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Puntualizaciones sobre el financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas Featured

El financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas ha ocupado un lugar principal en el debate sobre el sistema político dominicano, y los recientes hechos relacionados con la corrupción transnacional muestran que, pese a las reiteradas promesas de cambio, el manejo opaco de los fondos y la exclusión del tema a lo interno de los partidos continúa siendo una de las mayores debilidades de nuestro régimen democrático.

 

Desde hace varios años, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha venido planteando que mientras este tema medular no sea debatido a profundidad en toda la sociedad será imposible alcanzar un consenso que abra las puertas para renovar el sistema de partidos y definir nuevas prácticas democráticas y mejores condiciones para asegurar la gobernabilidad y la economía.

 

 

Por esto es un gran reto propiciar los espacios de diálogo donde los partidos y la sociedad se encuentren y expresen su voluntad política sincera, al tiempo que se adelantan pasos concretos que contribuyan a hacer de la política y el ejercicio del poder verdaderos actos de servicio y aportes al bienestar común.

 

Bajo esta perspectiva, hay que recordar que el texto de nuestra Constitución en el artículo 212 regula la organización y funcionamiento de la Junta Central Electoral. Por el momento, es necesario indicar que dentro de este articulado, específicamente en su párrafo IV, se establece que la JCE “tendrá la facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña[1]…”, lo que resalta la existencia de un claro mandato constitucional para el tema que nos ocupa.

 

Se ha observado que “ante cada campaña electoral, o ante cada caso de corrupción que se conoce, se reaviva la preocupación por la falta de transparencia y la ineficiencia de los controles sobre el origen y destino de los fondos que manejan los partidos políticos y los candidatos para solventar la actividad política[2], por tanto, una eventual reforma de la Ley Electoral y la promulgación de una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas cobra mayor sentido en aras de solucionar estas problemáticas.

 

Si bien nuestra Ley Electoral plantea la prohibición de los partidos a ser beneficiados económicamente mediante donativos o contribuciones de origen ilícito, ya sea para su sostenimiento o para el financiamiento de sus campañas electorales[3], no existe una sanción preestablecida o sistema de consecuencias formal que castigue las infracciones al respecto.

 

Atendiendo a que “el carácter del partido depende en gran parte de la procedencia de la financiación[4]”, no podemos obviar el hecho de que promover la configuración formal de un sistema de consecuencias en este ámbito será determinante para el buen funcionamiento democrático de nuestra nación.

 

En un ejercicio de Derecho Comparado, observamos que a nivel internacional el financiamiento de las campañas y las organizaciones es un tema recurrente  con tendencia a una especialización y mayor rigurosidad en su tratamiento. En el caso de Uruguay, en su Ley sobre partidos políticos, concretamente en los artículos 42 y 43, se instituye que las donaciones que reciban los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos no podrán exceder una determinada cantidad de dinero, además de que los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un banco a nombre de la organización política o sus miembros y a la orden de las autoridades que se determinen en sus bases constitutivas.[5]

 

Debemos destacar que, cónsono con lo anterior, existe en países como España una Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, como normativa especializada, separada de sus leyes electorales o sobre Partidos. En otros países como es el caso de Nicaragua, la comisión de delitos en el tema del financiamiento  de las campañas conlleva la inhabilitación para el ejercicio del cargo, independiente de cualquier otra sanción civil o penal[6].

 

De igual manera, en otros países como es el caso de Colombia, se dispone que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas sea sancionada con la pérdida de investidura o del cargo, mientras que en Ecuador se contempla la posibilidad de que se decrete la “pérdida de la dignidad”, para la cual fue elegido el infractor, en este caso[7].

 

Por todo lo anterior, FINJUS considera que es oportuno discutir ampliamente sobre  la transparencia en el ejercicio político en nuestro país y contribuir de esta manera al fortalecimiento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Estas tareas deben emprenderse bajo la sombrilla de la legalidad y la participación de la sociedad en las transformaciones que hoy ameritan ser consolidadas urgentemente en el seno de nuestro sistema político.

Dr. Servio Tulio Castaños G.

13 de marzo del 2017


[1] Ver Constitución de la República Dominicana. Artículo 212. Párrafo IV, parte in fine.

[2] FERREIRA R., Delia. Financiamiento de partidos y campañas electorales lineamientos para el debate. Seminario sobre la Reforma Política Rosario. 2000. Argentina. 29 de abril.

[3] Ver Ley Electoral de la República Dominicana No. 275-97. Artículo 47.

[4] CARRO MARTÍNEZ, Antonio. Derecho político. Madrid. 1965. P. 362.

[5] República Oriental del Uruguay. Ley Nº 18.485 sobre Partidos Políticos. 2009. Arts. 42 y 43.

[6] ZOVATTO, Daniel. Regulación jurídica de los partidos políticos en América Latina. Lectura regional comparada. UNAM. 2006. P. 110. [Documento en PDF].

[7] Ídem.

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