Soberanía y derechos humanos en el siglo XXI: de la supremacía al diálogo constitucional
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
A propósito de la conferencia “Soberanía, Constitución y derecho internacional: una relación necesaria”, en el marco de la Cátedra Juan Pablo Duarte: Democracia Constitucional, dictada por el ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, quedó planteada una pregunta que atraviesa toda la teoría política moderna y que hoy vuelve con fuerza renovada: ¿qué significa realmente ser soberano en un mundo interdependiente?
El Canciller partió de una idea que conviene subrayar: “La soberanía democrática no es aislamiento ni licencia ilimitada. Es autoridad legítima organizada por la Constitución, ejercida por el pueblo y proyectada responsablemente en el orden internacional”. Esa tesis supone la facultad de los Estados para autodeterminarse y autoorganizarse. Supone, además, desplazar el debate de la consigna a la estructura jurídica.
Desde sus orígenes, la teoría del Estado ha girado en torno a tres preguntas esenciales: ¿de dónde emana el poder?, ¿quién lo ejerce? y ¿bajo qué límites? La historia del pensamiento político puede leerse como una sucesión de respuestas a estas interrogantes. Allí se concentra la arquitectura del orden político moderno.
En la Antigüedad, Aristóteles ya advertía que el gobierno de la ley es superior al gobierno de los hombres. Siglos después, Jean Bodin formularía la soberanía como poder absoluto y perpetuo de la República y, tras la Paz de Westfalia, esta quedaría asociada a la autonomía territorial y a la no injerencia externa. Con la Ilustración, la soberanía dejó de residir en el monarca para trasladarse al pueblo. La tradición liberal introduciría matices decisivos. Para John Locke, el poder debía limitarse, dividirse y consensuarse. De ahí su distinción entre funciones internas y el llamado poder federativo, referido a las relaciones exteriores, que nace de la capacidad de establecer vínculos con comunidades fuera del Estado, celebrar alianzas y realizar acuerdos.
El siglo XX, no obstante, alteró decisivamente esa arquitectura. Tras 1945, la creación de la Organización de las Naciones Unidas consolidó la igualdad soberana y la prohibición del uso de la fuerza, pero al mismo tiempo emergió un sistema internacional de derechos humanos que introdujo límites normativos al ejercicio interno del poder. Como recordó el ministro, la soberanía no desapareció, se juridificó. En 1948, con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se estableció un marco normativo común destinado a orientar y regular la actuación de todos los pueblos y naciones, con el objetivo de proteger la dignidad humana y reafirmar los derechos fundamentales como límites jurídicos al ejercicio del poder político.
Ese es el punto neurálgico. Cuando un Estado asume obligaciones por tratados, acuerdos o convenciones, no abdica su soberanía, la ejerce. Comprometerse jurídicamente es un acto soberano. La paradoja contemporánea es que la soberanía se afirma precisamente cuando acepta límites que ella misma ha contribuido a crear.
En el caso dominicano, la Constitución articula esta tensión de forma expresa. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo y la Nación es libre e independiente de todo poder extranjero, pero al mismo tiempo el Estado se reconoce miembro de la comunidad internacional y sujeto al derecho internacional. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como bien señaló el Canciller, no ha construido una doctrina de repliegue, sino una doctrina de control. Examina los compromisos internacionales no desde el prejuicio, sino desde su constitucionalidad, exigiendo claridad, reciprocidad y preservación de la potestad decisoria interna. La soberanía no se protege rechazando acuerdos, se protege evaluando paradigmas, negociando en favor de la nación y ejerciendo control jurídico.
El ejemplo más sensible es el debate sobre nacionalidad y el diálogo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Allí se ha evidenciado cómo soberanía y derechos humanos no son categorías excluyentes, sino planos que se armonizan entre sí. La función de la jurisdicción interamericana no es sustituir al constituyente, sino verificar compatibilidades con obligaciones convencionales libremente asumidas.
Reducir la soberanía a un problema exclusivamente normativo sería incompleto. El propio ministro subrayó una segunda dimensión: la capacidad real. Sin instituciones eficaces, jueces independientes, procesos íntegros y ciudadanía activa, la soberanía se vuelve retórica. No basta con proclamar la independencia, se requiere fortaleza institucional para ejercerla.
En este debate filosófico no siempre fue evidente que el poder necesitara límites. De formas primarias de organización se pasó a concepciones en las que la autoridad se justificaba por su origen divino o por la fuerza. Con el tiempo emergió la idea de un orden en el que todos, gobernantes y gobernados, se encuentran sometidos a una misma estructura normativa: el Estado de Derecho.
Carl Schmitt ya advertía que el problema cardinal de la soberanía reside en la tensión entre lo fáctico y lo jurídico, entre el ser del poder y el deber ser de la norma. El concepto permitió integrar poderes dispersos en una unidad superior, el Estado. La soberanía se convirtió así en el instrumento jurídico para objetivar el poder y centralizar la autoridad.
En un mundo interconectado, marcado por relaciones comerciales entre Estados, amenazas que exigen cooperación para enfrentar el crimen transnacional, crisis climáticas y volatilidad financiera, la dicotomía ya no es “soberanía o cooperación”. La pregunta correcta es otra: ¿qué cooperación fortalece nuestra soberanía y cuál la debilita?
Aquí el multilateralismo adquiere centralidad. Para Estados como el nuestro, el derecho internacional no es una mera concesión ideológica, es una condición estratégica de autonomía. Participar activamente en la producción de estándares no diluye nuestra soberanía, evita quedar sometidos a reglas diseñadas por otros.
Al mismo tiempo, conviene evitar los extremos simétricos señalados en la conferencia. Por un lado, la tentación de invocar la soberanía como escudo absoluto para blindar prácticas que vulneran derechos fundamentales; por otro, la instrumentalización del lenguaje de los derechos humanos para justificar intervenciones unilaterales al margen del derecho internacional. Ambos extremos erosionan el orden jurídico. Cuando la excepción se transforma en regla, se desdibujan principios estructurales del Estado de Derecho. En ese contexto, los derechos humanos dejan de operar como límites objetivos y pasan a ser objeto de ponderaciones amplias y discrecionales por parte de quienes ejercen el poder.
Ser soberano en un mundo interdependiente significa estar inserto en la comunidad internacional sin renunciar a la autodeterminación, actuar con prudencia conforme al derecho y cooperar con firmeza. La soberanía democrática del siglo XXI no es un atributo estático, sino una práctica exigente. No es proclamación de inmunidad, sino responsabilidad organizada. Se juega en la coherencia entre norma y capacidad, entre independencia y responsabilidad, entre poder y límite.
Y quizá esa sea la lección más valiosa, la soberanía que se ejerce conforme a la ley, que coopera sin abdicar, que protege sin aislarse y que convierte la dignidad humana en criterio de legitimidad no es una soberanía debilitada. Es una soberanía fortalecida.
La gran pregunta que deja abierta la reflexión es esta: ¿qué soberanía queremos ejercer como República en este siglo? ¿Una soberanía entendida como repliegue defensivo o como capacidad inteligente de gobernar la interdependencia? ¿Una soberanía que teme al escrutinio o una que puede justificar racionalmente sus decisiones conforme a la Constitución y a los compromisos asumidos?

