La propuesta de organizar el mismo día la celebración de primarias en los partidos políticos presenta ciertas peculiaridades y aristas de orden jurídico- constitucional y político, que ameritan ser cuidadosamente ponderadas por sus derivaciones. En cuanto a lo primero, nuestra Constitución en el artículo 216 establece que “la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución”. Lo anterior significa que por su naturaleza pluralista, los partidos políticos podrán constituirse bajo libre configuración y que no deben estar sujetos a un modelo organizativo único o restrictivo, siempre que respeten las…