El Colegio de Abogados de la República Dominicana depositó ante la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley que modifica la Ley No. 277-04 de la Defensa Pública, con el propósito de reformar aspectos operativos de la Oficina Nacional de la Defensa Pública que limiten lo que llaman “competencia desleal” frente al ejercicio privado del Derecho y “explotación laboral” de los defensores públicos.

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), tomando en cuenta el compromiso de apoyar el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho, considera relevante dar a conocer algunas valoraciones al respecto que faciliten la comprensión estrictamente jurídica de esta acción y permitan sopesar sus posibles consecuencias.

La Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia con rango constitucional desde 2010, establecida en el artículo 176 de la Carta Magna. En la parte in fine de ese artículo plantea su asistencia legal ‘‘se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogados. ’’

Esto garantiza la inviolabilidad del derecho de defensa que es una garantía fundamental del ciudadano que es la base sobre las que descansan las demás garantías y derechos del acusado, como el juicio previo, la seguridad jurídica, el principio de inocencia, la tipicidad, el debido proceso, el derecho a guardar silencio, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y que todas ellas tengan vigencia concreta dentro del proceso penal.

Este servicio se instituye sobre la base de que no habrá distinción o discriminación alguna que impida que una persona sea asistida por un defensor público, sin importar su sexo, cultura, religión, condición socioeconómica, etc. En otras palabras, la Oficina de la Defensa Pública no puede organizar su gestión y funcionamiento basándose en algún tipo de criterio de priorización de la población que recibe sus servicios, resaltando ciertas características o circunstancias personales en detrimento de otras.

En ese tenor, sea cual fuere la condición de una persona imputada en un proceso penal, la Constitución establece que debe contar con las garantías necesarias para gozar de sus derechos a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y de defensa.

Valoramos como una franca exageración el señalamiento de que el Estado, al organizar la realización de estos derechos a través de la Defensa Pública, ejerce una “competencia desleal” frente al ejercicio privado. Es la Constitución la que establece el principio de gratuidad de la justicia, lo que es recogido adecuadamente en la Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública. No podemos olvidar que el papel de la Defensa Penal Pública en un modelo procesal penal de corte adversarial, como el que existe en el país, busca garantizar el acceso a la defensa de toda persona que ha sido acusada.

En ese orden, nuestra visión es que las facultades de un órgano de carácter constitucional no pueden ser consideradas privilegios por tener un determinado alcance. No existe, bajo ningún concepto, algún tipo de competencia desleal por parte de la Defensa Pública, puesto que decir esto implicaría interpelar la capacidad operativa y de solución de conflictos que le atañen a un organismo cuya responsabilidad nace de la propia organización del Estado dominicano.

Por estas razones, consideramos importante que todos los actores e instituciones del país asimilen adecuadamente sus roles respectivos y ajusten los aportes que pretendan realizar en temas jurídicos e institucionales en el marco de la necesaria estabilidad y el mejoramiento del ordenamiento jurídico de nuestro país.


Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

24 de julio del 2017.

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