tiene lugar cuando se hubieren alcanzado las condiciones determinadas por la normativa aplicable, es decir, la que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, No. 133-11, y sus Reglamentos.

 

Para FINJUS resulta imprescindible que un proceso de esta naturaleza sea revestido de altos niveles de transparencia y publicidad, para evitar dudas sobre parcialización hacia candidaturas específicas que pudieran empañar la legitimidad de la escogencia.

 

La sociedad apuesta por la cultura institucional transparente, que en el caso concreto de la renovación en el Ministerio Público implica el apego absoluto a los requisitos que fijan las normas, y las cláusulas constitucionales, así como erradicar las prácticas tradicionales que en el pasado entorpecieron el desempeño de sus funciones con los más altos niveles de idoneidad y profesionalidad.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), a la luz de la situación actual generada por la pandemia por coronavirus, exhorta a los senadores y diputados recién elegidos a colocar como una de sus humanos el desmonte de la cultura de privilegios que por décadas ha funcionado en las cámaras legislativas y que tuvieron éxito programas multimillonarios para la realización de iniciativas que son ajenas a las funciones que la Constitución les atribuye.

 

A lo largo de los últimos años diferentes sectores nacionales, en los ámbitos empresarial, religioso, académico y comunitario han planteado que el uso de los privilegios excepcionales entre diputados y senadores se ha convertido en una grave distorsión y desnaturalización de la naturaleza de los congresistas, que ha originado que en muchas comunidades sean percibidas como una fuente de asistencia social y origen del clientelismo

 

Tiene cada vez más fuerza entre los expertos y las organizaciones la opinión de los denominados “Fondos de Compensación Social”, las exoneraciones y entradas adicionales de los legisladores socavan la legitimidad política de su representación política y los documentos una forma inaceptable de dispendio de recursos públicos y suplantación de órganos públicos.

 

FINJUS llama a los senadores y diputados electos, de los cuales la mayoría provienen de comunidades y grupos sociales que históricamente rechazaron todas las formas de "barrilitos", "cofrecitos" o fondos similares, que decidan dar el paso histórico de transformar el ejercicio legislativo y tomen las medidas para que esos recursos públicos sean requeridos a las acciones que requieren el desarrollo del sistema de salud y los planos urgentes para el relanzamiento de la economía y el tránsito hacia la normalidad tras la pandemia.

 

La sociedad dominicana confía en la nueva composición del Congreso, integrada por una gran cantidad de jóvenes profesionales y especialistas en diferentes sectores, se abocarán a la dirección del proceso de desmontaje del conjunto de los privilegios que desnaturalizan al primer poder del Estado y avancen en el fortaleciendo la institucionalidad democrática, concentrándose en las tareas propias de su alta investidura, para atender las necesidades reales de la nación.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS  

8 de julio de 2020

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) valoró muy positivamente la participación del pueblo dominicano en las recién concluidas elecciones presidenciales y congresuales del domingo 5 de julio, desafiando las condiciones adversas existentes por la pandemia del COVID-19.

 

El deseo de participación y la manera organizada, pacífica y cívica que predominó en todo el territorio nacional, mostraron el compromiso popular por avanzar en la consolidación de la institucionalidad democrática.

 

Este elemento constituye una de las mejores novedades del proceso electoral, que debe indicar a las nuevas autoridades electas, tanto en el Ejecutivo como el Poder Legislativo, que la ciudadanía espera que se retome el camino de las reformas que requieren nuestras instituciones, el marco legal, las estrategias nacionales y los programas sectoriales, con clara visión de futuro.

 

Vencer los efectos de la pandemia del coronavirus y coordinar todas las instituciones y políticas para producir la reactivación de la economía y sectores sociales claves se constituyen en los retos prioritarios del nuevo período que se ha abierto.

 

FINJUS felicita al Presidente Electo, Luis Abinader y la Vicepresidenta Electa Raquel Peña, así como a todos los legisladores favorecidos por el voto popular. A ellos les expresamos nuestro compromiso de seguir aportando en el fortalecimiento de los procesos institucionales y democráticos en el país. Manifestamos asimismo nuestro reconocimiento a la Junta Central Electoral por el exitoso desarrollo de los comicios, pese a las dificultades propias de la pandemia.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

7 de julio, 2020

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