Las elecciones dominicanas en 2020 abarcaron los 3 niveles de escogencia en nuestra democracia: municipal, en marzo, y las congresuales y presidencial el 5 de julio pasado. Las circunstancias políticas, económicas y sociales que rodearon su celebración fueron totalmente excepcionales. Se conjugaron, en pocos meses, la agudización de una crisis del sistema de partidos políticos, la debilidad del sistema electoral y el impacto de una pandemia de clase mundial que nos ha sumergido en una gravísima crisis económica, social y sanitaria sin precedentes.
Circunstancias tan especiales obligan a todas las personas e instituciones a reflexionar sobre el significado de esta combinación de factores únicos y analizar, a la luz de sus lecciones más importantes, como podemos encarar el futuro dominicano, desde la perspectiva de país y con el compromiso de construir las mejores opciones para superar las crisis señaladas.
Las elecciones del 2020 nos muestran, en primer lugar, que debemos continuar profundizando la reforma electoral y de partidos políticos desde un enfoque integral, aprovechando las oportunidades que ha abierto la aprobación de un nuevo marco normativo sobre estas materias. Profundizar las reformas significa crear las condiciones para la eliminación de las prácticas tradicionales que han caracterizado la acción de los partidos y que lamentablemente volvieron a manifestarse tanto en marzo como en julio.
Esas prácticas abarcan diferentes áreas. En este momento deseamos concentrarnos en una de las más preocupantes: el rol y desempeño de los partidos minoritarios en el sistema político dominicano. Pese a que la diversidad y pluralidad de opciones es en general una fortaleza de los buenos sistemas democráticos, los resultados que algunos de dichos partidos vienen obteniendo en los últimos 20 años, llaman a la reflexión sobre sus propósitos y acciones
Los resultados electorales recientes dejan al desnudo la realidad de esos partidos, como entidades que, en su mayoría, no reflejan una vocación democrática clara, dada la ausencia de verdaderos proyectos de gobierno que fortalezcan la pluralidad democrática, desvirtuando el sentido de las agrupaciones políticas en el sistema democrático y concentrando su acción en la búsqueda de alianzas políticas que justifiquen su acceso a los recursos públicos.
Conviene rescatar el señalamiento que hizo el Tribunal Constitucional dominicano mediante la Sentencia No. TC/0006/14 del 14 de enero de 2014, en la cual definió a los partidos políticos como: “un espacio de participación de los ciudadanos en los procesos democráticos donde los integrantes manifiestan su voluntad en la construcción de propósitos comunes, convirtiéndose de esta manera en el mecanismo institucional para acceder mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular y desde allí servir al interés nacional, el bienestar colectivo y el desarrollo de la sociedad”.
Como en todo Estado democrático y de derecho, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos en nuestro país son entidades dotadas de personería jurídica que se conforman con el fin primordial de contribuir al fortalecimiento del régimen democrático constitucional a las cuales les asiste el derecho a libre organización. Están integrados por ciudadanos con propósitos y funciones de interés público que, de manera voluntaria y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las leyes, procuran concentrar y canalizar la participación ciudadana en los procesos democráticos.
A pesar de ser constituidas por particulares, prevalece una de sus características primordiales: sus fines públicos, en razón de lo cual deben estar sujetas a las disposiciones, normas y regulaciones que establezca el Estado para asegurar que los mismos se cumplan.
Dentro de estas normativas se encuentran aquellas que apuntan a las causas de pérdida de la personería jurídica que va conectada a la razón misma y esencia de una organización partidaria. A lo anterior se une la clasificación escalonada de distribución de los fondos públicos en virtud de los votos válidos obtenidos, lo que se levanta como argumento para justificar su incapacidad para lograr una verdadera equidad entre partidos mayoritarios y minoritarios.
No debe obviarse que en nuestro país los partidos políticos han estado en el ojo ciudadano producto de la gran desconfianza que han generado, debido a que una gran parte de ellos no han logrado asegurar vías efectivas de representatividad y participación de los militantes y ciudadanos en el proceso político y, en consecuencia, la reacción institucional normativa apunta cada vez más a permitir al legislador adentrarse en la regulación de la vida interna de los partidos para hacerla más democrática, más garantista, más transparente y participativa y, especialmente, obligarles a sujetarse a su esencia misma.
Sin duda alguna los resultados electorales recientes deben constituir un profundo llamado a la reflexión al sistema partidario dominicano, de manera que retomemos la mejores vías para producir una mejor comunicación y relación entre las agrupaciones partidarias y la ciudadanía, que es uno de los pilares en los que se sustenta el orden democrático, y el desarrollo económico y social que se requiere para construir un futuro digno.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente ejecutivo FINJUS
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) considera que es preocupante sea la Junta Central Electoral a quien se le quiera atribuir la facultad de organizar las primarias que eventualmente celebrarían los partidos políticos. Tal como establece el artículo 216 de la Constitución, “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución[1]”.
Esta libertad de organización de los partidos políticos, es lo que determina que ningún órgano se inmiscuya en sus asuntos internos, como lo es la celebración de las primarias. Lo que sí podría hacer la Junta Central Electoral es fungir de árbitro y supervisor de cada uno de los procesos, sin intervenir directamente en la vida interna de las organizaciones políticas.
La propia Constitución es la que define el nivel de participación de la Junta Central Electoral (en lo adelante JCE) en los procesos políticos nacionales. “La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes[2]”.
A partir de la definición expuesta anteriormente, debemos precisar algunas cuestiones. En primer lugar, la JCE organiza y dirige las asambleas electorales, las cuales son un organismo de alcance muy específico para los torneos electorales consignados en el ordenamiento jurídico. Las asambleas electorales, además de que carecen de una conceptualización puntual en la legislación electoral vigente, en ningún momento son definidas como instrumentos nacidos desde la vida interna de los partidos políticos.
Puntualmente, en el artículo 34 de la Ley Electoral No. 275-97, es donde se instala el término de asambleas electorales, haciendo prevalecer su función de herramienta de respaldo organizativo en el marco de los colegios electorales cerrados, al momento de que se esté celebrando un determinado torneo electivo.
De igual modo, de la lectura del texto constitucional, puede colegirse que la JCE dirigiría –en todo momento– a las asambleas electorales en el marco de los mecanismos de participación popular establecidos en la Constitución y las leyes. Entonces, cabe preguntarse, ¿acaso se encuentran las primarias consignadas en la Ley de Leyes o en alguna legislación como el mecanismo de participación popular para los partidos?
Con obviedad, la respuesta es no. Esto se debe a que precisamente todavía el país no ha llegado al consenso del mecanismo de democracia interna a utilizar por los partidos políticos y, mucho menos, a determinar cómo se supervisaría u organizaría cualquier mecanismo de elección a lo interno de las organizaciones políticas, en el marco de las necesarias reformas al sistema electoral y al sistema de partidos vigente, a través de sus respectivas legislaciones.
Desde FINJUS consideramos que, sumado a lo anterior, el desorden existente en los partidos políticos en la actualidad y los pocos niveles de consenso mostrados en discusiones que rocen la esfera de sus actuaciones en los últimos tiempos, no permitirían que la Junta Central Electoral organice procesos de su vida interna.
Otorgarle la atribución de organización de las primarias a la Junta Central Electoral sería tomar el riesgo de que los partidos políticos no reconozcan los resultados y, en ese sentido, la credibilidad del órgano electoral para dirigir y supervisar los torneos electivos que sí le son propios de sus competencias constitucionales y legalmente establecidas, se vea afectada. Es a los partidos políticos a quienes la sociedad dominicana debe exigirles su organización inmediata y, ante todo, que permitan con sus acciones seguir fortaleciendo el sistema político y lograr así una notable mejoría de la institucionalidad democrática de nuestro país.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
7 de julio del 2018.
[1] República Dominicana. Constitución Política. Artículo 216. (Subrayado y resaltado nuestro).
[2] Ibídem. Artículo 212. (Subrayado y resaltado nuestro).