Conferencia

 

Conferencia “Soberanía, Constitución y derecho internacional: una relación necesaria”

“Soberanía, Constitución y derecho internacional: una relación necesaria”

A cargo del excelentísimo señor

Roberto Álvarez

Ministro de Relaciones Exteriores

Introducción

Honorables Magistrados del Tribunal Constitucional, distinguidos miembros del cuerpo diplomático, académicos, estudiantes, amigos todos:

Comparecer a esta Cátedra Juan Pablo Duarte no es solo un honor académico; es un privilegio y un acto de responsabilidad republicana. Duarte no concibió la República únicamente como territorio, sino como una comunidad jurídica fundada en la libertad, la dignidad inherente a todo ser humano y la supremacía de la ley. En su Proyecto de Constitución dejó escrito que la ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos gobernados y gobernantes. Allí está el núcleo de la soberanía democrática: el poder no es dueño de sí mismo ni de nadie; está ordenado al bien común y sometido al imperio de la ley.

Esa es la raíz desde la cual quiero iniciar mi reflexión sobre el significado de la soberanía para República Dominicana en el siglo XXI.

Vivimos en una época de interdependencia profunda. Decisiones económicas, tecnológicas, culturales o financieras adoptadas a miles de kilómetros impactan de inmediato nuestra vida nacional. Las cadenas de suministro, la ciberseguridad, las pandemias, la migración, el cambio climático, el crimen transnacional y la volatilidad financiera configuran un entorno donde ningún Estado actúa en aislamiento.

Y a quien les habla no le cabe duda alguna de que, en el fondo, todas esas decisiones y sus consecuencias tienen un origen político.

En este contexto, resurgen preguntas clásicas en nuevas circunstancias:

¿Qué significa hoy ser soberano? ¿Es la soberanía un escudo absoluto, infranqueable? ¿O es una responsabilidad que se ejerce de manera colectiva dentro de un orden jurídico internacional?

Mi tesis es clara:

La soberanía democrática contemporánea no es aislamiento ni licencia ilimitada. Es autoridad legítima organizada por la Constitución, ejercida por el pueblo y proyectada responsablemente en el orden internacional.

No es una consigna; es una función que, ante los desafíos de la compleja interdependencia contemporánea, la cooperación institucional e internacional, bien diseñada y ejercida de manera responsable, no debilita la soberanía: la fortalece, al transformarla en un instrumento más efectivo para servir al interés nacional y consolidar el Estado de derecho.

Desarrollaré esta idea en tres momentos:

  1. Una breve clarificación histórica del concepto.
  2. Su articulación en la Constitución dominicana y en el derecho internacional.
  3. Los desafíos prácticos de la interdependencia contemporánea.

            Y cerraré con unas ideas finales.

I. Breve clarificación histórica: de supremacía a responsabilidad compartida

No es necesario recorrer exhaustivamente el pasado para comprender el presente, pero sí es útil recordar algunos hitos históricos.

La soberanía, en su origen moderno, fue pensada como poder supremo capaz de garantizar la paz civil. En el siglo XVI, Jean Bodin la concibió como autoridad absoluta e indivisible del Estado, distinta del gobierno entendido como el conjunto de instituciones que la ejercen. Tras la Paz de Westfalia (1648), la soberanía quedó asociada al territorio nacional y a la no injerencia externa.

Hubo de esperar hasta la Ilustración y las llamadas revoluciones atlánticas, en el siglo XVIII, para el cambio de fundamento: la soberanía dejó de residir en el monarca y pasó al pueblo. La autoridad ya no derivaba de lo divino, sino del consentimiento.

El siglo XX, se añadió una transformación decisiva. Tras 1945, la Organización de las Naciones Unidas estableció un orden basado en la igualdad soberana de los Estados, la prohibición del uso de la fuerza y el principio de no intervención, pero al mismo tiempo consolidó un sistema de derechos humanos y normas imperativas –ius cogens— que limitan el ejercicio del poder.

El académico Samuel Moyn ha descrito con agudeza la ambición contemporánea de los derechos humanos: “penetrar las fronteras estatales que antaño parecían inexpugnables y reemplazarlas paulatinamente por la autoridad del derecho internacional”. La fórmula puede discutirse en sus alcances, pero capta una mutación real: el epicentro moral y jurídico de la legitimidad estatal no se agota en garantizar el orden interno; se mide, también, por su relación con la dignidad humana y con un conjunto de obligaciones externas asumidas de forma soberana.

Por su parte, Jens Bartelson, en una importante advertencia historiográfica, ha mostrado que la soberanía no es una esencia inmutable, sino una forma simbólica cuyo significado, función y retórica varían con el tiempo; por eso, invocarlo exige prudencia teórica y rigor histórico. Con frecuencia, cuando apelamos a la “soberanía”, decimos cosas distintas; el trabajo intelectual consiste en precisar qué función real cumple hoy esa palabra en el orden constitucional e internacional.

La soberanía no desapareció. Se juridificó. Ya no significa supremacía sin límites; significa autoridad encuadrada por normas.

La jurisprudencia internacional confirmó que cuando un Estado asume obligaciones por tratado, no abdica su soberanía; la ejerce. Comprometerse jurídicamente es una decisión soberana. Más aún: al asumir esas obligaciones, el Estado no solo conserva su autoridad,

sino que la proyecta en un marco de reciprocidad que amplifica su capacidad de acción.

La lección histórica es simple: la soberanía no es estática. Ha evolucionado desde la supremacía hacia la responsabilidad.

II. Soberanía, constitución dominicana y derecho internacional: diálogo, límites y coherencia democrática

Si aceptamos que la soberanía democrática opera en dos planos —uno político-jurídico y normativo, y otro sociológico y económico, de carácter empírico— debemos preguntarnos no solo qué significan, sino cómo se articulan en la práctica y qué los mantiene en equilibrio.

Porque la soberanía, si quiere ser democrática, no puede fragmentarse. Debe ser coherente.

1. El plano político-jurídico y normativo: soberanía dentro del             derecho

El primer plano se define por la sujeción del poder a la Constitución, a la ley y a los compromisos internacionales válidamente asumidos.

Nuestra Constitución es inequívoca. Como señaló el presidente del Tribunal Constitucional, la soberanía se articula  en dos vertientes que se sostienen recíprocamente: la soberanía popular, que, de acuerdo al artículo 2, “reside exclusivamente en el pueblo”, y, el 3 establece que la soberanía de la Nación es libre e independiente de todo poder extranjero y, por tanto, inviolable. A ese núcleo se suma el artículo 26, que reconoce a República Dominicana como Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y sujeto al derecho internacional, siempre en los términos de la Constitución.

Obsérvese la arquitectura: pueblo, independencia y apertura jurídica. Estos tres conviven en el mismo diseño constitucional.

Por ello, esta estructura descarta la falsa alternativa entre autarquía normativa y apertura sin controles. La soberanía, en un Estado social y democrático de derecho, se ejerce dentro del derecho y conforme a fines constitucionales. Como agudamente expresara José Martí: “Injértese en nuestras repúblicas el mundo; pero el tronco ha de ser el de nuestras repúblicas”.

Dicho de otro modo: la soberanía no es la ausencia de límites, sino la autoridad legítima para decidir —incluida la decisión de obligarse jurídicamente— cuando ello responde al interés nacional y al bien común.

  • La jurisprudencia constitucional: soberanía como criterio de control

Este entendimiento no es teórico. Ha sido construido jurisprudencialmente. La línea del Tribunal Constitucional revela un patrón consistente: examinar la cooperación internacional no desde el prejuicio, sino desde la compatibilidad constitucional.

En materia de territorio y espacio aéreo, al tratar estos asuntos en sus sentencias 37 del12 y 45 del 18 el Tribunal Constitucional fue taxativo al exigir definiciones que aseguren la “soberanía plena y exclusiva” (TC/0037/12 y TC/0045/18), estándar que luego consideró satisfecho mediante remisiones expresas al Convenio de Chicago en sus fallos 195 del 20 y 353 del 21 (TC/0195/20 y TC/0353/21).

En acuerdos de seguridad y estatus de personal extranjero, subrayó el TC en su decisión 315 del 15 que la independencia y la no intervención se ven comprometidas por cláusulas vagas que abren la puerta a privilegios incompatibles con la defensa y el orden público (TC/0315/15).

Pero cuando el diseño institucional garantiza igualdad y reciprocidad —como en la cooperación policial (AMERIPOL, TC/0749/25) o en marcos de asociación birregional (Acuerdo de Asociación UE–OEACP, TC/1375/25)—, el Tribunal ha reconocido que la integración no suprime competencias esenciales si preserva la potestad decisoria interna y la supremacía constitucional.

Asimismo, en el fallo 612 del 19 en relación a la Convención sobre Patrimonio Cultural Subacuático, el TC ha validado instrumentos con salvaguardas expresas de soberanía y jurisdicción (Convención sobre Patrimonio Cultural Subacuático, TC/0612/19).

Y en delimitaciones marítimas, ha admitido que no es imprescindible reiterar fórmulas de soberanía si el propio instrumento al que se remite, como es el caso de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), ya contiene una definición satisfactoria de soberanía (TC/0547/24).

¿Qué nos dice este recorrido?

Que la soberanía no se protege rechazando compromisos, sino negociando claridad, reciprocidad, compatibilidad constitucional y preservación de la potestad decisoria interna. El Tribunal no ha construido una doctrina de repliegue; ha construido una doctrina de cooperación y de control.

  • El marco internacional: reglas que ordenan la igualdad

Ahora bien, la soberanía dominicana no se proyecta en el vacío. Se inserta en un orden jurídico internacional estructurado.

La Carta de la Organización de las Naciones Unidas establece el marco fundamental: igualdad soberana (art. 2(1)), prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza (art. 2(4)) y no intervención (art. 2(7)), principios desarrollados más ampliamente por importantes resoluciones de la Asamblea General de la ONU, como la Resolución 2625 (XXV).

La doctrina contemporánea recuerda que la soberanía implica jurisdicción para prescribir y juzgar, pero también límites: no se pueden ejercer poderes de ejecución en territorio ajeno sin consentimiento ni permitir que el propio territorio sea utilizado contra los derechos de otros.

Así lo expresó la Corte Internacional de Justicia respecto al Canal de Corfú. En el caso Nicaragua afirmó que la soberanía incluye el derecho inalienable a elegir libremente el propio sistema político y que la coerción —directa o indirecta— lo vulnera. Y en Inmunidades jurisdiccionales del Estado la CIJ reafirmó que la igualdad soberana impide someter a un Estado, sin su anuencia, a la jurisdicción de otro por actos iure imperii.

Este entramado normativo cumple una función esencial: evita que la fuerza sustituya al derecho.

  • Sin intervención discrecional: la centralidad del multilateralismo jurídico

El derecho internacional no consagra un “derecho de intervención democrática” discrecional. El cauce legítimo para responder a quiebras graves del orden constitucional o a violaciones masivas y sistemáticas de derechos es multilateral, institucional y jurídico.

Precisamente porque el lenguaje de la democracia y de los derechos puede instrumentalizarse.

Aquí resulta útil la crítica de Samuel Moyn: el lenguaje de los derechos puede “revestir” proyectos de poder si se desancla de la legalidad y del consenso multilateral. Por eso, la única vía compatible con la igualdad soberana es la vía jurídica: reglas, órganos competentes y procedimientos verificables.

En el extremo opuesto, también observamos regímenes que invocan la soberanía como escudo absoluto para blindar la impunidad.

En opinión polémica, el jurista brasileño Felipe Hasson ha señalado que la invocación de la soberanía para legitimar la supresión estructural de derechos fundamentales constituye una perversión del principio. En ese caso la soberanía no protege a la Nación, sino al aparato que la despoja de su titular originario. Podrá discutirse la gradación de su tesis, pero la pregunta permanece: ¿a quién “pertenece” la soberanía cuando la voluntad popular es secuestrada por un régimen dictatorial?

De ahí el corolario: la “igualdad soberana” no es rechazo a todo escrutinio; es exigencia de escrutinio igual para todos, conforme a reglas aceptadas.

2. El plano sociológico y económico: soberanía como capacidad           real

Hasta aquí hemos hablado de normas. Pero la soberanía no vive solo en los textos.

La segunda dimensión, sociológica y económica, nos recuerda que la soberanía se ejerce en prácticas concretas: requiere ciudadanía activa, instituciones confiables, procesos electorales íntegros y capacidades regulatorias eficaces.

Sin estos elementos, la soberanía se vuelve retórica.

Hannah Arendt explicó que el poder surge cuando las personas actúan en concierto. Pierre Rosanvallon ha mostrado que la democracia se sostiene también en mecanismos sociales de vigilancia. Jürgen Habermas sitúa la deliberación pública como condición de legitimidad.

Estas ideas no son adornos intelectuales. Describen el circuito por el cual la titularidad popular se convierte en autoridad legítima.

Un Estado soberano necesita capacidad regulatoria frente a asimetrías: culturales, tecnológicas, financieras y económicas. Necesita jueces independientes. Necesita instituciones que funcionen. Sin músculo institucional, la soberanía formal pierde efectividad.

  • Coherencia entre planos

La clave está en la coherencia entre ambos planos. Si faltan capacidades, la soberanía se vacía. Si faltan límites normativos, se desordena.

Un Estado que se toma en serio su soberanía debe sincronizar la Constitución, los tratados, las instituciones, las capacidades y la cultura cívica. Esa es la diferencia entre una soberanía enunciativa y una soberanía efectiva.

  • Nacionalidad y diálogo interamericano

En nuestro país, el tema que más activa las sensibilidades soberanas es la nacionalidad.

En una sentencia del 28 de agosto 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado por violaciones relacionadas con la personalidad jurídica, la nacionalidad, el nombre y la identidad.

La decisión fue interpretada por algunos sectores importantes en la vida nacional como una exigencia de reforma constitucional. Sin embargo, la ratio decidendi del fallo no contiene un mandato de reforma, sino la obligación de adoptar medidas para asegurar el goce efectivo de derechos convencionales.

Esta percepción influyó en el contexto que precedió la Sentencia 256-14 del Tribunal Constitucional (TC/0256/14). Más allá de las valoraciones jurídicas que merezca dicha decisión, la Corte Interamericana ha continuado supervisando el cumplimiento de sus fallos y en 2019 reiteró la obligación internacional de cumplimiento.

Desde este Ministerio de Relaciones Exteriores, que me honro en presidir, hemos sostenido que, a partir de la Constitución de 2010, el artículo 18 —que combina ius sanguinis e ius soli con excepciones expresas para la adquisición de la nacionalidad— responde a una decisión soberana del constituyente que, interpretada conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es absolutamente compatible con los estándares interamericanos en tanto es un atributo del Estado determinar quiénes son sus nacionales.

La función de la jurisdicción interamericana no es sustituir al constituyente, sino verificar compatibilidades. Cuando el diálogo es técnico y respetuoso de la legalidad, la soberanía no se erosiona: se fortalece.

Quiero aprovechar la ocasión para afirmar ante esta selecta audiencia que, el ministerio que me honra dirigir no ha realizado gestión alguna por menoscabar las sentencias del TC 168 del 13 o 256 del 14, como han aducido algunos analistas. Ahora bien, como ha dicho el propio TC en sus sentencias 361 del 19 y 526 del 21 las decisiones de los tribunales internacionales en materia de derechos humanos generan precedentes vinculantes para el país por efecto del artículo 26.1 de la Constitución y del 7.13 de la ley 137-11.

Es por ello que hemos dado cumplimiento a la obligación de seguir informando sobre el estatus del cumplimiento de los fallos de la Corte IDH previos a la sentencia 256 del 14. Es en ese contexto, y en el marco de un procedimiento de supervisión de cumplimiento de una sentencia de 2005, que hemos solicitado desde 2024 a dicha Corte declarar la convencionalidad del régimen de adquisición de la nacionalidad de origen establecido en la Constitución dominicana desde 2010.

  • Transición

Permítanme cerrar esta sección con una idea que nos conduce al siguiente punto.

Si la soberanía es coherencia entre norma y capacidad; si es equilibrio entre independencia y responsabilidad; si exige tanto control constitucional como fortaleza institucional, entonces la pregunta inevitable es:

¿Cómo se ejerce esa soberanía en un mundo de interdependencia acelerada?

Es allí —en la práctica de la cooperación internacional— donde la soberanía deja de ser teoría y se convierte en estrategia.

III. Desafíos de la interdependencia y cooperación que potencia la soberanía

El mundo en el que hoy actuamos es más interconectado, más veloz y más impredecible que en cualquier otro momento: disrupciones en cadenas de suministro, rivalidad tecnológica, ciber amenazas, volatilidad financiera, crimen transnacional, cambio climático y riesgos sanitarios que no reconocen fronteras.

En este entorno, la soberanía no se protege replegándose.

Se protege decidiendo con inteligencia.

La dicotomía ya no es “soberanía o cooperación”.

La cuestión es: ¿qué cooperación fortalece nuestra soberanía y cuál la debilita?

Para responder, propongo cuatro criterios orientadores.

1. Finalidad constitucional: el para qué de la acción exterior

El primer criterio es la finalidad constitucional.

En un Estado social y democrático de derecho, la dignidad humana, la libertad y la igualdad no son declaraciones ornamentales; son parámetros vinculantes. La política exterior no es un ámbito separado del orden constitucional: es una proyección del mismo.

Por ello, toda cooperación internacional debe evaluarse a la luz de una pregunta simple: ¿contribuye a proteger derechos, reducir vulnerabilidades, promover desarrollo sostenible y fortalecer la seguridad humana?

Cuando el fin está claro, los medios se ordenan.

La soberanía, entonces, no es reacción instintiva frente al exterior; es conducción deliberada hacia fines constitucionales.

2. Compatibilidad internacional: reglas que amplían, no que   reducen

El segundo criterio es la compatibilidad con el orden jurídico internacional.

Los compromisos asumidos en materia de derechos humanos, comercio, medio ambiente o seguridad no son un corsé que restringe automáticamente la soberanía. Son parte del entorno normativo dentro del cual ella se ejerce.

La previsibilidad jurídica internacional protege a los Estados frente a arbitrariedades y establece un terreno de juego reglado.

Aquí resulta iluminadora la tesis del jurista Ronald A. Brand: la cooperación, bien estructurada, no disuelve la soberanía; la canaliza en arreglos que generan seguridad, reciprocidad y remedios frente al incumplimiento. El dilema no es ceder o no ceder, sino gobernar las interdependencias con inteligencia normativa.

La soberanía responsable no rechaza reglas; participa activamente en su construcción. República Dominicana lo ha demostrado en la práctica: el conjunto cada tratado negociados, los estándares adoptados con criterio propio, ha ampliado nuestro margen de acción soberana.

3. Legitimidad democrática: la soberanía empieza en casa

El tercer criterio es la legitimidad interna.

La titularidad popular exige que las transformaciones internas de mayor impacto —especialmente aquellas con proyección externa— transiten por vías de deliberación pública, transparencia y rendición de cuentas.

La legitimidad internacional no sustituye la legitimidad democrática; la presupone.

Un acuerdo internacional técnicamente sólido puede fracasar si no cuenta con ciudadanía informada e instituciones confiables. Por ello, los procesos electorales íntegros, la transparencia activa y el combate a la corrupción no son asuntos de imagen: son activos estratégicos de soberanía.

Un Estado virtuoso amplía sus márgenes de negociación, cumple mejor sus obligaciones y protege mejor a su población. Adquiere a la vez mayor credibilidad internacional y capacidad de gestión.

4. Capacidad estratégica: autonomía relativa en un mundo             interdependiente

El cuarto criterio es la capacidad estatal.

Para Estados de tamaño similar al nuestro, una agenda de soberanía no significa diluir la voluntad nacional en compromisos indiscriminados, sino construir capacidades internas y alianzas externas que conviertan la interdependencia en ventaja estratégica.

La resiliencia de infraestructuras críticas —energía, salud, puertos, sistemas de pago— y la ciberseguridad ya no son asuntos técnicos aislados; son componentes de autonomía relativa.

La gestión de riesgos climáticos y de desastres es política de soberanía en sociedades expuestas a eventos extremos.

La diversificación de cadenas de suministro y la cooperación para seguridad alimentaria son decisiones de independencia organizada.

La soberanía no se improvisa; se planifica.

  • Diplomacia de estándares y soberanía regulatoria

Un ámbito especialmente relevante es la diplomacia de estándares: reglas digitales, inteligencia artificial, bioseguridad, trazabilidad.

Quien no participa en la producción de estándares termina sometido a ellos.

La soberanía regulatoria no es un eslogan; es la capacidad de fijar reglas internas compatibles con obligaciones internacionales, proteger datos, defender el interés público frente a plataformas globales y aprovechar la innovación sin sacrificar privacidad ni seguridad.

Aquí la interdependencia no desaparece. Se gobierna.

  • Cooperación judicial y policial: cerrar vacíos de impunidad

La delincuencia organizada, la corrupción transnacional y los delitos financieros no reconocen fronteras. Sin asistencia legal mutua, extradición con garantías e intercambio de inteligencia, la soberanía se fragmenta.

La cooperación que se diseña con rigor se negocia con reciprocidad y se ejecuta con transparencia, no sustrae poder al Estado: le añade capacidades que no podría generar unilateralmente.

La soberanía ejercida sin cooperación genera vacíos jurisdiccionales que se convierten en refugios de impunidad. Con cooperación, el Estado amplía su capacidad real de protección.

Aquí la cooperación no reduce autoridad; la extiende.

  • No intervención y responsabilidad: el equilibrio necesario

Todo esto exige un balance prudente entre el principio de no-intervención y la responsabilidad internacional.

La igualdad soberana protege a los Estados frente a injerencias arbitrarias. Pero no autoriza la destrucción permanente de la voluntad popular ni la comisión de crímenes atroces tras la muralla de la jurisdicción interna.

La experiencia reciente muestra dos peligros simétricos:

  • Regímenes que convierten la soberanía en blindaje para cometer abusos.
  • Potencias que instrumentalizan el lenguaje humanitario para justificar acciones unilaterales.

El ejercicio democrático responsable rechaza ambos extremos.

Ninguna invocación de soberanía justifica la anulación estructural del cuerpo socio-político.

Ninguna retórica de derechos habilita la fuerza al margen del derecho internacional.

El lugar legítimo es el multilateralismo jurídico: reglas comunes, órganos competentes, procedimientos verificables y estricta proporcionalidad.

  • Multilateralismo como condición de soberanía

El multilateralismo no debe verse como una opción ideológica, sino como una necesidad estratégica, aún perfectible, para defender la soberanía de la mayoría de los Estados.

Donde faltan reglas comunes, se ausenta la solución pacífica de las controversias y se torna  débil o inexistente la justicia internacional, e impera la lógica de Tucídides en el Diálogo de los Melios: “El fuerte hace lo que puede, el débil lo que debe”.

Por eso, la participación inteligente en foros universales y regionales, la coordinación caribeña y latinoamericana, la defensa del sistema interamericano —incluida la Carta Democrática Interamericana— y el uso de mecanismos colectivos de arreglo pacífico de las controversias no ceden soberanía: la preservan y la potencian.

Convertir la legalidad internacional en instrumento concreto de libertad política es, para países como el nuestro, una política de dignidad. Dicho de otro modo: para República Dominicana, el multilateralismo no es concesión de soberanía; es la condición misma de su ejercicio efectivo en un mundo de profundas asimetrías.

Señoras y señores,

Llegados aquí, conviene volver al punto de partida.

La soberanía no ha desaparecido en la interdependencia; se ha transformado.

Ha pasado de ser un atributo estático a ser una práctica exigente.

De ser una proclamación, a ser una responsabilidad.

Ya no basta la retórica de la independencia: se exige efectividad.

Ya no basta la pretensión de inmunidad: se exige justificación.

Ya no basta la abstracción del Estado: se exige pueblo.

La enseñanza de Bartelson nos recuerda que la soberanía no es una esencia inmutable, sino una categoría cuyo significado depende del contexto histórico en que se invoca.

La crítica de Samuel Moyn nos advierte que el lenguaje de los derechos puede ser noble o puede ser instrumentalizado; su legitimidad depende del anclaje en la legalidad.

La tesis de Ronald A. Brand demuestra que la cooperación no es la negación de la autoridad estatal, sino una forma sofisticada de organización..

Y la provocación de Hasson nos obliga a enfrentar la pregunta incómoda: cuando la soberanía se invoca para suprimir la voluntad popular, ¿sigue siendo soberanía o se convierte en coartada que estimula acción internacional?

La soberanía democrática se juega hoy bajo tensiones entre poder y norma, entre autonomía y cooperación y entre independencia y responsabilidad.

No es un escudo para aislarse.

No es una licencia para abusar.

No es una fórmula vacía.

Es la capacidad de un pueblo para gobernarse conforme a su Constitución, para proyectarse en el mundo conforme a reglas que ha aceptado y para convertir la libertad y la dignidad en experiencias concretas, no en promesas retóricas.

Y es precisamente desde esa comprensión —histórica, jurídica y práctica— que debemos formular la pregunta final:

¿Qué soberanía queremos ejercer como república en el siglo XXI?

Esa es la pregunta que nos conduce al cierre.


Conclusión

La soberanía que hoy defendemos no es blindaje del poder ni nostalgia histórica.

Es función constitucional al servicio de la persona y del bien común.

Nace del pueblo.

Se organiza en la Constitución.

Se proyecta conforme al derecho.

Su eficacia depende de coherencia: entre norma y capacidad, entre independencia y responsabilidad, entre poder y límite.

En la interdependencia contemporánea, la cooperación no es renuncia ni concesión: es un ejercicio maduro y efectivo de la soberanía, porque amplía la capacidad del Estado para proteger a la Nación.

No se trata de elegir entre norma y poder.

Se trata de ordenar el poder por la norma.

Y de anclar la norma en el pueblo que la legitima.

Juan Pablo Duarte entendió la República como proyecto de libertad y dignidad. Que esa sea también nuestra guía.

Una soberanía que no teme al escrutinio porque actúa conforme a derecho.

Una soberanía que no se repliega porque sabe cooperar con firmeza.

Una soberanía que no se proclama para impresionar, sino que se ejerce para servir.

Esa es la soberanía que merece la Nación dominicana.

Y esa es la soberanía que estamos llamados a honrar.

Download