FUNDACION INSTITUCIONALIDAD Y JUSTICIA (FINJUS) - Educación http://www.finjus.org.do Tue, 19 Mar 2024 05:05:10 -0400 Joomla! - Open Source Content Management es-es Mesa Redonda Sobre Seguridad y Justicia "Mujer y Seguridad: Políticas Inclusivas" http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/709-mesa-redonda-sobre-seguridad-y-justicia-mujer-y-seguridad-politicas-inclusivas http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/709-mesa-redonda-sobre-seguridad-y-justicia-mujer-y-seguridad-politicas-inclusivas Mesa Redonda Sobre Seguridad y Justicia ]]> rperez@finjus.org.do () Services Thu, 02 Mar 2017 15:02:32 -0400 Ponencia del Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán en el marco del Seminario Regional RTA: La Política Pública de Acceso a la Información y Transparencia http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/708-ponencia-del-dr-servio-tulio-castanos-guzman-en-el-marco-del-seminario-regional-rta-la-politica-publica-de-acceso-a-la-informacion-y-transparencia http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/708-ponencia-del-dr-servio-tulio-castanos-guzman-en-el-marco-del-seminario-regional-rta-la-politica-publica-de-acceso-a-la-informacion-y-transparencia Ponencia del Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán en el marco del Seminario Regional RTA: La Política Pública de Acceso a la Información y Transparencia

Santo Domingo, República Dominicana,

7 de marzo del 2017.

“Marco institucional y local en el ámbito de transparencia, acceso a información y probidad comparada”

  1. Marcos generales de la transparencia

Un punto común en los análisis sobre la importancia del acceso a la información en la actualidad es el reconocimiento de su impacto en la vida económica, política y social de un país determinado. En la búsqueda de mayor integridad y transparencia en la gestión gubernamental, “los países de las Américas han venido desarrollando, cada vez más, una serie de políticas, mecanismos y estrategias dentro de sus sistemas de administración pública. Así mismo, los Organismos Internacionales y la sociedad civil organizada han contribuido de manera significativa a apoyar tales esfuerzos.”[1]

 

 

Es por esto, que la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), ha tratado de contribuir en la promoción de mecanismos legales que transparenten la gestión pública y faciliten el mejor uso de los recursos y el adecuado funcionamiento de las atribuciones conferidas a las entidades estatales en el marco de los principios de probidad pública, transparencia y la obligación de rendición de cuentas de las autoridades a sus representados, así como el derecho de los ciudadanos de fiscalizar las medidas estatales y las políticas públicas, como  principios  necesarios para la construcción y consolidación del sistema democrático. 

 

“La corrupción prospera donde la transparencia, la rendición de cuentas y la participación activa de los servidores públicos y de la ciudadanía son débiles, donde no hay responsables claros de la ejecución ordenada y eficiente de los procesos, donde la impunidad es alta y donde la toma de decisiones públicas se ha visto comprometida por conflictos de intereses y la interferencia política. Por el contrario, un fortalecimiento permanente de los sistemas de control interno y de administración de riesgos puede prevenir y desalentar la corrupción.”[2]

 

La rendición de cuentas y la transparencia son elementos claves de la gestión pública, y suponen un acceso inmediato a la información sobre las orientaciones, proyecciones, metas y contabilidad de las actividades del sector público. “Estos procesos contribuyen a mejorar la generación de ingresos, asignación de recursos y la consecución de financiamiento, lo que a su vez tiene un impacto positivo en el crecimiento, la eficiencia, la equidad, la reducción de la pobreza y el crecimiento sostenible.”[3]

 

“La transparencia no implica un acto de rendir cuentas a través de la simple publicación de información para que los ciudadanos puedan revisarla y analizarla.”[4] Es un atributo que facilita la obtención de información clara y precisa sobre los actos públicos, lo que aumenta la capacidad de comprensión, vigilancia e incidencia de la ciudadanía en las políticas públicas y, por tanto, permite un mejor control social sobre las acciones de los servidores públicos en las instituciones en el manejo de los recursos económicos.

 

  1. Experiencias internacionales de la transparencia

Una gran  iniciativa en materia de transparencia a nivel global es la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumento que representa un compromiso de toda la comunidad internacional para luchar contra este flagelo que socava la institucionalidad democrática y permite  resaltar la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia, como condiciones fundamentales para promover la inversión e impulsar la competitividad de las economías.

 

Este documento es un logro destacado y se complementa con otro instrumento histórico, como es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional destinada a promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente este flagelo.

El compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas ha ido de la mano con el reconocimiento de los instrumentos multilaterales encaminados a prevenir y combatir la corrupción, como son los siguientes:

 

La Convención Interamericana contra la Corrupción, (aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996), el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, (aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 26 de mayo de 1997) (2), el Convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, (aprobado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos el 21 de noviembre de 1997) (3), el Convenio de derecho penal sobre la corrupción, (aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 27 de enero de 1999) (4), el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, (aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1999) (5) y la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción. Todos estos últimos aprobados por la Unión Europea.

 

Todos los instrumentos, sobre los cuales nos referiremos a su contenido más adelante, reconocen que la transparencia y el combate a la corrupción son pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de las naciones.

  1. Control social y transparencia

Para el correcto funcionamiento de un Estado Social y Democrático de Derecho es importante mantener una relación activa entre el gobierno y la sociedad, mediante procesos de participación de la ciudadanía, asumiéndolo como un derecho a involucrarse en los asuntos de interés público y del bien común, para el logro de metas específicas.

 

 

 

 

Dada la cultura tradicional que excluía a la ciudadanía de los temas públicos, se convierte en una necesidad que las organizaciones y personas hagan uso de mecanismos que les permitan intervenir en la formulación de políticas públicas y en mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, haciendo uso del derecho y deber ciudadano del control social.

 

El control social es una modalidad de participación que “permite prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública, sus resultados y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Estado y los particulares, garantizando la gestión al servicio de la comunidad”[5].

 

El artículo 246 de nuestra Constitución establece, con la intervención ciudadana, un sistema de control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos, lo cual está a cargo de ciertas instituciones del Estado dominicano, como el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas y la Contraloría General.

 

Según el jurista, Cristóbal Rodríguez Gómez, el hecho de que se haya incluido un control social en la Constitución es un significativo paso de avance, debido a que “una de las grandes deficiencias que ha revelado la democracia participativa es que el diseño de los mecanismos constitucionales de control opera internamente entre los poderes públicos[6] y al otorgarle a la ciudadanía potestad de control obligaría a una activa y efectiva vigilancia.

 

Dado que la corrupción es un fenómeno cada vez más generalizado en el mundo globalizado, el control social es clave para facilitar la transparencia y control sobre los recursos públicos y para lograr la claridad sobre la inversión pública, lo que está garantizado en nuestra Carta Magna[7]. Para ello existen el referendo, el plebiscito y el derecho a petición, aunque otras formas pudieran ser implementadas como son los observatorios y veedurías, que ayudan a “controlar, de manera objetiva, autónoma e imparcial, la administración y gestión de lo público”[8].

 

  1. Acceso a la información pública

Tal como mencionamos anteriormente, uno de los aspectos cardinales de la transparencia es el acceso a la información pública, esto es básicamente, la forma de garantizar la claridad de las actuaciones de la Administración.

 

La Constitución establece en su catálogo de derechos fundamentales, específicamente en el artículo 49, la libertad de expresión como una prerrogativa esencial de las personas, como parte integral de la garantía de acceder a la información pública.

 

Tomando en cuenta la naturaleza convencional de nuestra nación, por abarcar en sí misma el alcance del bloque de constitucionalidad hasta los tratados internacionales suscritos por el propio Estado, permite ampliar este concepto y entenderlo desde una lógica global, ya que tanto la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos son instrumentos que ratifican “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole[9].

 

Es por ello que la libertad de acceso a la información pública ocupa cada vez más un rol relevante para el desarrollo democrático, al establecer los contrastes reales entre la cara visible de la gobernabilidad y aquella mano cercana que construye la participación de la ciudadanía sobre la discusión de la cosa pública.

 

Por éstas y otras razones, podemos afirmar que estamos frente a una temática de carácter tanto local como internacional y de suma importancia para la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho. Nuestra aseveración queda demostrada en los interesantes argumentos del conocido fallo “Claude Reyes y otros vs Chile”.

Este asunto llega a la Corte Interamericana por el hecho de que el Estado chileno le negó al señor Marcel Claude Reyes cierta información que solicitó al Comité de Inversiones Extranjeras de ese país, para cuestionar la viabilidad de proyectos forestales que, a su juicio, causarían serios daños ambientales. 

 

En breves líneas este fallo emblemático en materia de libre acceso a la información pública, condenó a Chile estableciendo que “el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas”[10].

 

En ese orden, además de lo anteriormente expuesto, la Corte valoró la importancia del control democrático que debe tener la sociedad a través de fomentar la transparencia de las actividades estatales y, en suma, el fallo  conminó al Estado chileno a adoptar las medidas que fueren necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información.

 

Conjuntamente con los aportes que nos ofrece la óptica del Derecho Comparado, entendemos pertinente volver a referirnos con mayores precisiones a la realidad local del tema que nos ocupa. Nuestro país cuenta con una Ley General de Libre Acceso a la Información Pública desde el año 2004. Este marco normativo busca garantizar la operatividad del derecho a acceder a la información pública a través de presupuestos legales. En la norma se establecen los derechos a solicitar información de carácter administrativo, la obligatoriedad de publicidad de los distintos actos emanados de los poderes del Estado y, a su vez, el procedimiento para el ejercicio del derecho a la información.

 

Sin embargo, aún persisten desafíos importantes que han generado lagunas fruto de ciertas limitaciones de la Ley No. 200-04, puesto que además de no existir un órgano rector en esta materia, todavía persisten un retraso a quienes lo solicitan o renuencia a publicar en la web información que dicha ley les exige. En ese sentido, FINJUS ha mostrado su preocupación por el incumplimiento en varias instituciones claves del mandato de la ley, lo que pone en discusión cómo reforzar algunos aspectos de su implementación, para beneficio del Estado y la ciudadanía.

 

Nuestro Tribunal Constitucional tampoco ha estado ajeno a la relevancia de este tema para la democracia del país. Respecto a la temática que nos ocupa, en la Sentencia TC/0052/13, del 9 de abril de 2012, este alto tribunal decidió que: La vinculación que existe entre el derecho a la información pública y el mencionado deber fundamental radica en que las personas y grupos sociales necesitan tener acceso a la información pública para estar en condiciones de defender la calidad de la democracia, el patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública[11]

 

De manera que existe un consenso en la doctrina y jurisprudencia de la región para defender el derecho de acceso a la información pública como pilar estratégico de fiscalización de los recursos y actuaciones públicas y como medida que permite fortalecer los esfuerzos para ampliar cada vez más los estándares de transparencia que solicita la ciudadanía. 

 

Contrario a lo que sucede en otras áreas de reclamación de derechos y participación directa de la ciudadanía, acceder a la información pública obliga a los sujetos encargados de entregar la información a realizarlo de manera expedita, oportuna y completa para quien lo exige. Por lo que resaltamos que las respuestas de la Administración han de ser “respondidas sustancialmente a las solicitudes de información que le sean formuladas”[12].

 

Queda claro que una de las vías más óptimas para la divulgación y discusión transparentada de las ideas lo es el ejercicio de este derecho y el deber del Estado para con el mismo. En ese orden, la FINJUS persistirá en que debemos fortalecer el marco institucional y normativo de este tema, cumpliendo así los mandatos de un moderno constitucionalismo que promueve las más amplias libertades y la participación.

 

Las organizaciones sociales deben aunar esfuerzos y tender puentes hacia el Estado, a fin de consolidar el efectivo ejercicio de éste y otros derechos fundamentales consagrados en nuestra Ley Sustantiva.

 

Vivimos una coyuntura especialmente sensible, que ha puesto la transparencia y la correcta rendición de cuentas como pilares imprescindibles para garantizar el ejercicio de una democracia real, con sistemas de consecuencia y mecanismos de control efectivos, de forma que todos los sectores sientan la esperanza de que la justicia y la dignidad serán las guías que encauzarán el desarrollo nacional, libre de exclusiones.

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

7 de marzo del 2017.


[1] Guía para Implementar un Programa de Promoción de la Integridad y Prevención de la Corrupción. [Documento en PDF] Disponible en: http://www.oas.org/es/sap/dgpe/guia_mecaniskjfmos.asp, 2013.

[2] Ibídem, P. 210

[3][3] ALMEIDA S., María Dolores. Experiencias internacionales en transparencia fiscal. Naciones Unidas, Santiago de Chile,  2014.

[4] Ibídem, P. 20.

[5] Participación Ciudadana. Ministerio de Educación de Colombia. Encontrado en: http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-177283_recurso_1.pdf

[6] Constitución Comentada 2015. 4ta Edición. FINJUS, septiembre 2015. P. 504.

[7] CRUZ POLANCO, Alfredo. ¿Qué es el Control Social? Periódico Hoy. Encontrado en: http://hoy.com.do/que-es-el-control-social/

[8] RIJO PRESBOT, José. ¨Control Social Ciudadano Ausente¨. Acento Digital. Encontrado en: http://acento.com.do/2014/opinion/8196107-control-social-ciudadano-ausente/

[9] Ver Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Artículo 13.

[10] Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Caso Claude Reyes y Chile vs Otros. Sentencia del 19 de septiembre del 2016. P. 46. [Documento en PDF].

[11] Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia TC/0052/13. Expediente No. TC-04-2012-0040, relativo al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoada por la Asociación Nacional de Pilotos contra la sentencia No. 130, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el siete (7) de marzo de dos mil doce (2012). 9 de abril del 2013. P. 12.

[12] Informe Anual de la Relatoría de la Libertad de Expresión. Capítulo IV. (El derecho de Acceso a la Información). OEA/Ser. L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 24; CIDH.

]]>
rperez@finjus.org.do () Shortcode Wed, 08 Mar 2017 14:46:10 -0400
Participación en la Conferencia: Experiencia del Sr. Servio Tulio Castaños en su rol de Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/707-participacion-en-la-conferencia-experiencia-del-sr-servio-tulio-castanos-en-su-rol-de-vicepresidente-ejecutivo-de-la-fundacion-institucionalidad-y-justicia-finjus http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/707-participacion-en-la-conferencia-experiencia-del-sr-servio-tulio-castanos-en-su-rol-de-vicepresidente-ejecutivo-de-la-fundacion-institucionalidad-y-justicia-finjus Participación en la Conferencia: Experiencia del Sr. Servio Tulio Castaños en su rol de Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)

Universidad Católica Tecnológica del Cibao-UCATECI

La Vega, R.D.

3 de marzo de 2017

1. El Dr. Servio Tulio Castaños durante el discurso central

2. Reconocimiento al Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS, por parte del Pbro. Pedro De la Cruz De los Santos, Vicerrector Ejecutivo de UCATECI y la Sra. Johanna Reyes, Directora de la Escuela de Derecho.

3. Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán  y la Dra. Niris Caba, Directora del Departamento de Comunicaciones Corporativa

 

Participación en la Conferencia: "Experiencia del Sr. Servio Tulio Castaños en su rol de Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)"

UCATECI-La Vega

3 de marzo de 2017

 

]]>
rperez@finjus.org.do () Shortcode Wed, 08 Mar 2017 15:21:26 -0400
Mesa Redonda Mujer y seguridad: políticas inclusivas http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/706-mesa-redonda-mujer-y-seguridad-politicas-inclusivas http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/706-mesa-redonda-mujer-y-seguridad-politicas-inclusivas Mesa Redonda Mujer y seguridad: políticas inclusivas

 

Presentación a cargo del Dr. Servio Tulio Castaños, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

Santo Domingo, D.N., 9 de marzo de 2017.- En ocasión al Día Internacional de la Mujer, debemos reflexionar sobre lo construido y aquello aún pendiente en materia de derechos e igualdad de género. A pesar de los enormes progresos realizados desde aquellos movimientos sociales del siglo XX, que constituyeron el motor dinamizador para  la lucha por la reivindicación  del  derecho a la igualdad de la mujer.

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), dispuesta a promover la equidad del hombre y la mujer en todos los espacios de la vida nacional, entiende pertinente abocarnos a una reflexión integral en torno a este tema y mantener firmemente la lucha por los derechos de la mujer, afín con los logros ya obtenidos y con claridad para los desafíos del presente y el futuro.

 

En virtud del Día Internacional de la Mujer, debemos comprometernos a hacer todo lo posible para superar los prejuicios arraigados, apoyar la participación y el activismo y promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Sin embargo, debemos reconocer que aún quedan pendiente ciertos retos en materia de derechos que no han podido ser consolidados.

 

La labor de la ciudadanía, además de reflexionar profundamente ante esta situación histórica, debe adentrarse por entero a conocer la raíz de la importancia de la mujer en la sociedad dominicana. La única manera de solucionar la violencia machista y reivindicar el rol que juegan las mujeres en nuestro país, es promoviendo la reproducción y el ejercicio cotidiano de valores que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, sin excepción.

 

Más allá de los cambios normativos y estructurales que han significado destacados logros para el bienestar de la mujer dominicana, todas y todos debemos concentrar mayores esfuerzos para lograr la construcción de un país justo y equitativo donde la mujer forme verdaderamente parte central de sus transformaciones.   

 

En cada una de nuestras comunidades y a través de nuestras actividades diarias, tenemos la oportunidad de actuar como agentes de cambio, a través de la educación, del liderazgo y del ejemplo. Podemos trabajar a favor de la igualdad, propiciando acciones que permitan empoderar a las mujeres.

“Cuando las mujeres participan plenamente en la fuerza de trabajo, se crean oportunidades y se genera crecimiento. La eliminación de la disparidad entre los géneros en el empleo podría aumentar el PIB mundial en 12 billones de dólares para 2025. El aumento de la proporción de mujeres en las instituciones públicas hace que estas sean más representativas, aumenta la innovación, mejora la adopción de decisiones y beneficia a sociedades enteras.[1]

 

A tal fin, el Estado deberá realizar esfuerzos concertados para promover la participación de las mujeres en la vida económica. También es preciso actuar con determinación para eliminar la discriminación que las mujeres encuentran en múltiples frentes, que convergen más allá del tema del género: la orientación sexual, la discapacidad, la edad avanzada y la raza. Estos factores contribuyen a la desigualdad salarial.[2]

 

Muchos se hacen la pregunta, ¿por qué es importante celebrar el Día Internacional de la Mujer? En este día recordamos todos los logros políticos, económicos y sociales de todas las mujeres del mundo; recordamos todas las mujeres que han luchado por sus derechos y por una sociedad igualitaria; recordamos a todas esas mujeres fuertes que han marcado nuestras vidas; pero, sobre todo, recordamos que todavía existe un problema en cuanto a las diferencias entre los hombres y las mujeres en nuestra sociedad, un problema que solo se resolverá si la ciudadanía se une y decidan luchar sin descanso hasta hacer tangibles las necesarias transformaciones sociales, políticas y culturales.

 

Agradecemos la participación de estas grandiosas mujeres que hoy nos acompañan y que sabemos invitarán al pensamiento crítico y a contribuir con rigor sobre los aportes que nuestro país necesita.

 

Muy buenos días a todas y todos.

Dr. Servio Tulio Castaños G.

9 de marzo del 2017.


[1] GUTERRES, António. Discurso del Secretario general de la ONU, en ocasión al día Internacional de la Mujer. 2017.  [En línea] Disponible en: http://www.unwomen.org/es/news/stories/2017/3/statement-sg-international-womens-day-2017#sthash.GbQSFfze.dpuf

[2] Ver “Análisis del Grupo de Alto Nivel sobre el empoderamiento económico de las mujeres del Secretario General de las Naciones Unidas”. ONU. 2016.

]]>
rperez@finjus.org.do () Shortcode Thu, 09 Mar 2017 18:54:55 -0400
Puntualizaciones sobre el financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/705-puntualizaciones-sobre-el-financiamiento-de-los-partidos-y-agrupaciones-politicas http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/705-puntualizaciones-sobre-el-financiamiento-de-los-partidos-y-agrupaciones-politicas Puntualizaciones sobre el financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas

El financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas ha ocupado un lugar principal en el debate sobre el sistema político dominicano, y los recientes hechos relacionados con la corrupción transnacional muestran que, pese a las reiteradas promesas de cambio, el manejo opaco de los fondos y la exclusión del tema a lo interno de los partidos continúa siendo una de las mayores debilidades de nuestro régimen democrático.

 

Desde hace varios años, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha venido planteando que mientras este tema medular no sea debatido a profundidad en toda la sociedad será imposible alcanzar un consenso que abra las puertas para renovar el sistema de partidos y definir nuevas prácticas democráticas y mejores condiciones para asegurar la gobernabilidad y la economía.

 

 

Por esto es un gran reto propiciar los espacios de diálogo donde los partidos y la sociedad se encuentren y expresen su voluntad política sincera, al tiempo que se adelantan pasos concretos que contribuyan a hacer de la política y el ejercicio del poder verdaderos actos de servicio y aportes al bienestar común.

 

Bajo esta perspectiva, hay que recordar que el texto de nuestra Constitución en el artículo 212 regula la organización y funcionamiento de la Junta Central Electoral. Por el momento, es necesario indicar que dentro de este articulado, específicamente en su párrafo IV, se establece que la JCE “tendrá la facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña[1]…”, lo que resalta la existencia de un claro mandato constitucional para el tema que nos ocupa.

 

Se ha observado que “ante cada campaña electoral, o ante cada caso de corrupción que se conoce, se reaviva la preocupación por la falta de transparencia y la ineficiencia de los controles sobre el origen y destino de los fondos que manejan los partidos políticos y los candidatos para solventar la actividad política[2], por tanto, una eventual reforma de la Ley Electoral y la promulgación de una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas cobra mayor sentido en aras de solucionar estas problemáticas.

 

Si bien nuestra Ley Electoral plantea la prohibición de los partidos a ser beneficiados económicamente mediante donativos o contribuciones de origen ilícito, ya sea para su sostenimiento o para el financiamiento de sus campañas electorales[3], no existe una sanción preestablecida o sistema de consecuencias formal que castigue las infracciones al respecto.

 

Atendiendo a que “el carácter del partido depende en gran parte de la procedencia de la financiación[4]”, no podemos obviar el hecho de que promover la configuración formal de un sistema de consecuencias en este ámbito será determinante para el buen funcionamiento democrático de nuestra nación.

 

En un ejercicio de Derecho Comparado, observamos que a nivel internacional el financiamiento de las campañas y las organizaciones es un tema recurrente  con tendencia a una especialización y mayor rigurosidad en su tratamiento. En el caso de Uruguay, en su Ley sobre partidos políticos, concretamente en los artículos 42 y 43, se instituye que las donaciones que reciban los partidos políticos, sus sectores internos o listas de candidatos no podrán exceder una determinada cantidad de dinero, además de que los fondos de los partidos políticos deberán depositarse en un banco a nombre de la organización política o sus miembros y a la orden de las autoridades que se determinen en sus bases constitutivas.[5]

 

Debemos destacar que, cónsono con lo anterior, existe en países como España una Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, como normativa especializada, separada de sus leyes electorales o sobre Partidos. En otros países como es el caso de Nicaragua, la comisión de delitos en el tema del financiamiento  de las campañas conlleva la inhabilitación para el ejercicio del cargo, independiente de cualquier otra sanción civil o penal[6].

 

De igual manera, en otros países como es el caso de Colombia, se dispone que la violación de los topes máximos de financiación de las campañas sea sancionada con la pérdida de investidura o del cargo, mientras que en Ecuador se contempla la posibilidad de que se decrete la “pérdida de la dignidad”, para la cual fue elegido el infractor, en este caso[7].

 

Por todo lo anterior, FINJUS considera que es oportuno discutir ampliamente sobre  la transparencia en el ejercicio político en nuestro país y contribuir de esta manera al fortalecimiento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Estas tareas deben emprenderse bajo la sombrilla de la legalidad y la participación de la sociedad en las transformaciones que hoy ameritan ser consolidadas urgentemente en el seno de nuestro sistema político.

Dr. Servio Tulio Castaños G.

13 de marzo del 2017


[1] Ver Constitución de la República Dominicana. Artículo 212. Párrafo IV, parte in fine.

[2] FERREIRA R., Delia. Financiamiento de partidos y campañas electorales lineamientos para el debate. Seminario sobre la Reforma Política Rosario. 2000. Argentina. 29 de abril.

[3] Ver Ley Electoral de la República Dominicana No. 275-97. Artículo 47.

[4] CARRO MARTÍNEZ, Antonio. Derecho político. Madrid. 1965. P. 362.

[5] República Oriental del Uruguay. Ley Nº 18.485 sobre Partidos Políticos. 2009. Arts. 42 y 43.

[6] ZOVATTO, Daniel. Regulación jurídica de los partidos políticos en América Latina. Lectura regional comparada. UNAM. 2006. P. 110. [Documento en PDF].

[7] Ídem.

]]>
rperez@finjus.org.do () Shortcode Tue, 14 Mar 2017 07:48:22 -0400
FINJUS propone mayores controles y sanciones a los partidos políticos en las nuevas leyes que se discuten http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/704-finjus-propone-mayores-controles-y-sanciones-a-los-partidos-politicos-en-las-nuevas-leyes-que-se-discuten http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/704-finjus-propone-mayores-controles-y-sanciones-a-los-partidos-politicos-en-las-nuevas-leyes-que-se-discuten FINJUS propone mayores controles y sanciones a los partidos políticos en las nuevas leyes que se discuten

En el marco de la discusión social sobre la adopción de las nuevas leyes de Partidos Políticos y Electoral, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) ha considerado oportuno proponer a los actores políticos, legislativos y electorales que intervienen en el debate, la necesidad de que se incluyan dos requisitos importantes que aumentan la transparencia en el sistema y mejoran los controles de la Junta Central Electoral. Consiste en que la JCE solo acepte la inscripción de las candidaturas de personas que presenten su Declaración Jurada de Patrimonio y una certificación de pago de impuestos y el establecimiento de sanciones, por parte de la JCE,  a los partidos y candidatos electos que no cumplan con dichas medidas.

 

El fortalecimiento institucional de nuestra democracia es una alta prioridad. En esa meta es esencial garantizar la estabilidad de sus instituciones más representativas, como el caso de los partidos y agrupaciones políticas. Esto implica adoptar reglas claras para su funcionamiento interno y la adecuación de sus obligaciones ante la ciudadanía a la realidad social actual. Estas tareas son fundamentales para una eventual reforma del sistema electoral y de partidos.

 

Las preocupaciones mencionadas surgen de los vacíos conceptuales y normativos que pueden identificarse en la aplicación de las leyes vigentes y en el funcionamiento de las organizaciones políticas. Por ello FINJUS, con el ánimo de aportar al fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho, ha venido presentando propuestas sobre las condiciones esenciales que deben ser destacadas para la discusión y aprobación de las reformas a las leyes electoral y de partidos políticos.

 

El debilitamiento y la baja credibilidad de los partidos políticos es consecuencia, entre otras causas, de la falta de transparencia en sus actos, tanto como organizaciones como a nivel de sus miembros. Consideramos que el principio de participación política debe ser coherente con un conjunto de requisitos de cumplimiento obligatorio para quienes se postulen a cargos públicos.

 

Por ello, proponemos que en la discusión de las nuevas leyes de partidos y régimen electoral se pondere incluir como requisito obligatorio que los candidatos a puestos electivos en el Congreso y los ayuntamientos presenten:

 

a) una certificación de pago de impuestos de los últimos tres años, y

b) una declaración jurada de bienes como prerrequisito para que la JCE inscriba su candidatura.

 

La presentación de dichos documentos a la JCE sería una responsabilidad directa del partido que presenta la candidatura.

 

Consideramos que esta propuesta refuerza la responsabilidad de los partidos y agrupaciones políticas como los mecanismos para canalizar la expresión de la voluntad popular y le da un papel activo en la creación de una cultura de transparencia en sus propias filas. De esta manera se contribuiría a superar el cuestionamiento de la ciudadanía a las malas prácticas de los miembros de partidos y agrupaciones en el ejercicio de las funciones públicas como representante en los órganos del Estado. Asimismo serviría como un primer filtro para neutralizar el uso de fondos públicos, en provecho particular y, por otro lado, esto implicaría un mayor nivel de rigor en el marco de la fiscalización directa de quienes se inserten en el escenario político-electoral.

 

Lo anterior no puede estar sujeto a una mera prohibición sin que se precisen consecuencias por su incumplimiento. Al incluir estos nuevos requisitos en las leyes mencionadas se crearía un sistema de consecuencias para que permita a la Junta Central Electoral aplicar sanciones efectivas ante un incumplimiento de las normas.

 

Si bien existen mecanismos sancionatorios por parte de la Administración en el marco de las Declaraciones Juradas de Patrimonio, creemos que igual o mayor relevancia debe dársele al uso de estas herramientas dentro de los partidos políticos, a través de la Ley Electoral. Por tanto, debemos insistir en que la inscripción o no de las candidaturas debería depender de una verificación, aceptación y/o rechazo por parte de la JCE, tal y como lo disponga la ley.

 

En otro tenor, la FINJUS ha mostrado un alto interés sobre la observancia al principio de igualdad que debe imperar en todo sistema político. Esto implica repensar la naturaleza potencialmente nociva de ser al mismo tiempo alto directivo de una organización política y, a su vez, ocupar un alto puesto en el seno de la administración pública. Aunque ambas tareas no son excluyentes, deben estar condicionadas a determinadas características.

 

Este argumento surge por la necesidad de enfrentar a quienes usan indebidamente los puestos de dirección partidarios para obtener favores en el Estado o viceversa. Con ello evitamos que, “…un candidato pueda prevalecerse de una posición de poder para favorecer su elección, bien porque desde la misma pueda ejercer presiones o influencias abusivas sobre el conjunto del electorado […] en beneficio de su candidatura y en perjuicio de las restantes, bien porque pueda de cualquier otra forma romper la igualdad de oportunidades que debe existir entre las distintas candidaturas[1].

 

Esta idea, además de ser enfocada en el marco eleccionario, debe ser atendida en el ejercicio cotidiano de los actores políticos, ya que permite un mayor nivel de institucionalidad y legitimidad tanto de la función de servidor público como la de militante político. De esta forma se logran importantes distinciones que establecen un límite en las pugnas internas de los partidos por la búsqueda inescrupulosa de puestos de poder en la Administración.

 

Ahora bien, podríamos preguntarnos, ¿de qué manera sería esto posible? A nuestro juicio, los miembros de la dirección de los partidos que opten por un cargo público lo harían de manera honorífica, es decir, tendrían que renunciar de manera inmediata al salario de la función pública y se crearía una vía de remuneración única y pública a través del mismo partido.

 

Para eficientizar esta medida se hace inminente contar con un sistema de consecuencias que dé mayor control a la JCE sobre las actuaciones internas de los miembros de los partidos. En ese sentido, la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas deberá establecer esta condición explícitamente para los militantes en puestos de dirección de los partidos  so pena de sanciones por parte del órgano electoral, como podrían ser: la suspensión de los fondos otorgados al partido que se viere implicado y la anulación del acta de elección del candidato que resultare electo, con las consecuencias que ello lleva implícito.

 

Las propuestas que hemos plasmado en el presente documento no son más que el resultado de un planteamiento continuo de aportes que permitirían fortalecer el Estado Social y Democrático de Derecho. El sistema político de nuestro país está obligado a reconfigurarse para poder garantizar seguridad jurídica y un clima de estabilidad nacional cuya dirección sea la promoción del bienestar social y económico de la ciudadanía.

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

22 de marzo del 2017.


[1] SÁNCHEZ MUÑOZ, Óscar. La igualdad de oportunidades en las competencias electorales. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 2007. P. 93.

]]>
rperez@finjus.org.do () Shortcode Thu, 23 Mar 2017 14:19:59 -0400
FINJUS valora sentencia de acción de amparo que decidió sobre una colisión de derechos fundamentales http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/703-finjus-valora-sentencia-de-accion-de-amparo-que-decidio-sobre-una-colision-de-derechos-fundamentales http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/703-finjus-valora-sentencia-de-accion-de-amparo-que-decidio-sobre-una-colision-de-derechos-fundamentales FINJUS valora sentencia de acción de amparo que decidió sobre una colisión de derechos fundamentales

 

FINJUS valora sentencia de acción de amparo que decidió sobre una colisión de derechos fundamentales

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), valora la decisión del juez de amparo en la sentencia civil en acción constitucional de amparo dictada el veintiuno de marzo del presente año por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona

 

En la referida acción de amparo el juez se pronunció tratando de decidir entre el derecho a huelga derivado del derecho fundamental al trabajo de la clase magisterial y el derecho a la educación pública. Hay que recordar, tal como el magistrado plantea, que frente a esta colisión de derechos y en su posterior ejercicio de ponderación se reafirma que el ejercicio del derecho de huelga no puede afectar sustancialmente la continuidad de los servicios públicos esenciales, ni el orden social ni la paz pública.

 

Lo anterior, se fundamenta en el hecho de que toda vez que se invoque el derecho a la huelga, se ve lesionado el interés superior de los niños a recibir una educación en tiempo y contenidos adecuados, conforme lo establece el artículo 63 de la Carta Magna y la Convención sobre los Derechos del Niño en sus arts. 3, 28, 29 y 30.

 

Para FINJUS, la Constitución dominicana establece un catálogo de derechos que dotan de sustancia al Estado Social y Democrático de Derecho y permiten esclarecer el orden de valores y principios sobre los cuales se organizan los poderes de la nación. Partiendo de este precepto, es lógico pensar que estos derechos inherentes a las personas podrían colisionar entre sí al momento en que tuviese que decidirse la preponderancia de uno por sobre el otro.

 

El juez, al decidir en esta dirección, reconoció que “no es que se desconozca que los docentes no tengan derecho a reclamar mejores remuneraciones salariales, pero el camino expedito en la definición de los mismos no puede traducirse en la paralización de las actividades relacionadas con servicios públicos esenciales como la educación, dada la naturaleza de éste como objetivo central de la finalidad social del Estado”.

 

En otras palabras, la Constitución no se limita simplemente a afirmar la existencia de un derecho a la educación y de un servicio público educativo. La Ley Sustantiva dota a la educación de un contenido específico y le otorga un papel preponderante en nuestro proyecto nacional, fundamental para el desarrollo integral de las personas, la solidez democrática de la República, el desarrollo económico y la riqueza cultural del Estado.

 

Al tomar esta decisión el juez ponderó adecuadamente el ejercicio de estos criterios al hacer esta pertinente ponderación de derechos, amparada en altos criterios doctrinales y jurisprudenciales. Tal como indicó el  magistrado, haciendo referencia a la Sentencia TC/0058/13 de nuestro Tribunal Constitucional, estableciendo que “se infiere que al citar una jurisprudencia constitucional de Colombia, la educación se sobrepone al derecho al trabajo […] donde el Estado se encuentra en el deber ineludible e impostergable de garantizarlo realmente como uno de los objetivos fundamentales de su actividad y como servicio público de rango constitucional…”, siendo este razonamiento tomado en cuenta por el juez, garantizando la protección del derecho a la educación de un colectivo, en el entendido de que éste forma parte del núcleo central del Estado Social y se fortalece con ello la institucionalidad democrática de nuestro país.

Dr. Servio Tulio Castaños G.

27 de marzo del 2017.

]]>
rperez@finjus.org.do () Shortcode Tue, 28 Mar 2017 08:23:19 -0400
Preocupa a FINJUS la controversia sobre la situación jurídica de terrenos del Vertedero de Duquesa http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/702-preocupa-a-finjus-la-controversia-sobre-la-situacion-juridica-de-terrenos-del-vertedero-de-duquesa http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/702-preocupa-a-finjus-la-controversia-sobre-la-situacion-juridica-de-terrenos-del-vertedero-de-duquesa Preocupa a FINJUS la controversia sobre la situación jurídica de terrenos del Vertedero de Duquesa

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) a la luz de las informaciones que recogen los medios de comunicación social sobre el impacto del conflicto que se reporta sobre diversos aspectos del vertedero de Duquesa, expresa su preocupación por la naturaleza de esta Litis y la importancia de que se encuentre una solución ajustada al Estado de Derecho.

 

 

La controversia en cuestión invita a repensar los parámetros ambientales, sociales, de salud, jurídicos y municipales que son tomados en cuenta para suscribir contratos con estos fines. Reconocemos que se trata de un problema histórico que ha afectado directamente a muchas comunidades cuya base es la fragilidad institucional expresada en el manejo poco transparente del marco regulatorio gubernamental y municipal.

 

La Ley No. 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios establece una serie de principios que deben ser cumplidos con efectividad para el otorgamiento de este tipo de contrato de servicios. Esta norma logró incorporar al ordenamiento jurídico un conjunto de principios que coadyuvan a lograr una gestión municipal óptima, haciendo énfasis en la coordinación, transparencia y sobre todo concertación de sus iniciativas para generar armonía en la ejecución de contratos o aplicación de políticas públicas de este tipo.

 

Por otro lado, deben darse respuestas claras y directas a las interrogantes que han surgido en torno a las actuaciones de los implicados en este caso, puesto que dicen haber entregado una certificación que supuestamente demuestra su legítima titularidad del terreno, haciendo referencia a la aprobación de la venta en la Cámara de Diputados en fecha 10 de febrero de 2009. Sin embargo, es un hecho comprobado que en tal fecha no se celebró sesión.

 

En adición a lo anterior, la propia Comisión de Contratos de la Cámara de Diputados niega haber conocido dicho acuerdo en el ámbito congresual y han afirmado que poseen una certificación del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), donde se confirma que no existe un contrato de venta entre esa institución y la empresa a cargo de la gestión del Vertedero de Duquesa.

 

Por tanto, con el ánimo de fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y el clima de inversión en el país, desde la FINJUS consideramos que para superar las opacidades y confusiones sobre la situación jurídica en torno al Vertedero de Duquesa, el Estado debería abocarse a realizar todas las investigaciones que se requieran para determinar las vías que garanticen la gestión idónea de este tipo de servicios estratégicos para la salud, la convivencia, el ambiente y la calidad de vida de las comunidades, en un marco de diafanidad y legalidad.

 

Las respuestas ante los problemas de la naturaleza de este litigio deben surgir de procesos rigurosos, que sean conducidos de manera adecuada y con todas las garantías legales. Este es el camino para la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho que sólo es posible a través del verdadero imperio de la ley, la eficacia de las políticas públicas y la legitimidad de las actuaciones de quienes gestionan la cosa pública.

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

11 de abril del 2017. 

 

]]>
rperez@finjus.org.do () Shortcode Wed, 12 Apr 2017 08:30:58 -0400
FINJUS reitera la importancia de la amplia discusión social sobre la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/701-finjus-reitera-la-importancia-de-la-amplia-discusion-social-sobre-la-ley-de-partidos-y-agrupaciones-politicas http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/701-finjus-reitera-la-importancia-de-la-amplia-discusion-social-sobre-la-ley-de-partidos-y-agrupaciones-politicas FINJUS reitera la importancia de la amplia discusión social sobre la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas


Click par ver : Carta Comisión Bicameral

Click par ver : Cuadro Comparativo In Extenso Propuesta Partidos Políticos JCE 


La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), en respaldo del fortalecimiento de la institucionalidad democrática del país, ha considerado oportuno plantear algunas observaciones en torno al Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas reintroducido por la Junta Central Electoral al Senado de la República, cuya discusión está siendo conocida por la Comisión Bicameral.

Desde hace varios años, se han aunado esfuerzos para poder llegar a consensos que doten a nuestro ordenamiento jurídico de una norma que regule y reoriente el sistema de partidos. En ese orden, la FINJUS ha subrayado una serie de puntualizaciones de primera importancia y las ha presentado al Senado de la República, al considerar que éstas pudieran optimizar la propuesta legislativa presentada por la JCE.

 

Básicamente, hemos hecho hincapié en los temas del financiamiento público y privado, la democracia interna de los partidos, la garantía de la participación política de la mujer, el establecimiento de un régimen de incompatibilidades, la publicidad y la transparencia en el manejo de los fondos. Los temas anteriores son, a nuestro juicio, algunos de los ejes centrales que darían lugar a un mejoramiento eficaz del sistema de partidos políticos.

 

En el aspecto de la democracia interna, hemos incluido la sugerencia de impulsar la alternabilidad en los organismos de dirección de las organizaciones políticas. Asimismo, en cuanto al orden democrático interno en relación con las mujeres, consideramos oportuna la prohibición expresa de que, ante la renuncia de una candidata a un puesto de elección popular, ese puesto debe ser ocupado obligatoriamente por otra mujer, consagrando así el principio de igualdad real.

De igual manera, como requisitos básicos para proponer candidaturas con altos parámetros de transparencia, estamos proponiendo que quienes se presenten como candidatos a cargos de elección popular deban presentar una certificación de pago de impuestos y una declaración jurada de bienes, instaurando así la posibilidad de tener un régimen de incompatibilidades de forma expresa en la norma. Igualmente, sugerimos establecer la prohibición de ser alto directivo de una organización política y, a su vez, ocupar un alto puesto en el seno de la administración pública.

 

En cuanto al financiamiento público, en grandes rasgos, estamos proponiendo que la distribución del fondo global sea de la siguiente forma: el cuarenta por ciento (40%) del total se reparta equitativamente entre los partidos políticos y el restante sesenta por ciento (60%) se distribuya en base a los votos válidos obtenidos por cada organización, dando lugar a contiendas electorales más justas y equilibradas. Además, sugerimos que los fondos públicos no puedan ser utilizados para gastos de campañas electorales, sino para los fines que propone el proyecto de ley de partidos presentado por la JCE, que son los rubros de educación interna, gastos administrativos y organización interna de los partidos y agrupaciones políticas.

 

Mientras que en lo que concierne al financiamiento privado, estamos proponiendo que se establezcan controles y límites a las donaciones privadas, tal como topes a los aportes realizados por personas físicas y jurídicas —con un máximo de cien (100) salarios mínimos—, eliminar el anonimato de las donaciones, publicitar el origen de la contribución y prohibir la aceptación de aportes de personas jurídicas que se encuentren en litigio con el Estado dominicano.   

 

Hemos formulado una serie de puntualizaciones en torno a la participación de la Junta Central Electoral y el control real que tendría sobre los partidos, que resulta de gran importancia en la actualidad. En suma, hemos propuesto reformas en torno a las sanciones administrativas y penales que podrían ser objeto los partidos y actores políticos que debieran ser contempladas al promulgarse una Ley de Partidos.

 

La FINJUS entiende que este es un momento de suma importancia en la historia de nuestro sistema político, marcándose un antes y un después, si se generan los consensos necesarios para aprobar este proyecto de partidos, bajo el entendido que este paso será una gran oportunidad para reforzar la construcción del Estado Social y Democrático de Derecho, la institucionalidad y la seguridad jurídica de nuestro país.

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

18 de abril del 2017.

 

]]>
rperez@finjus.org.do () Shortcode Tue, 18 Apr 2017 17:52:33 -0400
Impacto de la corrupción en la Administración Pública http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/700-impacto-de-la-corrupcion-en-la-administracion-publica http://www.finjus.org.do/index.php/pages/item/700-impacto-de-la-corrupcion-en-la-administracion-publica Impacto de la corrupción en la Administración Pública

 Ministerio de Hacienda: Diversas modalidades de actos de corrupción en en la Legislación Dominicana

 

Conferencia Dr. Servio Tulio Castaños: "Impacto de la corrupción en la Administración Pública"

 

26 de abril de 2017

 

  1. Introducción.

Es un verdadero honor para la Fundación Institucionalidad y Justicia y para mí su invitación a compartir este espacio con todos ustedes. Nos sentimos sumamente emocionados de poder aportar, en la medida de lo posible, junto al Ministerio de Hacienda, sus funcionarios y personas invitadas ciertos aspectos que entendemos importantes sobre el impacto de la corrupción en la Administración Pública.

Desde la FINJUS, nos hemos empeñado en asumir la discusión sobre el tema que hoy nos ocupa y, junto a otras organizaciones de la sociedad civil, hemos colaborado en el diálogo y planteamiento de soluciones que promuevan la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Consideramos que se trata de un paso relevante que las propias instituciones de la Administración inviten a la conversación sobre problemas que aquejan al propio Estado. Nos satisface saber y reafirmar que los esfuerzos por fortalecer la institucionalidad democrática nacen por numerosos caminos y encuentran respaldo.

 

Es bien sabido que en los últimos años se ha percibido un notable desarrollo de la Administración Pública en nuestro país. La suma de legislaciones y decretos, la implementación de políticas públicas, la elaboración de planes gubernamentales y las distintas acciones de control social y político que han sido asumidas por la ciudadanía han contribuido a mejorar el funcionamiento del Estado y sus instituciones.

 

Sin embargo, en múltiples ocasiones, estos avances en el ámbito de la Administración que mencionamos, se han visto un poco mermados por el incumplimiento de los deberes y principios básicos que la rigen, derivando en desvirtuar sus fines. De igual manera, la existencia de probables casos de corrupción ha oscurecido los ejes centrales y la actuación de los servidores públicos.   

 

Los puestos que ocupamos en los rankings internacionales en áreas claves del desarrollo y la democracia muestran las debilidades latentes en la Administración Pública. Por citar un ejemplo, según el Informe Konrad Adenauer sobre Índice de Desarrollo Democrático de América Latina en 2014, ocupamos junto a Guatemala los últimos lugares, por nuestras deficiencias en el cumplimiento de formalismos y en el ejercicio de los derechos y libertades y la calidad institucional.

 

Por éstas y otras razones, entendemos de vital importancia plantear en este escenario algunas ideas que puedan contribuir al conocimiento de las funciones reales de la Administración, algunos elementos conceptuales y su relación directa con los actos de corrupción.

 

Asimismo, daremos ciertas puntualizaciones sobre cuáles son las diferentes modalidades de los actos de corrupción tipificados en la legislación vigente, sin dejar a un lado los nuevos paradigmas de la corrupción desde una perspectiva comparada, es decir, tomando en cuenta normativas de otros países y los tratados internacionales suscritos por nuestro país para enfrentar esta problemática.

 

Asimismo, trataremos de dar algunas pinceladas en torno a la visión preventiva que propiamente debe ser tratada para contrarrestar la corrupción y cómo funcionarían las sanciones de este flagelo en el ámbito de la Administración, tomando en cuenta las normativas actuales.

 

Por otro lado, no podríamos echar a un lado la oportunidad de dialogar en torno a ésta temática sin proponer las recomendaciones que desde la FINJUS hemos sostenido durante mucho tiempo. Lo anterior, lo hacemos en el marco de los desafíos que nos presenta la coyuntura presente y los retos que claramente nos deparará este tema a futuro.

 

 

 

Siguiendo lo planteado anteriormente, me permitiré ubicarnos en la esencia de la Administración Pública, sus diversas definiciones y las causales que dan lugar al problema de la corrupción administrativa, entendiendo también sus orígenes conceptuales.

 

  1. Corrupción y Administración Pública. Elementos conceptuales.

La Administración Pública ha sido objeto de análisis por los juristas desde hace mucho tiempo. Su campo de estudio aborda desde la reflexión sobre las aportaciones al progreso del Estado, así como la evaluación del manejo y organización de la cosa pública y de los actores a cargo de ello.

 

La República Dominicana cuenta con una norma que rige este tema: la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12. En el artículo cinco de dicha norma se indica que “es tarea fundamental de todo integrante de la organización administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a procurar el desarrollo humano pleno a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano”[1].  

 

A juzgar por la definición del presupuesto anterior, los servidores públicos tienen la ineludible labor de procurar, básicamente, la satisfacción del interés general. A pesar de que esto pudiese escucharse simple, ha sido históricamente uno de los retos más difíciles para la humanidad.

 

Para quien es considerado el padre y fundador de la ciencia de la Administración Pública, Charles-Jean Bonnin, “la administración nació de la asociación humana, lo mismo que ésta de la sociabilidad de los hombres; su existir -agrega -, descansa en los mismos fundamentos que dan cimiento a la sociedad; los convenios y compromisos sociales entre los hombres no hacen sino determinar el modo de existir de la organización histórica que asumen”[2].

 

Esto puede darnos una idea de que la propia organización de las sociedades, en sus diferentes etapas, ha tenido que pensarse desde la lógica de la Administración. La idea anterior ligada a la búsqueda del bien común daría por entendido el ideal final de la Administración Pública.

 

Si hacemos una síntesis de lo antes dicho, podemos definir la Administración Pública como la actividad que ejecuta el Estado como proyecto político y, quedándonos con la definición acabada del jurista Omar Guerrero Orozco, ésta sería “el proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad”[3]

 

Así también, el jurista Olivo Rodríguez Huertas nos ofrece una definición que abarca los términos que entendemos útiles en el marco de una concepción local, estableciendo que “la Administración Pública se encuentra conformada por un conjunto de órganos y entes públicos que de manera permanente, continua e ininterrumpida, satisfacen las necesidades colectivas e individuales de las personas”[4].

 

En nuestra Constitución podemos encontrar también las bases que asientan el concepto de la Administración Pública, puesto que nuestra norma de jerarquía superior en su artículo 138 establece que “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”[5].

 

Estos principios, a los que haremos alusión más adelante, son sumamente importantes para comprender cómo la violación a los mismos produce situaciones que pueden dan a lugar a la ejecución de actos de corrupción. Por ende, al momento de que el servidor o funcionario público actúe en el marco de sus funciones de Estado, necesariamente estará sujeto a estos principios.

 

No es nuestra intención enumerar y definir uno a uno los principios establecidos tanto en la norma constitucional como en la ley sobre la Administración Pública. Más bien, debemos conocerlos integralmente y comprender cómo su análisis teórico genera una serie de responsabilidades prácticas y, sobre todo, éticas frente a la ciudadanía.

 

Como ya dijimos, cada uno de los principios son importantes, pero es menester demostrar cómo el incumplimiento de uno o varios de ellos podría devenir en una modalidad tácita del acto de corrupción. Tomemos, por ejemplo, las definiciones de los principios de eficiencia, racionalidad y transparencia.

 

El principio de eficiencia nos indica que el funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. Esto puede darnos la idea de cómo la irracionalidad del uso de los recursos es lo que está detrás, en diversas ocasiones, de un determinado acto de corrupción.

 

En ese orden, el principio de racionalidad es aquel que instituye que las formas organizativas que adopte la Administración Pública serán las necesarias para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Así, —y esto debe ser tomado muy en cuenta—, sólo bajo el manto de lo necesario se regirá la organización administrativa, es decir, que este principio trata de evitar los excesos en el seno de la Administración, situación estrechamente vinculada con los delitos de corrupción.

 

Otro de los principios que mencionamos y uno de los más fundamentales para comprender la lógica de esta problemática es el de la transparencia. Este instaura, en términos generales, el hecho de que los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social sobre la gestión pública.

 

Debido al incumplimiento del principio previamente definido es que se suscitan muchos de los delitos de corrupción en el ámbito estatal. Debe saberse que el servidor público y, por vía de consecuencia, las instituciones a las cuales pertenezca tiene el supremo deber de ser transparente con cada una de sus actuaciones, así se evita el manejo indebido y discrecional de fondos públicos y se nos permite acentuar o no la veracidad sobre la actividad administrativa.

 

Los párrafos anteriores nos brindan ideas básicas para comprender la Administración Pública y, en cierto modo, su vinculación con el impacto que pudieren causar los actos de corrupción. Sin embargo, para continuar con esta disertación, debemos hacernos una pregunta in concreto: ¿qué son los llamados actos de corrupción?

 

Sin adentrarnos de manera individualizada en cada una de las modalidades de los actos de corrupción tipificados en nuestra legislación, los cuales situaremos más adelante, podemos acudir una nueva vez a nuestra Ley Sustantiva, donde el artículo ciento cuarenta y seis indica que se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado[6].

 

Con lo anterior, podemos percibir la existencia de un explícito mandato constitucional de anular y rechazar todo acto de corrupción en el marco de las funciones estatales. A pesar de esto, creemos fundamental establecer en este diálogo una definición de la corrupción como tal.

 

Para Transparencia Internacional, corrupción es “el uso indebido del poder otorgado para beneficio privado, ésta entraña conductas por parte de funcionarios en el sector público o sus allegados por las cuales se enriquecen indebida e ilegalmente mediante el mal uso del poder que se les ha confiado”[7].

 

En otros escenarios, desde la FINJUS hemos mencionado que este flagelo daña el tejido social y las relaciones entre el Estado y la sociedad, por lo que debemos combatirlo apostando al cumplimiento de los sistemas de consecuencias, la eficacia de la actuación administrativa y la responsabilidad de los órganos de control.  

 

De acuerdo con Klitgaard, cada país posee una política, cultura e historia que afectan «tanto la forma de corrupción como las maneras de combatir esa corrupción». En otras palabras, pese a que la corrupción es un fenómeno que ha existido siempre, la diferencia se encuentra en la forma en que los Estados reaccionan para contrarrestar sus efectos nocivos[8].

 

  1. Modalidades de los actos de corrupción en la legislación dominicana.

Señoras y señores:

Como hemos enunciado en párrafos anteriores, la corrupción es un fenómeno social, político y económico del cual no se escapa ningún país del mundo. Es como un desastre natural que poco a poco va debilitando una nación, ya que “perjudica las instituciones democráticas, desacelera el desarrollo económico y contribuye a la inestabilidad política”[9] de un Estado.

Muchos se preguntarán lo siguiente: ¿qué factores son los que facilitan la corrupción? Lamentablemente, esta práctica está asociada a varios factores que de alguna manera u otra incita la comisión de actos de corrupción: primero, el abuso de poder que se comete con el objetivo de obtener beneficios grupales o personales; segundo, las debilidades que existen en cuanto a los procedimientos institucionales que deben garantizar y fortalecer la transparencia institucional; tercero, las debilidades en los marcos legales que tipifican y sancionan la corrupción; y cuarto, la impunidad que favorecen los actos de corrupción[10].

Las prácticas de corrupción se pueden presentar en los diferentes estratos y niveles de la sociedad, como se puede observar en las diferentes categorías que existen. Por ejemplo, podemos hablar de la corrupción política que es la obtención de beneficios personales o grupales de manera ilícita mediante el ejercicio de la actividad política o de representación; la corrupción administrativa pública, que consiste en el uso de la función pública para la obtención de beneficios personales, familiares o grupales en detrimento del patrimonio público; la corrupción corporativa que consiste en el uso del soborno y otros actos fraudulentos de parte de una empresa para obtener beneficios corporativos; y por último, la corrupción privada que es cuando se violentan las normas y los valores para obtener ventajas frente a otros[11].

Como veremos más adelante, con la finalidad de combatir los actos de corrupción en nuestro país, hemos firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como también exige el cumplimiento de las leyes nacionales que trata las diferentes prácticas de corrupción, en especial, el Código Penal. En estos textos se pueden ver tipificados las distintas modalidades de los actos de corrupción como el soborno, el fraude, la apropiación indebida o enriquecimiento ilícito u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, entre otros que conforman una lista amplia, pero no limitada, de dichas prácticas.

Por ejemplo, uno de los actos de corrupción más comunes en nuestro país y en el mundo, la cual responde a la actual coyuntura política internacional de primer orden, es el acto de sobornar a una persona. Dígase, el acto de corromper a alguien con dinero, regalos o algún favor con la finalidad de obtener algo de esta persona. Este acto está tipificado en el Código Penal a partir del artículo 177, como también en la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, el cual se refiere a los asuntos que afectan el comercio o la inversión nacional o internacional.

Por otro lado, podemos mencionar el lavado de activos que, aunque no está tipificado por nuestro Código Penal, sí podemos encontrarlo en el artículo 23 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como también en nuestra legislación nacional 72-02 contra el Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. Esta ley, que se refiere a los delitos en el contexto del narcotráfico también trata otros actos de corrupción como la estafa contra el Estado, el desfalco, la concusión, el encubrimiento y el soborno.

Si bien gran parte de actos de corrupción lo podemos encontrar tipificados en el Código Penal, es bueno saber que éstas se pueden complementar con las leyes especiales. En este sentido, se pueden mencionar: la ley electoral que tipifica los crímenes electorales entre los cuales se incluyen las distintas prácticas de corrupción como el soborno y el fraude electoral.

Por otra parte, también encontramos la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en la cual se mencionan los distintos actos de corrupción que se podrían dar en un espacio comercial; y el Código Tributario, el cual se refiere a los actos de evasión fiscal y otras prácticas también consideradas como actos de corrupción. Esta es una lista limitativa de la legislación nacional que trata el tema de la corrupción en nuestro país.

Desde FINJUS hemos promovido la aprobación de una nueva legislación penal. Gran parte de nuestros esfuerzos están concentrados en el hecho de que de aprobarse el nuevo Código Penal, podríamos contar por primera vez con una delimitación precisa de los actos de corrupción tipificados en la norma, lo que ayudaría al combate de la corrupción y brindaría las certezas jurídicas que ayuden a erradicar un posible clima de impunidad en nuestro país.

  1. Perspectiva comparada de los actos de corrupción. Nuevos paradigmas.

Desde la comunidad internacional se ha recorrido un largo camino. Hasta principios de los años 90, la corrupción no significaba un tema relevante para la mayoría de los Estados. Ahora se entiende perfectamente que la corrupción mina los resultados económicos, debilita las instituciones democráticas y el Estado de derecho, perturba el orden social y destruye la confianza pública, permitiendo de esta forma que prosperen la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas para la seguridad humana.[12]

En los últimos años se han desarrollado compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción.  Una iniciativa a favor de la transparencia a nivel global es la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumento que representa un compromiso de toda la comunidad internacional para luchar contra este flagelo que socava la institucionalidad democrática.

Esta Convención es un logro destacado y se complementa con otros instrumentos históricos. El compromiso con la transparencia y la rendición de cuenta ha ido de la mano con el reconocimiento de los instrumentos multilaterales encaminados a prevenir y combatir la corrupción, como la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, por citar algunos ejemplos.

Estos instrumentos son pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de las naciones. Decimos esto en virtud de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías.

En la perspectiva internacional, uno de los consensos centrales consiste en que la corrupción en general está asociada con regímenes políticos con bajos índices de libertad y apertura, severos problemas de institucionalización, bajo índice de desarrollo humano e insuficientes niveles de confianza interpersonal y hacia las instituciones. En el caso de América Latina destacan los innumerables casos de corrupción tanto durante los regímenes autoritarios como en las emergentes democracias de los años noventa[13].

Los resultados para América Latina y el Caribe en el Índice de Percepción de la Corrupción en el 2014 expresan que aunque los contextos y efectos particulares que tiene la corrupción en cada país son diferentes, permanece una alarmante percepción de que las acciones desarrolladas hasta ahora para su combate no están rindiendo los resultados esperados.

En ese sentido, debe conocerse que no ha existido un remedio regional que cure la enfermedad de la corrupción en América Latina. Como dijimos anteriormente, la importancia de conocer este problema para la Administración Pública en cualquier parte del mundo es tener bases para combatirlo, por lo que deben hacerse los esfuerzos que sean necesarios para que este flagelo no socave la institucionalidad y se permita darle el carácter preventivo y, a su vez, sancionatorio que las condiciones requieran.

En países como Perú, Ecuador, Argentina, Brasil, Haití, Guatemala, El Salvador, entre otros, se han visto casos emblemáticos de corrupción que han impactado sobremanera a la Administración. A pesar de que en sus legislaciones también se han hecho eco de la positivización de la corrupción como tipo penal, no ha sido solamente el carácter normativo el cual ha enfrentado con firmeza este problema.

Si tomamos en cuenta algunos paradigmas concretos, en Ecuador se entiende que para enfrentar la corrupción pública, la Administración Pública ha apostado a “la capacitación social para concienciar la gravedad de la falta de ética en cada una de las actuaciones.[14]” Mientras que, en Argentina las leyes del “arrepentido” y de “recuperación de bienes de la corrupción” son algunos de los instrumentos novedosos que buscan incentivar las investigaciones, su efectividad y la reparación a las víctimas, como herramienta disuasoria para lucha contra la corrupción.

Por tanto, además de la incorporación en el ordenamiento jurídico y la suscripción de tratados internacionales, la Administración Pública en todo el mundo debe asumir esta problemática como un asunto de generación de políticas públicas de cumplimiento igualitario para los servidores, funcionarios y para la ciudadanía en general.

  1. Visión preventiva de la corrupción administrativa y sanciones. Aspectos sociales, culturales y políticos.

Si damos por sentado la importancia de las experiencias que nos brinda el Derecho Comparado, podemos establecer un elemento común utilizado para el combate contra la corrupción y su impacto: la visión preventiva desde la propia Administración Pública. Es decir, no basta con mostrarse de acuerdo de que existe una determinada problemática sino que debemos profundizar en los aspectos sociales, culturales y políticos que le circundan.

Como forma de establecer esta visión preventiva, es importante la instauración de un sistema de valores y principios sólidos e institucionalizados en la Administración Pública y el Estado. Desgraciadamente, nuestra Administración Pública no posee una cultura organizativa sólida y cohesionada configurada sobre unos determinados valores públicos coincidentes entre sí, lo que provoca un deterioro notable de la institucionalidad democrática.

Tal como indica el jurista mexicano Oscar Diego Bautista, debemos reconocer que “la función pública es una organización que gestiona intereses generales y que las consideraciones éticas constituyen algo consustancial a la actividad de quienes forman parte de las administraciones públicas. Se rescata la idea sobre la importancia de los valores en el servicio público para alcanzar una transformación efectiva que permita lograr una verdadera cultura administrativa[15]”.

La implementación de programas efectivos y constantes que permitan derribar una cultura de impunidad e instalar una cultura de la legalidad en la Administración Pública, podrá dar paso a una transformación en las instituciones de nuestro país. De esta manera podremos contar con un sistema de valores predeterminado y conocido por los servidores y la ciudadanía que invite a fortalecer la seguridad jurídica y el Estado Social y Democrático de Derecho.

Otro aspecto esencial es lograr que el funcionario o servidor público se refleje en todas las dimensiones de la ética. Integrar los elementos de la ética pública en las herramientas administrativas es importante para “hacer frente a los problemas de ineficiencia, corrupción y desconfianza que padecen los gobiernos y administraciones públicas del mundo a fin de lograr el desarrollo de una cultura política y administrativa que acompañe a los gobernantes y funcionarios[16]”.

Para lograr el quiebre al que hemos hecho referencia en varias ocasiones de la presente disertación, tiene que ser acompañado de un sistema de sanciones y consecuencias efectivo. Así como introducir una norma en el ordenamiento jurídico no proporciona eficacia y operatividad; instalar programas y medidas en la Administración no restaurará algunos elementos lacerados si no se acompaña de un sistema de sanciones y consecuencias eficaz.

Debemos luchar para que la ciudadanía pueda ejercer verdaderamente el control social frente a este flagelo y para que la propia Administración asuma esto como un compromiso histórico para el país que quieren dejar a las futuras generaciones. No podemos aceptar más que nuestros servidores públicos, los cuales trabajan incansablemente por la gobernabilidad y la institucionalidad, no sean asociados a la cultura de la legalidad que poco a poco se va construyendo y que sabemos dará sus frutos tarde o temprano.

Señoras y señores:

La corrupción impacta gravemente la normalidad del funcionamiento de la Administración Pública. En el marco del recorrido teórico que hoy hemos tratado de aportarles nos adentramos tanto en las causas como en las consecuencias de este flagelo, así como algunas recomendaciones para enfrentarlo.

A pesar de ello, los actos de corrupción que pudieren ser cometidos en la Administración Pública no serán derrumbados caso por caso, sino cuando sean enfrentados desde una nueva cultura institucional. La ética normalizada debe convertirse en el estadio de actuación cotidiana de los servidores y funcionarios públicos.

Sabemos que “la corrupción como fenómeno de la post modernidad, está estrechamente vinculada a los valores hedonistas que exaltan el triunfo personal y la acumulación de riqueza[17]”, sin embargo ésta no puede ser, bajo ningún concepto, la visión de quienes pretendan formar parte de la Administración Pública.

Consideramos que sería lamentable la persistencia de una órbita de corrupción normalizada, por ponerle alguna etiqueta. Por ello, apostamos a promover sin descanso una nueva visión sobre la gestión de la cosa pública que impacte, pero de manera positiva, en las actuaciones de los servidores públicos e inspire a la sociedad civil y la ciudadanía a participar en el desarrollo de nuevos procesos sobre la gestión de lo público.

Para Barzelay, “la Nueva Gestión Pública implica asumir una serie de principios que definen una forma distinta de pensar la gestión gubernamental y la incorporación de nuevas pautas de desempeño institucional. Representa un cambio en la perspectiva tradicional de la administración pública hacia un sistema que pone énfasis en los resultados, que reclama mayor responsabilidad y flexibilidad institucional[18]”.

Esta es una coyuntura histórica que debemos asumir con los más grandes niveles de optimismo. Las próximas generaciones esperan de nosotros que hayamos podido estar a la altura de las circunstancias para poder aunar voluntades y esfuerzos cuya traducción única sea la existencia de una cultura institucional sólida y la consolidación de un modelo verdaderamente democrático, sostenible y ético.

Muchas gracias.

Dr. Servio Tulio Castaños G.

26 de abril del 2017.

   


[1] Ver Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12. Artículo 5. República Dominicana.

[2] GUERRERO O., Omar. Introducción a la Administración Pública. Colección textos universitarios en ciencias sociales. UNAM. México. 1985. P. 30.

[3] GUERRERO O., Omar. La Teoría de la Administración Pública. Colección textos universitarios en ciencias sociales. UNAM. México. 1986. P. 3.

[4] RODRÍGUEZ H., Olivo. En: Constitución Comentada. FINJUS. 4ta Ed. 2015. P. 312.

[5] Ver Constitución de la República Dominicana. Artículo 138.

[6] Ver Constitución de la República Dominicana. Artículo 146.

[7] Fórum Solidaridad Perú. Construyendo ciudadanía forjamos un país sin corrupción. Lima. 2006. P. 5. [Documento en PDF].

[8] OXFAM. La corrupción: sus caminos, su impacto en la sociedad y una agenda para su eliminación. Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales. Guatemala. 2015. P. 9. [Documento en PDF].

[9] United Nations Office on Drugs and Crime. UNODC y Corrupción. [Documento en línea]  Disponible en: https://www.unodc.org/lpo-brazil/es/corrupcao/. Visitado en fecha 24 de abril del 2017.

[10] Participación Ciudadana. La Corrupción: Características y consecuencias en República Dominicana. Marzo 2003. [Documento en línea] Disponible en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/3496ADACB0EE54FF05257E0E00741B97/$FILE/06_La_corrupcion.pdf. Visitado en fecha 24 de abril del 2017.

[11] Ibídem.

[12] ANNAN, Kofi. Conferencia política de alto nivel para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Mérida. México. 2003.

[13] MORALES Q., Mauricio. Corrupción y democracia: América Latina en perspectiva comparada. Gestión y política pública. Santiago, Chile. 2008. [En línea] Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-10792009000200001. Visitado en fecha 25 de abril del 2017.

[14] Diario El Telégrafo. Ecuador. Noticia de fecha lunes 8 de junio del 2010. [En línea] Disponible en: http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/9-instituciones-del-estado-trabajan-en-la-prevencion-y-combate-a-la-corrupcion. Visitado en fecha 25 de abril del 2017.

[15] BAUTISTA, Oscar D. La corrupción de las instituciones públicas. ¿Realmente hay alternativa? UNAM. México. 2008. P. 18. [Documento en PDF].

[16] BAUTISTA, Oscar D. La ética y la corrupción en la política y la Administración Pública. UNAM. México. 2005. P. 10. [Documento en PDF].

[17] CARMAGNANI F., Leda. Cómo combatir la corrupción, garantizar la transparencia y rescatar la ética en la gestión gubernamental en Iberoamérica: un enfoque centrado en la conducta humana. XVIII Concurso de Ensayos del CLAD sobre Reforma del Estado y Modernización de la Administración Pública. Caracas. 2005. P. 2. [Documento en PDF].

[18] BAUTISTA, Oscar D. Op. Cit. P. 3.

]]>
rperez@finjus.org.do () Shortcode Wed, 26 Apr 2017 12:53:06 -0400