El señalamiento de alegada inconstitucionalidad de la eventual aprobación de un nuevo Estado de Emergencia por 45 días, resulta de una lectura errónea del artículo 266.3 de la Constitución. Featured

Lo enunciado en el artículo 266.3 indica que todas las autoridades electivas mantienen sus atribuciones durante el Estado de Excepción; esto hace referencia a que un Estado de Emergencia no desvirtúa la esencia misma de las funciones del Estado, sin perjuicio de lo anterior, ello no deviene en impedimento para el traspaso de mando a las autoridades electas. 

 

Debe recordarse que los Estados de Excepción, en este caso de emergencia, confieren ciertas prerrogativas a cargo del ejecutivo y no a título personal de quien sea presidente; así también opera el principio de continuidad del Estado, que enlaza actuaciones de la estructura gubernamental saliente a la entrante.

 

Es preciso destacar que la decisión de encaminarse en una nueva solicitud de Estado de Emergencia fue fruto de un consenso entre las autoridades electas y las actuales, esto así para afrontar el contexto actual respecto de la crisis sanitaria y en salvaguarda de la salud del pueblo dominicano.

 

Servio Tulio Castaños

Vicepresidente Ejecutivo Finjus

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