Muy buenos días a todas y todos.
El Comité Organizador de la Cumbre Mundial de Comunicación Política nos ha distinguido invitándonos a dirigirles la palabra sobre la necesidad de elaborar nuevas estrategias para impulsar, desde la acción social, las transformaciones políticas e institucionales dominicanas. Tratar este tema es de por si un gran reto.
Al hablar de transformaciones políticas e institucionales desde la acción social, nos referimos a la tendencia sociopolítica actual que revela que las sociedades han comenzado a tomar conciencia de que la participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos puede ser una respuesta eficaz a la crisis de representatividad que afecta la política tradicional.
En este sentido trataremos de elaborar un cuadro que nos informe del estado actual de la institucionalidad sociopolítica dominicana, la importancia de la acción social para lograr la inserción de aspectos importantes para la vida ciudadana en la agenda pública nacional, que nos permita hacer algunas puntualizaciones sobre las estrategias y retos pendientes de cara al logro de trasformaciones necesarias en nuestro contexto nacional.
II. Panorama institucional y político de la República Dominicana.
Nuestro país se encuentra en un momento muy importante de su vida democrática. Como nunca antes, la ciudadanía se encuentra muy comprometida con conocer el ejercicio concreto de los poderes públicos. Esto ha traído como consecuencia que las exigencias institucionales de cara al sistema político cuenten con un mayor peso.
El panorama institucional y político de la República Dominicana no ha sido siempre el que hoy se despliega. Sin embargo muchas de las debilidades del modelo político actual que afectan directamente a nuestras instituciones, tienen sus raíces en una suerte de aciertos y desaciertos históricos en el marco de este escenario.
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La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha expresado reiteradamente a lo largo de los últimos años, la urgencia de adoptar normas claras, modernas, funcionales y ajustadas a nuestro régimen constitucional para regular y organizar los partidos y agrupaciones políticas, lo mismo que el sistema electoral dominicano. La frecuente y creciente denuncia sobre diversas actividades proselitistas en diferentes puntos del país, faltando aún más de dos años para los próximos comicios, crea una enojosa situación que debe ser erradicada de inmediato, ya que la legislación electoral vigente las prohíbe de manera absoluta.
Es reconocido que la Junta Central Electoral, como órgano legítimo para el ejercicio de las facultades que le son conferidas por la Constitución y la ley, es competente para dictar las normas relativas a las asambleas electorales, y cualquier otra regulación de las acciones partidarias y velar por el buen desarrollo de las elecciones que correspondan. Este mandato es válido incluso en un marco como el actual, que se caracteriza por la ausencia de un sistema de consecuencias eficaz dentro del ordenamiento jurídico electoral dominicano.
Con relación a la competencia de la JCE en virtud de las disposiciones legales encontramos que, además de la amplia potestad que le otorga en todo lo concerniente a la organización, dirección y supervisión de las elecciones, la ley electoral vigente número 275-97 dispone en su artículo 6, que este órgano en sus atribuciones administrativas y reglamentarias podrá:
“Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado”; “reglamentar todo lo relativo al financiamiento público de los partidos” y “disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.” .
Queda claro que la Junta Central Electoral tiene plenas facultades para regular las actuaciones de los partidos y agrupaciones políticas en el marco de las campañas electorales, puesto que precisamente es ésta la naturaleza de la JCE y no de ningún otro órgano institucionalizado de nuestro Estado de Derecho.
La práctica de los partidos políticos de promover anticipadamente las pretensiones electorales de algunos precandidatos, tendencias o agrupamientos internos está produciendo graves distorsiones en el contexto sociopolítico nacional, lo que muestra la urgencia de que sean aprobados los proyectos de Ley de Partidos y Organizaciones Políticas y de Régimen Electoral, para establecer normativas claras y razonables en estas materias.
Los estudios realizados recientemente muestran que, aparte de las tensiones que se generan al calor de las disputas por simpatías y aspiraciones concretas en el marco de las estructuras partidarias, la falta de normas adecuadas y la ausencia de control han dado a estos agrupamientos políticos un margen de acción y discrecionalidad demasiado amplio, que a fin de cuentas fomenta las prácticas clientelistas, la opacidad, la afectación de las rentas públicas y la supremacía de actuaciones individuales por encima del fin colectivo al cual debe estar dirigido el ejercicio político.
Con relación al tema tratado anteriormente, por ejemplo, el proyecto de Ley de Partidos y Organizaciones Políticas que se discute actualmente en el Congreso, propugna por el establecimiento claro y definido del período propicio para las precampañas electorales, la definición de precandidaturas, la escogencia interna de los candidatos representativos del partido y de todo el activismo político que acompaña y antecede a las elecciones generales, estableciendo un límite temporal preciso de un año, para que se realicen todos los preparativos electorales y actividades políticas internas y populares de campaña.
Desde FINJUS hemos llamado a la sociedad a que contribuya a que los partidos políticos sean sometidos al orden legal, mediante el fortalecimiento de su propia institucionalidad. En ese sentido, y dado que todavía no han sido aprobados los proyectos de ley referidos anteriormente, se requiere que los órganos competentes puedan ir sentando bases normativas coherentes al sistema político que se pretende a través de los instrumentos legislativos impulsados.
Los tiempos de campaña electoral, tanto en el Derecho interno como en experiencias internacionales, requieren de un período de apertura preestablecido. Desconocer esta circunstancia es, además de una violación a las facultades reglamentarias de la JCE, una manera de interpretación antojadiza de las campañas políticas y representa la continuidad de una serie de prácticas de alto nivel de discrecionalidad al interior de las agrupaciones políticas, las que han gozado de cierta permisividad que sustenta un ejercicio de la política cuyos efectos son altamente indeseables, que propician la comisión de delitos electorales y la acumulación de factores que dan lugar a torneos electorales desiguales o a conflictos internos que empañan la calidad de nuestra democracia.
Por estas razones, en aras del fortalecimiento de la institucionalidad democrática en nuestro país, FINJUS considera que es impostergable que en la presente legislatura sean aprobadas la Ley de Partidos y Organizaciones Políticas y una Ley de Régimen Electoral, que respondan a los principios de transparencia, equidad e igualdad y que continúen sosteniendo el tránsito sostenido hacia cada vez mejores torneos electorales acorde con nuestro ideas de sistema democrático representativo y participativo.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
28 de agosto del 2017.
Las discusiones que se suscitan en el seno de nuestra sociedad y dentro de las instituciones públicas en torno a la aprobación o no de una determinada norma jurídica, deberían conllevar en sí mismas un amplio proceso de diálogo que requiere la participación activa de la ciudadanía, a pesar de que no sea tarea fácil llevarlo a cabo a plenitud.
El martes pasado concluyó la legislatura ordinaria, donde se discutieron múltiples proyectos; algunos fueron aprobados y otros no, como el que hoy nos convoca a esta mesa de diálogo: la reforma al Código Penal. Esta iniciativa, a pesar de que sigue siendo necesaria para el mejoramiento de nuestro ordenamiento jurídico, tocó temas sensibles que no permitieron lograr el consenso esperado.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), se ha identificado con la necesidad de reforma al Código Penal, que es una tarea que debe ser abordada en su complejidad, lo que incluye múltiples áreas políticas y sociales. Es en aspectos de esta naturaleza donde nos quedamos con muchas lecciones aprendidas para el futuro.
Si bien hemos impulsado el conocimiento, discusión y difusión de un nuevo Código Penal, lo que ha sucedido nos ha enseñado que tenemos el desafío de seguir sensibilizando a la sociedad dominicana sobre las necesarias reformas que se requieren a nivel penal para mejorar el clima de seguridad, fortalecer la lucha contra la corrupción y la convivencia pacífica en el país.
De lo anterior, surgen algunas preguntas que podrían dar vigencia al interés que mostró la sociedad civil para que se apruebe un Código Penal que sea fruto del consenso. Por ejemplo, ¿de qué manera tipificamos la corrupción con las leyes actuales? ¿Qué podríamos hacer ante la comisión de delitos por omisión?
Pero no sólo eso, hay preguntas que deben ser contestadas por un nuevo y moderno Código Penal, las cuales harían de nuestro ordenamiento jurídico nacional un esquema que no dé lugar para ambigüedades. Si nos preguntamos, con franqueza y alta preocupación, ¿qué hacer con los feminicidios? ¿Cómo podemos castigar con justicia el crimen del sicariato?
Para nadie es un secreto que estas preguntas hoy en día, con la actual norma penal en manos, tienen respuestas confusas y débiles ante la complejidad de resolución que nos presentan varios delitos. Y debe saberse que, en gran medida, esta situación que planteamos con anterioridad es producto de las debilidades institucionales que pueden ser mejoradas dentro de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.
De haber sido tomadas en cuenta por la mayoría de nuestros legisladores las observaciones que fueron hechas por parte del Poder Ejecutivo en el marco de la discusión de la reforma al Código Penal, esta Mesa de Diálogo hubiese tenido otra direccionalidad. El desafío sigue siendo apostar al fortalecimiento del sistema de justicia, sin posiciones polarizadas, que permitan dar respuestas a las inquietudes de toda la sociedad.
En el día de hoy, agradecemos contar con el privilegio de que nos acompañen dos grandiosas mujeres que han cargado en sus hombros esta lucha: Faride Raful y Laura Acosta. Ambas no han dejado pasar por alto las reflexiones críticas y constructivas en torno a la discusión del Código Penal. Así como también, agradecemos la participación del jurista Ricardo Rojas, quien ha sido uno de los redactores de lo que pudo haber sido esta norma y un gran especialista en Derecho Penal.
La FINJUS, en el marco del Programa de Acción de la Sociedad Civil por la Seguridad y la Justicia, exhorta tanto a los poderes públicos como a la sociedad civil al equilibrio y la razón, para así alcanzar un nuevo Código Penal que permita enfrentar con firmeza las nuevas formas de criminalidad, pero que esté siempre adaptado a los nuevos tiempos.
Muy buenos días a todas y todos.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
27 de julio del 2017.
La propuesta de organizar el mismo día la celebración de primarias en los partidos políticos presenta ciertas peculiaridades y aristas de orden jurídico- constitucional y político, que ameritan ser cuidadosamente ponderadas por sus derivaciones.
En cuanto a lo primero, nuestra Constitución en el artículo 216 establece que “la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución”. Lo anterior significa que por su naturaleza pluralista, los partidos políticos podrán constituirse bajo libre configuración y que no deben estar sujetos a un modelo organizativo único o restrictivo, siempre que respeten las normas constitucionales.
Sumado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del 2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No. 1286-04 del 15 de agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos. Esta sentencia, al poseer la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se inscribe dentro de los presupuestos normativos del artículo 277 de la Constitución, el cual impide revisar sentencias firmes previas al 26 de enero del 2010, por lo que el precedente jurisprudencial indicado ut supra se mantiene vigente en el orden constitucional dominicano.
En cuanto a lo que respecta al aspecto propiamente político del tema que nos ocupa, es preciso realizar algunas puntualizaciones que merecen ser analizadas. En primer lugar, el principio de democracia interna de los partidos o agrupaciones políticas no impone automáticamente la celebración de primarias, sino que engloba un conjunto de mandatos que incluyen la obligación de respetar la participación directa de su militancia en cada fase del proceso; el respeto de los derechos fundamentales de los miembros de los partidos y necesidad de contar con órganos de control de la vida interna, independientemente de la forma que adopten.
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Por tanto, no existe obligatoriedad legal, constitucional o política de que los partidos deban acogerse exclusivamente a un solo tipo de procedimiento específico para garantizar la democracia interna en los partidos, ya que históricamente la organización y estructura de estas agrupaciones ha cambiado mucho. La elección de los miembros o la toma de decisiones podrían hacerse mediante convenciones, asambleas, delegaciones representativas, por citar algunos ejemplos, tomando en cuenta que los mecanismos de elección deben estar supeditados al respeto de los principios anteriormente mencionados, aunque no necesariamente sujetos a formalismos de diseño estricto y restrictivo y mucho menos a un espacio temporal determinado.
De manera que, al observar este asunto desde una óptica comprensiva, atendiendo a los preceptos de la democracia moderna y el rápido dinamismo social que naturalmente circunda al orden jurídico y político, FINJUS plantea que lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos políticos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección.
Servio Tulio Castaños G.
25 de julio, 2017
El Colegio de Abogados de la República Dominicana depositó ante la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley que modifica la Ley No. 277-04 de la Defensa Pública, con el propósito de reformar aspectos operativos de la Oficina Nacional de la Defensa Pública que limiten lo que llaman “competencia desleal” frente al ejercicio privado del Derecho y “explotación laboral” de los defensores públicos.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), tomando en cuenta el compromiso de apoyar el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho, considera relevante dar a conocer algunas valoraciones al respecto que faciliten la comprensión estrictamente jurídica de esta acción y permitan sopesar sus posibles consecuencias.
La Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia con rango constitucional desde 2010, establecida en el artículo 176 de la Carta Magna. En la parte in fine de ese artículo plantea su asistencia legal ‘‘se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogados. ’’
Esto garantiza la inviolabilidad del derecho de defensa que es una garantía fundamental del ciudadano que es la base sobre las que descansan las demás garantías y derechos del acusado, como el juicio previo, la seguridad jurídica, el principio de inocencia, la tipicidad, el debido proceso, el derecho a guardar silencio, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y que todas ellas tengan vigencia concreta dentro del proceso penal.
Este servicio se instituye sobre la base de que no habrá distinción o discriminación alguna que impida que una persona sea asistida por un defensor público, sin importar su sexo, cultura, religión, condición socioeconómica, etc. En otras palabras, la Oficina de la Defensa Pública no puede organizar su gestión y funcionamiento basándose en algún tipo de criterio de priorización de la población que recibe sus servicios, resaltando ciertas características o circunstancias personales en detrimento de otras.
En ese tenor, sea cual fuere la condición de una persona imputada en un proceso penal, la Constitución establece que debe contar con las garantías necesarias para gozar de sus derechos a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y de defensa.
Valoramos como una franca exageración el señalamiento de que el Estado, al organizar la realización de estos derechos a través de la Defensa Pública, ejerce una “competencia desleal” frente al ejercicio privado. Es la Constitución la que establece el principio de gratuidad de la justicia, lo que es recogido adecuadamente en la Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública. No podemos olvidar que el papel de la Defensa Penal Pública en un modelo procesal penal de corte adversarial, como el que existe en el país, busca garantizar el acceso a la defensa de toda persona que ha sido acusada.
En ese orden, nuestra visión es que las facultades de un órgano de carácter constitucional no pueden ser consideradas privilegios por tener un determinado alcance. No existe, bajo ningún concepto, algún tipo de competencia desleal por parte de la Defensa Pública, puesto que decir esto implicaría interpelar la capacidad operativa y de solución de conflictos que le atañen a un organismo cuya responsabilidad nace de la propia organización del Estado dominicano.
Por estas razones, consideramos importante que todos los actores e instituciones del país asimilen adecuadamente sus roles respectivos y ajusten los aportes que pretendan realizar en temas jurídicos e institucionales en el marco de la necesaria estabilidad y el mejoramiento del ordenamiento jurídico de nuestro país.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
24 de julio del 2017.
Excelentísimo
Licdo. Danilo Medina Sánchez
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
Vía: Dr. Fran Euclides Soto Sánchez
Secretario del CNM
Distinguidos Consejeros:
Desde el inicio del proceso de selección de los jueces de las Altas Cortes por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha mostrado su interés de aportar constructivamente en dicho proceso y propiciar el debate y análisis de las ideas dirigidas a fortalecer la calidad institucional y la legitimidad social en la elección de dichos órganos.
Actualmente, el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra en la etapa de deliberación, como parte del procedimiento para la selección y evaluación de los candidatos. Esta fase es sumamente importante para el desarrollo y conclusión de este proceso, puesto que en ella se materializará la decisión sobre quiénes serán nuevos magistrados en esas Altas Cortes.
El procedimiento de elección se ha caracterizado por una gran difusión y toda la población tuvo el derecho de participar en el proceso, al proponer candidatos, conocer la nómina completa de los postulados, presentar objeciones sobre quienes a su juicio no reunían los requisitos legales, y sobre todo, observar en todos sus detalles la presentación que cada uno de ellos hizo ante el CNM y las repuestas que dieron a las preguntas que les formularon en esa fase.
Concluida la evaluación técnica, queda en manos del CNM la ardua tarea de seleccionar a los magistrados en base a una ponderación que debe contemplar la verificación de la documentación presentada por los postulantes, lo que incluye la revisión de sus antecedentes, su trayectoria y aportes en el campo profesional, así como su enfoque y dominio de los aspectos jurídicos claves para determinar su idoneidad para el ejercicio de la función en caso de que fueren seleccionados.
Esta ponderación debería asimismo ajustarse a otros criterios que sugerimos sean cuidadosamente observados por el CNM, como los son el respeto a la carrera judicial; la especialidad de los jueces, a fines de suplir las vacantes que sean realmente necesarias; la elección en base al mérito y la verificación de la conducta pública de cada uno de los postulantes. Especial atención debería otorgarse al respeto irrestricto del escalafón judicial, como ordena la Constitución y las leyes.
Otro elemento a destacar, sobre el cual quisiéramos hacer un énfasis especial, se refiere en la elección en el Tribunal Superior Electoral. Reconocemos que se trata de un tema delicado, que implica el concierto de todas las fuerzas políticas del país, y no solo los partidos con representación en el CNM. La sociedad en su conjunto ha mostrado gran sensibilidad en el sentido de que es deseable que se alcance un gran consenso entre los partidos sobre la composición del TSE de manera que exista un equilibrio que garantice la justicia electoral propia de una democracia real.
En este momento trascendental de nuestra democracia, cuando se escogen a mujeres y hombres que tendrán en sus manos importantísimas decisiones que pueden afectar el destino de nuestro orden social, político y económico, es esencial que impere la racionalidad y la sabiduría para que quienes sean finalmente designados como magistrados de las Altas Cortes mantengan viva la esperanza y la confianza del pueblo dominicano en sus instituciones democráticas y en nuestra capacidad de avanzar por los senderos de institucionalidad, legitimidad y responsabilidad que están presentes en todo Estado Social y Democrático de Derecho moderno.
Agradecemos de antemano que tomen en consideración nuestras sugerencias.
Se despide, muy atentamente,
Dr. Servio Tulio Castaños G.
Vicepresidente Ejecutivo de la FINJUS
Muy buenas noches.
Es un verdadero honor para la Fundación Institucionalidad y Justicia y para mí poder dirigirme a ustedes e intercambiar ideas en torno a un tema que está muy presente en el abordaje de cualquier temática sobre la concepción del Estado: la Administración Pública.
Desde hace varios años, la FINJUS ha venido colocando en el centro de la discusión la necesidad de fortalecer la estructura institucional de nuestro país, promoviendo las ideas y proyectos que vayan encaminados a este importante fin. Sin embargo, aún siguen siendo muchos los retos que restan por definir y alcanzar en el marco de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.
Por estas razones, es pertinente que mantengamos viva la discusión en torno a la cosa pública, su configuración y los principios que le circundan. En suma, es bueno apuntalar que debemos hacerlo desde el plano integral, evitando que el diálogo pueda reducirse sólo en uno de los elementos, ya sea el jurídico, social, económico o político.
Sumado a lo anterior, debo agregar que nuestro enfoque pretenderá insertar al tema la cuestión de los principios y valores cristianos que deben verse reflejados en el seno de la Administración Pública. Huelga decir que pocas veces se ha enfocado este contenido con los argumentos que queremos explicar en el día de hoy.
Es bien sabido que la Administración Pública no goza hoy de toda la popularidad que se requiere, por lo que consideramos que nuestra ciudadanía debe involucrarse activamente en el marco de estas discusiones para poder así generar las transformaciones que formarían parte del manejo de lo público y, por ende, del propio Estado dominicano.
En ese orden de ideas, compartiremos con ustedes algunas impresiones respecto al concepto in abstracto de Administración Pública, para luego ir agregando los elementos que consideramos intrínsecos a esta noción, permitiéndonos explicar a profundidad su vínculo con la institucionalidad, los principios cristianos y, sobre todo, la naturaleza de servicio que éste implica.
II. La Administración Pública.
La Administración Pública ha sido objeto de análisis por los juristas desde hace mucho tiempo. Su campo de estudio aborda desde la reflexión sobre las aportaciones al progreso del Estado, así como la evaluación del manejo y organización de la cosa pública y de los actores a cargo de ello.
La República Dominicana cuenta con una norma que rige este tema: la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12. En el artículo cinco de dicha norma se indica que “es tarea fundamental de todo integrante de la organización administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a procurar el desarrollo humano pleno a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano” .
A juzgar por la definición del presupuesto anterior, los servidores públicos tienen la ineludible labor de procurar, básicamente, la satisfacción del interés general. A pesar de que esto pudiese escucharse simple, ha sido históricamente uno de los retos más difíciles para la humanidad.
Para quien es considerado el padre y fundador de la ciencia de la Administración Pública, Charles-Jean Bonnin, “la administración nació de la asociación humana, lo mismo que ésta de la sociabilidad de los hombres; su existir -agrega -, descansa en los mismos fundamentos que dan cimiento a la sociedad; los convenios y compromisos sociales entre los hombres no hacen sino determinar el modo de existir de la organización histórica que asumen” .
Esto puede darnos una idea de que la propia organización de las sociedades, en sus diferentes etapas, ha tenido que pensarse desde la lógica de la Administración. La idea anterior ligada a la búsqueda del bien común –un valor cristiano fundamental–, daría por entendido el ideal final de la Administración Pública.
Si hacemos una síntesis de lo antes dicho, podemos definir la Administración Pública como la actividad que ejecuta el Estado como proyecto político y, quedándonos con la definición acabada del jurista Omar Guerrero Orozco, ésta sería “el proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad” .
Así también, el jurista Olivo Rodríguez Huertas nos ofrece una definición que abarca los términos que entendemos útiles en el marco de una concepción local, estableciendo que “la Administración Pública se encuentra conformada por un conjunto de órganos y entes públicos que de manera permanente, continua e ininterrumpida, satisfacen las necesidades colectivas e individuales de las personas” .
En nuestra Constitución podemos encontrar también las bases que asientan el concepto de la Administración Pública, puesto que nuestra norma de jerarquía superior en su artículo 138 establece que “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado” .
Estos principios son sumamente importantes para comprender cómo los mismos permiten generar una vinculación directa con valores como la solidaridad, la permanencia, la justicia, la transparencia y la verdad, todos éstos también conexos a la Doctrina Social de la Iglesia. Por ende, al momento de que el servidor o funcionario público actúe en el marco de sus funciones de Estado, necesariamente estará sujeto a estos principios y, a su vez, a los valores.
No es nuestra intención enumerar y definir uno a uno los principios establecidos tanto en la norma constitucional como en la ley sobre la Administración Pública. Más bien, debemos conocerlos integralmente y comprender cómo su análisis teórico genera una serie de responsabilidades prácticas y, sobre todo, éticas frente a la sociedad en general.
Desde esta visión colectiva que nos invita a comprender el tema de la Administración Pública, creo importante destacar un fragmento de la Carta Encíclica Inmortale Dei, del Sumo Pontífice León XIII, quien explicaba que “no es difícil determinar el carácter y la forma que tendrá la sociedad política cuando la filosofía cristiana gobierne el Estado. El hombre está ordenado por la Naturaleza a vivir en comunidad política. El hombre no puede procurarse en la soledad todo aquello que la necesidad y la utilidad de la vida corporal exigen, como tampoco lo conducente a la perfección de su espíritu.”
Con lo anterior, podemos terminar de comprender el concepto de Administración Pública. Pues bien explica el Pontífice León XIII la necesidad de una visión colectiva de nosotros en sociedad, así como también debe destacarse la importancia de que en ese Estado gobierne, primero que todo, una filosofía y valores cristianos. De lo anterior se trata, básicamente, una buena Administración de la cosa pública.
III. La corrupción como mal antagónico a la cristiandad.
Jóvenes, señoras y señoras:
Sería irresponsable de parte nuestra, abordar el concepto de Administración Pública sin presentar propuestas que puedan vencer uno de los males que hoy más que siempre le aqueja: la corrupción.
Este concepto corroe los fines esenciales del servicio público, además de que envilece enormemente a quienes estén compelidos a hacer una labor por y para la ciudadanía. De manera que, su existencia desgasta la permanencia de los valores cristianos en la Administración y, a su vez, desnaturaliza la esencia que le otorga su importancia radical para la sociedad.
Para Transparencia Internacional, corrupción es “el uso indebido del poder otorgado para beneficio privado, ésta entraña conductas por parte de funcionarios en el sector público o sus allegados por las cuales se enriquecen indebida e ilegalmente mediante el mal uso del poder que se les ha confiado” .
En otros escenarios, desde la FINJUS hemos mencionado que este flagelo daña el tejido social y las relaciones entre el Estado y la sociedad, por lo que debemos combatirlo apostando al cumplimiento de los sistemas de consecuencias, la eficacia de la actuación administrativa y la responsabilidad de los órganos de control.
De acuerdo con Klitgaard, cada país posee una política, cultura e historia que afectan «tanto la forma de corrupción como las maneras de combatir esa corrupción». En otras palabras, pese a que la corrupción es un fenómeno que ha existido siempre, la diferencia se encuentra en la forma en que los Estados reaccionan para contrarrestar sus efectos nocivos .
Desde la comunidad internacional se ha recorrido un largo camino. Hasta principios de los años 90, la corrupción no significaba un tema relevante para la mayoría de los Estados. Ahora se entiende perfectamente que la corrupción mina los resultados económicos, debilita las instituciones democráticas y el Estado de derecho, perturba el orden social y destruye la confianza pública, permitiendo de esta forma que prosperen la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas para la seguridad humana.
En los últimos años se han desarrollado compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción. Una iniciativa a favor de la transparencia a nivel global es la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumento que representa un compromiso de toda la comunidad internacional para luchar contra este flagelo que socava la institucionalidad democrática.
Esta Convención es un logro destacado y se complementa con otros instrumentos históricos. El compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas ha ido de la mano con el reconocimiento de los instrumentos multilaterales encaminados a prevenir y combatir la corrupción, como la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, por citar algunos ejemplos.
Estos instrumentos son pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de las naciones. Decimos esto en virtud de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías minando la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho.
En el año 2014, el Papa Francisco se mostró también inconforme con este mal y se pronunció respecto al mismo, opinando que la corrupción es “un proceso de muerte” que se ha vuelto habitual en la sociedad y que “es un mal más grande que el pecado”, pero que sin embargo no puede contra la esperanza traída por el Señor Jesús .
De manera que, podría decirse que éste –la corrupción– es un mal antagónico a la cristiandad, puesto que bajo ningún concepto la corrupción es cercana a los valores que mencionamos son promovidos desde la Doctrina Social de la Iglesia, tampoco desde su concepción formal como institución ni mucho menos de los principios que Jesucristo demostró tener.
IV. Los valores en el servicio público.
Una cuestión fundamental para el efectivo funcionamiento de cualquier institución o, inclusive, de nosotros mismos como personas, es tener como orientación un determinado proyecto de valores que acompañe y motorice las actuaciones.
Cuando se actúa sobre la base de un vacío en este orden, entonces existe un problema grave de visión respecto a los demás y de falta en una cuestión esencial. Tal como se expresa en Santiago 4:17 “El que sabe hacer lo bueno, y no lo hace, le es pecado.”
Cuando recordamos a Juan Pablo II, quien resaltó que la Iglesia “no interfiere en las legítimas opciones temporales” y que “Dios y la Iglesia dejan a la responsable libertad de cada hombre”, no podemos obviar que precisamente esta libertad debe estar orientada sobre la base de unos determinados valores.
Lo anterior se acentúa cuando se trata de la Administración Pública. Formar parte del servicio es una inmensa responsabilidad que no puede estar divorciada de principios concretos, puesto que ello devendría en un laissez faire colectivo, utilizado para justificar infinidades de males sociales.
En el marco de la Administración Pública, debe tomarse en cuenta concretamente que, de no contar con un determinado proyecto sustentado de valores, podría camuflarse el orden político por sobre las garantías y principios del servicio público. En este caso, podría suceder que los servidores públicos disminuyan sensiblemente el espíritu de identificación con el cuerpo y con la Administración en que están integrados, es decir, con sus valores concretos, lo cual devendría en una desnaturalización inmediata de la función pública.
V. Conclusiones.
Jóvenes, señoras y señores:
Es innegable que el elemento axiológico forma parte intrínseca de la Administración Pública. En ese orden, es importante que determinemos en todo momento cuáles valores son los que darán contenido esencial a la función pública.
A nuestro juicio, la coyuntura actual ha demostrado que urge un acercamiento del Estado hacia los preceptos y valores propios de la Doctrina Social de la Iglesia. No puede darse por sentado que la sola tecnificación de las instituciones constituye el componente único de su funcionamiento, sino que ello debe estar acompañado de un horizonte de principios a seguir.
Nuestra posición en ningún momento significaría una negación de la noción técnico- política respecto a la Administración, sino que demuestra la necesidad que tenemos hoy en día de asentar los modelos de actuación de la labor pública hacia una sólida base de valores que requieren ser imitados, perpetuados y tomados muy en cuenta por toda la ciudadanía: los valores cristianos.
Estas ideas no son excluyentes. Todo lo contrario. El acercamiento de la Administración hacia estos valores representaría un notable avance ético y social cuyos frutos podrán ser beneficiosos para las futuras generaciones.
La propia Constitución de la República se enmarca dentro de una específica afinidad ideológica y de valores. ¿Por qué no aplicar esta fórmula en el propio seno de la Administración? Tomando en cuenta la necesidad de fortalecer nuestro Estado Social y Democrático de Derecho y nuestra institucionalidad democrática, debemos insistir en vernos en el espejo de los valores cristianos, sólo con éstos ha sido posible apostar a verdaderas e importantes transformaciones.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
10 de julio del 2017.
Es para mí un honor y causa de gran alegría poder dirigirme a ustedes en la tarde de hoy, en el marco de este II Congreso de Derecho Internacional Privado primer Seminario sobre Derecho Internacional Privado.
Hace ya tres años que se aprobó la Ley No. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, importante suceso que permitió regular, por primera vez en un sistema moderno y unificado, las relaciones privadas internacionales de carácter civil y comercial, unificando los criterios del mundo jurídico internacional aplicables a la realidad dominicana.
Efectivamente, por casi 90 años, la República Dominicana no tuvo otra normativa de referencia en materia de Derecho Internacional Privado; salvo el Código Bustamante que le servía de consulta y que con los años, se hizo obsoleto. Quisiera dedicar unos minutos para abordar el contexto en el que se aprueba la Ley 544-14 en la República Dominicana, pues solamente así podremos comprender efectivamente el hito que este acontecimiento ha significado para el sistema jurídico y económico dominicano.
Es por todos conocido que en las últimas décadas República Dominicana ha sido una de las economías de más alto crecimiento en Latinoamérica, con una proyección de aumento promedio del PIB en torno al 6,3 por ciento para el 2017, situación que no ha sido distinta en años anteriores. Dicho crecimiento se ha caracterizado por una transformación de la base económica de la nación y la diversificación e incremento de las exportaciones, producto de mejoras en el clima de negocios que facilitaron el comercio internacional. Todo esto a la par que se había ido instaurando un régimen de apertura e integración continuas en distintas esferas de la cooperación internacional, que se mantiene vigente al día de hoy.
Las transformaciones evidenciadas en nuestro país no han sido solamente económicas, sino también de índole social, institucional y jurídica. Los grandes cambios en el flujo migratorio, propios de la inmigración y emigración nacional por mejores condiciones económicas así como del turismo constante; el matrimonio de y con extranjeros dentro y fuera de la República Dominicana, respectivamente; la cooperación judicial internacional en casos determinados, constituían situaciones que pertenecen al ámbito del Derecho Internacional Privado y que ameritaban ser reguladas de forma adecuada.
Con un Código de Bustamante obsoleto y una marcada dispersión normativa, regida por la desorganización y desactualización legislativa, la confusión respecto de términos jurídicos indeterminados, y un sin número de vacíos, el crecimiento económico y el progreso social de la nación dominicana estaba amenazado. Al mismo tiempo, quedaban ahogadas las posibilidades de crecimiento de la seguridad jurídica en nuestro país.
La propuesta de que desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) trabajara en un proyecto de ley de Derecho Internacional Privado de vanguardia, que condensara en un solo texto las regulaciones en la materia, a fin de proteger el intercambio, la interrelación y la interdependencia internacional que caracteriza a las sociedades y economías globalizadas del mundo contemporáneo, fueron las razones que nos llevaron a coordinar esfuerzos y acercarnos a construir este instrumento legal, desde el año 2013.
En efecto, mientras más trabajábamos en este proyecto de ley, más nos dábamos cuenta de la importancia que el mismo iba a tener para la República Dominicana, bajo el entendido de que no podíamos ser solamente líderes del desarrollo económico de la región, sino también del desarrollo jurídico. Esto porque una sociedad que no esté organizada, con normas claras para regular las complejas relaciones del tráfico privado internacional, no puede ser competitiva y por ende, el desarrollo económico y social tiene los días contados.
Esta moderna visión del orden social y la arquitectura de las instituciones está contenida en nuestra Constitución, que en el 2010 dio un paso determinante hacia el mantenimiento de nuestro país en la comunidad internacional, en amplio reconocimiento de las normas internacionales, que necesariamente debía ser complementado con una normativa actualizada en la materia.
Esta gran verdad fue comprendida también por nuestros legisladores, quienes luego de un largo proceso de discusiones, el 15 de octubre de 2014, aprueban la Ley No. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, dando respuesta a las perspectivas sociales, institucionales y jurídicas nacionales en ese orden.
Luego de la aprobación y promulgación de la ley, la siguiente tarea lógica era dar a conocer su contenido. Es así como en el 2015, se lleva a cabo el Primer Congreso de Derecho Internacional Privado. En el día de hoy, la tarea que nos convoca no es precisamente dar a conocer el contenido de la ley. Más bien se trata de analizar la forma en la que esta se ha aplicado durante estos tres años de vigencia y las transformaciones que ha generado en nuestro sistema jurídico, tomando en cuenta las experiencias de los demás países de la región, las cuales conoceremos gracias a los ilustres invitados internacionales que se han dado cita en este congreso.
Más aun, dos importantes eventos tendrán lugar en los próximos tres días. El primero, la puesta en circulación del libro Derecho Internacional Privado, escrito por los doctores Fernández Rozas y Sixto Sánchez Lorenzo, catedráticos uno de la Universidad Complutense de Madrid y el otro, de la Universidad de Granada; junto a al dominicano Nathanael Concepción, quien participó en la comisión redactora de la Ley 544-14.
El segundo evento importante, es la creación de la Asociación Dominicana de Derecho Internacional Privado (ADIPRI), que tendrá como misión principal promover e incentivar el estudio y la investigación del derecho internacional privado en la República Dominicana, y de aquellas disciplinas relacionadas con este. Estos dos eventos hacen manifiesta la determinación con la que la comunidad jurídica de nuestro país ha hecho suya el texto de la Ley 544-14 y ha dado pasos determinantes hacia su estudio y rigurosa aplicación en nuestro país, con el compromiso de seguir contribuyendo con el desarrollo y liderazgo regional de nuestra nación.
Dicho esto, no me queda más que felicitar a los organizadores de este II Congreso de Derecho Internacional Privado y a todos ustedes, que estarán participando en los debates de los próximos dos días. Les hago extensivo la invitación de comprometerse también con estos temas, aprovechando al máximo la calidad de los ponentes locales e internacionales que nos acompañan.
Muchas gracias.
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
II Congreso de Derecho Internacional Privado
3 de julio de 2017
Las formas de financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas ha ocupado la atención de la sociedad dominicana desde hace varios lustros, porque lo identifican como una de las más importantes fuentes de distorsiones y opacidad de nuestro sistema político, con amplias derivaciones en todos los órdenes de la sociedad. Por eso la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), la ha colocado en la agenda de los cambios prioritarios que deben ser abordados en la discusión de la Ley de Partidos.
En cada campaña electoral, o ante cada caso de corrupción que se conoce, se reaviva la preocupación por la falta de transparencia y la ineficiencia de los controles sobre el origen y destino de los fondos que manejan los partidos políticos y los candidatos para solventar la actividad política. Esto implica la urgencia de la reforma de la Ley Electoral y la promulgación de una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas para dar mayor sentido y coherencia a la adecuación de los reclamos sociales en esta materia.
Si bien nuestra Ley Electoral plantea la prohibición de que los partidos sean financiados mediante donativos o contribuciones de origen ilícito, ya sea para su sostenimiento cotidiano como para cubrir los gastos de sus campañas electorales , en nuestro ordenamiento jurídico no existe una sanción preestablecida o sistema de consecuencias formal que permita regular de manera adecuada lo que pudiere surgir ante una violación de este precepto.
FINJUS ha propiciado la discusión amplia sobre las formas más eficientes de transparentar el ejercicio político en nuestro país y por esta vía fortalecer nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Esto debe realizarse bajo la sombrilla de la legalidad y la participación de la sociedad en las transformaciones que hoy ameritan ser consolidadas urgentemente en el seno de nuestro sistema político, lo cual discutiremos a profundidad más adelante.
Podemos empezar diciendo que en FINJUS hemos sostenido reiteradas veces que la naturaleza de los partidos políticos es servir a quienes representan y no al interés particular de sus miembros y afiliados. Por tanto, en una inminente Ley de Partidos Políticos, es necesario que estas organizaciones cumplan con los principios que la misma Carta Magna establece, so pena de perpetuar un esquema confuso que impide distinguir cuándo los partidos actúan respondiendo a intereses meramente privados, o cuándo estamos ante verdaderas instituciones de derecho público.
Resulta clave el rol que debe jugar la Junta Central Electoral, auxiliada del Ministerio Público, en la revisión de los perfiles de los candidatos, verificando y creando los mecanismos para certificar que los mismos no tengan ninguna colisión con violaciones a las leyes, ni estén envueltos en asuntos que sean incompatibles con la función a la cual pretenden ser electos. [Idoneidad]
La Ley de Partidos Políticos deberá establecer las condiciones mínimas para que un miembro de un partido político pueda ser nominado como candidato. (como son por ejemplo presentar las certificaciones de la DGII de que cumple con sus obligaciones tributarias; certificar que cumple con el tiempo de militancia mínimo requerido para ser candidato; cumplir los requisitos que exige la Constitución para ejercer la función correspondiente, o la de estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, entre otros).
Los partidos políticos no deben dedicarse a actividades que escapen a su naturaleza, objeto y ámbito de ejercicio. Por ende, en una propuesta de Ley de Partidos no debe diluirse la prohibición de que dichas agrupaciones se involucren en actividades ajenas a su fin. Del mismo modo, debe definirse expresa y claramente en el texto de la ley un régimen que, de entrada, niegue el acceso a la militancia de un partido a individuos que ocupen posiciones o cargos públicos incompatibles con esta. [Condicionantes para la elección]
Consideramos que es saludable que los candidatos a puestos electivos dentro de la boleta de un partido político deban presentar: a) una certificación de pago de impuestos de los últimos tres años, así como, b) una declaración jurada de bienes, como prerrequisito para que la Junta Central Electoral inscriba su candidatura. Para hacer realidad este requisito, el partido político que lo inscriba dentro de su boleta debe tener la responsabilidad de garantizar que ambos aspectos son presentados.
La propuesta anterior permitiría frenar el mal uso que existe en torno al manejo de los fondos de los partidos y el cuestionamiento de la ciudadanía al enriquecimiento de sus miembros a través del ejercicio político. De esta manera se podría neutralizar el uso de fondos públicos, en provecho particular y, por otro lado, esto implicaría un mayor rigor en el marco de la fiscalización directa de quienes se inserten en el escenario político- electoral.
De igual modo, debemos repensar la naturaleza potencialmente nociva que implica que un alto directivo de una organización política mantenga sus funciones y responsabilidades partidarias si es nombrado para ejercer una alta función en la administración pública, especialmente en áreas donde se concentran grandes cantidades de recursos o se dispone de un alto nivel de contrataciones. Aunque ambas tareas no son excluyentes, deben estar condicionadas a determinadas características. [Reconfiguración de las tareas públicas y partidarias]
A nuestro juicio, los miembros de la dirección de los partidos que opten por un cargo público deberían hacerlo de manera honorífica, es decir, asumiendo la renuncia inmediata del salario de la función pública y la creación de una vía de remuneración única y pública a través del mismo partido.
Para eficientizar esta medida se hace inminente contar con un sistema de consecuencias que dé mayor control a la Junta Central Electoral sobre las actuaciones internas de los miembros de los partidos. En ese sentido, la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas deberá establecer esta condición explícitamente para los militantes en puestos de dirección de los partidos so pena de sanciones por parte del órgano electoral, como podrían ser: la suspensión de los fondos otorgados al partido que se viere implicado y la anulación del acta de elección del candidato que resultare electo, con las consecuencias que ello lleva implícito.
En el plano interno de las organizaciones, se debe garantizar a los militantes la participación directa en sus asambleas; la temporalidad en los cargos de dirección; la posibilidad de revocar internamente a miembros que no cumplan las funciones en sus cargos; el cumplimiento de la regla de que las decisiones fundamentales de la organización deben adoptarse en un mecanismo con la participación de la mayoría y no por parte de minorías; que debe predominar el debate de ideas y la existencia de mecanismos de participación que permitan establecer o reformar normativas internas de las organizaciones. [Democracia interna]
Es menester exigirles que una parte sustancial de los recursos que reciben los partidos sea dirigida al desarrollo de programas de formación política para toda su membresía, abarcando todos los municipios e instancias internas del partido, para garantizar el surgimiento de nuevos liderazgos con capacidad y para contribuir a la profesionalización de la actividad política y de los futuros funcionarios públicos. [Educación y formación política]
En este tenor, la disposición de que de los fondos públicos que reciben los partidos debe destinarse por lo menos una cuota mínima de un 25% para las actividades de formación y capacitación de sus miembros que ha sido sugerida en la propuesta de Ley de la Junta Central Electoral, nos parece acertada, por lo que debería ser acogida.
Apoyamos asimismo la propuesta que aparece en el artículo 39, numeral 5 de la Constitución, que dice que “el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”. [Igualdad y equidad de género]
En consecuencia, una ley de partidos deberá obligar a los partidos y agrupaciones políticas a tomar todas las medidas que sean necesarias para que la igualdad y equidad de géneros sean reales, debiendo alcanzar resultados visibles y concretos.
Tanto la ley de partidos que resultare aprobada como una ley de régimen electoral tienen tanto la oportunidad como la obligación de constituirse en herramientas para eliminar aquellas barreras que limitan gravemente las opciones que tienen las mujeres para ejercer su derecho a participar de la vida política de la nación.
La conocida “cuota del 33%” no ha de ser el horizonte de las políticas encaminadas a garantizar la participación electoral de la mujer, sino un estadio mínimo propio de una democracia joven. Nuestra aspiración ha de ser llegar al punto en que hablar de cuotas resulte innecesario, porque la participación equitativa de hombres y mujeres en la política se ha convertido en la regla, no la excepción.
En otro tenor, el financiamiento de los partidos políticos, sin importar el origen de los fondos, debe responder a los siguientes principios: publicidad en la contabilidad y en el origen de los fondos, austeridad, legalidad, igualdad de oportunidades entre los participantes, el respeto de los derechos de los partidarios para conocer el monto y la fuente del financiamiento y la garantía de libertad e igualdad entre los distintos grupos políticos. [Todo lo que constituye la Transparencia y rendición de cuentas]
En la República Dominicana, el financiamiento de los partidos es mixto: es decir que los fondos provienen tanto del sector público como del sector privado. En lo que al financiamiento público se refiere, la ley de partidos deberá definir claramente cómo éstos han de ser administrados. Respecto del financiamiento privado, deberá obligarse a los partidos a justificar sus ingresos y gastos, identificando las fuentes y/o los contribuyentes privados, así como el monto aportado.
La ley deberá establecer cuantas prohibiciones y mecanismos sean necesarios para evitar que de manera ilegal se utilicen recursos públicos para el financiamiento de los partidos y sus campañas electorales, fuera de los que contempla la ley. En este tenor, debe prohibirse expresamente que se aproveche la inauguración de obras del Estado para fines de campaña electoral, o que se impongan deducciones salariales a los empleados públicos a modo de cuotas, como ha sido la práctica constante en nuestro país.
De igual modo, es indispensable que se dote a la Junta Central Electoral de todos los mecanismos necesarios para cumplir su rol de fiscalizador, supervisando el financiamiento y el uso de los fondos por los partidos y agrupaciones políticas. Asimismo, debe contemplarse un procedimiento que conduzca a resultados eficientes y sanciones para los que transgredan la ley.
En la actualidad, el Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas que reposa en el Congreso Nacional presentado por la Junta Central Electoral establece que “las donaciones o contribuciones efectuadas por personas físicas o jurídicas, a los partidos o candidatos, ya sea en numerario o en especie, deberán ser identificadas.” No obstante, no indica el método específico de identificación o publicidad exigido.
A grandes rasgos, en cuanto al financiamiento público, hemos propuesto distribuirlo de la siguiente manera:
un cuarenta por ciento (40%) de manera equitativa entre los partidos políticos y
un sesenta por ciento (60%) en ocasión de los votos válidos obtenidos, lo que provocaría que las contiendas electorales pudieran ser más justas y equilibradas.
Además, sugerimos que los fondos públicos no puedan ser utilizados para campañas electorales, sino para educación interna, gastos administrativos y organización interna de los partidos y agrupaciones políticas.
Mientras que en lo que concierne al financiamiento privado, consideramos relevante establecer controles y límites a las donaciones privadas, tal como topes a los aportes realizados por personas físicas y jurídicas —como máximo cien (100) salarios mínimos—, eliminar el anonimato de las donaciones, publicitar el origen de lo que se contribuye y prohibir la aceptación de aportes de personas jurídicas que se encuentren en litigio con el Estado dominicano.
Debe existir un sistema de consecuencias efectivo para que, en caso de violentar las prohibiciones y no cumplir con los niveles de transparencia a los que hacemos alusión, los partidos y agrupaciones políticas puedan ser sometidos al orden por parte de la propia Administración.
Siguiendo con la lógica legislativa vigente en América Latina a la luz de nuestro sistema jurídico, consideramos importante el establecimiento de un tope de financiamiento a los partidos políticos, ya sea tomando en cuenta una cantidad preestablecida de salarios mínimos o ciertas canastas básicas familiares durante un tiempo determinado.
Deberán establecerse procedimientos y sanciones penales claras para que aquellos que se sirvan de las organizaciones partidarias para cometer actos de corrupción u otros delitos, sean debidamente perseguidos y sancionados. Tampoco debe quedar fuera el establecimiento de sanciones drásticas para quienes cometan falsedad en las rendiciones de cuentas. Todo esto elevaría las garantías para que tanto los partidos políticos como sus miembros se ciñan estrictamente a un comportamiento ético y moral. [Sistema de sanciones y consecuencias]
El régimen de sanciones y consecuencias que se determine en la ley de partidos políticos deberá estar alineado con los presupuestos que sobre los mismos temas están establecidos en las leyes penales y la Ley Electoral. Asimismo, se deberá también tomar en cuenta los lineamientos establecidos por la Junta Central Electoral, las organizaciones políticas y la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral, para evitar divergencias futuras.
En lo que concierne a una eventual reforma del Régimen Electoral, es necesario que las leyes que regulan los asuntos de carácter electoral en cualquiera de sus ámbitos, ya sea en torno a la Ley Electoral No. 275-97 o la Ley No. 29-11 sobre el Tribunal Superior Electoral, se ajusten al modelo constitucional vigente.
Por tanto, pensando sobre la base de las reformas electorales actuales, el Poder Legislativo deberá tomar en cuenta las contradicciones, vacíos y conflictos que pudieren existir entre estas normativas al momento de promulgar leyes venideras concernientes a la reforma electoral.
Para entender la génesis de lo anteriormente planteado, debemos saber que nuestra Ley Fundamental establece que: “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero .”
Mientras que la Ley Electoral en la parte in fine del artículo 44 establece lo siguiente: “Las diferencias que surgieren entre la Junta y representantes legales de los partidos, en lo atinente a sus resoluciones, serán resueltas mediante procedimiento sumario que será establecido previamente por la Junta ”. Asimismo, nuestra norma constitucional dota a la JCE de potestad reglamentaria y de personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y presupuestaria sobre los asuntos de su competencia .
Si atendemos a los presupuestos normativos precitados, podemos destacar que existe entre ambas disposiciones una suerte de divergencia conceptual y, siendo más específicos, un motivo indiciario de conflicto interpretativo. Sin embargo, a juzgar por el contenido de la Ley Electoral, a priori correspondería a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las impugnaciones a las decisiones y actos de la JCE, por tratarse de asuntos que revisten una naturaleza administrativa.
Es responsabilidad de la sociedad y de todos nosotros dar seguimiento a las propuestas que se están presentando al Congreso Nacional: el fortalecimiento del Estado de derecho, la seguridad jurídica y la gobernabilidad democrática dependen de ello.
Dr. Servio Tulio Castaños G.
29 de junio del 2017.
El proceso de elección de los miembros de las Altas Cortes fue abierto el pasado 15 de mayo de 2017 con la celebración de la primera sesión del Consejo Nacional de la Magistratura, donde quedó conformado este órgano y se procedió a ordenar las acciones que conllevarán a la elección de 4 jueces de la Suprema Corte de Justicia y los 5 miembros del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes. Asimismo en su reciente reunión del 12 de junio pasado el CNM aprobó el Reglamento 1-17 para la aplicación de la Ley núm. 138-11 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Acto seguido, el CNM llamó a los ciudadanos y las organizaciones sociales a presentar candidatos a integrar los estamentos señalados, de acuerdo al art. 15 Del Reglamento, que establece que “la presentación de candidaturas será libre y podrá ser hecha tanto por organizaciones cívicas e instituciones como por particulares. En todos los casos el titular de la candidatura debe dar su consentimiento de acuerdo con las formalidades y dentro de los plazos establecidos por este Reglamento”.
La convocatoria del CNM a participar en la presentación de candidatos a las Altas Cortes es un derecho fundamental protegido en la Constitución de 2010 y que ha sido reconocido como un logro del proceso de la reforma judicial dominicana desde sus mismos inicios.
En efecto, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura No. 169-97, del 15 agosto de 1997, en su artículo 12 recogía que “la presentación de candidaturas será absolutamente libre, y se podrá realizar tanto por instituciones como por personas físicas dentro de los plazos y de acuerdo con las formalidades establecidas por el Consejo Nacional de la Magistratura”.
El país recuerda los acontecimientos históricos de hace 20 años que dieron lugar a la elección de la primera Suprema Corte de Justicia fuera del sistema antidemocrático que daba al Senado la exclusividad de la designación de los jueces de todas las instancias. En ese marco las organizaciones sociales más importantes, de todos los sectores, constituimos la Coalición por una Justicia Independiente, que promovió la presentación de los candidatos más idóneos para dirigir el Poder Judicial dominicano.
Cada vez que el CNM se ha reunido ha reconocido este derecho, que representa una valiosa herramienta para que la ciudadanía y sus organizaciones plasmen el ideal de una democracia cada vez más participativa. La presentación de candidaturas nunca ha representado un menoscabo de las facultades constitucionales que tienen los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura de elegir a los postulantes mejor calificados y la simple postulación no representa una disminución de las capacidades de este órgano.
Las voces que se han levantado para objetar que un determinado sector de la vida nacional pueda presentar candidatos libremente, en el marco de los derechos que la Constitución le reconoce y cumpliendo los procedimientos legales correspondientes, no tienen la razón y podría dar lugar a exclusiones irritantes impropias de un Estado Social y Democrático de Derecho, que aspira a que las decisiones fundamentales de los órganos púbicos hayan contado con el conocimiento y consenso de la ciudadanía, que son las bases para su legitimidad y apoyo posterior.
Ningún sector religioso, empresarial, laboral, académico, jurídico o de cualquier otra denominación debe ser coartado de su derecho de proponer a quienes, según su parecer, son los mejores candidatos para ocupar una posición de magistrado en las Altas Cortes. Consideramos que es bueno que la sociedad conozca quién propuso a cada candidato y cómo fue electo. Creemos que la participación de todos los sectores favorece la transparencia de la elección de órganos tan vitales para la democracia como son lo son la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Electoral.
Queda como un deber ciudadano dar seguimiento a la actuación de los magistrados electos una vez instalados en sus puestos, para que sus decisiones solamente respondan al derecho y la justicia, y estén siempre apagados a los principios rectores de nuestra Constitución. Otras aprehensiones, dudas o desconfianzas solo sirven para debilitar nuestra institucionalidad democrática.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
23 de junio de 2017